Violencia por prejuicio
Martes, 18 de Diciembre de 2007
Centro Latinoamericano de
Sexualidad y Derechos Humanos
María Mercedes Gómez es directora del Departamento de Lenguajes y
Estudios Socioculturales de la Universidad de los Andes desde el
2005. Es filósofa, especialista en estudios penales, magíster en
Estudios de género y Ph.D. en teoría política. Ha trabajado en
filosofía del derecho, sociología jurídica, teoría social y
política y estudios de género y sexualidad. Actualmente trabaja en
un libro sobre violencia por prejuicio sexual, tiene varias
publicaciones sobre el tema, además de artículos sobre teoría de
género y derecho y pornografía.
¿Cómo llegó al tema de la violencia por prejuicio?
En mi tesis de maestría, sobre la propuesta del feminismo radical
de censurar la pornografía (un álgido debate en la teoría
feminista), empezó mi preocupación por este asunto: ¿qué puede
resolver el derecho? Esta pregunta apuntaba a los temas de género y
sexualidad qué es lo que estamos esperando o como estamos
aproximando las demandas sociales al derecho. Sobre todo cuando
existe una fuerte inversión en relación con lo jurídico por parte
de los movimientos sociales. En el caso de los “crímenes de odio”
se invierten energía y recursos en luchar por el aumento de las
penas para los agresores ¿poner penas más severas va a asegurar que
nos maten menos, que maten menos a los transgeneristas? Tengo mis
dudas.
Un logro que conseguí trabajando este tema de la violencia fue unir
muchos de los tópicos que me habían interesado: mis preocupaciones
sobre las teorías del reconocimiento y mis críticas a las
estrategias de reconocimiento, así como la cuestión de la
representación política. En la noción de crímenes de odio encontré
una forma de plantear tanto la cuestión de la ley, como las
demandas de los movimientos sociales, sobre todo en los Estados
Unidos, que fue donde desarrollé especialmente mi trabajo. En este
momento estoy enfocada en el caso canadiense y la situación en
América Latina.
¿En qué consiste su propuesta de distinguir analíticamente entre
discriminación y exclusión?
Hace diez años, el trabajo académico específico sobre la violencia
contra las sexualidades diversas en Estados Unidos era escaso, la
gran excepción eran las investigaciones del psicólogo social,
Gregory Herek y algunos artículos que éste en compañía de Kevin
Berrill coeditaron en 1992 en un libro titulado Hate Crimes:
Confronting Violence Against Lesbians and Gay Men. Además de este
libro, los artículos de Herek y algunas aproximaciones de teoría
legal crítica al asunto, había textos más generales sobre las leyes
contra los crímenes de odio, con motivaciones que incluían la
orientación sexual y muchos textos sobre prejuicio y
discriminación. Todos ellos eran tratados como sinónimos, a la hora
de determinar causas y propósitos de la violencia; la noción de
“discriminación” y la noción de “exclusión”, aunque estas nociones,
aún en su definición más sencilla son distintas: la primera supone
ocupar un lugar de subordinación en una cierta estructura
jerárquica, mientras la otra analiza la incompatibilidad que existe
entre dos elementos para compartir un campo dado.
Ahora, esa diferencia, entre discriminación y exclusión, no es
fundamental a la hora de establecer ciertos resultados jurídicos,
pero sí lo es a la hora de realizar un diagnóstico social, porque
haciendo esa distinción podemos identificar revisar cómo y porqué
los usos de la violencia difieren y no están relacionados con los
mismos prejuicios. De este modo se puede hacer un diagnóstico más
preciso de los prejuicios que aquejan a los grupos sociales y
pensar soluciones.
Por este motivo trabajo en esa distinción entre violencia que
jerarquiza y violencia que excluye. Cuando busqué en el diccionario
estas palabras, ejercicio que hago siempre que estoy trabajando
sobre categorías, me di cuenta que en un concepto prima la
inferioridad de uno de los elementos y en el otro liquidar,
eliminar. No es lo mismo que a uno lo quieran eliminar a que lo
quieran mantener como subordinado. Así, entonces, el excluido,
puede ser entendido como el constitutive outsider, propuesto por
Derrida, o lo que Laclau enuncia con la noción de “límite”, que por
un lado permite la coherencia del sistema, pero por otro, amenaza
con destruir el sistema mismo.
A partir de estas distinciones analíticas puedo explicar cómo las
dinámicas raciales, sexuales y de género se encuadran en un esquema
de exclusión o discriminación. Inspirada en la clasificación de
tipos paradigmáticos de Nancy Fraser, creo la raza y el género son
categorías en las que se ejerce con mayor frecuencia la violencia
jerárquica: ciertos episodios de violencia contra los
afro-americanos, por ejemplo los linchamientos a mediados del siglo
XX y la violencia contra las mujeres, suelen tener como objetivo
mantener subordinados a sus agredidos y gozar, de cierta manera, de
los beneficios que supone tenerlos subordinados. En cambio, la
violencia excluyente supone que la entrada de ciertos sujetos en mi
mundo causarían su derrumbe, por lo tanto, se siente legítimo
producir una serie de mecanismos para eliminarlos. Esto, por
ejemplo, tiene ilustración en los esfuerzos de terapias como las
lobotomías, populares en los años 50 en Estados Unidos como “cura”
para la homosexualidad.
¿Por qué prefiere hablar de crímenes por prejuicio y no de crímenes
de odio?
Una primera cosa es que hay que separar la noción de odio de la
noción de crimen. El odio es un sentimiento que puede volverse o no
conducta violenta, es un disgusto profundo hacia algo que es
diferente a uno, o que por otro lado se asemeja tanto que uno tiene
que evidenciar la diferencia. Me parece que la noción de prejuicio
es mucho más amplia; este argumento no es sólo mío sino de la
literatura sobre crímenes de odio.
Hay dos términos legales que se usan en Estados Unidos para este
asunto: hate (odio) y bias (predisposición). En términos legales es
más usado biasen las leyes estatales, mientras que desde el punto
de vista de las leyes federales o en términos de la promoción más
mediática de estas leyes se usa mucho la noción de “crimen de
odio”, una noción mucho más impactante. En el trabajo de Frederick
Lawrence, Punishing Hate: Bias Crimes Under American Law
iencontramos un debate interesante al respecto.
El problema de la categoría “odio” es que es un atributo
individual, mientras que la noción de prejuicio requiere de lo
social. Los prejuicios son construidos socialmente, es decir, el
prejuicio requiere que otros apoyen y confirmen lo que yo siento,
así como las razones que justifican una conducta violenta hacia
alguien. Precisamente, ese contexto prejuiciado funciona como una
condición para el éxito de mi gesto violento: para que éste se
vuelva un gesto terrorífico tiene que estar dado en un contexto
donde el mensaje sea significativo, lo que sólo sucede si el
prejuicio es compartido. La violencia por prejuicio tiene un fin
simbólico, es un mensaje, una amenaza enviada directamente a una
comunidad, aunque inscrita en cuerpos individuales.
¿En Colombia está presente esta discusión sobre crímenes de odio?
El tema está, ha avanzado y se han creado espacios para pensar
sobre el asunto, pero no hay muchos trabajos ni iniciativas
públicas, falta mucho por hacer. Se encuentra en este momento en
curso la elaboración de una Ley Estatutaria sobre Discriminación,
promovida por la Defensoría del Pueblo en concertación con diversos
sectores sociales; existe también el espacio del Ciclo de cine
Rosa, que ha dedicado buena parte de sus encuentros académicos a
temas de violencia homofóbica y crímenes de odio. Están también los
informes que Colombia Diversa realiza desde 2005 sobre la situación
de los derechos humanos de las personas LGBT y en el que la
violencia homofóbica es un tema central. Este año organizamos un
seminario entre Colombia Diversa y la Universidad de los Andes con
apoyo de Colombia Diversa y la Red Alas sobre violencia por
homofobia en una visión comparada entre Estados Unidos, Canadá y
Colombia. También participé en una capacitación sobre estos temas
para funcionarios de la fiscalía realizada por Colombia Diversa en
asociación con el Centro Comunitario LGBT de Chapinero. Sé que en
Medellín y en Bogotá hay gente trabajando con apoyo de la alcaldía.
La gente de Promover Ciudadanía hizo una encuesta sobre homofobia
en Bogotá y sigue trabajando al respecto. También hay que rescatar
los esfuerzos de las transgeneristas. En fin, hay varios frentes y
grupos en marca pero necesitamos más coordinación y diálogo.
Aunque en el país hay muchos trabajos académicos sobre violencia,
éstos no tratan cuestiones relativas a las sexualidades diversas o
disidentes. El trabajo de Miriam Jimeno sobre crimen pasional (que
trata cuestiones relativas a la masculinidad y la violencia
intrafamiliar) sería el que se acerca más a este tema. Pero esos
trabajos tampoco han abordado directamente cuestiones relativas a
sexualidades no-normativas.
En este sentido, el tipo de violencia del que yo hablo se
diferencia mucho de la violencia involucrada en lo que se ha
llamado “crimen pasional”. Una diferencia es que en los ataques
contra las sexualidades no normativas la mayoría de las veces el
atacante no es conocido (aunque muchos crímenes homofóbicos se
hacen pasar como crímenes pasionales). Siguiendo con la distinción
analítica que propongo, yo pensaría que, en la mayoría de los
casos, los crímenes pasionales heterosexuales están en el orden de
la violencia jerárquica, es decir, los ataques entre personas con
lazos afectivos son para mantener la subordinación. De hecho, la
mayoría de las veces tienen que ver con celos, es decir, con la
cuestión la propiedad emocional del otro, del cuerpo del otro. La
violencia contra sexualidades no normativas tiene que ver más con
el objetivo de eliminar que con el de mantener la subordinación.
Aunque desde luego, también hay goce en disfrutar lo prohibido de
la pulsión sexual por personas del mismo sexo, siempre y cuando
este goce permanezca secreto. Hacerlo público puede ser la
distancia entre un gesto discriminatorio y un gesto excluyente.
¿Cómo entra el crimen pasional en esta discusión sobre crímenes de
odio?
Me disgusta profundamente la noción de crimen pasional porque creo,
como Jimeno, que esconde e invisibiliza otras formas del ejercicio
del poder. Es muy problemática, sobretodo cuando sirve para
justificar un atenuante, por el efecto simbólico del mismo. Cuando
a usted le dicen que un cierto evento es un crimen pasional se
sugiere que de alguna manera la “víctima tuvo la culpa”, es decir
que provocó de tal manera al agresor que hizo que éste perdiera los
estribos y no se pudiera contener. En juicios a maridos que han
matado a sus esposas, novias, objetos de deseo o rivales el uso de
la emoción violenta como atenuante sugiere que es comprensible que
un hombre pierda los estribos por celos. Sería interesante ver lo
que pasa en casos en que las mujeres matan a sus agresores en
legítima defensa. Hace unos años vi un documental sobre mujeres que
están en la cárcel en Estados Unidos por haber matado a hombres
abusadores donde se señalaba un porcentaje de más del 20% de
diferencia en las sentencias que recaían sobre ellas, con respecto
a hombres juzgados por una situación similar.
Miremos otro caso: el hecho de que otorgarle un cierto grado de
legitimidad a que cualquier mujer o cualquier hombre mate a otro
porque fue objeto de una “provocación homosexual”. En Estados
Unidos hay un atenuante específico que se llama gay panic defense,
que funciona como el atenuante de “ira e intenso dolor”en Colombia
y otros países de la región. Lo que justifica el uso de este
atenuante es la noción de que la persona se aterrorizó de tal
manera frente a sus propias tendencias homosexuales o de las de
otros que perdió el control y por lo tanto el Estado justifica en
cierta forma su conducta. No estoy en desacuerdo con que haya
atenuantes en ciertas circunstancias; creo que hay momentos en que
tienen razón de ser, pero en términos generales los atenuantes por
crímenes pasionales deberían eliminarse porque están respaldando
legalmente prejuicios sociales y culturales.
¿Cómo es el panorama legislativo en América Latina sobre el asunto
en relación con Colombia?
En los países de habla hispana de América Latina el único país que
tiene leyes contra los crímenes de odio es Uruguay. En el Perú hay
una ley contra la discriminación que de alguna manera considera el
asunto; Costa Rica lo tiene bajo la legislación de SIDA y en México
hay algo, pero también está bajo la noción de discriminación.
Mi posición, es que hay que medir muy bien lo que las leyes logran,
porque en términos generales las leyes sobre crímenes de odio tal y
como se han establecido en los Estados Unidos son poco eficaces.
Creo que hay que trabajar en otros órdenes. Aunque simbólicamente
es importante, muchas veces tener una ley suele ser la manera de
decir: ya solucionamos el problema. Mi experiencia en Estados
Unidos me lleva a pensar que las leyes se implementan y tienen una
eficacia instrumental muy reducida. Yo quisiera que nosotros
tuviéramos mucho cuidado con eso en América Latina, porque en
general ya tenemos suficientes leyes, no necesitamos más. Lo que
necesitamos es combatir la impunidad, la indiferencia y los
discursos y modelos culturales que incitan, producen y crean
contextos para la violencia y el prejuicio sexuales. Creo que
tenemos una tradición de activistas de derechos humanos muy fuerte
que debe continuar. Los informes de derechos humanos de Argentina,
Brasil, Chile, Colombia, México y Perú y el trabajo que de ellos se
deriva son loables, pero tenemos trabajo por hacer en lo social y
con instituciones como la policía.
Colombia no tiene leyes contra la discriminación ni contra crímenes
de odio. Como sabemos, el reconocimiento de las personas LGBT se ha
logrado sobre todo en los fallos de tutela y de constitucionalidad
de la Corte Constitucional. La Corte en varias ocasiones ha
interpretado la categoría “sexo” del artículo 13 de la Constitución
para incluir la orientación sexual. Desde el punto de vista de
leyes penales, el artículo 58 del Código Penal consagra factores de
mayor punibilidad para conductas violentas por razón de orientación
sexual entre otras. Todavía hay mucho trabajo que hacer entre los
jueces de instancia y otros funcionarios judiciales que, con
escasas excepciones, tienen esquemas rígidos sobre el trato frente
a casos que involucran sexualidades no-normativas.
En ciudades como Medellín y Bogotá se están implementando políticas
de respeto a la diversidad sexual con apoyo de los gobiernos
locales y existen grupos pequeños pero muy comprometidos que
trabajan educando y buscando soluciones en ciudades como Cali y
Bucaramanga.
¿Qué comparaciones podemos hacer en relación con los Estados
Unidos?
Hay una diferencia fundamental y es la percepción sobre la
discriminación y los prejuicios, cuestión que es menos evidente en
Colombia. Los Estados Unidos tienen una tradición jurídica muy
diferente a la nuestra y en ese sentido las cosas han funcionado de
manera diferente. Las leyes contra discriminación sexual en Estados
Unidos tienen casi 100 años y en Colombia ni siquiera se ha puesto
en discusión la Ley Estatutaria sobre Discriminación que ya
mencioné.
En Estados Unidos, las leyes contra los crímenes de odio empezaron
a promulgarse a principios de la década de 1980 y la orientación
sexual no siempre estuvo en la letra de la ley ni aún hoy está en
todas las leyes estatales. Fue el trabajo duro de grupos LGBT el
que logró la inclusión de esta categoría, a veces incluso a costa
de dejar por fuera la identidad de género o incluso el género. La
inclusión de leyes contra los crímenes de odio en los Estados
Unidos, sobre todo por razones de raza, religión, origen nacional y
orientación sexual, fue un logro de los movimientos civiles. Algo
interesante en este proceso fue la coalición de grupos de izquierda
con grupos de derecha para lograr que las leyes pudieran ser
aprobadas: allí estuvieron el movimiento por el derecho a las
víctimas que era en general conservador, los movimiento de derechos
civiles, la Liga Anti-difamación y los gays y las lesbianas. Ese
fue el origen de todo este proceso.
¿Cuál es su reflexión sobre los límites de las leyes en relación
con los crímenes de odio?
Yo creo que tener leyes es importante. El derecho tiene una
eficacia simbólica que es definitiva para lograr ciertos cambios,
pero en términos generales, lo que he visto en las leyes contra la
violencia por prejuicio, tal como están diseñadas, es que se
vuelven útiles sobre todo como vehículo de intereses políticos. Es
decir los políticos ganan votos de las comunidades minoritarias al
apoyar estos temas; desvían el carácter social de los prejuicios y
lo centran en los perpetradores individuales y, finalmente, esa
forma individualizada de entender un problema que es social, está
representado en el carácter retributivo de la pena.
La segunda cuestión es un problema particularmente crítico si
hablamos de la reducción de la homofobia. Por ejemplo, la lógica
del aumento de las penas no dice nada sobre la relación entre los
discursos homofóbicos de un padre de familia y el hecho de que su
hijo de 18 años golpee a un gay en la esquina de su barrio.
Entonces, no digo que la ley no deba estar, pero creo que antes de
gastar tantos recursos en luchar por leyes, hay que mirar muy bien
el contexto social. Lo que más me preocupa es que corramos el
riesgo de reemplazar la responsabilidad social por la homofobia con
un aumento en las penas para los perpetradores individuales.
El tercer elemento, el carácter retributivo de la pena, está muy
unido al anterior Consiste en pensar que se puede atacar el
problema acudiendo a una sanción ejemplar. Pienso que esa no es la
estrategia más precisa si se trata de lograr cambio social y
procesos de concientización. No creo que el aumento de las penas
sea lo mejor que el Estado pueda hacer para reconocer los derechos
de las personas LGBT. Considero que a nivel legal es mucho más
importante revisar el carácter homofóbico del Sistema Penal en
general que aumentar las penas por crímenes de odio. Asímismo, es
más significativo que yo pueda vincular a mi pareja a la seguridad
social que a una persona le den diez años más de cárcel si me mata.
Es decir, es más importante para la protección de los derechos y de
la seguridad de lesbianas, gays y transgeneristas balancear las
leyes en general y desafiar lo que contribuye a hacernos ciudadanos
de segunda desde el punto de vista jurídico. Esta violencia se da
porque tiene algún tipo de legitimidad social. Lo que hay que
cambiar entonces son los discursos de los medios de comunicación;
de los gobiernos, de las producciones culturales, de las
religiones, del sistema educativo, porque son ellos, cuando están
cargados de prejuicio, los que legitiman la violencia.
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