CLADEM celebra decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos
sobre el caso de una mujer polaca a quien le denegaron acceso al
aborto y como consecuencia quedó ciega
La Corte Europea de Derechos Humanos condenó, el pasado 20 de
marzo, al Gobierno de Polonia por haber impedido abortar a
Alicja Tysiąc, una mujer cuyo embarazo estaba agravando
seriamente su miopía, y que se ha quedado casi ciega a causa
del parto. La Corte determinó que el Estado polaco infringió
el derecho al respeto de la vida privada de la demandante.
Estableció, asimismo, que los estados tienen la obligación de
instituir mecanismos eficaces para garantizar el acceso de las
mujeres al aborto cuando éste es legal.
Los hechos se desarrollaron a partir de febrero de 2000 cuando
Tysiac, quien sufría de una severa miopía, quedó embarazada y
tres oftalmólogos y un médico generalista certificaron que de
seguir adelante con la gestación corría riesgos por sus
problemas de retina. En abril de ese año, y pese al
empeoramiento de su miopía, el responsable del departamento
ginecológico del hospital de Varsovia, al que había acudido
para abortar, dictaminó que no había razones médicas que
justificaran la interrupción terapéutica del embarazo. Con el
parto la vista de la mujer se deterioró a causa de lo que se
diagnosticó como una hemorragia de retina. Un colegio de
médicos certificó que su estado requiere asistencia diaria y
le reconoció un estatuto de invalidez.[1]
El Tribunal, consideró que la legislación polaca, aunque
autoriza la interrupción terapéutica del embarazo desde 1993,
cuando un embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la
madre, cuando es probable que el bebé quede discapacitado o
cuando el embarazo tuvo como origen un crimen (por ejemplo,
una violación o el incesto), carece de mecanismos efectivos
que permitan establecer de forma clara si se dan las
condiciones para proceder a la misma.
Esta misma situación se viene dando en muchos países de la
región, en donde a pesar de que el aborto es legal y el deber
de los estados es garantizar que las mujeres tengan acceso a
él, la ausencia de normas a nivel del sector salud han
determinado que éstos no se realicen o se realicen
clandestinamente, arriesgando aun más la vida y la salud de
las mujeres que están en esta situación.
Por citar algunos casos similares al de Alicja, podemos
mencionar el caso KL v. Perú, defendido por el Centro de
Derechos Reproductivos, el Comité de América Latina y el
Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM)
y el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer
(DEMUS), en donde el Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas emitió una resolución en el año 2005 sobre la violación
de los derechos de una adolescente peruana de 17 años por
parte de funcionarios públicos de salud que le negaron un
aborto terapéutico. De otro lado, en el 2006, el estado de
México admitió que había violado los derechos de una
adolescente de 13 años de edad embarazada a consecuencia de
una violación y a la que le fue negado el aborto.
Por todo ello, debemos estar alertas y enfrentar o iniciar la
lucha para que desde el Estado se elaboren los protocolos de
atención con alcance nacional, que orienten a las mujeres y a
los médicos cuándo, cómo y dónde debe realizarse un aborto
legal y de este modo los proveedores de servicios, tanto
médicos como legales, cumplan con lo establecido para que
casos similares no se repitan.
CLADEM
23 de marzo de 2007
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