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Las Doce, Página 12
Buenos Aires-Argentina, 08 Julio 2005
PARECE UN AVANCE
Por Laura Klein *
Parece un avance en el proceso de la legalización del aborto en la
Argentina
que se le haya autorizado la realización de un aborto terapéutico a
una
mujer con una cardiopatía severa embarazada de cinco meses, aunque
la
abstracción condenó a la mujer que debía abortar a los tres meses a
hacerlo
a los cinco.
Si los médicos, en un caso como éste, no indican abortar, faltan a
su deber.
Pero si, como en este caso, indican el aborto, parecen no poder
defenderse,
sin amparo judicial, de la acusación de matar la vida. En el 2002,
en
Rosario, una médica denunció a una paciente que llegó al hospital
para curar
las secuelas de un aborto. Poniendo en cuestión el consenso que
había sido
ganado con el caso Natividad Frías bajo la figura del secreto
profesional,
provocó el virtual impedimento del cuerpo médico a "ocultar" el
hecho
delictivo, en buena medida por prevención o temor a ser denunciados
por
jefes, colegas o pacientes del hospital.
¿Cuándo surgió el Defensor del Feto? ¿Cuándo se fundó el Movimiento
Provida?
La Human Life Foundation surgió en 1974 en EE.UU. como respuesta al
fallo
Roe vs. Wade que en 1973 hizo inconstitucional la prohibición del
aborto, y
se extendió al mundo entero. Desde el mismo momento en que el
aborto obtuvo
legalidad, comenzó la lucha que lo hizo retroceder concretamente a
través de
fallos posteriores. Recién entonces los defensores del feto
comenzaron a
perseguir a los médicos que realizan abortos, porque los realizan
dentro de
y cumpliendo con la ley (nunca persiguieron a los aborteros
clandestinos).
La ferocidad de los discursos que se manifestaron contra el fallo
del
Supremo Tribunal bonaerense provocan una ilusión malsana: hace
suponer que
tal decisión fuerza de algún modo las leyes para beneficiar el
avance del
aborto legal, dejando sin memoria que hasta hace poco más de diez
años, esta
intervención, por lo general, corría por el cauce institucional de
la
atención hospitalaria sin interferencia de la Justicia.
Los jueces de la Corte Suprema bonaerense no debían, como planteó
Grondona
el domingo pasado, "poner en la balanza qué vida valía más", sino
aplicar la
ley. Es decir: leer el Código Penal.
Porque que el aborto sea un delito no significa que sea un
"homicidio". El
Código los separa claramente a través de dos figuras distintas.
Equipararlas
"lisa y llanamente" como hizo el diputado Enríquez en el mismo
programa
tergiversando el Código Penal, es cuando menos una falacia muy bien
publicitada. Para el Código, "causar un aborto" (arts. 85/88) no es
"matar a
otro" (arts. 79/82). En los artículos que tratan del delito de
aborto, la
palabra "muerte" no se menciona. El Código considera al aborto un
delito
contra la vida, pero lo separa de los delitos referidos como "matar
a otro".
¿Significa esto que el embrión no es "otro" aunque sea una
"persona"? ¿O que
abortar no es "matar"? En cualquier caso, el aborto se aleja del
homicidio.
Ningún código penal equipara aborto y homicidio porque ningún
código civil
equipara embarazo y parto, personas por nacer y personas nacidas.
Dice el
artículo 74 del Código Civil: "Si muriesen antes de estar
completamente
separados del seno materno, serán considerados como si no hubieran
existido"
* Laura Klein, autora de Fornicar y matar.
El problema del aborto, editorial Planeta.
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