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LGTB NOTICIAS
Lima, 01 de junio

DERECHOS HUMANOS, FUNDAMENTALISMOS Y ORIENTACIÓN SEXUAL

El de ayer ha sido un día extraño, por lo menos en lo que refiere al tema de los derechos humanos y sexuales de las personas. Mientras que en el Congreso de la republica, la Comisión de Salud -Presidida por un Sr. Chuchon que considera indigno usar condón y liderada por un grupo de católicos fundamentalistas- se reunió para tratar el asunto de la posición peruana en temas de salud, población y familia ante los foros de las Naciones Unidas durante el presente año. En palacio de gobierno, el Presidente de la Republica, Sr. Alejandro Toledo, anunciaba la promulgación del nuevo Código Procesal Constitucional.

Es decir, el Estado peruano, y sus poderes ejecutivo y legislativo, se pronunciaban al mismo tiempo sobre un mismo tema en dos direcciones distintas. El Código recién promulgado reconocía por primera vez la orientación sexual como causal de no discriminación y objeto de garantía constitucional. De estas forma, las leyes peruanas por primera en su historia explicitaban la defensa de los derechos de las personas en lo concerniente a la orientación sexual. Sin duda un importante avance en el proceso de la construcción de la igualdad de derechos para las personas LGBT en el Perú.

Mientras tanto, a unas cuantas cuadras de distancia, los integrantes de la Comisión de Salud nuevamente enfilaban sus lanzas contra los derechos humanos y sexuales. El señor que nunca uso condón planteo, como antes lo hizo su colega Fabiola Morales, que el reconocimiento de la orientación sexual como un derecho humano va en contra de la legislación nacional (aludiendo al tema de la resolución de Brasil). Y para no quedarse atrás, el ex Primer Ministro, Sr. Luis Solari, planteo que las decisiones del Ministerio de Relaciones Exteriores deben ceñirse a la legislación nacional vigente.

Bueno pues, en la legislación vigente del Perú sólo existe una norma que explícitamente discrimina a las personas a causa de su orientación sexual, nos referimos al Código de Justicia Militar. Sin duda se trata de una "jurasica" norma que tiene las horas contadas, pues la Defensoría del Pueblo ha presentado una Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por atentar contra los derechos de las personas. Y porque ahora el Código Procesal Constitucional ampara la orientación sexual como un derecho.

En este sentido, le tomamos la palabra al ex Primer Ministro, ex Ministro de Salud, y conspicuo representante de los sectores más conservadores y fanáticos de la iglesia, Sr. Luis Solari, para vigilar que el Ministerio de Relaciones Exteriores asuma en forma coherente la defensa de los derechos que son amparados por nuestro marco normativo vigente. Y que no nos pase -como ocurrió con el asunto del apoyo a la resolución propuesta por el gobierno de Brasil- que el Ministro de Relaciones Exteriores retroceda en nuestra política exterior por el solo hecho de recibir misivas y llamadas de los representantes de la Comisión de Salud o de los representantes del Vaticano. Los derechos humanos y sexuales de las personas no pueden seguir sometidos a los chantajes de los rosarios ni de las sotanas, por mucho poder político que estos tengan. Exigimos del Estado coherencia y consecuencia con nuestro propio marco jurídico institucional.
 


En la ley peruana se reconoce la no discriminación por orientación sexual

Lima, 01 de junio

El día de ayer 31 de mayo se público en el Diario Oficial El Peruano la Ley 28237 (aprobada por el Congreso de la República); dicha ley deroga y/o modifica las diversas normas referidas a las garantías constitucionales (Habeas Corpus, Amparo, Inconstitucionalidad, entre otras) y las integra al nuevo Código Procesal Constitucional, cuya finalidad es garantizar la vigencia de los derechos constitucionales.

La novedad de la norma es que por primera vez se reconoce la no - discriminación por orientación sexual como objeto de protección legal mediante el Recurso de Amparo. Por el cual cualquier miembr@ de la comunidad lésbica, gay, trans* y bisexual (LGTB) peruana tendrá un recurso al cual apelar cuando sea objeto de discriminación.

La norma dice textualmente lo siguiente:

PROCESO DE AMPARO (referido al recurso de amparo)
Artículo 37: Derechos protegidos:
El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:
a). De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, ORIENTACIÓN SEXUAL, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier índole.

Fuente: Normas Legales El peruano, Lunes 31 de mayo de 2004 - Pág. 269428

[Fuente: Raíz Diversidad Sexual]



* este término se refiere a travestis, transexuales y transgéneros

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