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Uruguay:
La Justicia ampara el afecto homosexual
Al reconocer el daño moral causado por
la muerte en un accidente de tránsito, el Tribunal de Apelaciones
no examina la legitimidad de las uniones entre personas del mismo
sexo, sino el perjuicio al afecto de una relación estable como las
que notoriamente existen en nuestra sociedad y en otros países.
(Doctor Juan Tobía)
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno hizo lugar a un
reclamo por daño moral, presentado por un homosexual, cuya pareja
estable, del mismo sexo, había fallecido en un accidente de
tránsito. Los magistrados entendieron que esa relación "no puede
ser rechazada según los estándares de valoración vigentes en la
sociedad actual".
La sentencia dispuso el pago al reclamante de una indemnización al
reclamante por U$S 14.000, a raíz del daño moral que sufrió como
consecuencia de la muerte de su pareja. El fallecido tenía 35 años
de edad cuando en 1999 fue embestido por un auto mientras cruzaba
una calle en un lugar en el que estaba protegido por las normas de
tránsito, según surgió de los informes periciales ordenados por la
Justicia.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno está integrado
por los ministros Juan Tobía, que fue el redactor de la sentencia y
los doctores Eduardo Turell y Jorge Larrieux, que confirmaron una
sentencia de primera instancia que había sido dictada en julio del
año pasado por el juez en lo civil de 5º turno, el doctor Ruben
Eguiluz.
EN PERSPECTIVA (Radio El espectador)
www.espectador.com/perspectiva
31.07.03
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