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Uruguay:

La Justicia ampara el afecto homosexual

Al reconocer el daño moral causado por la muerte en un accidente de tránsito, el Tribunal de Apelaciones no examina la legitimidad de las uniones entre personas del mismo sexo, sino el perjuicio al afecto de una relación estable como las que notoriamente existen en nuestra sociedad y en otros países. (Doctor Juan Tobía)


El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno hizo lugar a un reclamo por daño moral, presentado por un homosexual, cuya pareja estable, del mismo sexo, había fallecido en un accidente de tránsito. Los magistrados entendieron que esa relación "no puede ser rechazada según los estándares de valoración vigentes en la sociedad actual".

La sentencia dispuso el pago al reclamante de una indemnización al reclamante por U$S 14.000, a raíz del daño moral que sufrió como consecuencia de la muerte de su pareja. El fallecido tenía 35 años de edad cuando en 1999 fue embestido por un auto mientras cruzaba una calle en un lugar en el que estaba protegido por las normas de tránsito, según surgió de los informes periciales ordenados por la Justicia.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno está integrado por los ministros Juan Tobía, que fue el redactor de la sentencia y los doctores Eduardo Turell y Jorge Larrieux, que confirmaron una sentencia de primera instancia que había sido dictada en julio del año pasado por el juez en lo civil de 5º turno, el doctor Ruben Eguiluz.
 

EN PERSPECTIVA (Radio El espectador)
www.espectador.com/perspectiva
31.07.03

 

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