PLANTEAN REFORMAR EL CÓDIGO PENAL PARA RECONFIRMAR QUE NO ES
PUNIBLE EL ABORTO EN CASOS DE VIOLACIONES
Un proyecto para evitar interpretaciones restrictivas
El proyecto impulsado por legisladores kirchneristas que ingresó
a Diputados se plantea para evitar interpretaciones restrictivas
y la intervención innecesaria de comités de bioética en casos de
interrupción del embarazo que están permitidos por la ley.

Por Mariana Carbajal
Página 12
Sorpresivamente, desde el kirchnerismo se decidió promover una
reforma del Código Penal para que quede bien claro que no son
punibles los abortos cuando el embarazo proviene de “una
relación sexual no consentida” en cualquier caso y no únicamente
cuando se trata de una mujer con discapacidad mental. Y para que
no haya dudas de cómo hay que evaluar el riesgo si se trata de
un aborto terapéutico, establece que debe hacerse teniendo en
cuenta exclusivamente la definición de “salud” de la OMS: “Un
estado de completo bienestar físico, mental y social, y no como
la mera ausencia de enfermedad o discapacidad”. El proyecto de
ley, al que tuvo acceso PáginaI12, ingresó a la Cámara de
Diputados a última hora del jueves. Su objetivo es evitar que se
haga una interpretación restrictiva de la norma vigente y se
pongan trabas al acceso a la interrupción voluntaria del
embarazo en los casos permitidos, a través de su judicialización
y la intervención innecesaria de comités de bioética. Si un
médico se declara objetor de conciencia, el director del
hospital será el responsable de que se realice la práctica
médica. La iniciativa fue elaborada por la kirchnerista Nora
César, presidenta de la Comisión de Legislación Penal, donde
tendrá que discutirse la propuesta. Está acompañada además por
las firmas de otros dos legisladores del Frente para la
Victoria: Juan Héctor Sylvestre Begnis y Juliana Di Tulio,
titulares, respectivamente, de las comisiones de Salud y Mujer,
por donde también deberá pasar el proyecto antes de llegar al
recinto. La idea es que se comience a discutir pronto en las
tres comisiones en forma conjunta, adelantó Di Tulio.
La propuesta de César surgió para superar las resistencias que
percibió en la Comisión de Legislación Penal para avanzar con el
tratamiento del dictamen de la Comisión de Salud de la
reglamentación de la atención de los abortos no punibles. Ese
dictamen ya tiene un año. Pero como algunos legisladores
consideran que no es función del Congreso interpretar la norma
penal, César decidió directamente plantear una reforma del
artículo 86. “No procuramos en este proyecto ampliar las
excepciones vigentes. Sólo queremos que, después de tantos años
de estar presentes, realmente entren en vigencia y se cumplan”,
señaló la diputada salteña a PáginaI12. El proyecto coincide con
los lineamientos de la Guía de Atención Integral de los Abortos
No Punibles elaborada en el Ministerio de Salud de la Nación en
2007 en los finales de la gestión de Ginés González García y que
su sucesora, Graciela Ocaña, mantiene cajoneada.
La propuesta de los diputados kirchneristas llegó al Congreso
cuando todavía resuena el drama de la nena mendocina, de 12
años, embarazada víctima de una violación, a quien un hospital y
un juez le pusieron trabas para abortar y finalmente decidió
proseguir con la gestación, después de recibir fuertes presiones
de grupos “pro vida” para que desistiera. Y hay otro caso en
Bahía Blanca (ver aparte).
En la Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en
la Argentina, realizada en el país a través de un trabajo
articulado entre cuatro universidades nacionales y el Conicet y
cuyos resultados se conocieron semanas atrás, quedó de
manifiesto que el 64 por ciento de la población relevada (y casi
el 70% de los católicos) cree que el aborto debe estar permitido
en algunas circunstancias, como cuando está en peligro la salud
o la vida de la mujer, cuando el embarazo es producto de una
violación (a cualquier mujer y no sólo a aquella que sufre una
discapacidad mental), o si el feto tiene una malformación. A ese
64 por ciento debe sumarse el 14 que considera que una mujer
siempre tiene derecho al aborto, según el estudio de opinión.
El proyecto de César sustituye por completo el inciso 2º del
polémico artículo 86 y propone en su reemplazo que no será
punible el aborto: “Si la gestación fuere consecuencia de una
relación sexual no consentida. En el caso de las menores e
incapaces, el consentimiento de su representante legal deberá
ser requerido para realizar el aborto”. Es decir, queda bien
claro que la excepción a la prohibición alcanza a cualquier
mujer violada. Se agrega un tercer inciso del artículo 86 que
establece como no punible la interrupción de una gestación “si
un tratamiento médico fuera necesario e irremplazable y tuviera
contraindicaciones en caso de mujeres embarazadas”. Este inciso
podría llevar el nombre de Ana María Acevedo, la joven
santafesina que murió después de que le negaran un aborto y un
tratamiento para el cáncer por estar embarazada.
“Con las modificaciones propuestas al artículo 86 no se procura
ampliar el alcance de las ‘habilitaciones’ para interrumpir el
embazo. Simplemente se intenta dar claridad a los supuestos que
hoy se encuentran legislados, pero que por diversas razones
parecen ser letra muerta”, apunta la diputada César en los
fundamentos.
El proyecto obliga a todos los centros de salud, públicos y
privados, a exhibir en su ingreso, “en forma clara y visible, la
pauta interpretativa que deberán acatar todos los actores
sociales vinculados directa o indirectamente con casos de aborto
no punible”. El cartel debería decir: “El término ‘salud’
receptado en el artículo 86 del Código Penal (interrupción
voluntaria del embarazo) debe entenderse como ‘un estado de
completo bienestar físico, mental y social, y no como la mera
ausencia de enfermedad o discapacidad’ (Organización Mundial de
la Salud-OMS).” Hasta se establece la medida y la posición que
tendría que tener el cartel: “Como mínimo de 30 centímetros de
ancho, por 40 de alto y estará dispuesto verticalmente”.
De aprobarse esta iniciativa, será necesaria también una
reglamentación. Se fija que debe estar terminada dentro de los
30 días de la promulgación de la ley. Para evitar un margen para
interpretaciones restrictivas, en el mismo proyecto se incluye
un artículo, el cuarto, que define las pautas que deberá
“respetar y receptar” la reglamentación que haga el Poder
Ejecutivo. Son las siguientes:
1) “El peligro para la vida o la salud de la madre deberá ser
probado con la opinión de un profesional matriculado.” Es decir,
ningún comité de bioética deberá expedirse. Bastará con la
opinión de un solo médico.
2) “En todos los casos de aborto no punible, la mujer deberá
brindar su consentimiento informado luego de recibir información
en términos comprensibles según su nivel socio-cultural.”
3) “Se debe establecer un plazo no mayor a los quince días
corridos para concretar la interrupción del embarazo. Cuando
existiera objeción de conciencia del profesional actuante o
imposibilidad material de concretar la intervención, la máxima
autoridad del centro asistencial será la responsable de
encontrar un reemplazante, sea dentro de la misma institución o
fuera de ella. En ningún caso podrá extenderse más allá del
plazo establecido.”
4) “En ningún caso podrá exigirse denuncia penal para comprobar
la relación sexual no consentida; tampoco se podrá exigir
autorización judicial para efectuar el aborto, cuando se cumpla
con alguno de los tres supuestos del artículo 86 del Código
Penal.” Bastará la palabra de la mujer.
5) “Todas las obras sociales y prepagas deben brindar asistencia
eficaz y gratuita a todas las mujeres que requieran una
interrupción del embarazo en los casos mencionados. No sólo debe
incluir la intervención concreta sino también todo el
tratamiento psicológico previo y posterior al mismo.”
Situaciones de legalidad
Si prospera la modificación al artículo 86 del Código Penal,
quedaría redactado de la siguiente forma: “El aborto practicado
por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer
encinta, no es punible:
1 Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la
salud o la vida de la madre. El peligro, generado o agravado por
el embarazo, debe ser inevitable por otros medios
científicamente reconocidos.
2 Si la gestación fuere consecuencia de una relación sexual no
consentida.
En el caso de las menores e incapaces, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para realizar el
aborto.
3 Si un tratamiento médico fuera necesario e irreemplazable y
tuviera contraindicaciones en caso de mujeres embarazadas.
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