Derechos sexuales y los derechos reproductivos
Definición de derechos sexuales
Varias de las personas participantes en el debate señalan que
deben definirse como
conceptos normativos y al mismo tiempo, como marco de garantías
de los estados, “como
aspectos de una misma estrategia”.
Entre los participantes que optan por definirlos como conceptos
normativos, se señala la
necesidad de hacerlo en el marco de los DDHH, ya que como señala
una opinión, “al poner
énfasis en los valores fundamentales, especialmente en el
respeto por los usuarios y por
sus decisiones reproductivas, un enfoque basado en derechos
puede dar origen a programas y
políticas de salud reproductiva humanos y eficaces”.
Otra persona señala que “indudablemente los Estados deben
garantizar el ejercicio pleno de
nuestros Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, puesto que
son inherentes a la vida
plena de un individuo, sin embargo el patriarcado se ha
encargado de supeditarlos para la
humanidad. Peor aún, de negarlos, invisibilizarlos,
subordinarlos con respecto a las
mujeres y homosexuales”.
Se señala también que esta primera pregunta “conlleva por un
lado a plantearse una postura
política y, por otro lado, a preguntarnos cómo el derecho puede
materializar esa postura y
cuáles son los límites y alcances de nuestra postura política
materializada en derecho”.
Se reconoce que “existe una dialéctica interacción entre la
progresiva identificación de
las nuevas generaciones de derechos por parte de sociedad y el
hecho de que éstos estén
efectivamente plasmados en documentos internacionales
vinculantes y en normas
constitucionales”. La misma persona planeta que “por otro lado
la inclusión en normas
jurídicas de definiciones conlleva el peligro de acotar el campo
vastísimo de la
sexualidad, y como consecuencia, discriminar, dejando afuera
otras manifestaciones que no
han sido abarcadas por esas definiciones”.
Definición de sexo placentero
Una de las personas que participa en el debate se manifiesta
contraria a hacer esta
definición, ya que la considera “una manera de normativizar”.
Asimismo, otra considera que “el tema se encuentra muy en la
esfera de la subjetividad de
la persona; es decir en la individualidad del sujeto(a), y es
preferible no entrar a
mayores definiciones”.
Otras respuestas coinciden en que placentero es el sexo
mutuamente consentido y que produce
placer sin afectar la salud física y mental de las personas.
““El inicio tiene que ver con
mi determinación y voluntad, y luego transciende mi cuerpo, mis
sentidos, ruptura el tiempo
y el espacio”.
Se señala también la necesidad de desarrollarlo libre de
connotaciones sociales o morales
“reemplazar la culpa por responsabilidad, la vergüenza por la
discreción e intimidad, y el
miedo por convicción de modo que se pueda vivir(....) el sexo
como un campo de
crecimiento, desarrollo, placer y realización personal, en el
marco del proyecto de vida”.
Dos personas señalan la necesidad de entenderlo como un derecho.
Otro de los participantes señala que es necesario no olvidar que
“también hay sexo
placentero sin otra persona, es individual, depende de la
elección de cada uno”.
Las feministas y el ejercicio de la sexualidad y la reproducción
Relación entre el derecho a la autonomía y las necesarias
interdependencias con los otros
en la vida privada
Casi la mitad de los participantes dejaron en blanco esta
pregunta.
Varios de los que contestaron concuerdan en que, como señala
alguien “éstas no son
relaciones excluyentes, ya que una relación de interdependencia,
libremente escogida y
asumida, es un ejercicio de autonomía”.
Otra opinión dice que, “me parece que la autonomía está siempre
en relación con otros-as,
soy un ser autónomo porque se lo que quiero, hacia donde voy y
sé cuál es mi espacio de
libertad”.
Una persona señala que la interdependencia debe observar el
respeto de esta autonomía, y
vinculándolo con el tema del debate señala que “el vínculo entre
sexualidad y reproducción
puede ser de inclusión (la famosa (hetero)sexualidad abierta a
la procreación) o
excluyente: (sexualidades no fecundantes). El feminismo se
expresa en la calidad de estos
vínculos como tendencia a valorizar la sexualidad de las
mujeres, en cualquier modalidad
sexual de la que se trate”.
Se indica también que “tenemos la necesidad de interactuar con
los demás, en distintos
ámbitos, e inclusive en la vida privada, ahora bien, esa
interacción en la vida privada,
también debe ser lo suficientemente “libre” que permita a cada
quien desarrollarse de un
modo integro, sobre la base del respeto y la tolerancia, respeto
por los espacios del otro,
por los tiempos del otro y por las decisiones del otro”.
Definición de familia y papel que se le adjudica en la
organización social y política
Algunos de los participantes concuerdan en que la familia “es la
relación que surge del
parentesco sanguíneo o adoptivo, constituido por los padres y
los hijos”.
Otros amplían el concepto, entendiendo que, como señala un
participante, la familia
consiste en “la reunión de personas unidas por vínculos
afectivos, de sangre o de afinidad
que conviven en forma estable y en unidad económica".
Se señala por otra parte, que “es el lugar de implantación del
biopoder en la subjetividad
y de construcción singular de la sexualidad. Es el lugar por
excelencia en donde "lo
personal es político".
Para otra persona se trata de “un espacio de poder en donde los
diferentes miembros
nucleares cumplen su rol, incluso en ausencia, lo cual está dado
por un imaginario y
simbolismo social fuerte en relación a la mujer-madre,
hombre- padre, hijos-as, niños-as,
adolescentes, etc”.
Y al contrario de una opinión que manifiestan que “es la célula
madre de toda sociedad”,
otra señala que considerarla “nuclear, extensa, ensamblada,
célula básica, pilar de la
sociedad, etc. y todas esas otras referencias, están dentro del
sistema simbólico
patriarcal (...) superadas por la idea de que la familia es un
grupo conviviente, que
mantienen vínculos de mutuo cuidado y respecto, tengan o no
lazos sanguíneos, con
características nutricias para la reproducción de las
generaciones más jóvenes y que
mantiene los lazos intergeneracionales y el mantenimiento de la
cultura a la que se
pertenece.
Principio de igualdad liberal versus reconocimiento de la
diferencia entre los sujetos
Igualdad
Una de las personas participantes en el debate señala que la
igualdad es “el derecho al
igual disfrute de los bienes sociales y los DDHH”.
Para otra, “es un horizonte político virtual. Motor de cambios y
de reconocimiento de
diversidades equivalentes”.
También se manifiesta que la igualdad consiste en “derechos
semejantes en el espacio
público y en las relaciones privadas”.
Otra persona señala la necesidad de “instalar la igualdad entre
varones y mujeres en la
agenda estatal, política y social, comprometer a los gobiernos y
lograr mayor eficiencia en
la gestión de las políticas públicas”. En la misma respuesta se
señala que “las tendencias
uniformadoras que niegan la diversidad y no contribuyen a la
igualdad corresponden a
modelos impuestos por los grupos dominantes, incluidas las
actuaciones androcéntricas y
patriarcales”.
Por último se planeta que “la igualdad tiene espacio en el campo
jurisdiccional en relación
al derecho positivo, "somos iguales ante la ley", y allí tiene
límites”.
No discriminación / Igualdad
La mayoría de los participantes coincide en que ambos términos
no son lo mismo y en que
“una cosa no conlleva necesariamente a la otra”.
Se considera que “la igualdad (...) demanda además de no
discriminación acciones positivas
o proactivas concretas”.
Para una de las personas “la igualdad supone que no sólo no haya
discriminación, sino que
no haya quien tenga el poder de discriminar”.
Otra señala que “la igualdad lo vemos ubicado más en lo jurídico
y lo económico incrustado
en el ordenamiento. La discriminación está más enraizada en el
razonamiento de la gente”.
Se señala también que “la no discriminación es asumir la
diferencia con respeto y como
parte vital de la vida”.
Por último alguien señala que son conceptos que “van
inevitablemente unidos. En la misma
respuesta se señala que “A partir del principio de no
discriminación y el reconocimiento de
la diversidad se podrá llegar a la efectiva aplicación del
principio de igualdad”.
Edad y libertad sexual
Según algunos de los participantes en el debate, la libertad
sexual no tiene edad. Como
señalan “según lo que se interprete como libertad sexual, si
alude al derecho a ser
respetado/a en la identidad sexual, las manifestaciones propias
de la sexualidad en cada
edad, a no ser violentada/o, el derecho a un crecimiento sano
acorde con cada etapa del
desarrollo, entonces es válida para todas las edades”.
Otra opinión agrega que es importante destacar que los niños no
pueden ser excluidos.
“La sexualidad en los niños es muy reprimida en el
reconocimiento o exploración de sus
genitales”.
Siguiendo otra opinión, nos encontramos con que los términos de
edad y libertad sexual
implican "desarrollar la autonomía (...) fomentando la capacidad
de actuar en el mundo con
libertad y determinación”. Además, señala la necesidad de
“educar para la convivencia
superando la competencia y la negación, y desarrollando
relaciones basadas en la empatía,
es decir, la capacidad de ponerse en el lugar del otro”.
Algunos de los participantes concuerdan en que “depende de cada
sociedad”.
Existencia de ciudadanía sexual
Algunas opiniones dan una respuesta afirmativa, “porque la
sexualidad es inherente al ser
humano y al sistema de relaciones sociales y políticas”. Otras,
sin embargo, lo asumen de
manera opuesta: “no se puede, pero se debería poder”.
Otra persona planeta que “no me parece necesario diferenciarlo
(el concepto de ciudadanía
sexual), salvo por razones estratégicas para destacar que es
parte de la ciudadanía social
y cultural y por tanto implica el ejercicio pleno de los
derechos”.
Para otros, “esto sería la expresión máxima que cada uno-a, es
una potencial sexual (feliz
con su cuerpo) y desde allí no cabría espacio para ninguna
vejación, inequidad e
injusticia”.
Para otra persona “si realmente hubiera la posibilidad de
ejercer una ciudadanía sexual, no
habrían resquemores, no habrían secretos que nos generan dolor”.
Una última opinión señala la necesidad de “conceptualizar sobre
los derechos sexuales y
sobre la necesidad de mecanismos legales que habiliten el
ejercicio de esos derechos (y su
contrapartida inevitable: los deberes) y de mecanismos para su
exigibilidad”.
Definiciones de ciudadanía sexual
Gran parte de las respuestas señala que se trata del ejercicio
libre de los derechos
sexuales, a lo que una de las personas agrega “y reproductivos”.
Para otra persona “el ejercicio pleno de los derechos sexuales,
la defensa de los mismos y
la posibilidad de tener un recurso efectivo ante la justicia
cuando esos derechos son
desconocidos o avasallados.
Se señala también que “se trata de un término aún difuso,
emergente, sin denotación/
precisa”.
Otra opinión expresa la dificultad de hacer esta definición, ya
que como indica “el riesgo
es reducir la sexualidad a las normas jurídicas y conductas
concientes”.
Una respuesta señala que al hacer referencia a ciudadano se hace
alusión al sujeto de
derechos políticos “por el contrario cuando nos referimos al
ejercicio de derechos sexuales
y reproductivos, estamos en el ámbito personal, de intimidad del
sujeto, sin vinculación
alguna con el ejercicio de derechos políticos”.
Garantía de libertades reproductivas sin políticas de control
Según una opinión esta garantía es posible “desarrollando el
concepto de autonomía de las
personas y la libre elección”.
Otra plantea la necesidad de “resignificar en las prácticas
concretas qué quiere decir
control social, quienes son los controlados y quiénes los/las
que controlan”.
Se señala también la importancia de garantizar la información,
la educación laica y el
espíritu crítico. “Éstas acciones pueden transformar el control
en monitoreo,
evaluaciones, debates públicos”.
Otra persona alude a la persuasión por parte de organizaciones
no gubernamentales hacia
los gobiernos, con el fin de que rechacen políticas orientadas a
disminuir la fecundidad
en pro de un enfoque que satisface las necesidades individuales
de las mujeres, a través de
servicios de salud reproductiva. Se agrega que “este cambio de
enfoque en instrumentos
internacionales es el que demuestra que no se trata de políticas
de control de natalidad,
sino del ejercicio del derecho humano básico a la salud ya
consagrado”.
Otra persona concuerda en que “el Estado y por ende sus
políticas, deben abstenerse de
intervenir excepto para garantizar su vigencia concreta”.
Sobre si procreación requiere de acoplamiento o la intervención
de dos (cuando menos)
cuerpos, la mayoría de las personas dejó esta pregunta en blanco.
Se señala que no es necesario el acoplamiento, poniendo como
ejemplo el caso de la
inseminación y de las nuevas tecnologías reproductivas “que no
son norma sino excepción”.
Otra opinión agrega que “el avance científico ha puesto al
descubierto otras posibilidades
diferentes que han cuestionado esta visión de “lo natural” en la
reproducción y que obliga
a nuevas miradas que deberán estar exentas de concepciones
morales y religiosas, basadas en
la libertad del ser humano, la autodeterminación pero también el
principio de no
perjudicar, de no dañar a otro/a u a otros/as”.
Siguiendo esta línea, alguien señala que “la procreación a
diferencia de la sexualidad
tiene un espacio de menor libertad”.
Hincapié en derechos de las mujeres
Muchas respuestas coinciden en que esto se debe a que se trata
derechos históricamente
avasallados y violentados.
Se señala en este sentido que “las relaciones de poder que han
dominado han limitado el
acceso de las mujeres a opciones y oportunidades; le han
impuesto cargas reproductivas, las
han encasillada al rol reproductor por lo que el esfuerzo y los
recursos deben ir
dirigidos a revertir el daño, la falta de información, el
respeto a su integridad e
igualdad como ser humana para decidir: cuántos hijos, de qué
manera y cuándo los quiere
tener, y si los desea tener”.
Se considera que esto se debe también a que es “la salud
reproductiva de las mujeres que
la se ve afectada directamente, considerando la cantidad de mujeres que mueren o se
enferman por razones vinculadas”.
Otra persona señala que se debe a que “es una mujer siempre la
que porta en su cuerpo a
otra vida, esto tiene una doble inscripción: el derecho y valor
de esta otra vida y el
valor y derecho sobre el propio cuerpo”.
Por último, este hincapié se atribuye a que “detrás del discurso
de la universalidad de los
derechos humanos y de un lenguaje aparentemente neutro se
escondía la exclusión de los
derechos de las mujeres (...) Los derechos reproductivos han
sido fundamentalmente una
producción feminista, que iluminó y destacó lo cotidiano y la
esfera privada como lugar de
derechos, de libertad, de construcción de ciudadanía y de
democracia.
Derechos de los hombres a decidir cuándo, cuántos y con quién
tener hijos
Una opinión plantea que tienen estos derechos, pero que “la
pregunta es a cuántos hombres
esto les interesa o importa”. Se señala también que “de lo
contrario estaríamos ante un
caso de discriminación inversa”.
Una persona agrega que tienen estos derechos “desde el momento
que los asuman”.
Se señala también que debido a que “no tienen útero en el que
albergar al ser engendrado,
deben negociar con la otra parte que ofrece su cuerpo y expone
su vida”.
En el mismo sentido una opinión agrega que “deberían entender la
diferencia del cuerpo de
las mujeres, que nos otorga poder para interrumpir un embarazo,
si observamos que no es
conveniente traer al mundo un ser en un momento determinado.
Otra persona señala que sí, pero que “pero las campañas deben ir
dirigidas a promover la
paternidad responsable”.
Una opinión agrega la necesidad de ampliar este debate a hombres
y mujeres, ya que esta
incorporación ayudará a romper definitivamente con el
determinismo existente aún en las
sociedades de que la reproducción es “cosa de mujeres”.
|