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Derechos sexuales y los derechos reproductivos

Definición de derechos sexuales
Varias de las personas participantes en el debate señalan que deben definirse como conceptos normativos y al mismo tiempo, como marco de garantías de los estados, “como aspectos de una misma estrategia”.

Entre los participantes que optan por definirlos como conceptos normativos, se señala la necesidad de hacerlo en el marco de los DDHH, ya que como señala una opinión, “al poner énfasis en los valores fundamentales, especialmente en el respeto por los usuarios y por sus decisiones reproductivas, un enfoque basado en derechos puede dar origen a programas y políticas de salud reproductiva humanos y eficaces”.

Otra persona señala que “indudablemente los Estados deben garantizar el ejercicio pleno de nuestros Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, puesto que son inherentes a la vida plena de un individuo, sin embargo el patriarcado se ha encargado de supeditarlos para la humanidad. Peor aún, de negarlos, invisibilizarlos, subordinarlos con respecto a las mujeres y homosexuales”.

Se señala también que esta primera pregunta “conlleva por un lado a plantearse una postura política y, por otro lado, a preguntarnos cómo el derecho puede materializar esa postura y cuáles son los límites y alcances de nuestra postura política materializada en derecho”.
Se reconoce que “existe una dialéctica interacción entre la progresiva identificación de las nuevas generaciones de derechos por parte de sociedad y el hecho de que éstos estén efectivamente plasmados en documentos internacionales vinculantes y en normas constitucionales”. La misma persona planeta que “por otro lado la inclusión en normas jurídicas de definiciones conlleva el peligro de acotar el campo vastísimo de la sexualidad, y como consecuencia, discriminar, dejando afuera otras manifestaciones que no han sido abarcadas por esas definiciones”.

Definición de sexo placentero
Una de las personas que participa en el debate se manifiesta contraria a hacer esta definición, ya que la considera “una manera de normativizar”.

Asimismo, otra considera que “el tema se encuentra muy en la esfera de la subjetividad de la persona; es decir en la individualidad del sujeto(a), y es preferible no entrar a mayores definiciones”.

Otras respuestas coinciden en que placentero es el sexo mutuamente consentido y que produce placer sin afectar la salud física y mental de las personas. ““El inicio tiene que ver con mi determinación y voluntad, y luego transciende mi cuerpo, mis sentidos, ruptura el tiempo y el espacio”.

Se señala también la necesidad de desarrollarlo libre de connotaciones sociales o morales “reemplazar la culpa por responsabilidad, la vergüenza por la discreción e intimidad, y el miedo por convicción de modo que se pueda vivir(....) el sexo como un campo de crecimiento, desarrollo, placer y realización personal, en el marco del proyecto de vida”.

Dos personas señalan la necesidad de entenderlo como un derecho.
Otro de los participantes señala que es necesario no olvidar que “también hay sexo placentero sin otra persona, es individual, depende de la elección de cada uno”.


Las feministas y el ejercicio de la sexualidad y la reproducción

Relación entre el derecho a la autonomía y las necesarias interdependencias con los otros en la vida privada
Casi la mitad de los participantes dejaron en blanco esta pregunta.
Varios de los que contestaron concuerdan en que, como señala alguien “éstas no son relaciones excluyentes, ya que una relación de interdependencia, libremente escogida y asumida, es un ejercicio de autonomía”.

Otra opinión dice que, “me parece que la autonomía está siempre en relación con otros-as, soy un ser autónomo porque se lo que quiero, hacia donde voy y sé cuál es mi espacio de libertad”.

Una persona señala que la interdependencia debe observar el respeto de esta autonomía, y vinculándolo con el tema del debate señala que “el vínculo entre sexualidad y reproducción puede ser de inclusión (la famosa (hetero)sexualidad abierta a la procreación) o excluyente: (sexualidades no fecundantes). El feminismo se expresa en la calidad de estos vínculos como tendencia a valorizar la sexualidad de las mujeres, en cualquier modalidad sexual de la que se trate”.

Se indica también que “tenemos la necesidad de interactuar con los demás, en distintos ámbitos, e inclusive en la vida privada, ahora bien, esa interacción en la vida privada, también debe ser lo suficientemente “libre” que permita a cada quien desarrollarse de un modo integro, sobre la base del respeto y la tolerancia, respeto por los espacios del otro, por los tiempos del otro y por las decisiones del otro”.

Definición de familia y papel que se le adjudica en la organización social y política
Algunos de los participantes concuerdan en que la familia “es la relación que surge del parentesco sanguíneo o adoptivo, constituido por los padres y los hijos”.

Otros amplían el concepto, entendiendo que, como señala un participante, la familia consiste en “la reunión de personas unidas por vínculos afectivos, de sangre o de afinidad que conviven en forma estable y en unidad económica".

Se señala por otra parte, que “es el lugar de implantación del biopoder en la subjetividad y de construcción singular de la sexualidad. Es el lugar por excelencia en donde "lo personal es político".

Para otra persona se trata de “un espacio de poder en donde los diferentes miembros nucleares cumplen su rol, incluso en ausencia, lo cual está dado por un imaginario y simbolismo social fuerte en relación a la mujer-madre, hombre- padre, hijos-as, niños-as, adolescentes, etc”.

Y al contrario de una opinión que manifiestan que “es la célula madre de toda sociedad”, otra señala que considerarla “nuclear, extensa, ensamblada, célula básica, pilar de la sociedad, etc. y todas esas otras referencias, están dentro del sistema simbólico patriarcal (...) superadas por la idea de que la familia es un grupo conviviente, que mantienen vínculos de mutuo cuidado y respecto, tengan o no lazos sanguíneos, con características nutricias para la reproducción de las generaciones más jóvenes y que mantiene los lazos intergeneracionales y el mantenimiento de la cultura a la que se pertenece.


Principio de igualdad liberal versus reconocimiento de la diferencia entre los sujetos

Igualdad
Una de las personas participantes en el debate señala que la igualdad es “el derecho al igual disfrute de los bienes sociales y los DDHH”.

Para otra, “es un horizonte político virtual. Motor de cambios y de reconocimiento de diversidades equivalentes”.

También se manifiesta que la igualdad consiste en “derechos semejantes en el espacio público y en las relaciones privadas”.

Otra persona señala la necesidad de “instalar la igualdad entre varones y mujeres en la agenda estatal, política y social, comprometer a los gobiernos y lograr mayor eficiencia en la gestión de las políticas públicas”. En la misma respuesta se señala que “las tendencias uniformadoras que niegan la diversidad y no contribuyen a la igualdad corresponden a modelos impuestos por los grupos dominantes, incluidas las actuaciones androcéntricas y patriarcales”.

Por último se planeta que “la igualdad tiene espacio en el campo jurisdiccional en relación al derecho positivo, "somos iguales ante la ley", y allí tiene límites”.

No discriminación / Igualdad
La mayoría de los participantes coincide en que ambos términos no son lo mismo y en que “una cosa no conlleva necesariamente a la otra”.

Se considera que “la igualdad (...) demanda además de no discriminación acciones positivas o proactivas concretas”.

Para una de las personas “la igualdad supone que no sólo no haya discriminación, sino que no haya quien tenga el poder de discriminar”.

Otra señala que “la igualdad lo vemos ubicado más en lo jurídico y lo económico incrustado en el ordenamiento. La discriminación está más enraizada en el razonamiento de la gente”.

Se señala también que “la no discriminación es asumir la diferencia con respeto y como parte vital de la vida”.

Por último alguien señala que son conceptos que “van inevitablemente unidos. En la misma respuesta se señala que “A partir del principio de no discriminación y el reconocimiento de la diversidad se podrá llegar a la efectiva aplicación del principio de igualdad”.

Edad y libertad sexual
Según algunos de los participantes en el debate, la libertad sexual no tiene edad. Como señalan “según lo que se interprete como libertad sexual, si alude al derecho a ser respetado/a en la identidad sexual, las manifestaciones propias de la sexualidad en cada edad, a no ser violentada/o, el derecho a un crecimiento sano acorde con cada etapa del desarrollo, entonces es válida para todas las edades”.

Otra opinión agrega que es importante destacar que los niños no pueden ser excluidos. “La sexualidad en los niños es muy reprimida en el reconocimiento o exploración de sus genitales”.

Siguiendo otra opinión, nos encontramos con que los términos de edad y libertad sexual implican "desarrollar la autonomía (...) fomentando la capacidad de actuar en el mundo con libertad y determinación”. Además, señala la necesidad de “educar para la convivencia superando la competencia y la negación, y desarrollando relaciones basadas en la empatía, es decir, la capacidad de ponerse en el lugar del otro”.
Algunos de los participantes concuerdan en que “depende de cada sociedad”.

Existencia de ciudadanía sexual
Algunas opiniones dan una respuesta afirmativa, “porque la sexualidad es inherente al ser humano y al sistema de relaciones sociales y políticas”. Otras, sin embargo, lo asumen de manera opuesta: “no se puede, pero se debería poder”.

Otra persona planeta que “no me parece necesario diferenciarlo (el concepto de ciudadanía sexual), salvo por razones estratégicas para destacar que es parte de la ciudadanía social y cultural y por tanto implica el ejercicio pleno de los derechos”.
Para otros, “esto sería la expresión máxima que cada uno-a, es una potencial sexual (feliz con su cuerpo) y desde allí no cabría espacio para ninguna vejación, inequidad e injusticia”.

Para otra persona “si realmente hubiera la posibilidad de ejercer una ciudadanía sexual, no habrían resquemores, no habrían secretos que nos generan dolor”.

Una última opinión señala la necesidad de “conceptualizar sobre los derechos sexuales y sobre la necesidad de mecanismos legales que habiliten el ejercicio de esos derechos (y su contrapartida inevitable: los deberes) y de mecanismos para su exigibilidad”.

Definiciones de ciudadanía sexual
Gran parte de las respuestas señala que se trata del ejercicio libre de los derechos sexuales, a lo que una de las personas agrega “y reproductivos”.
Para otra persona “el ejercicio pleno de los derechos sexuales, la defensa de los mismos y la posibilidad de tener un recurso efectivo ante la justicia cuando esos derechos son desconocidos o avasallados.

Se señala también que “se trata de un término aún difuso, emergente, sin denotación/ precisa”.
Otra opinión expresa la dificultad de hacer esta definición, ya que como indica “el riesgo es reducir la sexualidad a las normas jurídicas y conductas concientes”.
Una respuesta señala que al hacer referencia a ciudadano se hace alusión al sujeto de derechos políticos “por el contrario cuando nos referimos al ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, estamos en el ámbito personal, de intimidad del sujeto, sin vinculación alguna con el ejercicio de derechos políticos”.

Garantía de libertades reproductivas sin políticas de control
Según una opinión esta garantía es posible “desarrollando el concepto de autonomía de las personas y la libre elección”.

Otra plantea la necesidad de “resignificar en las prácticas concretas qué quiere decir control social, quienes son los controlados y quiénes los/las que controlan”.
Se señala también la importancia de garantizar la información, la educación laica y el espíritu crítico. “Éstas acciones pueden transformar el control en monitoreo, evaluaciones, debates públicos”.

Otra persona alude a la persuasión por parte de organizaciones no gubernamentales hacia los gobiernos, con el fin de que rechacen políticas orientadas a disminuir la fecundidad en pro de un enfoque que satisface las necesidades individuales de las mujeres, a través de servicios de salud reproductiva. Se agrega que “este cambio de enfoque en instrumentos internacionales es el que demuestra que no se trata de políticas de control de natalidad, sino del ejercicio del derecho humano básico a la salud ya consagrado”.

Otra persona concuerda en que “el Estado y por ende sus políticas, deben abstenerse de intervenir excepto para garantizar su vigencia concreta”.

Sobre si procreación requiere de acoplamiento o la intervención de dos (cuando menos) cuerpos, la mayoría de las personas dejó esta pregunta en blanco.

Se señala que no es necesario el acoplamiento, poniendo como ejemplo el caso de la inseminación y de las nuevas tecnologías reproductivas “que no son norma sino excepción”.

Otra opinión agrega que “el avance científico ha puesto al descubierto otras posibilidades diferentes que han cuestionado esta visión de “lo natural” en la reproducción y que obliga a nuevas miradas que deberán estar exentas de concepciones morales y religiosas, basadas en la libertad del ser humano, la autodeterminación pero también el principio de no perjudicar, de no dañar a otro/a u a otros/as”.

Siguiendo esta línea, alguien señala que “la procreación a diferencia de la sexualidad tiene un espacio de menor libertad”.

Hincapié en derechos de las mujeres
Muchas respuestas coinciden en que esto se debe a que se trata derechos históricamente avasallados y violentados.

Se señala en este sentido que “las relaciones de poder que han dominado han limitado el acceso de las mujeres a opciones y oportunidades; le han impuesto cargas reproductivas, las han encasillada al rol reproductor por lo que el esfuerzo y los recursos deben ir dirigidos a revertir el daño, la falta de información, el respeto a su integridad e igualdad como ser humana para decidir: cuántos hijos, de qué manera y cuándo los quiere tener, y si los desea tener”.

Se considera que esto se debe también a que es “la salud reproductiva de las mujeres que la se ve afectada directamente, considerando la cantidad de mujeres que mueren o se enferman por razones vinculadas”.

Otra persona señala que se debe a que “es una mujer siempre la que porta en su cuerpo a otra vida, esto tiene una doble inscripción: el derecho y valor de esta otra vida y el valor y derecho sobre el propio cuerpo”.

Por último, este hincapié se atribuye a que “detrás del discurso de la universalidad de los derechos humanos y de un lenguaje aparentemente neutro se escondía la exclusión de los derechos de las mujeres (...) Los derechos reproductivos han sido fundamentalmente una producción feminista, que iluminó y destacó lo cotidiano y la esfera privada como lugar de derechos, de libertad, de construcción de ciudadanía y de democracia.

Derechos de los hombres a decidir cuándo, cuántos y con quién tener hijos Una opinión plantea que tienen estos derechos, pero que “la pregunta es a cuántos hombres esto les interesa o importa”. Se señala también que “de lo contrario estaríamos ante un caso de discriminación inversa”.

Una persona agrega que tienen estos derechos “desde el momento que los asuman”. Se señala también que debido a que “no tienen útero en el que albergar al ser engendrado, deben negociar con la otra parte que ofrece su cuerpo y expone su vida”.
En el mismo sentido una opinión agrega que “deberían entender la diferencia del cuerpo de las mujeres, que nos otorga poder para interrumpir un embarazo, si observamos que no es conveniente traer al mundo un ser en un momento determinado.

Otra persona señala que sí, pero que “pero las campañas deben ir dirigidas a promover la paternidad responsable”.

Una opinión agrega la necesidad de ampliar este debate a hombres y mujeres, ya que esta incorporación ayudará a romper definitivamente con el determinismo existente aún en las sociedades de que la reproducción es “cosa de mujeres”.