SEMINARIO INTERNACIONAL ABORTO, DERECHOS, SUBJETIVIDAD Y PODER
Viernes 4 de agosto de 2006
Panel: "El pensamiento jurídico sobre el
derecho al aborto" Ponencia de Silvia Juliá
Buenas tardes, estoy muy contenta de estar aquí y del éxito que
está teniendo este Seminario que nos ha dado un lugar para reflejar
nuestra posición desde Católicas por el Derecho a Decidir. Como me
ha tocado compartir el panel con otras juristas, yo quería
contarles, un poco para que veamos en qué lugar estamos, en qué
momento jurídico estamos, un caso que nos tocó vivir en Católicas.
En febrero de 2004 en relación con la despenalización del aborto
que nuestra organización viene sosteniendo, el fundamentalismo
católico -Vida Humana Internacional- nos presentó una denuncia por
estar fuera de la Constitución. Porque nuestra personería jurídica
defiende los derechos sexuales y reproductivos, además del derecho
a decidir que cada mujer tiene sobre s cuerpo y su sexualidad,
estábamos fuera de la Constitución.
Estos sectores plantearon que nosotros violábamos la Constitución
Nacional, con los mismos argumentos que hoy estamos debatiendo: que
hoy en nuestro país es imposible cualquier tipo de aborto, y que ni
siquiera se puede debatir acerca del aborto porque es
inconstitucional, y porque está fundamentado en el Pacto de San
José de Costa Rica, en la Convención de los Derechos del Niño y en
una serie de argumentaciones legales sobre el derecho de las
personas por nacer, etc.
En ese momento, nosotras lo primero que analizamos cuando se
presentó esta denuncia, era el cambio de discurso de estos sectores
del fundamentalismo católico en relación con otros debates
anteriores sobre el cambio en la legislación, que apelaron a
cuestiones más religiosas, morales.
En este caso los argumentos eran estrictamente jurídicos. Toda una
cantidad de argumentos jurídicos que defendían una posición que en
realidad significaba la violación de los Tratado de Derechos
Humanos en relación a las mujeres de nuestro país.
Fundamentalmente los argumentos eran en relación a que las mujeres
no tenían un derecho autónomo a decidir sobre su cuerpo frente a un
embarazo, porque primaba el derecho de la persona por nacer.
Otro tema que planteaban era que el Estado de ninguna manera podía
proporcionar el recurso del aborto, y que por eso no podía ser
legalizado y no se podía permitir el acceso porque eso significaba
la intención de terminar con los pobres, o de limitar el número de
pobres, que también estaba prohibido por los Trataos
internacionales.
A partir de eso nosotras iniciamos una investigación para refutar
los argumentos y revisamos cómo venía el contexto jurídico
nacional.
Para nosotros fue muy interesante ver cómo en el contexto político
regional, no sólo en nuestro país sino en la región, se venían
presentando cambios muy importantes en cuanto a cómo se debían
aplicar los tratados de derechos humanos en general y a las mujeres
en particular.
Fue importante comprobar que ya no estábamos en la misma situación
que cuando se dictó la Resolución de la Corte menemista, que
también tuvo que ver con un caso de Córdoba, donde allí la Corte
declara que la vida empieza desde la concepción, y que por lo tanto
la píldora del día después era abortiva y argumenta también con el
Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de los Derechos del
Niño.
El hecho de existir estos cambios, nos planteó a nosotros la
posibilidad del cambio en la jurisprudencia en relación a estos
tratados. Este cambio también se va a dar con el cambio de la Corte
y la importancia que eso tiene para el pensamiento jurídico a nivel
de país.
Creo que es importante plantear el contexto, para ver de qué manera
nosotros como campaña, como organizaciones que trabajamos por el
derecho al aborto, podemos seguir avanzando. Avanzando en el
sentido de construcción de argumentos, en el sentido de hacerlos
valer, de comunicarlos y de pararnos en una legalidad diferente a
la legalidad en que se paraba el fundamentalismo religioso hace
unos años atrás.
Porque en este momento la fuerza con que imponían el discurso único
en estos temas, y que hacían creer a todo el mundo que en realidad
un embrión es un niño, ya no pueden hacerlo.
Zaffaroni dice que esto es tan absurdo como decir que no
penalicemos el homicidio porque todos somos muertos en potencia.
Porque si el embrión es potencialmente la posibilidad de una vida,
nosotros somos potencialmente la posibilidad de una muerte.
Esos absurdos tenían que ver con el contexto de un pensamiento
único que no podía ser controvertido, que públicamente era de lo
único que se hablaba, y en general la gente sabía que no podíamos
tener derecho al aborto por el Pacto de San José de Costa Rica y la
Convención de los Derechos del Niño.
Entonces creo, que el hecho que nosotros ganáramos el tema de la
personería jurídica con el aval de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación, que pone el derecho a decidir en el contexto
constitucional, a nosotros nos da también en ese momento, la
posibilidad de interpretar que se está rompiendo, que se está
liberando el discurso único.
Nuestra investigación nos hizo ver que muchos juristas en la
Argentina, estaban trabajando con argumentos progresistas en
relación al derecho al aborto.
En el medio de todo esto, cambia la Corte y las manifestaciones de
Carmen Argibay, de Zaffaroni, etc. nos puso en un contexto mucho
más progresista para trabajar.
Los avances se refieren a dos aspectos: por un lado estamos
avanzando en una reconceptualización de lo que son los derechos
humanos, incluyendo a las mujeres como sujetas de derechos humanos,
como titulares de los derechos humanos a partir de la definición
del Congreso Internacional de Viena, en el que se declara
expresamente que los derechos de las mujeres son parte de los
derechos humanos universales. Creo que a partir de allí hay un
proceso de profundización de lo que significa ser titular de los
derechos humanos, que tiene que ver también con entender que lo más
importante de los derechos humanos es que todos nacemos libres e
iguales en dignidad.
Los titulares de los derechos humanos universales somos las mujeres
y los varones, todos en la diversidad de las personas.
Esta nueva manera de mirar a la mujer como sujeto moral autónomo,
capaz de decidir y de titularizar derechos, es en lo que nosotros
vamos avanzando. En lo que afirma el derecho a la privacidad y a
resolver sobre cuestiones que tienen que ver con nuestro cuerpo,
sobre nuestras vidas.
Ya en 1973, un fallo de la Corte Suprema de los EEUU, fue un avance
importantísimo para todas las mujeres, y que fue mirado en todo el
mundo, recuperó para la mujer la capacidad de sujeto moral que
decide con libertad de conciencia.
Los pactos y tratado de derechos humanos también nos dan la
posibilidad de acceder a los bienes y servicios en los derechos
económicos, sociales y culturales.
Por eso creo que el derecho a decidir, también está vinculado a
poder acceder, a reclamar el cumplimiento por parte del Estado, de
todo lo que tiene que ver con brindar el acceso al aborto para
todas las personas.
A estos temas, la Campaña Nacional los aborda bien porque
justamente se propone despenalizar, legalizar y garantizar el
acceso a este derecho. Estas son las cuestiones más importantes que
a nosotras nos separan del discurso fundamentalista religioso.
Puntos que debemos profundizar, avanzar en quebrar este discurso
único en los lugares en que sigue vigente, porque en nuestro país
sabemos que los hay. Y como esos grupos fundamentalistas apelan a
estos argumentos jurídicos, es muy importante poder trabajarlos
desde nuestra identidad religiosa.
Muchas gracias.
|