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SERÁ REGLAMENTADA LA LEY PARA EVITAR QUE FRENEN LOS ABORTOS NO PUNIBLES

Para que no haya la más mínima duda


La reglamentación establecerá que no será necesaria la autorización judicial en los casos en los que el aborto es legal, o sea cuando está en peligro la madre o cuando se trata de la violación de mujeres con discapacidad mental como sucede en Paraná con una joven de 19 años, cuya madre reclama por su derecho a interrumpir la gestación.


RIMA - Red Informativa de Mujeres de Argentina
Por Mariana Carbajal



El Ministerio de Salud prepara una norma para reglamentar la atención de los abortos no punibles. "El objetivo es generar un marco de seguridad a los profesionales de la salud y especificar sus obligaciones ante pedidos de interrupción de un embarazo que encuadren en los supuestos contemplados en el Código Penal", reveló a Página/12 Valeria Isla, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en cuya órbita se trabaja desde junio en la elaboración de una normativa para garantizar el acceso a los abortos permitidos por la ley. El punto central del protocolo es que dejará expresamente indicado que no se requiere una autorización judicial para llevar adelante la práctica médica, una exigencia frecuente en hospitales públicos, que suele terminar obstaculizando la realización de una intervención oportuna, como está sucediendo por estas horas en la ciudad de Paraná, con una joven de 19 años, con una discapacidad mental severa, de la que abusaron sexualmente y cuya madre reclama el derecho que le cabe a interrumpir esa gestación.

La normativa será de aplicación en el sector público y se analiza, además, si tendrá un alcance más amplio en el ámbito de la seguridad social y de la medicina prepaga, de la misma forma como ya se cubren las prestaciones del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Contemplará la objeción de conciencia, pero la institución médica deberá garantizar que algún profesional realice el aborto no punible.

El equipo técnico que está elaborando la reglamentación tomó en cuenta las experiencias de otros países en el tema. En México, Brasil, Colombia, Francia, Sudáfrica, España y Gran Bretaña, entre otros, en donde el aborto está permitido en algunas o en todas las circunstancias, también se han tenido que dictar regulaciones para asegurar el acceso de las mujeres a los abortos no punibles. La experiencia indica que no alcanza con la ley. Se requiere definir claramente el camino a seguir frente a un pedido de aborto legal, aun en los países con legislaciones más permisivas, para que todos los actores del sistema conozcan sus obligaciones: los ministerios de Salud "en ejercicio de su rol rector, determinaron las circunstancias y condiciones en que deben brindarse estos servicios, garantizando de esta manera al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos", indicó la médica e investigadora del Conicet Mariana Romero, que trabaja en la redacción de la norma y es integrante del Observatorio Argentino de Bioética, que coordina Flacso e integran diversas organizaciones e instituciones académicas. Se estima que el texto de la reglamentación estará terminado antes de fin de año.

El 15 de junio, en la capital paraguaya, el ministro de Salud, Ginés González García, y sus pares del Mercosur, firmaron un acta -Nº 05/07- en la que acordaron la necesidad de instrumentar y protocolizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los servicios de salud, en aquellos países cuyas legislaciones así lo habilitan.

El marco normativo en elaboración en Argentina fijará el procedimiento a seguir ante los casos de aborto no punible contemplados en el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal, donde se establece que no es delito cuando se practique por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer, en las siguientes circunstancias: con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y cuando el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

El Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia (Inadi) también recomendó dos meses atrás la reglamentación de esta práctica en los supuestos descriptos en el Código Penal.

El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable "pretende establecer un procedimiento respetuoso de los derechos constitucionales de las mujeres y jóvenes que se encuentran en las situaciones previstas en la ley para evitar imponer trámites o requisitos que constituyan una carga desproporcionada para las mujeres en su particular situación", destacó Isla.

La reglamentación del aborto no punible es un reclamo de un amplio espectro de voces de organizaciones del movimiento de mujeres, sociales y de derechos humanos y fundamentalmente de los propios médicos. "Si existe una normativa del Ministerio de Salud se despejan las dudas de los médicos, que muchas veces por ignorancia y otras porque no se sienten cubiertos legalmente, exigen una autorización judicial para realizar un aborto legal", señaló la investigadora Silvina Ramos, directora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes). "No es sólo una cuestión de derechos sino de salud pública. Así como el Estado protocoliza cómo deben darse las vacunas o cómo se debe actuar para prevenir el cáncer de cuello uterino, debe reglamentar los abortos no punibles ya que es otra práctica médica", agregó Ramos.

En 2006, dos madres, una en la provincia de Buenos Aires, Vicenta, y otra en Mendoza, Ana Gazzoli, tuvieron que enfrentar duras batallas legales en la Justicia para que sus hijas, ambas con discapacidad mental severa, de las que habían abusado sexualmente, pudieran acceder a interrumpir un embarazo. En febrero en Mar del Plata una chica de 14 años, de la que el padrastro había abusado, tuvo que llegar a decirle entre lágrimas a una jueza su deseo de abortar. Pero los casos que llegan a los tribunales no siempre tienen que ver con violaciones, también cuando corre riesgo la salud o la vida de una mujer -otro de los supuestos de no punibilidad- se pone como condición para realizar la intervención un permiso judicial. Como ocurrió en 2005, cuando llegó a la Suprema Corte de Buenos Aires el pedido de aborto de una mujer con una cardiopatía severa, hipertensa y obesa, cuya vida corría peligro de continuar con la gestación. El máximo tribunal no solo dio la orden para que se interrumpiera el embarazo sino que además dispuso que los médicos del Hospital Evita de Lanús le realicen una ligadura de trompas, una operación que la misma mujer reclamaba en ese hospital hacía dos años. El 17 de mayo, vale recordar, falleció en Santa Fe Ana María Acevedo, una joven de 20 años a la que se le negó un aborto terapéutico en un hospital público.

La repercusión pública de estos casos impulsó en la Cámara de Diputados la discusión de un proyecto de ley para reglamentar el procedimiento en casos de aborto no punibles. Se avanzó en la unificación de dos iniciativas presentadas por la kirchnerista Juliana Marino y la socialista Silvia Augsburger. Se llegó este año a un dictamen en la Comisión de Salud, pero el debate quedó trabado en Legislación Penal, donde diputados del PRO, del Movimiento Popular Neuquino (MPN) y del partido del ex dictador Antonio Bussi presentaron otras iniciativas, diametralmente opuestas, que pretenden restringir los abortos no punibles actualmente vigentes.

Por estas horas, MCF, otra adolescente, de 19 años, con una profunda discapacidad mental, de la que abusaron sexualmente en la capital entrerriana, sufre las consecuencias de la falta de una reglamentación oficial sobre aborto no punible. A pedido de la defensora oficial del feto, Marcela Piterson, que tomó intervención cuando se denunció la violación en el fuero penal, la jueza de menores de Paraná Claudia Salomón prohibió la interrupción del embarazo de MCF y asignó la guarda provisoria de la joven y del feto al Consejo Provincial del Menor de Entre Ríos. La Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó el viernes la resolución de la magistrada en sus tres puntos, a partir de la apelación presentada por el defensor de la madre, Pablo Barbirotto. Pero el fallo todavía no está firme y probablemente sea recurrido ante el Superior Tribunal de la provincia.

"El poder judicial y sus integrantes también tienen que cumplir lo estipulado por la Ley. El Estado, a través del Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, tiene que garantizar el acceso al aborto no punible. No se puede permitir impunidad, tenemos la obligación y la responsabilidad de exigir justicia. Las personas que integran el Poder Judicial en sus diversas instancias tienen que cumplir la ley, no generar estrategias para violarla como en este caso, arrasando con los derechos humanos de esta joven y poniendo en riesgo su salud", opinó en relación con el caso MFC la coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

 


Buenos Aires, la Capital Federal y Rosario sentaron precedente

En las tres jurisdicciones ya se aplica la reglamentación que fija el procedimiento a seguir en los hospitales públicos en casos de abortos no punibles, en que se descarta la necesidad de una orden judicial. Un proyecto similar en Río Negro fue cajoneado.


Por Mariana Carbajal


La provincia de Buenos Aires fue pionera al dictar en enero una reglamentación ministerial que fija el procedimiento a seguir en los hospitales públicos bonaerenses cuando el embarazo es producto de una violación o corre riesgo la salud de la madre. Después le siguieron la ciudad de Buenos Aires y la de Rosario. Según pudo saber este diario, en hospitales públicos de las tres jurisdicciones ya se aplicaron los protocolos de atención en diversos casos de abortos no punibles sin que trascendieran a la prensa y -lo más importante- sin la intervención de los tribunales.

A la iniciativa de la provincia de Buenos Aires, le siguió a fines de mayo una resolución del ministro de Salud porteño, Alberto De Michelis, y a mediados de junio la sanción de una ordenanza por el Concejo Deliberante de Rosario. En los tres casos se deja en claro la improcedencia de requerir una autorización judicial, se contempla un registro de objetores de conciencia y se establece expresamente que la práctica médica debe realizarse sin dilaciones, una vez cumplidas las exigencias previstas en cada caso. En la Legislatura de Río Negro se había empezado a estudiar en 2005 un proyecto promovido por la diputada Marta Milesi, pero quedó finalmente cajoneado.

El protocolo de atención de abortos no punibles firmado por el ministro de Salud, Claudio Mate, es parte del ambicioso Programa Provincial de Salud para la Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y la Asistencia a las Víctimas, que se está implementando en los 77 hospitales bonaerenses. Su coordinadora, Magdalena Grau, contó a este diario que el protocolo de aborto no punible, que establece el procedimiento médico a seguir, ya se aplicó en varios casos en los últimos meses en hospitales de la provincia. "No se exigió autorización judicial y se cumplieron con los pasos fijados en el protocolo", precisó Grau.

De acuerdo con la normativa bonaerense, cualquier mujer víctima de una violación, y no sólo aquellas "idiotas o dementes", puede reclamar un aborto en el sector estatal. Un equipo interdisciplinario tiene a su cargo el estudio de cada caso y debe expedirse en un plazo máximo de cinco días hábiles. Para el diagnóstico debe contemplarse no sólo el riesgo físico que la continuación de la gestación podría causar o agravar sino también el daño psíquico. En ocho días tiene que estar resuelto el aborto sin judicializarse. En cada hospital está abierto un registro de objetores de conciencia. El protocolo debe aplicarse en todos los hospitales que tengan servicios de tocoginecología. Para someterse a un aborto en los supuestos del artículo 86 del Código Penal, la mujer deberá dar el consentimiento informado, que quedará incorporado a su historia clínica. En el caso de menores de edad, lo darán sus representantes legales. El documento establece además que el hospital deberá ofrecerle a la mujer "asistencia psicológica desde el momento en que solicita la interrupción del embarazo y hasta después de realizada la intervención, gozando de prioridad en la asignación de turnos".

Cuando se trate de una mujer embarazada incapaz, el hospital deberá exigir el consentimiento informado del representante legal, la declaración de insania o dictamen médico de un equipo interdisciplinario de salud mental y una denuncia judicial o policial de la existencia de la violación.

La ordenanza sancionada en Rosario, similar al protocolo bonaerense, tiene alcance en los hospitales públicos municipales. Establece que las prácticas médicas comprendidas en el "Protocolo de atención integral de la mujer en casos de aborto no punible" deberán realizarse garantizando que la mujer no sea discriminada y reciba una atención humanizada, rápida, efectiva y con asesoramiento y provisión de insumos anticonceptivos. La normativa rosarina advierte que "las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de los profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal".

Tanto en Rosario como en la ciudad de Buenos Aires, al igual que en el ámbito bonaerense, los protocolos de atención de aborto no punible ya se han aplicado, según pudo saber este diario.