SERÁ REGLAMENTADA LA LEY PARA EVITAR QUE FRENEN LOS ABORTOS NO
PUNIBLES
Para que no haya la más mínima duda
La reglamentación establecerá que no será necesaria la
autorización judicial
en los casos en los que el aborto es legal, o sea cuando está en
peligro la
madre o cuando se trata de la violación de mujeres con
discapacidad mental
como sucede en Paraná con una joven de 19 años, cuya madre
reclama por su
derecho a interrumpir la gestación.
RIMA - Red Informativa de Mujeres de Argentina
Por Mariana Carbajal
El Ministerio de Salud prepara una norma para reglamentar la
atención de los
abortos no punibles. "El objetivo es generar un marco de
seguridad a los
profesionales de la salud y especificar sus obligaciones ante
pedidos de
interrupción de un embarazo que encuadren en los supuestos
contemplados en
el Código Penal", reveló a Página/12 Valeria Isla, coordinadora
del Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en cuya
órbita se
trabaja desde junio en la elaboración de una normativa para
garantizar el
acceso a los abortos permitidos por la ley. El punto central del
protocolo
es que dejará expresamente indicado que no se requiere una
autorización
judicial para llevar adelante la práctica médica, una exigencia
frecuente en
hospitales públicos, que suele terminar obstaculizando la
realización de una
intervención oportuna, como está sucediendo por estas horas en
la ciudad de
Paraná, con una joven de 19 años, con una discapacidad mental
severa, de la
que abusaron sexualmente y cuya madre reclama el derecho que le
cabe a
interrumpir esa gestación.
La normativa será de aplicación en el sector público y se
analiza, además,
si tendrá un alcance más amplio en el ámbito de la seguridad
social y de la
medicina prepaga, de la misma forma como ya se cubren las
prestaciones del
Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Contemplará la
objeción de conciencia, pero la institución médica deberá
garantizar que
algún profesional realice el aborto no punible.
El equipo técnico que está elaborando la reglamentación tomó en
cuenta las
experiencias de otros países en el tema. En México, Brasil,
Colombia,
Francia, Sudáfrica, España y Gran Bretaña, entre otros, en donde
el aborto
está permitido en algunas o en todas las circunstancias, también
se han
tenido que dictar regulaciones para asegurar el acceso de las
mujeres a los
abortos no punibles. La experiencia indica que no alcanza con la
ley. Se
requiere definir claramente el camino a seguir frente a un
pedido de aborto
legal, aun en los países con legislaciones más permisivas, para
que todos
los actores del sistema conozcan sus obligaciones: los
ministerios de Salud
"en ejercicio de su rol rector, determinaron las circunstancias
y
condiciones en que deben brindarse estos servicios, garantizando
de esta
manera al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos",
indicó la
médica e investigadora del Conicet Mariana Romero, que trabaja
en la
redacción de la norma y es integrante del Observatorio Argentino
de
Bioética, que coordina Flacso e integran diversas organizaciones
e
instituciones académicas. Se estima que el texto de la
reglamentación estará
terminado antes de fin de año.
El 15 de junio, en la capital paraguaya, el ministro de Salud,
Ginés
González García, y sus pares del Mercosur, firmaron un acta -Nº
05/07- en la
que acordaron la necesidad de instrumentar y protocolizar el
acceso a la
interrupción voluntaria del embarazo en los servicios de salud,
en aquellos
países cuyas legislaciones así lo habilitan.
El marco normativo en elaboración en Argentina fijará el
procedimiento a
seguir ante los casos de aborto no punible contemplados en el
artículo 86
inciso 1º y 2º del Código Penal, donde se establece que no es
delito cuando
se practique por un médico diplomado con el consentimiento de la
mujer, en
las siguientes circunstancias: con el fin de evitar un peligro
para la vida
o la salud de la madre y cuando el embarazo proviene de una
violación o de
un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
El Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la
Xenofobia
(Inadi) también recomendó dos meses atrás la reglamentación de
esta práctica
en los supuestos descriptos en el Código Penal.
El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
"pretende
establecer un procedimiento respetuoso de los derechos
constitucionales de
las mujeres y jóvenes que se encuentran en las situaciones
previstas en la
ley para evitar imponer trámites o requisitos que constituyan
una carga
desproporcionada para las mujeres en su particular situación",
destacó Isla.
La reglamentación del aborto no punible es un reclamo de un
amplio espectro
de voces de organizaciones del movimiento de mujeres, sociales y
de derechos
humanos y fundamentalmente de los propios médicos. "Si existe
una normativa
del Ministerio de Salud se despejan las dudas de los médicos,
que muchas
veces por ignorancia y otras porque no se sienten cubiertos
legalmente,
exigen una autorización judicial para realizar un aborto legal",
señaló la
investigadora Silvina Ramos, directora del Centro de Estudios de
Estado y
Sociedad (Cedes). "No es sólo una cuestión de derechos sino de
salud
pública. Así como el Estado protocoliza cómo deben darse las
vacunas o cómo
se debe actuar para prevenir el cáncer de cuello uterino, debe
reglamentar
los abortos no punibles ya que es otra práctica médica", agregó
Ramos.
En 2006, dos madres, una en la provincia de Buenos Aires,
Vicenta, y otra en
Mendoza, Ana Gazzoli, tuvieron que enfrentar duras batallas
legales en la
Justicia para que sus hijas, ambas con discapacidad mental
severa, de las
que habían abusado sexualmente, pudieran acceder a interrumpir
un embarazo.
En febrero en Mar del Plata una chica de 14 años, de la que el
padrastro
había abusado, tuvo que llegar a decirle entre lágrimas a una
jueza su deseo
de abortar. Pero los casos que llegan a los tribunales no
siempre tienen que
ver con violaciones, también cuando corre riesgo la salud o la
vida de una
mujer -otro de los supuestos de no punibilidad- se pone como
condición para
realizar la intervención un permiso judicial. Como ocurrió en
2005, cuando
llegó a la Suprema Corte de Buenos Aires el pedido de aborto de
una mujer
con una cardiopatía severa, hipertensa y obesa, cuya vida corría
peligro de
continuar con la gestación. El máximo tribunal no solo dio la
orden para que
se interrumpiera el embarazo sino que además dispuso que los
médicos del
Hospital Evita de Lanús le realicen una ligadura de trompas, una
operación
que la misma mujer reclamaba en ese hospital hacía dos años. El
17 de mayo,
vale recordar, falleció en Santa Fe Ana María Acevedo, una joven
de 20 años
a la que se le negó un aborto terapéutico en un hospital
público.
La repercusión pública de estos casos impulsó en la Cámara de
Diputados la
discusión de un proyecto de ley para reglamentar el
procedimiento en casos
de aborto no punibles. Se avanzó en la unificación de dos
iniciativas
presentadas por la kirchnerista Juliana Marino y la socialista
Silvia
Augsburger. Se llegó este año a un dictamen en la Comisión de
Salud, pero el
debate quedó trabado en Legislación Penal, donde diputados del
PRO, del
Movimiento Popular Neuquino (MPN) y del partido del ex dictador
Antonio
Bussi presentaron otras iniciativas, diametralmente opuestas,
que pretenden
restringir los abortos no punibles actualmente vigentes.
Por estas horas, MCF, otra adolescente, de 19 años, con una
profunda
discapacidad mental, de la que abusaron sexualmente en la
capital
entrerriana, sufre las consecuencias de la falta de una
reglamentación
oficial sobre aborto no punible. A pedido de la defensora
oficial del feto,
Marcela Piterson, que tomó intervención cuando se denunció la
violación en
el fuero penal, la jueza de menores de Paraná Claudia Salomón
prohibió la
interrupción del embarazo de MCF y asignó la guarda provisoria
de la joven y
del feto al Consejo Provincial del Menor de Entre Ríos. La
Cámara de
Apelaciones en lo Civil revocó el viernes la resolución de la magistrada en
sus tres puntos, a partir de la apelación presentada por el
defensor de la
madre, Pablo Barbirotto. Pero el fallo todavía no está firme y
probablemente
sea recurrido ante el Superior Tribunal de la provincia.
"El poder judicial y sus integrantes también tienen que cumplir
lo
estipulado por la Ley. El Estado, a través del Poder Judicial,
Poder
Legislativo y Poder Ejecutivo, tiene que garantizar el acceso al
aborto no
punible. No se puede permitir impunidad, tenemos la obligación y
la
responsabilidad de exigir justicia. Las personas que integran el
Poder
Judicial en sus diversas instancias tienen que cumplir la ley,
no generar
estrategias para violarla como en este caso, arrasando con los
derechos
humanos de esta joven y poniendo en riesgo su salud", opinó en
relación con
el caso MFC la coordinadora del Programa Nacional de Salud
Sexual y
Procreación Responsable.
Buenos Aires, la Capital Federal y Rosario sentaron precedente
En las tres jurisdicciones ya se aplica la reglamentación que
fija el
procedimiento a seguir en los hospitales públicos en casos de
abortos no
punibles, en que se descarta la necesidad de una orden judicial.
Un proyecto
similar en Río Negro fue cajoneado.
Por Mariana Carbajal
La provincia de Buenos Aires fue pionera al dictar en enero una
reglamentación ministerial que fija el procedimiento a seguir en
los
hospitales públicos bonaerenses cuando el embarazo es producto
de una
violación o corre riesgo la salud de la madre. Después le
siguieron la
ciudad de Buenos Aires y la de Rosario. Según pudo saber este
diario, en
hospitales públicos de las tres jurisdicciones ya se aplicaron
los
protocolos de atención en diversos casos de abortos no punibles
sin que
trascendieran a la prensa y -lo más importante- sin la
intervención de los
tribunales.
A la iniciativa de la provincia de Buenos Aires, le siguió a
fines de mayo
una resolución del ministro de Salud porteño, Alberto De Michelis, y a
mediados de junio la sanción de una ordenanza por el Concejo
Deliberante de
Rosario. En los tres casos se deja en claro la improcedencia de
requerir una
autorización judicial, se contempla un registro de objetores de
conciencia y
se establece expresamente que la práctica médica debe realizarse
sin
dilaciones, una vez cumplidas las exigencias previstas en cada
caso. En la
Legislatura de Río Negro se había empezado a estudiar en 2005 un
proyecto
promovido por la diputada Marta Milesi, pero quedó finalmente
cajoneado.
El protocolo de atención de abortos no punibles firmado por el
ministro de
Salud, Claudio Mate, es parte del ambicioso Programa Provincial
de Salud
para la Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y la
Asistencia a las
Víctimas, que se está implementando en los 77 hospitales
bonaerenses. Su
coordinadora, Magdalena Grau, contó a este diario que el
protocolo de aborto
no punible, que establece el procedimiento médico a seguir, ya
se aplicó en
varios casos en los últimos meses en hospitales de la provincia.
"No se
exigió autorización judicial y se cumplieron con los pasos
fijados en el
protocolo", precisó Grau.
De acuerdo con la normativa bonaerense, cualquier mujer víctima
de una
violación, y no sólo aquellas "idiotas o dementes", puede
reclamar un aborto
en el sector estatal. Un equipo interdisciplinario tiene a su
cargo el
estudio de cada caso y debe expedirse en un plazo máximo de
cinco días
hábiles. Para el diagnóstico debe contemplarse no sólo el riesgo
físico que
la continuación de la gestación podría causar o agravar sino
también el daño
psíquico. En ocho días tiene que estar resuelto el aborto sin
judicializarse. En cada hospital está abierto un registro de
objetores de
conciencia. El protocolo debe aplicarse en todos los hospitales
que tengan
servicios de tocoginecología. Para someterse a un aborto en los
supuestos
del artículo 86 del Código Penal, la mujer deberá dar el
consentimiento
informado, que quedará incorporado a su historia clínica. En el
caso de
menores de edad, lo darán sus representantes legales. El
documento establece
además que el hospital deberá ofrecerle a la mujer "asistencia
psicológica
desde el momento en que solicita la interrupción del embarazo y
hasta
después de realizada la intervención, gozando de prioridad en la
asignación
de turnos".
Cuando se trate de una mujer embarazada incapaz, el hospital
deberá exigir
el consentimiento informado del representante legal, la
declaración de
insania o dictamen médico de un equipo interdisciplinario de
salud mental y
una denuncia judicial o policial de la existencia de la
violación.
La ordenanza sancionada en Rosario, similar al protocolo
bonaerense, tiene
alcance en los hospitales públicos municipales. Establece que
las prácticas
médicas comprendidas en el "Protocolo de atención integral de la
mujer en
casos de aborto no punible" deberán realizarse garantizando que
la mujer no
sea discriminada y reciba una atención humanizada, rápida,
efectiva y con
asesoramiento y provisión de insumos anticonceptivos. La
normativa rosarina
advierte que "las maniobras dilatorias, el suministro de
información falsa y
la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los
profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la
responsabilidad
administrativa, civil y/o penal".
Tanto en Rosario como en la ciudad de Buenos Aires, al igual que
en el
ámbito bonaerense, los protocolos de atención de aborto no
punible ya se han
aplicado, según pudo saber este diario.
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