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BOLIVIA
Por la necesidad de la reglamentación del artículo 266
del Código Penal
Segundo caso de autorización de aborto impune, atendido por el
Centro Juana Azurduy
Presentación del caso de autorización judicial, de aborto
terapéutivo (primer caso de esta naturaleza tramitado en Bolivia)
El presente proceso es atendido por la Defensoría de la Mujer del
Centro Juana Azurduy, es un caso procedente de la ciudad de Santa
Cruz, que ingresó para su atención en el mes de Julio, la
solicitante, de 29 años, concubina, madre de dos hijos de 13 y 7
años respectivamente, presenta el siguiente cuadro médico: Cáncer en
cuello uterino Estado 2 B, y un embarazo de 8 semanas.
A Efectos de recuperar desde la experiencia de este caso, los vacíos
legales y la consiguiente necesidad de reglamentar del Art. 266 el
Código Penal, les damos a conocer el desarrollo en la atención y
tramitación del mismo:
1. En primera instancia el caso llega a se conocido por el Instituto
de cancerología del hospital Universitario "Santa Bárbara", quienes
presentan una solicitud ante la Fiscalia General de la República,
para la realización del aborto terapéutico.
2. La Fiscalia General de la república, rechaza la solicitud y
deriva el caso para su atención al Centro Juana Azurduy.
3. Con el patrocinio del Centro Juana Azurduy, mediante
Requerimiento Fiscal, se solicita una junta médica para la
evaluación de la paciente, pidiendo la intervención del hospital
Gineco Obstétrico. La conclusión unánime de la junta médica es la
realización inmediata del aborto terapéutico, PERO previa
autorización judicial.
4. El siguiente obstáculo en la tramitación, es definir la
competencia del juez que debería conocer el caso, se presentan
consultas ante jueces de materia penal y familiar, con resultados
negativos, ya que al ser el primer caso de aborto terapéutico no
existían antecedentes en su tramitación.
5. En una acción coordinada con la Representante del Defensor del
Pueblo en Chuquisaca, se realiza la consulta ante la Corte Suprema,
que sugiere iniciar el trámite judicial en la vía familiar.
6. Siendo que una atribución del Juez de instrucción de familia son
las autorizaciones judiciales, se presenta la solicitud ante el juez
de Instrucción de familia, adjuntado en la petición informes
sociales, psicológicos y médicos respectivos.
7. Una vez presentada la solicitud a la Jueza Sandra Aldayuz, en el
día se ha remitido el expediente al Ministerio Publico, quien en el
mismo día ha emitido su Dictamen favorable a la solicitud.
8. Se ha pronunciado la Resolución en el Juzgado en fecha 28 de
Julio Autorizando la realización del Aborto, disponiendo en la parte
resolutiva la Autorización Judicial y que sea el Hospital Gineco
Obstétrico el que practique el Aborto.
9. La Resolución ha sido elevada en Grado de Revisión a la Corte
Superior, instancia que previo sorteo del expediente, ha ingresado a
la Sala Civil Segunda, instancia que Aprueba la Autorización emitida
por la Juez, en fecha 12 de Agosto.
10. Una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen se ha
librado provisión ejecutoria para la realización.
El día Lunes 18 de Agosto hemos solicitado una nueva junta médica,
para acelerar el proceso y tener una opinión clínica sobre las
opciones en los procedimientos para que se concrete el aborto; a
partir de ello una vez hospitalizada la paciente, se esta en un
proceso de aborto inducido, si este procedimiento no es exitoso, se
realizará la micro cesarea, que según la junta médica es la peor
opción por la magnitud del cáncer. Por lo tanto en relación al
pronunciamiento sobre este caso que hace la campaña 28 de
Septiembre, debemos aclarar que el aborto AUN NO SE HA PRODUCIDO.
La Lic. Jacqueline Nuñez, abogada del Centro Juana Azurduy, ha sido
quien ha atendido el caso, y actualmente está realizando una
vigilancia constante para garantizar que la Señora reciba la debida
atención, a la vez también se le está prestando el apoyo psicológico
correspondiente, pues la presión a la que esta sometida la paciente
es muy alta.
Conclusiones
El Centro Juana Azurduy, con este segundo caso de
Interrupción Legal de Embarazo que atiende, nuevamente ratifica lo
importante y urgente que es seguir trabajando para contar con una
reglamentación del Art. 266, para poder atender de manera inmediata
a las mujeres que se encuentran en una situación que amerita la
interrupción del Aborto.
Los dos casos atendidos en nuestra institución, ponen en evidencia
las falencias legales, que repercuten de manera negativa en la
situación de las mujeres, quienes además de sufrir una situación
como la que se ha expuesto, deben atravesar un verdadero vía crucis
para poder hacer efectivo el cumplimiento del Art. 266 del actual
Código penal, no es suficiente.
Sucre 19 de Agosto del 2003
María Esther Padilla
Centro Juana Azurduy
Nota: Cuando el caso esté totalmente concluido, ya les contaremos
los recovecos por los que estamos pasando, y obviamente merecerá
mención especial la corriente de opinión que la Iglesia está
generando en torno al tema, de nuestra parte mediante la radio
Encuentro y otros medios estamos en una campaña para sensibilizar y
actualizar el debate.
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