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Gentileza de Jorge Garaventa para RIMA
Diario Judicial.com
22/07/2003
Tocamientos inverecundos
El Superior Tribunal de Justicia de España consideró que tocarle
los
glúteos a una compañera de trabajo no puede considerarse como "un
acoso
sexual" ni una "falta grave" que sea motivo de despido.
El mas alto tribunal español tomó la medida al confirmar un
pronunciamiento
de la Sala Social del Tribunal de Justicia de las Baleares que
había
considerado improcedente el despido sufrido por un hombre que le
había
tocado los glúteos a una compañera.
En aquella oportunidad, el fallo hizo especial consideración a que
los
hechos "además de indeseados por la víctima" deben ser "lo
suficientemente
graves por la intensidad, reiteración y efectos sobre la salud
mental de la
trabajadora".
Para fundamentar tal decisión, el Supremo Tribunal español
consideró
acreditado que solo se trató de un "único hecho" - al referirse a
una
palmada-, y no de varios tocamientos como declarara la víctima.
Tampoco hizo
lugar el tribunal a denuncias efectuadas por otras compañeras en
razón de
que habrían ocurrido en tiempos pasados siendo hechos aislados.
La causa había arribado a la instancia superior, luego de que en
segunda
instancia se revocara el despido dispuesto en la instancia
anterior.
En los argumentos recursivos de la empresa, se citaron precedentes
del
Superior Tribunal Español que había considerado justificado el
despido ante
comportamientos reiterativos pero diferente al caso sub examine,
por
tratarse ahora de una "única conducta" -una palmada-.
Los hechos se dieron en 1999, cuando la empresa Majorica S.A.
despidió a un
directivo que cobraba más de 7.000 euros al mes como jefe de
investigación,
por tocarle los glúteos a una empleada y haber protagonizado actos
de igual
naturaleza denunciados por otras empleadas de la compañía.
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