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BOLIVIA

Por la necesidad de la reglamentación del artículo 266 del Código Penal

Segundo caso de autorización de aborto impune, atendido por el Centro Juana Azurduy


Presentación del caso de autorización judicial, de aborto terapéutivo (primer caso de esta naturaleza tramitado en Bolivia)


El presente proceso es atendido por la Defensoría de la Mujer del Centro Juana Azurduy, es un caso procedente de la ciudad de Santa Cruz, que ingresó para su atención en el mes de Julio, la solicitante, de 29 años, concubina, madre de dos hijos de 13 y 7 años respectivamente, presenta el siguiente cuadro médico: Cáncer en cuello uterino Estado 2 B, y un embarazo de 8 semanas.

A Efectos de recuperar desde la experiencia de este caso, los vacíos legales y la consiguiente necesidad de reglamentar del Art. 266 el Código Penal, les damos a conocer el desarrollo en la atención y tramitación del mismo:

1. En primera instancia el caso llega a se conocido por el Instituto de cancerología del hospital Universitario "Santa Bárbara", quienes presentan una solicitud ante la Fiscalia General de la República, para la realización del aborto terapéutico.
2. La Fiscalia General de la república, rechaza la solicitud y deriva el caso para su atención al Centro Juana Azurduy.
3. Con el patrocinio del Centro Juana Azurduy, mediante Requerimiento Fiscal, se solicita una junta médica para la evaluación de la paciente, pidiendo la intervención del hospital Gineco Obstétrico. La conclusión unánime de la junta médica es la realización inmediata del aborto terapéutico, PERO previa autorización judicial.
4. El siguiente obstáculo en la tramitación, es definir la competencia del juez que debería conocer el caso, se presentan consultas ante jueces de materia penal y familiar, con resultados negativos, ya que al ser el primer caso de aborto terapéutico no existían antecedentes en su tramitación.
5. En una acción coordinada con la Representante del Defensor del Pueblo en Chuquisaca, se realiza la consulta ante la Corte Suprema, que sugiere iniciar el trámite judicial en la vía familiar.
6. Siendo que una atribución del Juez de instrucción de familia son las autorizaciones judiciales, se presenta la solicitud ante el juez de Instrucción de familia, adjuntado en la petición informes sociales, psicológicos y médicos respectivos.
7. Una vez presentada la solicitud a la Jueza Sandra Aldayuz, en el día se ha remitido el expediente al Ministerio Publico, quien en el mismo día ha emitido su Dictamen favorable a la solicitud.
8. Se ha pronunciado la Resolución en el Juzgado en fecha 28 de Julio Autorizando la realización del Aborto, disponiendo en la parte resolutiva la Autorización Judicial y que sea el Hospital Gineco Obstétrico el que practique el Aborto.
9. La Resolución ha sido elevada en Grado de Revisión a la Corte Superior, instancia que previo sorteo del expediente, ha ingresado a la Sala Civil Segunda, instancia que Aprueba la Autorización emitida por la Juez, en fecha 12 de Agosto.
10. Una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen se ha librado provisión ejecutoria para la realización.

El día Lunes 18 de Agosto hemos solicitado una nueva junta médica, para acelerar el proceso y tener una opinión clínica sobre las opciones en los procedimientos para que se concrete el aborto; a partir de ello una vez hospitalizada la paciente, se esta en un proceso de aborto inducido, si este procedimiento no es exitoso, se realizará la micro cesarea, que según la junta médica es la peor opción por la magnitud del cáncer. Por lo tanto en relación al pronunciamiento sobre este caso que hace la campaña 28 de Septiembre, debemos aclarar que el aborto AUN NO SE HA PRODUCIDO.

La Lic. Jacqueline Nuñez, abogada del Centro Juana Azurduy, ha sido quien ha atendido el caso, y actualmente está realizando una vigilancia constante para garantizar que la Señora reciba la debida atención, a la vez también se le está prestando el apoyo psicológico correspondiente, pues la presión a la que esta sometida la paciente es muy alta.


Conclusiones

El Centro Juana Azurduy, con este segundo caso de Interrupción Legal de Embarazo que atiende, nuevamente ratifica lo importante y urgente que es seguir trabajando para contar con una reglamentación del Art. 266, para poder atender de manera inmediata a las mujeres que se encuentran en una situación que amerita la interrupción del Aborto.
Los dos casos atendidos en nuestra institución, ponen en evidencia las falencias legales, que repercuten de manera negativa en la situación de las mujeres, quienes además de sufrir una situación como la que se ha expuesto, deben atravesar un verdadero vía crucis para poder hacer efectivo el cumplimiento del Art. 266 del actual Código penal, no es suficiente.


Sucre 19 de Agosto del 2003


María Esther Padilla
Centro Juana Azurduy



Nota: Cuando el caso esté totalmente concluido, ya les contaremos los recovecos por los que estamos pasando, y obviamente merecerá mención especial la corriente de opinión que la Iglesia está generando en torno al tema, de nuestra parte mediante la radio Encuentro y otros medios estamos en una campaña para sensibilizar y actualizar el debate.
 

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