Debate sobre los alcances del fallo de la Cámara por la
chica abusada que pedía abortar
"Toda mujer violada tiene derecho al aborto"
difundido por RIMA - Red Informativa de Mujeres de Argentina
Por Mariana Carbajal
Tras el caso de la chica abusada por su padrastro, diversas
voces
reclaman
la reglamentación de los abortos no punibles, para que los
médicos
sepan
cómo actuar y los casos no terminen en la Justicia. La Cámara
abrió
otra
discusión: los expertos coinciden que su fallo autoriza la
interrupción del
embarazo en cualquier caso de abuso.
Tras el sorpresivo desenlace del caso de la chica de 14 años,
que
perdió
espontáneamente el embarazo producto de una violación mientras
esperaba una
autorización judicial para interrumpirlo, distintas voces se
alzaron
para
reclamar una reglamentación de los abortos no punibles en los
hospitales
públicos, con el objetivo de evitar su "judicialización" y, al
mismo
tiempo,
brindar "seguridad jurídica" a los médicos. El ministro de Salud
bonaerense,
Claudio Mate; la titular del Inadi, María José Lubertino, y
juristas
de la
talla del flamante vicepresidente de la Comisión Interamericana
de
Derechos
Humanos, Víctor Abramovich, coincidieron en la necesidad de
fijar un
protocolo médico, pero discreparon sobre quién debería
elaborarlo,
entre la
propia Justicia, el Congreso y los ejecutivos provinciales. El
expediente
abierto a partir del drama de la adolescente marplatense tiene
otros
alcances que hasta ahora pasaron inadvertidos: la Cámara Civil
de
Mar del
Plata dejó en claro, con abundantes fundamentos, que "cualquier
mujer
violada, no solo las que tengan una discapacidad mental, tienen
derecho a un
aborto", destacó el abogado constitucionalista y profesor de la UBA
Andrés
Gil Domínguez. De lo que se desprende que cualquier
reglamentación
debería
contemplar este supuesto, para que ninguna otra mujer como V.O.
tenga que
padecer los tiempos judiciales para interrumpir un embarazo
gestado
en una
relación forzada.
La Suprema Corte bonaerense deberá decidir en las próximas horas
-probablemente en el día de hoy- si da por cerrado el caso de la
adolescente
marplatense, al no existir ya el objeto de discusión (el
embarazo) o
si, por
el contrario, a pesar del aborto espontáneo que sufrió V.O. se
expide por
considerar que mantiene interés público y merece un
pronunciamiento
del
máximo tribunal provincial, para evitar que otra situación
similar
se debata
en los tribunales.
Este punto es de gran trascendencia porque los hospitales
públicos
suelen
exigir una autorización judicial a las mujeres que reclaman un
aborto no
punible, a pesar de que en el Código Penal no se exige ese
permiso
de los
tribunales. De hecho, cuando la madre de V.O., después de
denunciar
el abuso
sexual que había sufrido su hija en el Juzgado de Menores Nº 1
de
Mar del
Plata, fue al Hospital Interzonal Materno Infantil de la misma
ciudad para
que le interrumpieran el embarazo, el jefe de Obstetricia le
dijo
que si su
hija "no era idiota o demente no iba a poder efectuarse un
aborto",
salvo
que obtuviera "una orden judicial", según consta en el
expediente
judicial.
Así está narrado en el fallo de la Cámara Civil.
El tribunal de segunda instancia, integrado por los jueces
Roberto
Loustaunau, Ricardo Domingo Monterisi y Nélida Zampini, no sólo
considera
que el caso de V.O. se encuadra en el inciso 1º del artículo 86
del
Código
Penal, es decir, que se trata de un aborto terapéutico porque la
continuidad
de la gestación causaría daños graves en la salud psíquica de la
chica,
ratificando así el inédito fallo de la jueza de Menores Silvina
Darmandrail,
que definió en términos amplios el concepto de salud como lo
fija la
Organización Mundial de la Salud. El fallo de la Cámara Civil va
más
allá:
también considera que se encuadra en el inciso 2º del artículo
86,
porque se
trata de un embarazo generado en una violación. De esta forma,
despeja las
dudas que siempre se han suscitado en torno de este inciso: "El
fallo de la
Cámara nos dice que el artículo 86 inciso 2º es para cualquier
mujer
que es
violada, y no únicamente para aquellas que tengan una
discapacidad
mental. Y
podrán interrumpir el embarazo en cualquier momento de la
gestación,
porque
el Código Penal no establece límites", explicó el
constitucionalista
Gil
Domínguez, en diálogo con Página/12.
"Tanto el fallo de primera instancia como el de segunda han
establecido que
conforme a los tratados internacionales y a la Constitución
Nacional, si
bien la protección a la vida comienza a partir de la concepción,
la
interrupción del embarazo por parte de una mujer que ha sido
violada
implica
el ejercicio de ciertos derechos de la mujer que tienen mayor
jerarquía que
el derecho a la vida desde la concepción", clarificó el profesor
de
Derecho
Constitucional, autor de varios libros sobre el tema.
Sólo los fallos de la Corte Suprema de la Nación son de
cumplimiento
obligatorio para los tribunales inferiores. Sin embargo,
sentencias
como la
de la jueza de Menores y de la Cámara Civil van marcando una
nueva
tendencia. "De alguna manera, fallos como el de Mar del Plata
van
abriendo
un camino. Si bien no tienen obligación jurídica, tienen
obligación
moral.
Aquel que diga lo contrario debe dar argumentos bien
justificados",
indicó
Gil Domínguez al ponderar tanto el fallo de Darmandrail como la
sentencia de
la Cámara Civil de Mar del Plata.
Los camaristas consideraron que el caso V.O. no debería haberse
"judicializado", es decir, que el hospital tendría que haber
accedido a
practicarle el aborto sin exigir una autorización judicial,
porque
se daban
los supuestos previstos en el Código Penal para considerarlo no
punible. No
obstante, en el fallo se comprende la actitud temerosa de los
médicos. "Si
ante una práctica normal y habitual, desde un diagnóstico hasta
una
intervención común, los médicos sufren diariamente el temor de
resultar
demandados y verse inmersos en un pleito de impredecibles
consecuencias,
¿con qué fundamento hemos de decirles que practiquen sin
diligencia
judicial
previa un aborto que luego veremos si los condenamos o no
penalmente? ¿Cuál
es la razón que nos permite exigirles que pongan en riesgo su
trabajo, su
matrícula, su tranquilidad, su salud y su futuro?", escribió el
camarista
Loustaunau en su voto.
Referentes de distintos ámbitos, consultados por Página/12,
coincidieron en
que para resolver esta encrucijada es necesaria una
reglamentación
de los
abortos no punibles en los hospitales públicos. Se trata de un
reclamo que
vienen realizando hace más de un año las cientos de
organizaciones
de
mujeres de todo el país que impulsan la Campaña Nacional por el
Derecho al
Aborto. Pero no hay acuerdo en cuál de los tres poderes
-Ejecutivo,
Legislativo o Judicial- debería fijar el procedimiento a fin de
que
lleve
tranquilidad a los médicos.
La titular del Instituto Nacional contra la Discriminación (Inadi),
María
José Lubertino, coincidió con el flamante vicepresidente de la
CIDH,
Víctor
Abramovich, en que la mejor vía es una reglamentación a nivel de
los
ministerios de Salud de cada provincia. "Un protocolo que les
diga
cuáles
son los supuestos en los que deben actuar, que no deje dudas,
impedirá que
por la falta de certezas se lleven estos casos a la Justicia,
generando una
situación grave en las personas que no pueden acceder al derecho
de
abortar
cuando la ley lo autoriza", consideró el ex director del CELS en
una
entrevista con Página/12, desde Washington, donde participa de
las
sesiones
de la CIDH. "Hay que darles pautas claras a los médicos", opinó
en
la misma
línea Lubertino. "Debería fijarse un protocolo de atención como
ya
hay para
atender a las mujeres víctimas de violencia sexual", agregó la
abogada
feminista.
Para el ministro de Salud bonaerense, no alcanza con una
resolución
administrativa. "Hay que normatizar cómo deben actuar cuando el
embarazo es
producto de una violación. Hay que establecer qué hacer, pero no
alcanza con
una resolución administrativa del Ministerio de Salud. Porque el
médico no
puede interrumpir ese embarazo admitiendo sólo el testimonio de
la
mujer que
dice que fue violada. Tal vez se puede establecer que la mujer
firme
un acta
bajo su responsabilidad, o que se le exija que haga la denuncia
ante
la
Justicia, sin esperar que el caso se compruebe. Yo no les puedo
pedir
conductas heroicas a los médicos", opinó Mate en declaraciones a
este
diario. Para el funcionario bonaerense debería ser la Justicia,
cuando falle
en tres o cuatro casos más como el de V.O la que "deje tranquila
a
la
corporación médica de que no habrá una arremetida judicial (por
practicar
abortos no punibles)".
Un alto funcionario de la Suprema Corte provincial, en cambio,
se
inclinó
porque sea una ley del Congreso la que determine las pautas de
actuación
médica en los casos de abortos no punibles. Al menos dos
proyectos
con ese
espíritu tienen actualmente estado parlamentario.
El debate está abierto. Juristas, médicos, legisladores y
funcionarios
deberán acordar el mejor mecanismo para que se ponga fin al
círculo
vicioso
por el cual los hospitales exigen una autorización para un
aborto no
punible
y la Justicia responde que no es necesario darla.
Subnotas
Los pasos de la Corte
Por Mariana Carbajal
Altas fuentes de la Suprema Corte de la provincia señalaron ayer
a
Página/12
que es más probable que los ministros del máximo tribunal den
por
cerrado el
expediente del caso V. O. sin pronunciarse, luego de que la
chica de
14 años
sufriera el viernes la pérdida espontánea del embarazo que
quería
interrumpir. En términos jurídicos, "la cuestión se volvió
abstracta", al
desaparecer el objeto de discusión, es decir, la gestación
producto
de una
violación. No obstante, las mismas fuentes aclararon que podría
existir la
posibilidad de que los jueces quieran aprovechar el polémico
caso
para dejar
en claro si encuadra o no dentro de los supuestos de no
punibilidad
contemplados en el artículo 86 del Código Penal, para futuras
situaciones
similares.
Hay algunos casos que llegaron a la Corte Suprema de la Nación
que,
a pesar
de haberse vuelto "abstractos", fueron motivo de fallos por
considerar los
miembros del máximo tribunal del país que mantenían interés
público
para
dejar sentada su posición. Uno de ellos fue el caso de un
paciente
testigo
de Jehová que se negaba a recibir una transfusión de sangre, a
pesar
de que
su cuadro clínico lo requería, porque sus creencias religiosas
se lo
impedían. Tras un largo camino judicial, el expediente llegó
cuatro
años
después a la Corte, cuando el paciente obviamente ya no estaba
hospitalizado. Pero el máximo tribunal sentenció de todas
formas, en
1993, y
estableció que los profesionales de la salud deben respetar la
voluntad del
paciente y su negativa a tratarse e internarse. Esta
jurisprudencia,
conocida como caso "Bahamondez", por el apellido del paciente,
sirvió a los
médicos para saber cómo actuar ante la negativa de otros
testigos de
Jehová
de recibir una transfusión de sangre. Algo similar podría
ocurrir
con el
caso V. O.
Los argumentos de la Cámara
Qué dice el fallo
El fallo de la Cámara Civil de Mar del Plata sobre el caso V. O.
dejó en
claro, una vez más, la constitucionalidad del artículo 86 del
Código
Penal,
y a la vez despejó dudas en torno del alcance de su inciso 2º:
cualquier
mujer, y no sólo aquella que sufra una discapacidad mental,
tiene
derecho a
un aborto si la gestación es producto de una violación.
Además, en consonancia con el fallo de la jueza de Menores
Silvina
Darmandrail, la sentencia confirmó que la salud puede ser tanto
física como
psíquica y por ello "puede considerarse el aborto practicado en
un
caso de
embarazo proveniente de una violación como una hipótesis más de
riesgo para
la salud de la gestante". En esta argumentación, el camarista
Roberto
Loustaunau mencionó en su voto una cita del ministro de la Corte
Suprema de
la Nación Eugenio Zaffaroni.
Frente a quienes argumentan que por encima del derecho al aborto
de
la mujer
violada debe primar el del feto por nacer, el fallo es
contundente.
El voto
de la camarista Nélida Zampini se explaya sobre el asunto de la
siguiente
forma:
"La columna vertebral del sistema interamericano de protección
de
los
derechos humanos, me refiero concretamente al Pacto de San José,
prescribe
en su art. 4.1 que este derecho fundamental 'estará protegido
por la
ley y,
en general, a partir del momento de la concepción', esto
significa
que para
el Pacto el concepto del derecho a la vida no es de carácter
absoluto,
admitiendo excepciones a la regla general de protección. Esta
cuestión fue
motivo de análisis por parte de la Comisión Interamericana de
Derechos
Humanos con motivo de la denuncia formulada en el año 1977
contra
los
Estados Unidos de América y el Estado de Massachusetts, por
violación al
derecho a la vida, conocido como el caso 'Baby Boy', a raíz de
una
sentencia
dictada por la Corte Suprema del país del norte, y que
absolviera al
médico
que, con consentimiento de la madre, practicara el aborto, y que
impidiera
la vida de 'Baby Boy'. En la resolución de ese caso, al realizar
la
Comisión
un pormenorizado estudio de los trabajos preparatorios tanto del
art. 1 de
la Declaración Americana y del Pacto de San José, en relación
con el
derecho
a la vida, y en particular de la inserción de las palabras 'en
general' en
el art. 4.1 de este último, se señaló que dicha expresión tuvo
por
objeto
permitir la subsistencia -por no incompatibilidad- de la
preexistencia de
aquellas legislaciones nacionales que no son restrictivas de
abortos
en
especiales situaciones. En particular referencia a estas
'especiales
situaciones' se mencionan en el informe (párr. 19 "e" y "f")
-entre
otras-
cuando sea necesario para salvar la vida de la madre o, para
interrumpir la
gravidez de una víctima de estupro, individualizándose al art.
86 de
nuestro
Código Penal como un claro ejemplo en ese sentido."
"Es de destacar que siendo la Comisión Interamericana uno de los
dos
órganos
competentes para supervisar el cumplimiento de los compromisos
asumidos por
los Estados partes en el Acuerdo de San José (art. 33) -advierte
la
camarista Zampini-, sus informes deben servir de guía para la
interpretación
de la Convención por parte de los jueces nacionales en los casos
que
les
toque decidir."
"Los problemas surgen al no haber mensajes claros"
El abogado Martín Böhmer explica la trascendencia del fallo en
torno
de V.
O. y justifica el temor de los médicos ante estas situaciones
por la
"inseguridad de la Justicia" a la que están sometidos.
Por Mariana Carbajal
"Los médicos tienen un nivel de razonabilidad al exigir una
autorización
judicial (para practicar un aborto no punible), porque en el
país
hay jueces
que una vez dicen una cosa y después dicen otra, y ellos se
juegan
su
matrícula y hasta su libertad, al realizar ese tipo de
intervención.
Cuando
la Justicia no manda mensajes claros, empiezan a surgir estos
problemas",
advirtió el abogado Martín Böhmer, director del Area de Derecho
de
la
Universidad de San Andrés, al analizar las repercusiones del
caso de
V. O.
Böhmer es, además, director de Justicia del Centro de
Implementación
de
Políticas Públicas para le Equidad y el Crecimiento (Cippec).
- Más allá del drama personal de la adolescente V. O., ¿cuál es
la
trascendencia del caso?
- El encuadre del caso como aborto terapéutico. Es la primera vez
que
se toma
en cuenta el daño psíquico (que implica continuar con un
embarazo
producto
de una violación), lo que significa que la salud estaría
definida en
términos mucho más razonables respecto del tipo de violación de
derecho que
supone un embarazo no querido. Se está teniendo en cuenta qué
dicen
los
médicos y los psicólogos en relación con el concepto de salud.
En la
medida
en que un médico piense que está en juego la salud de su
paciente,
(el
pedido de un aborto) no debería judicializarse y quedaría en una
conversación entre el profesional y su paciente. Esta es la idea
del
tipo
penal. El tipo penal excluye de la punición cuando la salud de
la
mujer está
en peligro. Lo hace no por cuestiones extrañas, sino por la
obvia
razón de
que es una discusión entre el médico y la paciente, no entre los
jueces, los
legisladores y la comunidad. El que define la salud es uno y su
médico.
- ¿Se podría apelar a esta jurisprudencia, para avalar un aborto
en
cualquier
caso de un embarazo no deseado, más allá de que no haya sido
provocado por
una violación?
- Las sentencias en la Argentina no generan la obligación del
precedente como
en otros países, como Estados Unidos: no son obligatorias para
los
tribunales inferiores, ni siquiera para el mismo tribunal. Las
decisiones de
la Corte son para el caso particular. Por supuesto, si la Corte
bonaerense
empieza a fallar consistentemente en el mismo sentido, todos los
demás
juzgados se van a disciplinar, para evitar que les den vuelta
sus
fallos. El
problema es que el hecho de qué es la salud para una persona es
un
concepto
vago. En el caso de V. O. es más obvio, pero en otros puede ser
menos obvio.
Supongamos el caso de una mujer que tiene previsto un viaje al
exterior y
considera que con un embarazo no planificado ese proyecto, que
es
muy
importante para ella, se ve afectado. Es una cuestión muy
relativa
para que
se defina de una vez y para siempre. Lo que es destacable en
este
caso es
que sabemos que en circunstancias como las de esta chica de 14
años,
violada, el caso se encuadra dentro de la causal de daño a la
salud
de la
mujer. Otros jueces y los abogados podrán hacer analogías y
empezará
una
conversación jurídica y política también al respecto, entre toda
la
comunidad. Es decir, habrá que definir hasta dónde se puede
meter la
comunidad en la toma de una decisión tan vital cuando está en
juego
la salud
de una mujer.
- Los médicos piden la autorización de la Justicia y la Justicia
insiste en
que no se requiere autorización. ¿Cómo se puede resolver este
círculo
vicioso que muchas veces redunda en que el embarazo avance tanto
que
resulte
riesgoso un aborto?
- Eso en Argentina se llama inseguridad jurídica. Cuando todo es
discutible,
cuando la Constitución dice que un presidente sólo puede
gobernar
dos
períodos y después se discute cuáles son esos dos períodos,
cuando
un
gobernador no sabe si le corresponde la reelección o no,
entonces
los
médicos tienen un nivel de razonabilidad al exigir una
autorización
judicial, porque en el país hay jueces que una vez dicen una
cosa y
después
dicen otra y en una tercera oportunidad vuelven a la posición
inicial. Los
médicos se juegan su matrícula y hasta su libertad. Cuando la
Justicia no
manda mensajes claros, empiezan a surgir estos problemas. Los
médicos piden
una garantía. Pero los que son dañados en todo esto son los
pacientes. Es un
caso similar al de los empresarios que piden seguridad jurídica.
Nunca el
texto constitucional es claro.
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