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Boletín Concom*, difundido por RED-ADA, Año 2, N° 10,
La Paz, Bolivia
18 de mayo de 2004

Las bolivianas exigen al gobierno no derogar la Ley sobre Derechos Sexuales y Reproductivos...

Rotundo rechazo al pedido de la Iglesia


La Paz-Bolivia

Diferentes organizaciones del movimiento de mujeres en Bolivia, han manifestado su rotundo rechazo al pedido hecho por representantes de la Iglesia para derogar la Ley marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos aprobada hace unos días atrás en el honorable Congreso Nacional.

En una carta dirigida al Presidente Carlos Mesa Gisberth, las mujeres bolivianas han manifestado que:

"Durante los años de vigencia del sistema democrático, Bolivia ha recorrido un camino no libre de obstáculos hacia el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos a favor de todas las personas sin distinción alguna. Señal de ello son los planes y programas sobre reducción de mortalidad materna, seguro básico de salud, normas y protocolos para la atención integral a la salud de los adolescentes y otros.

Esta política heredada de sus antecesores, con mucho tino, su autoridad decidió darle continuidad y reiterar el compromiso de Bolivia con el Programa de Acción del Cairo, que consta en el documento "Preámbulo a la Declaración de Principios sobre Población y Desarrollo Sostenible", enviada a la reunión de Santiago de Chile.

Consecuente con esta política de Estado, el Parlamento ha sancionado la Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, la misma que se encuentra en su despacho para su promulgación.

Tenemos conocimiento que en esta fase, la Iglesia Católica viene ejerciendo presión para que su excelencia deje de lado sus compromisos éticos y jurídicos que tiene con la población para dar paso a mitos y prejuicios que niegan el reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

Conocedoras de su trayectoria ciudadana nos permitimos pedirle a Ud. mantener la línea de conducta coherente que le caracteriza y que demandó de la clase política antes de asumir la presidencia de la república.

Los derechos sexuales y reproductivos son Derechos Humanos y es obligación del Estado promoverlos y defenderlos-³, así concluye la carta enviada al Presidente boliviano.

 


APROBARON LEY DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN BOLIVIA

RED-ADA/ 17 de mayo de 2004
La Paz-Bolivia

Reconociendo a todas las mujeres y hombres, sin distinción de clase, edad, religión, sexo, género, origen étnico, opción sexual y el derecho al goce y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, se aprobó la Ley marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, en el Honorable Congreso Nacional, el 5 de mayo de 2004.

Este documento que avala el cumplimiento y respeto de los Derechos Sexuales y Reproductivos como una reivindicación de la sociedad boliviana, señala en su contenido que:

LOS DERECHOS SEXUALES SON:
a) El derecho a vivir una sexualidad placentera, responsable y libremente decidida, sin más límites que los expresamente señalados por la Ley y los derechos de otras personas,
b) El derecho a la integridad corporal y la autonomía en el control del cuerpo;
c) El derecho de alcanzar, el más alto nivel de salud sexual;
d) El derecho a la confidencialidad en el tratamiento de la sexualidad, particularmente de las/os adolescentes y jóvenes,
e) El derecho de acceder a una educación integral para la vida afectiva y sexual desde la temprana edad posibilitando el bienestar, el desarrollo de la persona y el ejercicio de la sexualidad en forma plena, libre e informada; y,
f) El derecho de acceder a la orientación y consejería, prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual ­ Incluyendo el VIH ­ SIDA, hepatitis B y C. Cáncer cérvico ­ uterino, mamario y prostático.

LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS SON:
a) El derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, espaciamiento de los nacimientos u el intervalo entre éstos;
b) El derecho a la elección libre e informada de los métodos anticonceptivos, modernos, seguros y efectivos de calidad y costo entre éstos;
c) El derecho a recibir orientación, atención integral y tratamiento técnico profesional durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia.
d) El derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el trabajo o el estudio por razón de embarazo o maternidad; y,
e) El derecho a acceder a la orientación y consejería de problemas de infertilidad e infecciones de transmisión sexual.

LA LEY PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN
La ley precisa que se ..."prohíbe toda forma de discriminación en el ejercicio de estos derechos, ya sea por el Estado, o por particulares, entendiéndose por discriminación para efecto de esta Ley, cualquier exclusión, menoscabo, restricción o diferenciación arbitraria basada en el sexo, edad, género, orientación sexual, estado civil, origen étnico, clase social, religión o creencia, discapacidad o cualquier causa análoga"

¿QUÉ GARANTIZA ESTA LEY?
El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos; garantiza la atención integral a la salud sexual y reproductiva que incluye:

a) Información, orientación y servicios de anticoncepción de calidad y adecuados, a las necesidades de mujeres y hombres; adultos y jóvenes;
b) Acceso a servicios de salud de calidad y adecuados a las necesidades de mujeres y hombres en todo el ciclo vital que promuevan la salud integral y ayuden a recuperarla;
c) Reserva y confidencialidad de los temas de sexualidad y reproducción consultados por las/os adolescentes y jóvenes;
d) Atención prenatal, parto y posnatal; y,
e) En el marco de la atención integral a la salud sexual y reproductiva, servicios de prevención y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, VIH-SIDA, hepatitis B y C, prevención y tratamiento de cáncer cérvico uterino, de mamas y de próstata; prevención del embarazo no deseado; atención de calidad para tratar las complicaciones del aborto y sus defectos en la salud de las mujeres; orientación y servicios de anticoncepción post ­ aborto, orientación de la infertilidad y servicios multidisciplinarios adecuados para el tratamiento tanto de la violencia como de la menopausia y la tercera edad.

¿QUIÉNES PROMOVERÁN ESTA LEY?
Los órganos centralizados y descentralizados del estado, están obligados a promover e impulsar una cultura y educación orientada a la superación de los prejuicios estereotipados de valoración de mujeres y hombres; y a  desarrollar acciones educativas destinadas a reconstruir los roles que mantienen la desigualdad de género.

Los órganos centralizados y descentralizados del Estado deben promover la educación que enfatice una valoración positiva de la sexualidad, de tal manera de que hombres y mujeres puedan decidir plena, libre e informadamente sobre el ejercicio de su vida sexual y reproductiva.

El desconocimiento, inobservancia o violación a los derechos sexuales y derechos reproductivos hacen responsables a lo autores/as inmediatos/as de tales actos, y la restitución de loS derechos conculcados podrá ser demandada a través de los mecanismos creados por la Constitución política del Estados y otras leyes.


* Concom: Boletín Electrónico Producido y Difundido por el Colectivo Nacional de Comunicadoras/es en Derechos Sexuales y Reproductivos de la Red Nacional de Trabajadoras de la Información y Comunicación RED-ADA.
comunicacionredada@adslmail.entelnet.bo
 

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