Despenalización del aborto
30 de Junio de 2008 | 08:19
"Cabe preguntarse por qué el primer esfuerzo teórico de
legitimación del
poder punitivo tuvo por objeto la represión de la mujer (...) lo
que es
indiscutible es que el poder punitivo necesitaba controlar a la
mujer porque
percibía en ella una amenaza para su consolidación."
Eugenio Raúl Zaffaroni
El proceso de aprobación de leyes de esta naturaleza lleva
insita una ardua
y compleja tensión entre diversas perspectivas representadas por
también
diversos actores de la sociedad. El estado de situación actual
con relación
a la problemática de la despenalización del aborto es complejo,
ya que como
se sabe, todo problema es en sí mismo el problema, más la mirada
que sobre
el problema tenga la sociedad.
En consecuencia, en la problemática del aborto se ha señalado
que nos
encontraríamos ante una posible tensión entre derechos, debemos
por
añadidura atender a la mirada que sobre el particular tengan los
diversos
actores (sociedad civil, partidos políticos, grupos religiosos,
etc.).
Esa tensión que tiene lugar respecto del aborto, resulta de la
diferente
visión que se tiene respecto de los derechos reproductivos y más
específicamente el derecho de la mujer a decidir sobre los
asuntos que
afectan su sexualidad y reproducción -derecho que incluye la
posibilidad de
decidir un aborto- y un eventual derecho a la vida del feto o la
posibilidad
de ésta (incluyendo en algunas perspectivas, la necesidad de
establecer qué
significa ser persona y desde cuando). Es decir, respecto del
aborto puede
plantearse un conflicto social, de derechos, de ideologías y de
religiones,
hasta de concepciones sobre el Estado.
Ahora bien, no todo conflicto social o de derechos debe ser
elevado a la
categoría de delito. Coincidimos con Nils Christie en cuanto a
la naturaleza
del delito: "Dado que el delito no existe como entidad estable,
el concepto
de delito es fácilmente adaptable a cualquier tipo de propósito
de control
(.) Delito puede ser tantas cosas, y al mismo tiempo, ninguna.
El desafío es
entender su utilización dentro de varios sistemas, y a través de
este
entendimiento ser capaces de evaluar su uso y sus usuarios".
La dicotomía penalizar/despenalizar el aborto es de larga data.
Tal como
sostiene Jiménez de Asúa, el intento por penalizar el mismo y su
finalidad
ha sido vano; "La ingenua concepción de que la penalidad severa
disminuiría
los abortos, tiene remotos antecedentes legales. Ya en febrero
de 1556 trató
de luchar contra el infanticidio e interrupciones del embarazo
el Rey
Enrique II de Francia, que dictó un famoso edicto en que se
conminaba con la
más grave pena a las mujeres que hubiesen ocultado su gravidez.
La feroz
represión nada aminoró las prácticas abortivas.".
Es necesario establecer, entonces, que los procesos de
despenalización y
sobre todo las conquistas en el terreno de los derechos humanos,
no son
producto del mero paso del tiempo sino que se relacionan con la
lucha y la
incidencia de grupos determinados en pos de alcanzar el efectivo
reconocimiento y la efectiva protección de sus derechos. Es
decir que no son
procesos cortos, sino largos; no son lineales sino más bien
turbulentos, en
los que muchas veces las conquistas aparentes se ven truncas por
diversos
motivos y coyunturas sociales o políticas.
Evolución y régimen actual del aborto en diversos ordenamientos
normativos
A principios del siglo XX, muchos países empezaron a
despenalizar el aborto
cuando éste era efectuado para proteger la vida y la salud de la
madre. En
1935 Islandia fue el primer país occidental en legalizar el
aborto
terapéutico bajo circunstancias límite, sin perjuicio -claro
está- del papel
pionero que le cupo al Uruguay en la despenalización del aborto
al
consagrarse esta trascendente innovación en el Código Penal de
1934, de
entrada en vigencia el 01.08.1934, hasta la modificación
introducida por la
Ley Nº 9.763 que determinó el régimen actual.
Desde finales de la Segunda Guerra Mundial, en casi todos los
países
industrializados la normativa acerca del aborto comenzó a ser
liberalizada y
desde la década de los 50, la mayoría de los países ex
socialistas de Europa
central y del Este consideraron al aborto como un acto legal
cuando se
practicaba en el primer semestre del embarazo y a solicitud de
la mujer
embarazada.
Hacia finales de la década de los 60 y durante los 70 la mayoría
de los
países desarrollados despenalizaron el aborto y ampliaron las
circunstancias
en que éste es permitido.
En 1973 existían 44 países en los cuales el aborto era legal, de
los cuales
19 sólo lo permitían por razones médicas, 6 incluían además
razones morales
y 19 más incluían otros tipos de razones. Los países de la
Europa
mediterránea (Italia, Portugal y España) e Irlanda, de más honda
influencia
católica, no tenían liberalizado ningún supuesto.
Sólo unos pocos países, como los escandinavos, despenalizaron el
aborto
antes que Gran Bretaña, en 1967. Posteriormente muchos otros
países hicieron
lo mismo, incluyendo Canadá (1969), Estados Unidos (para 1973 en
la mayoría
de los estados), Francia (1975), Nueva Zelanda (1977), Italia
(1978) y los
Países Bajos (1980).
En la actualidad todos los países desarrollados del mundo
permiten el aborto
en determinadas circunstancias, siguiendo la recomendación de la
Organización Mundial de la Salud. En cambio, algunos
ordenamientos jurídicos
de países subdesarrollados o en vías de desarrollo consideran al
aborto como
un delito de gravedad inferior al infanticidio. Unos pocos penan
el aborto
de modo total y sin admitir excepción alguna, aún cuando esté en
peligro la
vida de la madre; éstos son por ejemplo Andorra, Chile,
Filipinas, El
Salvador, Somalia y el Vaticano.
La mayoría de los países del mundo permiten el aborto en ciertos
casos.
Actualmente, el 62% de la población mundial vive en 55 países
donde el
aborto inducido está permitido, ya sea sin restricciones en
cuanto a su
causa, o por razones socioeconómicas; mientras que el 25% vive
en 54 países
que lo prohiben completamente o lo permiten sólo para salvar la
vida de la
mujer. Aproximadamente el 25% de la población mundial vive en
países con
leyes abortivas sumamente restrictivas, sobre todo en América
Latina, África
y Asia.
Algunas legislaciones establecen precondiciones, tales como
períodos de
espera, la provisión de información, la opinión de varios
médicos, o la
notificación al cónyuge o a los padres de la embarazada. En
otros países,
como Canadá, se admite sin restricciones.
Es posible distinguir dos sistemas de regulación del aborto en
la
actualidad. El sistema de indicaciones (que distingue entre
aborto
terapéutico y aborto voluntario) y el sistema de plazos, que
supone el
aborto libre hasta que se llega a un momento determinado de la
gestación que
suele fijarse en torno a las doce primeras semanas del embarazo.
Cabe advertir que la no punibilidad del aborto no significa que
en estos
países el aborto sea más frecuente que en los que sí lo
castigan; por el
contrario, la legalidad del aborto, acompañado con una educación
sexual
masiva, y un amplio acceso a métodos anticonceptivos favorece
que ocurran
pocos abortos. Un ejemplo de esto es Holanda, que es el país con
menor
frecuencia de abortos del mundo (12,7% de los embarazos).
Sectores
antiabortistas sostienen que esta relación no se cumple en todos
los casos,
señalando como ejemplo el caso del Reino Unido (cuya tasa de
abortos es del
orden del 22,8% de los embarazos) donde desde 1967, año de
aprobación de la
Abortion Act, la tasa de abortos sobre el número de nacidos
vivos ha
aumentado continuamente. Estas fuentes indican un número de
6.474.446 casos
desde la aprobación de la Abortion Act hasta 2004, si bien las
estadísticas
oficiales sumadas de la Office of National Statistics y de IDS
Scotland
arrojan guarismos menores (5.436.401 casos desde la sanción de
la ley hasta
el final de 2002).
El aborto inducido es una de las intervenciones médicas que más
se realizan.
Hacer que el aborto sea ilegal no reduce el número de abortos.
20 de los 46
millones de abortos realizados cada año son ilegales e inseguros
del punto
de vista médico. La legalización del aborto puede prevenir el
sufrimiento y
la muerte innecesarios de las mujeres. Cada 6 minutos muere una
mujer
innecesariamente a causa de un aborto ilegal.
Desde un punto de vista científico, la mayoría de las
legislaciones del
mundo desarrollado permiten libremente el aborto hasta las 12 o
14 semanas
de desarrollo pues, según ha declarado el Colegio de Bioética de
México "el
embrión de 12 semanas no es un individuo biológico, ni mucho
menos una
persona: carece de vida independiente, ya que es totalmente
inviable fuera
del útero. El desarrollo del cerebro está apenas en sus etapas
iniciales y
no se han establecido las conexiones nerviosas que caracterizan
al ser
humano. El embrión, por tanto, no experimenta dolor ni ninguna
otra
percepción sensorial" según el informe.
La réplica de las corrientes antiabortistas se basa en la idea
de que, sea
cual fuere el desarrollo del embrión, éste debe ser protegido.
Se sostiene
que los cuerpos de la mujer y del embrión son distintos, debido
a que el
sistema inmunológico de la mujer destruye al embrión si se pone
en contacto
con él. Otro de los argumentos que sostienen, es que el ADN del
feto es
diferente del de la madre, por lo que se consideraría un ser
distinto.
Recientemente se ha incorporado al debate bioético la
consideración sobre el
status de "humano" o "aún no humano" del "nasciturus" (el que ha
de nacer)
durante su primera etapa de desarrollo prenatal, durante la que
algunos lo
denominan "preembrión" Este debate llevaría a una recalificación
bioética de
las intervenciones sobre el preembrión, ya sea por su
eliminación en el
microaborto o por su manipulación durante la investigación sobre
sus células
totipotenciales o "células madre" (stem cells) en laboratorios
de ingeniería
genética.
La nueva ley que despenaliza el aborto en Portugal
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley,
Portugal
ostentaba una de las legislaciones más restrictivas de Europa en
materia de
aborto. El Código penal portugués preveía una pena de prisión de
hasta tres
años para las mujeres que hubieran abortado y de hasta ocho para
los
profesionales que las hubiesen ayudado.
Como toda nueva norma que presenta un contenido de esta índole,
antes de
perfeccionarse a la vida jurídica de una determinada comunidad,
tiene como
corolario inevitable una fuerte discusión tanto en el ámbito
político como
también en el social. En Portugal el debate sobre la
penalización o no del
aborto, tuvo su instancia crítica a mediados de la década de los
90. Esta
situación se cristalizó en 1998, cuando se realizó un referéndum
en el cual
se impuso el "No" por escaso margen. En aquella ocasión, el "No"
fue apoyado
por el 50,9 por ciento de los votos, aunque el resultado fue
invalidado por
la abstención del 68,06 por ciento del electorado.
Este tema se volvió a plantear a nivel de referéndum el 11 de
febrero de
2007 teniendo como resultado la aprobación del proyecto de ley
que
despenalizaba el aborto, aunque este resultado no fue vinculante
ya que la
abstención superó el 50 por ciento del electorado. Al no ser
vinculante,
posteriormente el proyecto fue aprobado en el Parlamento,
ratificado por el
Presidente de la República, Aníbal Cavaco Silva, y promulgada la
ley el 10
de abril de 2007.
Con esto, y por lo menos en lo que respecta a derecho positivo,
los
portugueses pusieron así fin al debate de años que dividía a la
sociedad y
que era considerado por diversas asociaciones un problema
sanitario de gran
alcance, ya que se estima que cada año en Portugal recurren de
forma ilegal
a esa práctica entre 20.000 y 40.000 mujeres. Las estadísticas
oficiales
reflejan anualmente y en forma aproximada un millar de abortos
legales,
aunque la Asociación para la Planificación y la Familia calcula
que en los
últimos años han abortado en total clandestinamente en Portugal
más de
350.000 mujeres de entre 18 y 49 años. Sin embargo, y aunque
estas cifras
son contundentes, no se han reflejado en la esfera Judicial, ya
que en los
últimos nueve años solamente se han registrado por abortos
ilegales 34
procesos, 43 acusaciones y 18 condenas a mujeres.
Analizando el contexto de la nueva ley, se puede advertir que la
misma
permite el aborto y se plantean como fundamentos de su creación
los
siguientes motivos: para salvar la vida de la madre, para
preservar su salud
física, para preservar su salud mental, en los casos de
violación o incesto
y por un eventual daño fetal.
Como requisitos adicionales y complementarios a estas causales,
el aborto
debe ser practicado por y bajo la dirección de un médico dentro
de las
primeras 12 semanas del embarazo para preservar la salud física
o mental de
la mujer o en caso de violación; o dentro de las 16 semanas si
hay riesgo de
que el niño nacerá con una enfermedad incurable o con
malformación. La
existencia de estas circunstancias debe ser certificada por
escrito por un
médico distinto del que realiza el procedimiento. Este
certificado debe
estar acompañado por el consentimiento por escrito de la mujer
que pide el
aborto, no menos de tres días antes de la fecha del
procedimiento; las
mujeres menores de 16 años deben tener el consentimiento del
esposo, sus
padres o, en la ausencia de éstos, de cualquier pariente. Los
abortos deben
ser practicados en un establecimiento oficial u oficialmente
aprobado del
cuidado de la salud.
En principio, y con anterioridad a que se inicien los
procedimientos
correspondientes, la nueva ley establece un período de
reflexión, siempre
superior a tres días, durante el cual la mujer debe poder
recibir asistencia
psicológica o de un asistente social. Una vez tomada la
decisión, debe
realizar una consulta médica obligatoria, que debe ser marcada
en un máximo
de cinco días, y que el médico que certifique que el embarazo no
supera las
10 semanas no sea el mismo que va a realizar la interrupción del
mismo.
Después de la intervención, la mujer tiene obligación de acudir
a una
consulta sobre salud sexual o planificación familiar. Además,
todos los
abortos quedarán inscritos en un registro "anónimo y
confidencial" en el que
constarán los datos de la paciente y las características de la
intervención.
La lista completa de la red de hospitales públicos y privados en
los que se
podrán realizar interrupciones voluntarias del embarazo se
encuentra
disponible a todo público. Además, hay una línea de atención
telefónica y
las autoridades sanitarias tendrán que prestar información sobre
los
horarios de consulta. Ésta podrá ser marcada por teléfono y
siempre en un
máximo de cinco días desde que es solicitada.
Con la promulgación de esta ley, Portugal dio un gran paso en
términos de
consenso, no solo por el debate histórico que se ha venido
planteando en ese
país sino también por la regulación represiva que detentaba y
que lo
diferenciaba de la mayoría de los ordenamientos jurídicos del
viejo
continente.
La despenalización del aborto en México, Distrito Federal
La sanción de una modificación al Código Penal de Ciudad de
México es
producto de un largo proceso. Podríamos iniciar este camino (del
cual se
señalarán algunos hitos) que culmina con la reciente
despenalización, en el
año 1931 con la sanción del Código Penal vigente para el
Distrito Federal.
En efecto, se tipificaba el aborto pero el delito no era penado
en casos de
violación, cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer
y cuando el
aborto es producto de una imprudencia de la mujer.
Posteriormente, en 1974 la Reforma Constitucional consagró en su
artículo
4to "el derecho de toda persona a decidir de manera libre,
responsable e
informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos", reforma
que
otorgaría sustrato constitucional a la despenalización del
aborto.
En el año 1976 se presenta la primera iniciativa despenalizadora
a la Cámara
de Diputados por parte de la CMF (Coalición de Mujeres
Feministas), sin
obtener respuesta alguna. Idéntica circunstancia se reitera en
1977, con
idéntico resultado: la Cámara de Diputados no formula
contestación alguna.
Los años 1999 y 2000 fueron particularmente agitados; en efecto,
en 1999 más
de 40 asociaciones civiles presentan modificaciones al Código
Penal a los
efectos de ampliar las excepciones que permiten el aborto en el
D.F., no
siendo aprobadas. En ese mismo año, tiene lugar el caso de la
joven Paulina,
quien fuera violada y se le negó por parte de las autoridades de
Mexicali el
derecho a practicarse el aborto, adquiriendo notoriedad pública
nacional e
internacional por lo aberrante de la situación.
En el año 2000 en Guanajuato, el Congreso del estado aprobó una
reforma a su
Código Penal que significaba un retroceso inadmisible: volvía a
penalizar el
aborto en casos de violación. El Gobernador vetó dicha
iniciativa y la
reforma no prosperó.
En un sentido totalmente diverso, la Jefa de Gobierno del D.F.
envía a la
Asamblea Legislativa y es aprobado posteriormente, un proyecto
por el que se
amplían las causas para abortar -establecidas en 1931-: se
permitiría al
aborto además en casos de inseminación artificial no consentida
por la
mujer, en caso de grave daño a la salud de la misma o en caso de
graves
malformaciones congénitas o genéticas.
En reciente modificación, y contando como principal promotor
dentro de la
Asamblea Legislativa del D.F. al PRD (Partido Revolucionario
Democrático),
el 24.04.2007 se aprobó la reforma sobre Libro II Parte
Especial, Título
primero "De los delitos contra la vida y la integridad
corporal", Capítulo V
del Código Penal de México D.F.
La Asamblea Legislativa, reformó las disposiciones relativas al
aborto -por
el artículo primero la reforma- arts. 144 a 147 del Código Penal
del
Distrito Federal, despenalizando el aborto hasta la
decimosegunda semana de
gestación .
El artículo 144 quedó redactado de la siguiente manera:
Art. 144 "Aborto es la muerte del producto de la concepción
después de la
décima seunda semana de gestación. Para los efectos de este
Código, el
embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que
comienza con
la implantación del embrión en el endometrio."
Como se aprecia, en su primer inciso solo se podrá cometer el
delito de
aborto a partir de la semana doce de gestación. El límite se
establece de
acuerdo a consideraciones médicas, embriología y desarrollo
neuronal,
aportando una definición de lo que se entiende como embarazo.
Pero
efectivamente existe una despenalización de la conducta típica
del aborto
hasta la decimosegunda semana.
El artículo 145 queda redactado de la siguiente manera:
Art. 145 "Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a
300 días de
trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente
practique su
aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las
doce semanas
de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se
sancionará cuando se
haya consumado.
Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de
ésta, se le
impondrá de uno a tres años de prisión."
Queda tipificado en consecuencia el delito de aborto a partir de
la semana
doce de embarazo. Puede ser practicado por la propia mujer
embarazada o
consintiendo ésta en que se lo practiquen. Establece además este
artículo
que solo se castigará el delito consumado, esto es, cuando se
produzca
efectivamente la interrupción del embarazo por aborto (después
de la
decimosegunda semana de gestación) del feto. Es decir que para
el delito
tentado existe una causa de impunidad. Vale destacar que a texto
expreso se
habilita la aplicación de una pena alternativa al encierro,
coincidente con
la política descriminalizadora de la reforma.
El artículo 146, castiga el aborto forzado, como interrupción
del embarazo
en cualquier momento (antes o después de la semana
decimosegunda) contra la
voluntad de la mujer por cualquier medio, aumentando
considerablemente la
punición si los medios para cometerlo fueran la violencia física
o moral
contra la misma:
Art. 146 "Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en
cualquier
momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.
Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una
mujer por
cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a
ocho años
de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de
ocho a diez
años de prisión."
En el artículo 147 se establece el deber al Juez de imponer una
pena
accesoria a la de prisión. En efecto se estable que se aplicará
(el giro del
articulo indica que no es discrecional sino un mandato legal) la
pena de
suspensión para ejercer el cargo a médicos cirujanos, comadrona
o partera,
enfermero o practicante. La pena de aplica en cualquiera de las
modalidades,
sea consentido o forzado y es por el mismo tiempo que se aplica
la pena de
prisión.
La reforma no ha operado solamente sobre el Código Penal ya que
introdujo
modificaciones y agregados a la Ley de Salud del Distrito
Federal:
ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 16
Bis 6, y se
adiciona el artículo 16 Bis 8 a la Ley de Salud del Distrito
Federal, para
quedar como sigue:
Artículo 16 Bis 6. (.) Las instituciones públicas de salud del
gobierno del
Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción del
embarazo a
las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro
servicio de salud
público o privado.
Artículo 16 Bis 8. La atención de la salud sexual y reproductiva
tiene
carácter prioritario. Los servicios que se presten en la materia
constituyen
un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir
de manera
libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento
de los hijos.
El gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera
intensiva,
políticas integrales, tendientes a la educación y capacitación
sobre la
salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad
y la
paternidad responsables. Sus servicios de planificación familiar
y
anticoncepción tienen como propósito principal reducir el índice
de abortos,
a través de la prevención de embarazos no planeados y no
deseados, disminuir
el riesgo reproductivo, evitar la propagación de las
enfermedades de
transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los
derechos
reproductivos de las personas con una visión de género, de
respeto a la
diversidad sexual y de conformidad a las características
particulares de los
diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y
niños,
adolescentes y jóvenes.
El gobierno del Distrito Federal otorgará servicios de
consejería médica y
social en materia de la atención a la salud sexual y
reproductiva,
funcionando de manera permanente con servicios gratuitos que
ofrecerán la
información, difusión y orientación en la materia, así como el
suministro de
todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad
estén
acreditadas científicamente. Asimismo, proporcionarán a la mujer
que
solicite la interrupción de su embarazo la información a que se
refiere el
último párrafo del artículo 148 del Código Penal para el
Distrito Federal.
Los servicios de consejería también ofrecerán apoyo médico a la
mujer que
decida practicarse la interrupción del embarazo después del
procedimiento de
aborto, particularmente en materia de planificación familiar y
anticoncepción."
Como se ve, ha establecido un agregado a la Ley de Salud del
Distrito
Federal que se transcribe a los efectos de apreciar cómo las
reformas
responsables en determinadas materias deben ser acompañadas de
medidas
sociales y educativas. En este caso van encaminadas a fomentar
los derechos
reproductivos, y la existencia de una maternidad y paternidad
responsables.
El Derecho penal cede terreno en el campo social, y ese terreno
se colma con
educación y políticas sociales.
Link permanente:
http://www.mdzol.com/mdz/nota/51183
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