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Rev. LOLA Nº 18 / noviembre 2002
El precio de ser diferente
Consecuencias económicas y sociales de la discriminación contra
las lesbianas en América Latina
Claudia Hinojosa* / Alejandra Sardá**
En el marco del incremento tenaz de las desigualdades económicas
presenciamos también con frecuencia el fortalecimiento del falso
dilema entre la agenda para combatir la pobreza y la agenda por la
autodeterminación sexual de las mujeres, entendiendo desde luego
la primera como "lo realmente importante" y la otra como
"subsidiaria", en el mejor de los casos, o como una preocupación
descaradamente frívola "frente a la situación extrema de
injusticia económica"..
En este texto intentaremos reflexionar sobre las consecuencias
económicas y sociales de la discriminación contra las mujeres
latinoamericanas cuya preferencia sexo/afectiva la constituyen
otras mujeres a partir del marco conceptual del derecho al
desarrollo (entendido como desarrollo humano), con el afán de
trascender aunque sea mínimamente la supuesta oposición arriba
señalada y retomar la noción de derechos tan indivisibles como
somos las humanas y los humanos. Y tan "injerarquizables" como
también somos.
Familia: núcleo central de la desigualdad
Seguiremos aquí la definición de "familia" que propone la Relatora
Especial de Naciones Unidas sobre Violencia contra la Mujer,
Radhika Coomaraswamy: ". no se debería definir la familia mediante
una construcción formalista, nuclear, la de marido, mujer e
hijos/as. La familia es el lugar donde las personas aprenden a
cuidar y a ser cuidadas, a confiar y a que se confíe en ellas, a
nutrir a otras personas y a nutrirse de ellas." De acuerdo a esta
definición -centrada en las funciones que la familia debe cumplir
y no en los géneros de quienes la integran, familias son, también:
Las parejas (o tríadas, o cuartetos, o.) de lesbianas que
mantienen entre sí una relación erótico/afectiva y comparten un
proyecto de vida, tanto las que no tienen hijas/os, como las que
las/os tienen, producto de uniones heterosexuales anteriores,
fertilización asistida o adopción.
A la fecha, estas familias no tradicionales carecen de toda
protección legal en los países de la región..
En algunos casos puntuales, han habido tribunales que fallaron a
favor de parejas del mismo sexo (hasta ahora, todas de hombres en
las que uno de ellos o ambos estaba padeciendo el SIDA en estado
terminal) en cuanto al derecho a la herencia (Brasil) o a la
atención médica (Colombia, Argentina). De todas maneras, se trata
de casos puntuales que no obligan a los jueces a pronunciarse en
el mismo sentido frente a otras demandas, ni otorgan derecho
alguno al resto de las personas que forman familias no
tradicionales
Existen proyectos de ley para otorgar algunos derechos civiles
básicos a estas familias. Dichos proyectos se encuentran en debate
parlamentario en Argentina (a nivel nacional y local en la ciudad
de Buenos Aires), Brasil (federal), Colombia (nacional) y México
(en el Distrito Federal). La oposición que han despertado entre
los partidos políticos de derecha y sus organizaciones religiosas
aliadas ha sido tal que en el caso de Brasil se perdió la primera
votación en 1997 y actualmente la discusión se encuentra
empantanada, con los partidos confesionales forzando a las
legislaturas de algunos estados (como Santa Catarina) a recomendar
el voto negativo a sus representantes en el Parlamento federal. En
Argentina, ya van dos veces que el proyecto nacional debe volver a
presentarse porque los legisladores y legisladoras no se deciden a
debatirlo en el recinto, mientras que su par porteño está siendo
objeto de una virulenta campaña en contra orquestada por la
iglesia católica. En el
Distrito Federal mexicano, la presión de la iglesia hizo que,
mediante argucias legales, algunos legisladores impidieran la
votación del proyecto durante la sesión final del ciclo 2002 y lo
reintegraran para su "estudio" a las comisiones que ya lo habían
aprobado. En Colombia, el Senado acaba de apoyar el proyecto, pero
la iglesia católica ya ha lanzado una campaña de recolección de
firmas para incidir sobre el paso siguiente, que es su debate en
la Cámara de Diputados.
Las derechas de esos cuatro países coinciden en calificar a estos
proyectos de "atentados contra el matrimonio y la familia".
¿Cuáles es el potencial destructivo de los derechos que estos
proyectos garantizan, y qué implica su carencia para las personas
que viven en familias alternativas?
1. Derecho a la herencia
Al no existir lazo legal alguno entre las integrantes de una
pareja lésbica, no pueden heredarse entre sí de manera automática
-como sucede en el caso de los matrimonios- ni tienen la
posibilidad de acceder a la herencia tras demostrar el vínculo
mediante testigos, como sucede con las concubinas/os. En este
último caso, los Estados han reconocido que la convivencia otorga
derechos sobre los bienes del compañero/a, ya que en la generación
de esos bienes cooperan siempre ambas/os integrantes de la pareja.
No existe lógica alguna más allá del prejuicio que permita afirmar
que esto debe ser diferente cuando las integrantes de la pareja
son dos mujeres (o dos hombres).
La única opción disponible para las familias no tradicionales que
posean bienes es la de celebrar contratos privados. Las personas
heterosexuales pueden darse el lujo de olvidar su finitud, porque
la ley cuida de sus familias; las lesbianas deben tenerla presente
si no quieren condenar a sus compañeras a situaciones de
desprotección.
2. Derecho a la seguridad social, a la salud, a la atención médica
y a beneficios familiares
Por el hecho de estar formadas por mujeres, las familias lésbicas
están más expuestas a la pobreza que las familias en las que hay
varones (tanto heterosexuales como de hombres gays). Según
estadísticas del Banco Interamericano de Desarrollo, a igual nivel
de escolaridad las mujeres latinoamericanas perciben salarios que
son siempre inferiores a los de los hombres.
En este tema, nos enfrentamos a un dilema. Los Estados
latinoamericanos se han ido retirando de la prestación de
servicios en áreas clave como la salud, la educación y las
jubilaciones, que han quedado en manos de empresas privadas que no
cumplen ninguna función social y por lo tanto sólo atienden a los
sectores de mayores ingresos. Cuando pedimos el derecho a la
seguridad social para las familias no tradicionales, sabemos que
estamos hablándole a Estados que ya no garantizan ese derecho ni
siquiera a las más tradicionales de las familias. Sabemos que
nuestros Estados no tienen presupuesto para atender a las
necesidades de su población, aquí sí sin discriminación alguna,
porque lo destinan a cumplir con sus obligaciones de deuda externa
y también a armar a sus ejércitos y policías para reprimir mejor
los conflictos internos. Reclamar estos derechos es una cuestión
de principios, que hace al cumplimiento de la igualdad ante la ley
y la no discriminación, bases fundantes de la
perspectiva de los derechos humanos. Por eso seguiremos
reivindicándolos. Pero sabemos que paralela a esa lucha, es
necesario un trabajo en coalición con el conjunto de la sociedad
afectada por las políticas neoliberales. Sin un cambio radical en
las políticas económicas y de gobierno de nuestra región, no hay
esperanza real de cambio en la situación de exclusión que viven
las lesbianas (así como los homosexuales, las personas bisexuales
y transgénero).
Para aquellas que dependen de las deterioradas obras sociales
sindicales que todavía brindan servicios médicos, si una de las
integrantes de la pareja queda desempleada, no tiene posibilidad
alguna de utilizar el seguro de salud de su compañera. Algunos
sindicatos aislados (bancario en Uruguay, aeronavegantes en
Argentina, estatales en algunas ciudades de Brasil, como Recife y
Sao Paulo) reconocen los derechos de las parejas del mismo sexo en
cuanto a cobertura médica.
En el caso de los seguros de retiro, jubilaciones y pensiones,
ningún Estado latinoamericano garantiza el derecho de una lesbiana
a cobrar la pensión de su compañera fallecida. Tampoco las
prestadoras privadas permiten anotarse como pareja, con lo que se
presenta un situación de doble erogación forzada.
Otros beneficios familiares, cuya carencia impacta con mucha
crueldad a las familias lésbicas, son las licencias. Las
afortunadas minorías que aún conservan un empleo estable en el que
se otorgan licencias por duelo y por familiar enfermo, no pueden
hacer uso de esos beneficios si es su compañera la que ha muerto o
la que requiere su asistencia, ya que para la legislación laboral
se trata de una desconocida. Tampoco puede la mujer que no es
madre biológica pero convive con su compañera que sí lo es, pedir
una licencia en caso de enfermedad de las criaturas. (Las mayorías
que viven bajo empleo precario no gozan de licencia alguna,
cualquiera sea su preferencia sexual)
3. Derecho a crédito bancario, hipotecas y otras formas de crédito
financiero.
El no ser consideradas "familia" en el sentido legal del término
excluye a las lesbianas de los créditos para la vivienda que
otorgan los Estados -que son los más accesibles en términos de
importe de las cuotas y plazos para su pago.
Los bancos privados no tienen una política definida pero, según el
caso, podrían avenirse a sumar los ingresos de las integrantes de
una pareja y concederles un crédito hipotecario conjunto, bajo la
figura de "co-deudoras solidarias". Por supuesto, aquí las cuotas
a pagar son mucho mayores y los intereses, considerables.
La intersección de exclusiones entre clase y preferencia
sexo-afectiva es lo que hace más cruel la negativa de los Estados
en cuanto a cumplir con sus obligaciones de garantizar la igualdad
ante la ley sin discriminación alguna. Quienes más sufren la falta
de protección estatal para las familias alternativas son las
lesbianas empobrecidas -que en nuestra región son, en su mayoría,
las también afectadas por exclusiones étnicas, lingüísticas y
etarias (las lesbianas mayores son un grupo poblacional de marcada
vulnerabilidad económica, sobre todo las que no cuentan desde hace
años con el apoyo de sus familias de origen).
4. Derechos de niñas y niños en familias alternativas
Las niñas y niños que viven en familias lésbicas sufren los
resultados de la desprotección a que venimos refiriéndonos. Esta
situación viola de manera flagrante derechos universalmente
reconocidos a toda niña y todo niño ". sin distinción alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la
religión, la opinión política o de otra índole, el origen
nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus
padres o de sus tutores.." (Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, Artículo 2.1).
Las niñas y niños que viven en familias lésbicas son criadas/os
por dos madres, a las que ellas/os reconocen, aman y disfrutan
como tales. Pero para la ley, hay una sola madre -que lo es por
nacimiento o por adopción. La otra es una perfecta desconocida.
Por ejemplo, cuando la desempleada es la madre biológica, no hay
manera de que las niñas o niños puedan acceder al seguro de salud
de su otra madre, con lo quedan desprotegidas/os en caso de
enfermedad, pudiendo no estarlo. Tampoco pueden cobrar la pensión
de su madre no biológica, ni siquiera en los casos en que se trata
del único ingreso familiar y/o tratándose de niñas/os
discapacitadas/os. Para nuestros Estados, todavía pesa más el
temor a enfrentarse a la condena de las iglesias tradicionales y
sus organizaciones aliadas de derecha, que la decisión de cumplir
sus compromisos internacionales y proteger a todas las niñas y a
todos los niños reconociendo legalmente a la diversidad de
familias en que viven.
* Claudia Hinojosa es co-fundadora en 1978 del Grupo Lambda, una de
las primeras organizaciones lésbico-gays en México y América
Latina. Actualmente es asesora de la Dip. Enoé Uranga, Presidenta
de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
** Alejandra Sardá es la coordinadora del Programa para América
Latina y el Caribe, de la Comisión Internacional para los Derechos
Humanos de Gays y Lesbianas (IGLHRC). Nació en Argentina y vive en
México.
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