Aborto no punible
CASO MAR DEL PLATA(1)
Una niña de 14 años de Mar del Plata fue aparentemente violada
por su padrastro.
Al momento de constatar el embarazo la niña cursaba la novena
semana.
La madre –enfermera- denunció penalmente al hombre, por un lado,
y por otro, solicitó en el Hospital Privado de la Comunidad la
realización de un aborto.
El Comité de Ética del Hospital, consideró, por unanimidad y en
contra de la clara posición de la corte suprema bonaerense en
casos anteriores, que el aborto tenía que ser autorizado por la
justicia. Sin embargo, resaltó la fragilidad psíquica de la
niña. Por lo tanto, se solicitó autorización judicial ante la
justicia de menores de Mar del Plata.
La jueza de menores de 1° instancia Darmadrail autorizó la
realización de la práctica luego de un peritaje psicológico de
la niña y de la intervención de una asistente social.
Aplicó el inciso 1° del artículo 86 del CP, interpretando que
existe riesgo para la salud psíquica de la niña bajo el concepto
amplio de salud utilizado por la OMS.
La defensora de menores interviene en el caso en defensa del
“niño por nacer” y apelará la decisión de la jueza. La defensora
entiende que el inciso 1° solo contempla las situaciones de
peligro en la vida o la salud física, lo que no se da en el
caso. Y que en todo caso, planteará la inconstitucionalidad del
artículo 86 del CP. La causa pasa a la Cámara de Mar del Plata,
quien entenderá en la apelación.
El Ministerio Público de la Defensa (defensor de menores) suele
recurrir estos casos hasta la última instancia judicial en
defensa del “niño por nacer”.
Así lo hizo en los casos C. P. d. P., A. K. -aborto terapéutico
por peligro en la vida y la salud física de la mujer contemplado
en el inciso 1° art. 86 CP- y R.,L.M. - aborto en caso de
violación de una niña con discapacidad mental, inciso 2° art. 86
CP-, que fueron finalmente autorizados por la Corte Suprema
provincial.
Por lo tanto, es altamente probable que la causa llegue a la
Corte provincial quien, tal como está planteada la cuestión
hasta el momento- deberá decidir si es válida la interpretación
del inciso 1° del artículo 86 CP que hizo la jueza de primera
instancia. Esto es, deberá decidir si el concepto de salud
incluye la salud psíquica y si la violación constituye un
peligro para la salud de la niña de tal envergadura que no puede
ser evitado de por otro medio que no sea el aborto.
Para eso deberá tener en cuenta el dictamen del Comité de Ética
del Hospital y el resultado de la pericia psicológica.
Si la Corte es consistente, deberá citar a audiencia a la niña,
de la misma manera que hizo con el caso LMR.
La Corte provincial todavía no se pronunció en ningún caso
similar ya que en el caso C. P. d. P., A. K se requería la
interrupción del embarazo por riesgo en la vida de la mujer.
Cualquier decisión judicial debería ser acatada por el sistema
de salud. Sin embargo, luego de la experiencia del caso R.,L.M,
es posible que si al momento de la autorización definitiva el
embarazo supera las 20 semanas haya inconvenientes para realizar
el aborto.
En lo que respecta a la causa penal, no hay novedades, el hombre
está libre pero tiene prohibido acercarse a la niña o su madre
(de cualquier forma es probable que esta orden no la hay librado
la justicia penal, sino la de menores) Cabe recalcar –como lo
hace la madre de la niña- la importancia de realizar un aborto
“legal” de tal forma de contar con prueba válida para el proceso
penal de violación.
Fuentes: Página 12, 16/02/07, fallos de la Corte Suprema de
Buenos Aires C. P. d. P., A. K (27/06/05) y R.,L.M, (31/07/06)
1)
Reporte de seguimiento elaborado por la Dra. Virginia Menendez, área Derechos, Programa Nacional de Salud Sexual y
Reproductiva, Secretaría de Programas Sanitarios, Ministerio de
Salud de la Nación. 16 de Febrero de 2007.
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