AVALARON LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO A LA NIÑA
VIOLADA
"Es un aborto autorizado por la ley"
La Cámara Civil ratificó el fallo que beneficia a una niña
embarazada,
violada por su padrastro. "Se trata de la necesidad de una
persona a
recurrir a médicos diplomados para que eviten un peligro para su
vida o su
salud", dictaminaron.
difundido por RIMA - Red Informativa de Mujeres de Argentina
Por Cristian Alarcón
A lo largo de treinta y dos páginas, los jueces de la sala II de
la Cámara
Civil de Mar del Plata argumentaron ayer a favor de la
realización de un
aborto no punible a la niña de 14 años violada por su padrastro.
La niña y
su madre, quien solicitó la autorización judicial para que
aborte cuando en
un hospital local se negaron a practicarlo, esperaban la
resolución desde el
último viernes. Los camaristas decidieron por unanimidad darle
curso a la
decisión ya tomada en primera instancia por la jueza de menores
Silvina
Darmandrail: ratificaron en todo el fallo en el que se
estipulaba que en el
caso de la nena corresponde aplicar el inciso 1 del artículo 86
del Código
Penal. En la norma se estipula que es legal realizar el aborto
cuando corre
peligro la salud de la madre. Con la resolución de la Cámara en
la mano, y
más allá de que la asesora de menores que había apelado la
decisión de la
jueza pueda insistir ante la Suprema Corte provincial, la madre
podría
presentarse de inmediato ante un hospital para que interrumpan
el embarazo
de su hija.
La trama judicial en la que la chica embarazada -V. O. según sus
iniciales-
se vio envuelta desde que hace once semanas fue presuntamente
abusada
sexualmente por el entonces concubino de su madre, y padre de
sus dos
hermanos de 3 y 4 años, incluyó primero la apelación de la
asesora de
menores Silvia Fernández, y luego el desvío de ese trámite por
parte de la
Cámara Penal, que rechazó el caso para derivarlo a un tribunal
civil.
El 14 de febrero, la jueza Darmandrail autorizó el aborto
terapéutico. El 16
llegó el recurso de apelación a esa sentencia positiva. La
asesora
Fernández, por orden del fiscal general de Mar del Plata, Raúl
Fernández
Garello, fue quien debió defender ante la Justicia los derechos
del "niño
por nacer". Lo hizo en base a seis "agravios" o planteos que
fueron
rechazados uno a uno por los camaristas Roberto Loustaunau,
Ricardo
Monterisi y Nelida Zampini, que votaron en ese orden en la
resolución que
confirma el fallo de la jueza.
Los argumentos centrales de la asesora Fernández fueron, por un
lado, la
supuesta inconstitucionalidad del artículo 86 del Código Penal
por vulnerar
el derecho supremo a la vida (del no nacido). Al respecto, los
jueces
retomaron lo ya resuelto en otros casos por la Corte Suprema de
la Nación y
por el máximo tribunal bonaerense. Citan para ello un dictamen
de la
Procuradora General de la provincia, María del Carmen Falbo: "El
artículo 86
resuelve un conflicto de intereses entre la madre y el
nasciturus -o "niño
por nacer"-. Es decir, por un lado la vida del feto, y por otro
la libertad
de la mujer, que como consecuencia de un hecho delictivo y sin
ningún tipo
de participación voluntaria debe afrontar un embarazo no
deseado. Esta
protección de la vida humana en diferentes grados resulta
totalmente
legítima y constitucional".
En el recurso de apelación, Fernández había cuestionado "el
estado de
necesidad" que legitima la práctica de un aborto para V.O. "No
se hallan
reunidos los elementos que acrediten con grado de certeza o
fuerte
verosimilitud la existencia de riesgo psicofísico derivado de la
continuidad
de la gestación", dijo en su escrito la asesora. En la misma
línea, si bien
Fernández había reconocido un "indudable daño psíquico" en la
niña tras la
violación de su padrastro, consideraba que ese perjuicio ya
estaba causado y
que no se borraba al eliminar "el fruto" del abuso sexual. La
asesora había
postulado que sería menos gravosa y peligrosa, por ejemplo, la
entrega en
adopción de la criatura ya nacida. A ese argumento, los jueces
contestaron
con una cita del penalista y actual juez de la Corte Raúl
Zaffaroni, quien
en su tratado de Derecho Penal sostiene que "la salud puede ser
tanto física
como psíquica" y por ese motivo "es incuestionable que llevar
adelante un
embarazo proveniente de una violación es susceptible de lesionar
o agravar
la salud psíquica de la embarazada".
Los jueces marplatenses, al rechazar lo planteado por la
asesora, recuerdan
el informe de la perito psicóloga Beatriz Malbrán, quien
advierte que en el
caso de V.O. "su hijo sería la consecuencia viviente" del trauma
padecido y
que "el hijo sería el recuerdo permanente de la ofensa
infringida" por el
padrastro. Por ello, para los magistrados, las pruebas
evidencian que "la
continuidad del embarazo provocado por la violación del
padrastro
profundizaría la fragilidad del estado de la menor, exponiendo
su salud a
serios peligros". "Es cierto -reconocen los jueces- que la
interrupción del
embarazo no ha de borrar el trauma de la violación, pero tampoco
permitirá
la presencia y continuidad de las consecuencias del hecho no
deseado."
En la resolución de la Cámara Civil se puede leer al comienzo
una clara
queja ante la actitud tomada el pasado viernes por sus pares de
la Cámara
Penal de Mar del Plata. Es que la apelación fue girada por la
jueza
Darmandrail ante los superiores jueces penales porque lo que se
cuestionaba
era, justamente, la aplicación del artículo 86 del Código Penal.
Ante ello,
los jueces Marcelo Riquert y Ricardo Favarotto se declararon
incompetentes.
Entendieron que se trataba de una causa asistencial, y no penal.
Y por eso
el mismo viernes 16 trasladaron el asunto a Loustaunau,
Monterisi y Zampini.
En su voto, Loustaunau se queja: "Considero competente
manifestar que las
ampliaciones de competencia impuestas a este tribunal llegan ya
a extremos
lindantes con el absurdo". El juez califica de "paradójico" y
"escasamente
racional" que sea la Cámara Civil y Comercial la que entienda
sobre un
asunto penal como lo es el aborto no punible. "El caso es propio
del
tribunal en lo penal que supo sin titubeos declararse
incompetente
declinando su intervención en tan delicada decisión", patea.
Finalmente,
deciden aceptar el caso en honor a la urgencia que demanda su
resolución.
Una de las más extensas respuestas al recurso de apelación es la
que se
refiere al derecho a la vida del "no nacido". Fernández había
señalado que
la jueza Darmandrail había incurrido en su fallo en una "relativización
del
derecho a la vida", jerarquizando la salud de la madre por sobre
la vida del
no nacido. Los jueces se permiten un elogio al planteo de la
"representante
del nasciturus" por su "objetividad y discreción", para luego,
paso a paso,
retrucar su posición en base a diversos pronunciamientos de
juristas de
peso. La jueza Nelida Zampini es clara al citar al jurista
Andrés Gil
Domínguez: "Si el embarazo es producto de una violación, y se
produce una
colisión contra la vida humana en formación, el aborto está
permitido,
prevaleciendo jerárquicamente el valor libertad sexual de la
mujer sobre el
valor vida humana en formación".
Tras el fallo, la asesora Fernández puede apelar el fallo que
autoriza el
aborto de V. O. nuevamente, ahora ante la Suprema Corte de la
provincia.
Como si advirtiera sobre lo que podría contestar el máximo
tribunal, la
jueza Zampini cita, para cerrar sus argumentos, al presidente de
la Corte,
Francisco Roncoroni, en una causa de 2005. "De lo que estamos
tratando aquí
es de la necesidad de una persona a recurrir a médicos
diplomados para que
eviten un peligro para su vida o su salud. Esto no niega el
valor de la
vida, ni siquiera ingresa en el debate sobre el momento en que
ella
comienza." Zampini falla, por fin: "Quiero ser clara, no se está
autorizando
el aborto voluntario, sino el aborto expresamente autorizado por
la ley".
Subnota
EL PAPEL DE LOS MÉDICOS
El rol de los médicos ante un caso como el de V. O. fue uno de
los ejes de
la resolución de la Cámara en lo Civil. La asesora de menores
que representa
al "niño por nacer", Silvia Fernández, apeló el fallo que
autoriza el aborto
recordando que la Suprema Corte bonaerense se expidió en un caso
similar
advirtiendo que los médicos no necesitan en realidad
autorización judicial
para interrumpir un embarazo producto de una violación. Y que
sólo luego se
podría definir si incurrieron en delito o no. "Situaciones como
esta -dicen
los camaristas- evidencian cierta lógica perversa en un sistema
normativo
que se muestra ajeno a la realidad social." En el fallo el juez
Roberto
Lostaunau reconoce que "la realidad que transcurre fuera de los
tribunales
es distinta" y ante la avalancha de juicios por mala praxis en
situaciones
menos riesgosas que la de un aborto "no son exigibles las
conductas
heroicas". Su colega, Nélida Zampini, opinó lo contrario: los
médicos, dijo,
"no debe solicitar permiso para algo para lo que se tiene
autonomía". En
todo caso, opinó, "deberían pedirle un dictamen al Comité de Etica del
hospital donde trabajan".
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