CLADEM y Equality Now han elaborado El "Llamado a la Acción de
Beijing + 10"
El próximo año 2005, se cumplirán 10 años de la
Declaración
y de la plataforma de acción, y lamentablemente, desde ya se viene
comprobando que muchas de las metas y compromisos no se han cumplido
por los
Estados especialmente en lo que se refiere a leyes discriminatorias
de las
mujer como el eximente de responsabilidad penal para el agresor que
se casa
con la victima o, en el caso del protocolo opcional de la CEDAW, la
firma
pendiente que tienen países como Argentina, Colombia, Cuba, Chile y
El
Salvador.
Les pedimos entonces que difundan este LLAMADO A LA ACCIÓN Y LO
ENVÍEN A LAS
CANCILLERÍAS DE LOS PAÍSES MENCIONADOS, PIDIÉNDOLES REVISEN SUS
LEGISLACIONES Y, EN EL CASO DE LOS PAÍSES QUE NO HAN RATIFICADO EL
PROTOCOLO OPCIONAL, URGIR A SUS AUTORIDADES A ACELERAR EL PROCESO DE
SUSCRIPCIÓN Y RATIFICACIÓN DE DICHO INSTRUMENTO.
También pueden suscribirse a este llamado enviando su adhesión a:
emiliano@cladem.org
con copia
violencia@cladem.org
Esperamos den difusión a este instrumento
de
acción!
Rosanna Borja
CLADEM
Beijing + 10 - LLAMADO A LA ACCIÓN
En Septiembre del año 2005 se cumplirán 10 de la firma de la
Declaración y
la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta
Conferencia
Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995). Con este motivo, se están
realizando
actividades y eventos donde se evalúa el grado de aplicación de
estos
instrumentos.
La Declaración comprometió a los gobiernos a adoptar medidas para
erradicar
la discriminación de género, promover el reconocimiento social del
papel de
las mujeres y garantizar el ejercicio de sus derechos humanos.
En junio del año 2000 se realizó una primera revisión durante la
Sesión
Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Beijing +
5). Este
primer balance concluyó en que las metas y compromisos planteados en
la
Plataforma de Acción no se habían cumplido ni logrado plenamente por
lo que
se acordaron nuevas medidas e iniciativas para acelerar la
aplicación de
dicha Plataforma en los planos local, nacional, regional e
internacional.
LEYES PENALES DISCRIMINATORIAS
Uno de los objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción es el
de
"garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la
práctica", especialmente: asegurarse de "revocar cualesquiera leyes
restantes que discriminen por motivo de sexo y eliminar el sesgo de
género
en la administración de justicia" (Párrafo 232 (d).
Este mandato no ha sido cumplido ya que algunos países mantienen
leyes que
vulneran de manera flagrante los derechos humanos de las mujeres.
Entre
ellos, merecen destacarse los que mantienen en sus códigos penales
normas
que permiten a un violador o abusador librarse de la pena por medio
del
casamiento con la víctima.
Los países que mantienen aún esta norma son:
Uruguay: incluye en el artículo 116º del Código Penal vigente, el
eximente
de responsabilidad penal por matrimonio subsiguiente de la víctima
en casos
de violación, atentado violento al pudor, estupro y rapto.
Brasil: En el artículo 107º del Código Penal vigente, el mismo
eximente de
responsabilidad penal por matrimonio subsiguiente de la víctima con
el
violador.
Guatemala: incluye el mismo eximente, en el artículo 200º de su
código Penal
vigente, siempre que la víctima sea mayor de 12 años.
Argentina: En el Código Penal argentino, si bien se eliminó el
eximente de
pena por matrimonio subsiguiente con la víctima, se crea la figura
del
avenimiento de la víctima con el violador cuando hubo una relación
afectiva
previa entre ambos (Art. 132). Esta posibilidad de llegar a un
acuerdo entre
la victima y el agresor si se conocían previamente, minimiza la
importancia
de la violación por personas conocidas de la víctima y dificulta la
sanción
de la violación en el matrimonio.
Nicaragua: Si bien en este país se dio una reforma que extinguió el
eximente
de responsabilidad penal en caso de matrimonio con el agresor, ésta
no fue
del todo precisa ya que el eximente permanece dentro de la figura de
ESTUPRO. El artículo 196 del Código Penal señala que el daño es
resarcido
cuando la víctima otorga el perdón al agresor o en caso acepte
casarse con
el mismo.
PROTOCOLO OPCIONAL DE LA CONVENCIÓN DE LA MUJER
La Plataforma de Acción de Beijing estableció el compromiso de los
Estados
de apoyar la redacción de un Protocolo Opcional a la Convención de
la Mujer
(Párrafo 230 k). El mismo fue finalmente aprobado por la Asamblea
General en
diciembre de 1999. El Protocolo es una herramienta que fortalece la
Convención, permitiendo a las mujeres presentar al Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, denuncias
individuales o
colectivas y/o pedidos de investigación por violaciones de los
derechos
protegidos por la Convención.
A pesar de que nuestros Estados firmaron la Plataforma de Acción y,
en
consecuencia, asumieron el compromiso de ratificar el protocolo,
Argentina,
Colombia, Cuba, Chile y El Salvador aun no lo han hecho.
El Comité de América Latina para la Defensa de los Derechos de la
Mujer -
CLADEM, como Red regional que cuenta con 16 capítulos nacionales, e
EQUALITY
NOW, organización internacional que promueve y protege los derechos
humanos
de las mujeres, consideran primordial que los gobiernos tomen
medidas
inmediatas frente a estos hechos y adopten los instrumentos
necesarios para
el efectivo avance de la igualdad de los géneros.
Acciones recomendadas:
Les pedimos que escriban a los jefes de
Estado y a
las embajadas de los países que han sido mencionados en el presente
informe,
solicitándoles:
1. En el caso de los países que aún incluyen en sus legislaciones
sesgos
discriminatorios como EL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA EL
AGRESOR
EN CASO DE MATRIMONIO ULTERIOR CON LA VICTIMA DE VIOLACIÓN SEXUAL:
Examinar
su legislación derogando todo tipo de articulado que perpetúe la
desigualdad
y discriminación tanto en las leyes como en la práctica, aplicando
plenamente las disposiciones de la Convención para la Eliminación de
la
Discriminación contra la Mujer - CEDAW.
2. En el caso de aquellos países que no han firmado y/o ratificado
aún el
Protocolo Opcional de la CEDAW: urgir a sus autoridades a acelerar
el
proceso de suscripción y ratificación de este instrumento ya que
permitirá
ampliar el acceso de las mujeres a la justicia cuando sean afectados
sus
derechos garantizados en la Convención sobre la Eliminación de todas
las
formas de Discriminación contra la Mujer.
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