SEMINARIO INTERNACIONAL ABORTO, DERECHOS, SUBJETIVIDAD Y PODER
Viernes 4 de agosto de 2006
Panel: "El pensamiento jurídico sobre el
derecho al aborto" Ponencia de Susana Chiarotti
Buenas tardes. Quiero comenzar agradeciendo a las compañeras de la
Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito
por invitarme a participar en este panel en que se está abordando
en profundidad un tema tan complejo.
Pocas veces como con relación al aborto se ve tan claramente en el
derecho, un recurso de poder. Cómo la letra de la ley puede ser
interpretada en los laberintos tribunalicios e institucionales de
tal manera que se niegue el derecho que la ley otorga.
Como estoy en un panel con muchas juristas, voy a aprovechar para
presentar un caso que trató el Comité de Derechos Humanos en el
caso Karen Noelia Llantoy Huamán, y que cuando lo estaba preparando
aún se había producido el dictamen del Comité de Ética en el caso
de la chica discapacitada de La Plata, y entonces me parecía que
probablemente superáramos nosotras lo que había pasado Karen
Llantoy. Como que íbamos en camino a superarlo.
Pero ayer, cuando lo vuelvo a mirar, vi que era calcado lo que le
pasó a Karen, lo que nos pasa a nosotras acá, lo que nos pasó a
principio de año en Rosario, lo que nos pasa cotidianamente a las
mujeres, y cómo nosotras ratificamos en este país el mismo Pacto al
que se refiere el Comité de Derechos Humanos que trató el caso de
Karen y la jurisprudencia del Comité en ese caso, se aplica a todos
los países que ratificaron el Tratado. Es como si el Comité nos
estuviera leyendo una sentencia en el caso de la chica de La Plata.
Es como que se nos aplica todo lo que le pasó a Karen Llantoy. Así
que, con un poco más de desesperanza que cuando preparé la
presentación, les quiero comentar este caso para que vayamos viendo
cómo y qué derechos dijo el Comité de Derechos Humanos se habían
violado en el caso de Karen.
Este Comité está formado por 18 expertos y expertas, que tiene su
sede en Ginebra y que tiene a su cargo monitorear uno de los 7
grandes Tratados: el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de
Naciones Unidas. Son en total 7 Comités y éste es uno de los más
prestigiosos e importantes.
Desde fines de los años 90, el Comité comenzó a profundizar sus
injerencias por varias razones. Comenzó a ser más sensible a la
problemática de las mujeres. Una de las razones es que entraron
notables juristas expertas que le dieron su visión de mujeres, que
fueron más sensibles a las problemáticas en el ejercicio de los
derechos humanos que tenían las mujeres.
Otra causa fue que los siete Comités tienen el mandato de usar la
Plataforma de Beijing e interpretar con ella y el Plan de El Cairo,
a todos los Tratados.
Entonces, ese trabajo conjunto hizo que el Comité comenzara a
producir una nueva jurisprudencia.
A fines del año 2000, el Comité saca una Recomendación General que
fue famosa en el ámbito de los derechos humanos porque hizo una
relectura total del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos desde
la perspectiva de género, y aunque no sale escrito, sabemos que
quien lo redactó fue Cecilia Medina, una jurista chilena que por
supuesto le puso su impronta.
Al releer el Pacto, analiza el derecho a la vida y lo ve de otra
manera, y ya desde marzo de 2000, le dice los Estados que, al
reportar al Comité tuvieran en cuenta si en ese país había
posibilidades de llegar al aborto seguro o si estaba penalizado el
aborto, porque la criminalización del aborto ponía en riesgo la
vida de las mujeres.
Esto es una relectura del derecho a la vida porque los Estados
creían que cumplían con el art. 6° del derecho a la vida diciendo
simplemente que ya en los países se había derogado la pena de
muerte.
Al releer el art. 7° el Comité dice que "no sólo incurre en tortura
o trato cruel, inhumano y degradante el oficial de policía que
aplica la picana, sino que también hay trato cruel inhumano y
degradante cuando una mujer violada ve cerrados todos los caminos
para interrumpir el embarazo.
Y esto lo dijo un Comité de Derechos Humanos que sigue un Pacto que
nosotros, no sólo ratificamos en este país sino que además
incorporamos a la Constitución en el año 1994. E incorporamos
también el Protocolo Opcional al Pacto, que da facultades a las
ciudadanas y ciudadanos del país, a acudir al Comité denunciando
casos en que consideramos que se violan los derechos.
Ahora, cuando ratificaron ese Protocolo Opcional, en ningún momento
se les ocurrió que estábamos perdiendo la soberanía?. Claro, ahí no
se perdía la soberanía porque entienden que los derechos civiles y
políticos en general son para los malos.
Quiero contarles ahora, la sentencia a que llegó en noviembre de
2005, el Comité de Derechos Humanos en el caso Karren Noelia
Llantoy Huamán porque si bien ha sido muy mencionado, todavía hay
gente que no tiene esos detalles.
El caso es así, en el año 2003, Karen (nacida en 1984-peruana)
interpone una denuncia ante el Comité. Ella había quedado
embarazada en marzo de 2001 cuando tenía 17 años de edad. Se le
realiza una ecografía en el Hospital de Lima y del examen se
estableció que se trataba de un feto anencefálico.
El 3 de julio de 2001, el médico gineco-obstetra le informó sobre
la anomalía que sufría el feto y los riesgos contra su vida en caso
de continuar con el embarazo. Le señaló que tenía dos opciones:
continuar o interrumpir la gestación; recomendándole la
interrupción mediante un legrado uterino. La autora decidió
interrumpir el embarazo, por lo cual se le practicaron los estudios
clínicos necesarios, los cuales confirmaron el padecimiento del
feto.
El 19 de julio de 2001, cuando se presentó en el hospital en
compañía de su madre para ser internada para la intervención, le
informan que debía solicitar autorización por escrito al Director
del hospital. Siendo menor de edad, su madre es quien la solicita.
El 24 de julio de 2001, el Director del Hospital, respondió por
escrito, que no era posible realizar la interrupción de la
gestación, por cuanto hacerlo sería contravenir a las normas
legales, y porque el aborto terapéutico sólo está permitido cuando
"la suspensión del embarazo es el único medio para salvar la vida
de la gestante o para evitar en su salud un mal grave permanente".
¿Cómo caratula este caso el Comité?
Como negativa a prestarle servicios médicos a la autora en el caso
de un aborto terapéutico no punible, expresamente contemplado por
la ley.
¿Cuáles fueron los derechos civiles y políticos que se violaron en
este caso?
Hubo una violación del art. 2° del Pacto porque el Estado incumplió
su obligación de garantizar el ejercicio de un derecho. El fallo
dice; "El Estado debió haber tomado medidas pese a la resistencia
sistemática de la comunidad médica a cumplir con la disposición
legal que autoriza el aborto terapéutico y la interpretación
restrictiva que hace de éste." "Dicha interpretación restrictiva
fue patente en el caso de la autora, al considerar que un embarazo
de feto anencefálico no ponía en peligro su vida y su salud".
Porque dice el Comité: "Ahí salud debe tomarse como un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia
de dolencias o enfermedades" y que la ley no distingue, y donde la
ley no distingue nadie debe distinguir. Por todo esto se violó el
art. 2° del Pacto.
Existió también violación al art. 7° del Pacto. La obligación que
se le impuso de continuar de manera forzada con el embarazo,
constituye un trato cruel e inhumano, ya que tuvo que soportar el
dolor de ver a su hija con deformidades evidentes y saber que sus
horas de vida estaban contadas y que además se le sometió al
funeral prolongado de su hija, y que después de su muerte, se sumió
en un estado de profunda depresión.
También se violó el art. 17° del Pacto, que es el que habla del
derecho que protege a las mujeres de la intrusión en las decisiones
que recaen sobre sus cuerpos y sus vidas, y les da la posibilidad
de ejercer su derecho a decidir de manera autónoma sobre su vida
reproductiva. La autora dijo que el Estado parte interfirió de
manera arbitraria en su vida privada, tomando por ella una decisión
sobre su vida y salud reproductiva que la sometió a llevar a
término un embarazo forzado, violando con ello su derecho a la
intimidad.
También se violó el art. 24° que habla del pleno desarrollo
infantil, y el art. 26° que dice que se le debe aplicar la ley del
Estado y darle acceso ya que ella podía por el Código Penal, ir a
pedir la interrupción del embarazo.
La sentencia primero condena al Estado por la violación de todos
estos artículos del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos; le dice que tiene que proporcionar en el plazo de
noventa días un recurso efectivo que incluya una indemnización, y
tiene que adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones
semejantes en el futuro.
¿Qué tiene que ver este caso con las mujeres argentinas?
Parece que alejado de nuestra realidad, nuestro país al haber
ratificado el Pacto y el Protocolo Opcional, ignora que está sujeto
al mismo.
Ya en el año 2000, el Comité de Derechos Humanos le recomendó a
nuestro país que revisara la legislación que criminalizaba el
aborto porque atentaba contra el art. 6° del derecho a la vida.
Tenía cuatro años para cumplir con esa recomendación pero todavía
no lo ha hecho.
Por otro lado, los Tratados Internacionales no sólo deben ser
cumplidos por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder
Judicial y toda la sociedad civil está obligada a hacerlo.
Mi propuesta es que revisemos el caso Karen Llantoy y que veamos la
posibilidad como Campaña, de llevar las violaciones que se nos
están haciendo en estos momentos a nosotras, en este país, al
Comité de Derechos Humanos para que dictamine sobre Argentina y
avergüence al Estado a nivel internacional.
Muchas gracias.
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