Argentina:
CUESTIONES DE GENERO EN TRIBUNALES
Detectan fallos con inercia discriminatoria contra la mujer
Un análisis hecho sobre 500 resoluciones determinó que aunque las
leyes son igualitarias no alcanzan para proteger a las mujeres y
que "algunos jueces fallan de acuerdo a viejos preconceptos".
por
Liliana Moreno.
limoreno@clarin.com
Honesta, casta y pura, nacida para agradar, obedecer y ser
protegida por su marido, madre por encima de todo ... ¿Este es el
trato que las leyes argentinas le dan a la mujer? Rotundamente no.
Desde la vuelta a la democracia, en 1983, la legislación de
Derecho de Familia avanzó mucho hacia la equiparación entre
varones y mujeres. Entonces ¿cuál es la queja? ¿O será que entre
las leyes y muchos de los fallos, la igualdad jurídica se pierde
en el camino? Definitivamente sí.
Las abogadas Sofía Harari y Gabriela Pastorino, miembros del
Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y especialistas
en Derecho de Familia, dieron vuelta como un guante la legislación
sobre la materia. "La conclusión es que la ley no alcanza —dice
Harari— porque todavía algunos jueces fallan de acuerdo a viejos
preconceptos: estigmatizan a la mujer y reafirman el lugar que le
está asignado socialmente".
Esta certeza está respaldada en el análisis del "discurso
judicial" que Harari y Pastorino hicieron sobre 500 resoluciones
—relativas al Derecho de Familia y a las lesiones físicas—
provenientes de las 12 salas de la Cámara Civil. Del total
seleccionaron 30 casos paradigmáticos, tomados a partir de la
sanción de la Ley de Matrimonio Civil (1987). Desde entonces y
hasta hoy, aseguran, el espíritu de estos fallos mantiene su
vigencia. "Con inercia discriminatoria —argumentan— algunos jueces
siguen aplicando una escala de valores que las normas ya dejaron
de lado".
Esto aparece claro en las sentencias dictadas en juicios de
alimentos, donde, según Harari "Se presume que ella es acreedora
de una cuota alimentaria sólo porque es la mujer dentro de la
pareja, independientemente de su trabajo, edad y capacidad
laboral". Ejemplo:
La esposa que reclama alimentos (...) no se halla obligada a
probar ni la urgencia ni su falta de medios para alimentarse, como
tampoco la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, debiendo
solamente acreditar el vínculo (...), porque las necesidades de la
mujer se presumen y por ende no necesitan ser probadas. (Cámara
Nacional Civil, Sala B, año 1994).
Más que al texto de la ley —que fija que ambos cónyuges deben
aportar a la satisfacción de sus necesidades— estos argumentos,
sostienen las abogadas, responden a la idea que muchos jueces
tienen del matrimonio y de la asignación de roles: él es el
proveedor económico y ella quien cuida de los hijos y del marido.
De ahí que a igual petición del padre que ejerce la tenencia de su
hijo, la jurisprudencia aplique un criterio opuesto:
No corresponde acceder al pedido del esposo que reclama que su
cónyuge participe en el mantenimiento del menor que se encuentra a
cargo de aquel cuando no ha cumplido con la carga procesal de
probar que su esposa se encuentra en mejores o similares
condiciones económicas que él. (C.N.C., sala G, 1990).
Esto es: al hombre se le exige que contribuya al sostén de sus
hijos y se descuenta su capacidad económica. Pero si es él quien
ejerce la tenencia, deberá probar la situación económica de la
mujer que tendrá que ser, por lo menos, idéntica a la suya si
pretende que ella aporte. "¿Entonces, de qué se quejan las
mujeres?", insistirá alguien. Quien no vea una "presunción de
debilidad" y de "necesidad manifiesta" detrás de estos argumentos
es porque, simplemente, no quiere ver.
También es distinta la evaluación si lo que está en juego es el
atributo de la belleza. Harari observa que "Si es una mujer quien
sufre una alteración por un accidente, la lesión estética es vista
como una disminución en su 'potencial de exhibición'. Si es un
varón, el aspecto físico parece no tener utilidad". Más de una
sentencia sirve de ejemplo, pero las abogadas eligen un par
dictadas por el mismo tribunal y con un mes de diferencia, ante el
pedido de indemnización por lesión estética: como consecuencia de
dos accidentes automovilísticos, un hombre sufre la deformación de
una pierna y la mujer el abultamiento de un hombro y una cicatriz
de dos centímetros sobre la sien derecha. "Ninguno necesitaba de
su aspecto físico para trabajar —argumenta Harari—, sin embargo se
consideró que en la mujer había una pérdida de chance":
En el caso, es indudable que por las ocupaciones del actor
—profesión de tintorero— debe enmarcarse ese daño en la faz
extrapatrimonial(...). (C.N.C. sala C, 1993).
(...) Sí hay lesión estética con pérdida de chance pues si bien ha
sido telefonista y se recibió de sicóloga, en virtud de su sexo y
edad juvenil, se disminuye su potencial de exhibición al
modificarse su natural configuración orgánica en partes visibles.
( C.N.C., sala C, diciembre de 1993).
Un tema central en el análisis de Harari y Pastorino es el de la
"presunción de honestidad" de la mujer ("honestidad sexual",
aclaran) , fácil de ver en los casos de reconocimiento de
paternidad extramatrimonial, es decir, cuando un hijo es concebido
fuera del matrimonio y del concubinato. Un caso: una mujer demandó
la filiación y el hombre se negó a someterse a los estudios
genéticos y alegó la coexistencia de relaciones sexuales entre
ella y otro hombre en la fecha de la concepción. El fallo sostuvo:
Pero como la honestidad de la mujer se presume, debió el demandado
acreditar concluyentemente que durante el período legal de
concepción la madre mantenía relaciones con otros hombres (...) No
basta con probar una conducta de desarreglo moral, sino la
simultaneidad de las relaciones. (C.C. y Comercial de Morón, sala
1, 1992)
En suma, la mujer gana la demanda sólo porque se presume su
honestidad, un hecho no sólo del que no debería ni hablarse sino
que, además, es más relevante para los jueces —sostienen las
abogadas— "que la negativa del hombre a someterse a estudios de
histocompatibilidad y que la probada relación entre ambos en el
momento de la concepción".
Se sabe, derecho y sociedad se retroalimentan: "Algunos jueces
fallan conforme a viejos preconceptos y las mujeres y varones
peticionan de acuerdo a criterios ya convalidados. Por ejemplo,
son muy pocos los casos en los que los varones reclaman la
tenencia de sus hijos", explica Harari. Pero este no es un
callejón sin salida: "Creo que es fundamental trabajar no sólo
sobre la ideología de los jueces —agrega— sino, también, sobre la
de todos los que intervienen ante los tribunales (abogados,
funcionarios, demandantes) para poder modificar las situaciones
denunciadas".
Presunción
por Silvina Heguy
sheguy@clarin.com
Pruebas sobran. El reciente Índice de Desigualdad entre Géneros
del World Economic Forum habla de una Argentina que está al final
del ranking de igualdad salarial entre hombres y mujeres. Entre 58
países ocupa el puesto 54. El análisis de fallos establece que
aunque muchas leyes cambiaron, la manera de fallar de algunos
jueces no. Ambos datos reflejan prejuicios que, sin duda, todavía
mueven a esta sociedad. Hablan de lo mismo: una idea de la mujer
tan atávica que perdura sin siquiera detectarse. Incluso cuando se
la presume débil, inocente y digna de proteger se la ubica en ese
lugar de inmovildad y silencio donde lejos está de la igualdad. Y
lo peor es que, en ese mirar, hay hombres que también pierden.
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