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LGTB NOTICIAS
Lima, 01 de junio
DERECHOS HUMANOS, FUNDAMENTALISMOS Y ORIENTACIÓN SEXUAL
El de ayer ha sido un día extraño, por lo menos en lo que
refiere al tema de los derechos humanos y sexuales de las
personas. Mientras que en el Congreso de la republica, la
Comisión de Salud -Presidida por un Sr. Chuchon que considera
indigno usar condón y liderada por un grupo de católicos
fundamentalistas- se reunió para tratar el asunto de la
posición peruana en temas de salud, población y familia ante los
foros de las Naciones Unidas durante el presente año. En palacio
de gobierno, el Presidente de la Republica, Sr. Alejandro
Toledo, anunciaba la promulgación del nuevo Código Procesal
Constitucional.
Es decir, el Estado peruano, y sus poderes ejecutivo y
legislativo, se pronunciaban al mismo tiempo sobre un mismo tema
en dos direcciones distintas. El Código recién promulgado
reconocía por primera vez la orientación sexual como causal de
no discriminación y objeto de garantía constitucional. De estas
forma, las leyes peruanas por primera en su historia
explicitaban la defensa de los derechos de las personas en lo
concerniente a la orientación sexual. Sin duda un importante
avance en el proceso de la construcción de la igualdad de
derechos para las personas LGBT en el Perú.
Mientras tanto, a unas cuantas cuadras de distancia, los
integrantes de la Comisión de Salud nuevamente enfilaban sus
lanzas contra los derechos humanos y sexuales. El señor que
nunca uso condón planteo, como antes lo hizo su colega Fabiola
Morales, que el reconocimiento de la orientación sexual como un
derecho humano va en contra de la legislación nacional
(aludiendo al tema de la resolución de Brasil). Y para no
quedarse atrás, el ex Primer Ministro, Sr. Luis Solari, planteo
que las decisiones del Ministerio de Relaciones Exteriores deben
ceñirse a la legislación nacional vigente.
Bueno pues, en la legislación vigente del Perú sólo existe una
norma que explícitamente discrimina a las personas a causa de su
orientación sexual, nos referimos al Código de Justicia Militar.
Sin duda se trata de una "jurasica" norma que tiene las horas
contadas, pues la Defensoría del Pueblo ha presentado una Acción
de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por
atentar contra los derechos de las personas. Y porque ahora el
Código Procesal Constitucional ampara la orientación sexual como
un derecho.
En este sentido, le tomamos la palabra al ex Primer Ministro, ex
Ministro de Salud, y conspicuo representante de los sectores más
conservadores y fanáticos de la iglesia, Sr. Luis Solari, para
vigilar que el Ministerio de Relaciones Exteriores asuma en
forma coherente la defensa de los derechos que son amparados por
nuestro marco normativo vigente. Y que no nos pase -como ocurrió
con el asunto del apoyo a la resolución propuesta por el
gobierno de Brasil- que el Ministro de Relaciones Exteriores
retroceda en nuestra política exterior por el solo hecho de
recibir misivas y llamadas de los representantes de la Comisión
de Salud o de los representantes del Vaticano. Los derechos
humanos y sexuales de las personas no pueden seguir sometidos a
los chantajes de los rosarios ni de las sotanas, por mucho poder
político que estos tengan. Exigimos del Estado coherencia y
consecuencia con nuestro propio marco jurídico institucional.
En la ley peruana se reconoce la no discriminación por
orientación sexual
Lima, 01 de junio El día de ayer 31 de mayo se público en el
Diario
Oficial El Peruano la Ley 28237 (aprobada por el Congreso de la
República); dicha ley deroga y/o modifica las diversas normas
referidas a las garantías constitucionales (Habeas Corpus,
Amparo,
Inconstitucionalidad, entre otras) y las integra al nuevo Código
Procesal Constitucional, cuya finalidad es garantizar la
vigencia de
los derechos constitucionales.
La novedad de la norma es que por primera vez se reconoce la no
-
discriminación por orientación sexual como objeto de protección
legal
mediante el Recurso de Amparo. Por el cual cualquier miembr@ de
la
comunidad lésbica, gay, trans* y bisexual (LGTB) peruana tendrá
un
recurso al cual apelar cuando sea objeto de discriminación.
La norma dice textualmente lo siguiente:
PROCESO DE AMPARO (referido al recurso de amparo)
Artículo 37: Derechos protegidos:
El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:
a). De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen,
sexo,
raza, ORIENTACIÓN SEXUAL, religión, opinión, condición
económica,
social, idioma, o de cualquier índole.
Fuente:
Normas Legales El peruano, Lunes 31 de mayo de 2004 - Pág.
269428
[Fuente: Raíz Diversidad Sexual]
* este término se refiere a travestis, transexuales y
transgéneros |