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Boletín Concom*, difundido por RED-ADA, Año 2, N° 10,
La Paz,
Bolivia
18 de mayo de 2004
Las bolivianas exigen al gobierno no derogar la Ley sobre
Derechos Sexuales y Reproductivos...
Rotundo rechazo al pedido de la Iglesia
La Paz-Bolivia Diferentes organizaciones del movimiento de
mujeres en
Bolivia, han manifestado su rotundo rechazo al pedido hecho por
representantes de la Iglesia para derogar la Ley marco sobre
Derechos
Sexuales y Reproductivos aprobada hace unos días atrás en el
honorable
Congreso Nacional.
En una carta dirigida al Presidente Carlos Mesa Gisberth, las
mujeres
bolivianas han manifestado que:
"Durante los años de vigencia del sistema democrático, Bolivia
ha
recorrido un camino no libre de obstáculos hacia el
reconocimiento de los
derechos sexuales y reproductivos a favor de todas las personas
sin
distinción alguna. Señal de ello son los planes y programas
sobre reducción
de mortalidad materna, seguro básico de salud, normas y
protocolos para la
atención integral a la salud de los adolescentes y otros.
Esta política heredada de sus antecesores, con mucho tino, su
autoridad
decidió darle continuidad y reiterar el compromiso de Bolivia
con el
Programa de Acción del Cairo, que consta en el documento "Preámbulo a la
Declaración de Principios sobre Población y Desarrollo
Sostenible", enviada
a la reunión de Santiago de Chile.
Consecuente con esta política de Estado, el Parlamento ha
sancionado la Ley
Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, la misma que se
encuentra en
su despacho para su promulgación.
Tenemos conocimiento que en esta fase, la Iglesia Católica viene
ejerciendo
presión para que su excelencia deje de lado sus compromisos
éticos y
jurídicos que tiene con la población para dar paso a mitos y
prejuicios que
niegan el reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos.
Conocedoras de su trayectoria ciudadana nos permitimos pedirle a
Ud.
mantener la línea de conducta coherente que le caracteriza y que
demandó de
la clase política antes de asumir la presidencia de la
república.
Los derechos sexuales y reproductivos son Derechos Humanos y es
obligación
del Estado promoverlos y defenderlos-³, así concluye la carta
enviada al
Presidente boliviano.
APROBARON LEY DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN
BOLIVIA
RED-ADA/ 17 de mayo de 2004
La Paz-Bolivia Reconociendo a todas las mujeres y hombres, sin
distinción
de clase, edad, religión, sexo, género, origen étnico, opción
sexual y el
derecho al goce y ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos, se
aprobó la Ley marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, en
el Honorable
Congreso Nacional, el 5 de mayo de 2004.
Este documento que avala el cumplimiento y respeto de los
Derechos Sexuales
y Reproductivos como una reivindicación de la sociedad
boliviana, señala en
su contenido que:
LOS DERECHOS SEXUALES SON:
a) El derecho a vivir una sexualidad placentera, responsable y
libremente
decidida, sin más límites que los expresamente señalados por la
Ley y los
derechos de otras personas,
b) El derecho a la integridad corporal y la autonomía en el
control del
cuerpo;
c) El derecho de alcanzar, el más alto nivel de salud sexual;
d) El derecho a la confidencialidad en el tratamiento de la
sexualidad,
particularmente de las/os adolescentes y jóvenes,
e) El derecho de acceder a una educación integral para la vida
afectiva y
sexual desde la temprana edad posibilitando el bienestar, el
desarrollo de
la persona y el ejercicio de la sexualidad en forma plena, libre
e
informada; y,
f) El derecho de acceder a la orientación y consejería,
prevención y
tratamiento de infecciones de transmisión sexual Incluyendo el
VIH SIDA,
hepatitis B y C. Cáncer cérvico uterino, mamario y prostático.
LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS SON:
a) El derecho a decidir libre y responsablemente el número de
hijos,
espaciamiento de los nacimientos u el intervalo entre éstos;
b) El derecho a la elección libre e informada de los métodos
anticonceptivos, modernos, seguros y efectivos de calidad y
costo entre
éstos;
c) El derecho a recibir orientación, atención integral y
tratamiento técnico
profesional durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia.
d) El derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el
trabajo o el
estudio por razón de embarazo o maternidad; y,
e) El derecho a acceder a la orientación y consejería de
problemas de
infertilidad e infecciones de transmisión sexual.
LA LEY PROHIBE LA DISCRIMINACIÓN
La ley precisa que se ..."prohíbe toda forma de discriminación
en el
ejercicio de estos derechos, ya sea por el Estado, o por
particulares,
entendiéndose por discriminación para efecto de esta Ley,
cualquier
exclusión, menoscabo, restricción o diferenciación arbitraria
basada en el
sexo, edad, género, orientación sexual, estado civil, origen
étnico, clase
social, religión o creencia, discapacidad o cualquier causa
análoga"
¿QUÉ GARANTIZA ESTA LEY?
El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos;
garantiza la
atención integral a la salud sexual y reproductiva que incluye:
a) Información, orientación y servicios de anticoncepción de
calidad y
adecuados, a las necesidades de mujeres y hombres; adultos y
jóvenes;
b) Acceso a servicios de salud de calidad y adecuados a las
necesidades de
mujeres y hombres en todo el ciclo vital que promuevan la salud
integral y
ayuden a recuperarla;
c) Reserva y confidencialidad de los temas de sexualidad y
reproducción
consultados por las/os adolescentes y jóvenes;
d) Atención prenatal, parto y posnatal; y,
e) En el marco de la atención integral a la salud sexual y
reproductiva,
servicios de prevención y tratamiento de las enfermedades de
transmisión
sexual, VIH-SIDA, hepatitis B y C, prevención y tratamiento de
cáncer
cérvico uterino, de mamas y de próstata; prevención del embarazo
no deseado;
atención de calidad para tratar las complicaciones del aborto y
sus defectos
en la salud de las mujeres; orientación y servicios de
anticoncepción post
aborto, orientación de la infertilidad y servicios
multidisciplinarios
adecuados para el tratamiento tanto de la violencia como de la
menopausia y
la tercera edad.
¿QUIÉNES PROMOVERÁN ESTA LEY?
Los órganos centralizados y descentralizados del estado, están
obligados a
promover e impulsar una cultura y educación orientada a la
superación de los
prejuicios estereotipados de valoración de mujeres y hombres; y
a
desarrollar acciones educativas destinadas a reconstruir los
roles que
mantienen la desigualdad de género.
Los órganos centralizados y descentralizados del Estado deben
promover la
educación que enfatice una valoración positiva de la sexualidad,
de tal
manera de que hombres y mujeres puedan decidir plena, libre e
informadamente
sobre el ejercicio de su vida sexual y reproductiva.
El desconocimiento, inobservancia o violación a los derechos
sexuales y
derechos reproductivos hacen responsables a lo autores/as
inmediatos/as de
tales actos, y la restitución de loS derechos conculcados podrá
ser
demandada a través de los mecanismos creados por la Constitución
política
del Estados y otras leyes.
* Concom: Boletín Electrónico Producido y Difundido por el
Colectivo
Nacional de Comunicadoras/es en Derechos Sexuales y
Reproductivos de la
Red Nacional de Trabajadoras de la Información y Comunicación
RED-ADA.
comunicacionredada@adslmail.entelnet.bo
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