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Buenos Aires:
Tres proyectos en la Legislatura porteña para reglamentar los
casos contemplados en el Código
Buscan evitar barreras al aborto no punible
Ingresaron tres proyectos para reglamentar el procedimiento en
los hospitales porteños. Establecen que no se requiere
autorización judicial, determinan un plazo de diez días para la
intervención, contemplan la objeción de conciencia y la atención
obligatoria.
Por Mariana Carbajal
El acceso sin barreras judiciales ni médicas a los abortos no
punibles en la ciudad de Buenos Aires es una preocupación de
legisladores y legisladoras de un amplio arco de la oposición
porteña. Una muestra de que se trata de un tema prioritario es
que en las últimas semanas ingresaron a la Legislatura tres
proyectos para reglamentar el procedimiento en los hospitales
con las firmas de diputadas y diputados de la Coalición Cívica,
el Frente para la Victoria, el ibarrista Diálogo por Buenos
Aires, el Partido Socialista, Nueva Izquierda, Igualdad Social y
Encuentro Progresista. Con algunas variantes, las tres
iniciativas fijan los pasos a seguir para que se efectúe la
interrupción de un embarazo en caso de violación, si la
gestación es producto de un abuso sexual a una mujer con
discapacidad mental y cuando está en riesgo la vida y la salud
de la mujer. Establecen que no se requiere autorización
judicial, determinan un plazo de entre tres y diez días para que
se efectúe la atención y co
ntemplan la objeción de conciencia para los médicos que no
quieran realizar el aborto. Aunque de todas formas, todos los
establecimientos deberán garantizar que algún profesional lo
concrete.
Los proyectos fueron presentados por Diana Maffía, de la
Coalición Cívica, por la ex secretaria porteña de Derechos
Humanos Gabriela Alegre, de la bancada Diálogo por Buenos Aires,
y por el kirchnerista Juan Cabandié. Las tres iniciativas fueron
giradas a las comisiones de Salud y de Mujer, Familia, Niñez y
Adolescencia. Maffía la redactó con el asesoramiento de un
distinguido grupo de profesionales de la Salud y el Derecho,
entre las que figuran la médica e investigadora del Centro de
Estudios de Estados y Sociedad (Cedes), Martha Rosenberg, del
Foro por los Derechos Reproductivos; la epidemióloga Mabel
Bianco, presidenta de la Fundación de Estudios e Investigación
de la Mujer (FEIM); y la abogada Nelly Minyersky, profesora e
investigadora de la UBA y presidenta de la Comisión de Bioética
de la Asociación de Abogados de Buenos Aires.
En la Capital existe una resolución de la Secretaría de Salud
dictada durante la gestión de Jorge Telerman que fija el
procedimiento médico en los casos de abortos no punibles
previstos en el artículo 86 incisos 1º y 2º. Pero la
interpretación que hace del Código Penal es restrictiva y no
incluye la posibilidad de que cualquier mujer que resulte
embarazada en una violación pueda acceder en el sector público a
interrumpir esa gestación, como entienden que debería ser desde
diversas voces del Derecho. Tanto el proyecto de Ma-ffía como el
de Alegre consideran que el inciso 2º habla de dos tipos de
casos en los cuales el embarazo puede interrumpirse sin ser
penado: cuando proviene de una violación y por otra parte,
cuando es producto del atentado al pudor a una mujer "idiota o
demente". Esta misma visión es la que toma en cuenta la Guía
Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles,
elaborada por el Ministerio de Salud a pedido del ex ministro
Ginés González García a fines
de 2007 (ver aparte).
El proyecto de Cabandié también incluye los casos de violación
como no punibles pero los enmarca en el inciso 1º, es decir,
como aborto terapéutico, porque interpreta que continuar un
embarazo producto de una relación forzada y violenta pone en
peligro la salud (mental) de la mujer. Así ya se pronunció un
tribunal marplatense en un caso en que autorizó la intervención
ante un embarazo producto de un abuso sexual a una adolescente.
El mismo abordaje tiene el dictamen de mayoría aprobado el año
pasado en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, y que
está pendiente de tratamiento en Legislación Penal. Los
proyectos deberán consensuarse.
"Si bien el Código Penal señala las circunstancias en las que el
aborto puede llevarse a cabo sin incurrir en delito, en la
práctica este amparo legal es cercenado de diversos modos,
empujando a las mujeres que tienen derecho a la interrupción
legal de su embarazo a hacerlo en condiciones de clandestinidad
e inseguridad. En este tema, el Estado vulnera derechos por
acción y por omisión y las mujeres pagan con su cuerpo",
consideró Maffía en diálogo con PáginaI12. Firmaron su proyecto
otros dos integrantes del bloque de la Coalición Cívica, Facundo
Di Filippo y Sergio Abrevaya; y también Patricia Walsh de Nueva
Izquierda; Verónica Gómez y Julián D'Angelo del Partido
Socialista; Raúl Fernández de Encuentro Progresista y Martín
Hourest de Igualdad Social. Algunos de esos nombres se repiten
en la iniciativa de Cabandié, pero también se suman otros como
los de Silvia La Ruffa y Gabriela Cerruti del Frente para la
Victoria.
No es la primera vez que se presentan en la Legislatura porteña
proyectos para reglamentar la atención de los abortos no
punibles. La ex diputada Ana María Suppa, actual titular del
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable,
impulsó en 2006 una iniciativa similar, que también firmaron en
aquel momento La Ruffa, Gómez y la ahora senadora de la
Coalición Cívica María Eugenia Estenssoro. Pero el texto no
llegó a discutirse.
"El objetivo final de esta norma es brindar directivas claras al
sistema de salud y a los profesionales de la salud involucrados
para que estén en condiciones de garantizar los derechos a la
salud, a la autonomía reproductiva y a la igualdad de las
mujeres que cursan un embarazo que encuadra en alguno de los
supuestos del artículo 86 del Código Penal", apuntó la diputada
Alegre. "Por eso, estas normas no pueden generar nuevos
obstáculos para las mujeres ni imponerles cargas
desproporcionadas, sino que por el contrario se formulan para
dar certeza a los prestadores del servicio de salud y para crear
condiciones para el ejercicio de los derechos por parte de las
mujeres", agregó Alegre.
La discusión de los proyectos en las comisiones de Salud y Mujer
todavía no tiene fecha. Las tres iniciativas tienen extensos
fundamentos y entre ellos citan un dictamen de la Procuración
General de la ciudad que ya en el año 2004 indicó a un hospital
de la Ciudad que no se requería autorización judicial y que debe
realizarse la interrupción del embarazo si se dan los supuestos
previstos en el Código Penal. Una recomendación del Inadi que
señala que solo es necesaria la indicación del médico tratante
para llevar adelante los abortos no punibles. Y también
recuerdan los fallos de los casos más recientes -de 2006 y 2007-
de tribunales provinciales que se pronunciaron en el mismo
sentido ante el pedido de permisos para finalizar embarazos
producto del atentado al pudor a jóvenes con discapacidad
mental.
La letra del artículo 86
Los abortos permitidos por la ley se encuentran establecidos en
el artículo 86 del Código Penal, que señala: "El aborto
practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la
mujer encinta no es punible: si se ha hecho con el fin de evitar
un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro
no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene
de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una
mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el aborto".
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