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URUGUAY
Pronto sera el primer país en América Latina que prohíba la
violencia y los
discursos que inciten al odio por orientación sexual e identidad
sexual, a
nivel nacional
ACCIÓN
IGLHRC se suma a las y los activistas del Uruguay para solicitar
que se
envíen cartas al presidente de la Nación para alentarlo a que
promulgue la
ley, así como a las diputadas, senadoras, diputados y senadores que
permitieron su sanción.
Por favor, envíen las cartas al Presidente a:
Sr. Jorge Battle
Presidente de la República del Uruguay
sepredi@presidencia.gub.uy
y
presidente@presidencia.gub.uy
Y por favor envíen las cartas a las diputadas y diputados, a la siguiente lista:
wabdala@parlamento.gub.uy,
oabisab@parlamento.gub.uy,
gacostaylara@parlamento.gub.uy,
eagazzi@parlamento.gub.uy,
galvarez@parlamento.gub.uy,
jamaro@parlamento.gub.uy,
gamen@parlamento.gub.uy,
jamorin@parlamento.gub.uy,
rargenzio@parlamento.gub.uy,
bargimon@parlamento.gub.uy,
rarrarte@parlamento.gub.uy,
rarregui@parlamento.gub.uy,
cbaraibar@parlamento.gub.uy,
rbarreiro@parlamento.gub.uy,
jbarrera@parlamento.gub.uy,
abarrios@parlamento.gub.uy,
jbayardi@parlamento.gub.uy,
ebellomo@parlamento.gub.uy,
jbentancor@parlamento.gub.uy,
nbergstein@parlamento.gub.uy,
rberois@parlamento.gub.uy,
dbianchi@parlamento.gub.uy,
jblasina@parlamento.gub.uy,
gborsari@parlamento.gub.uy,
nbosch@parlamento.gub.uy,
bcanet@parlamento.gub.uy,
jcardozo@parlamento.gub.uy,
ncastro@parlamento.gub.uy,
rcastroman@parlamento.gub.uy,
rconde@parlamento.gub.uy,
jchapper@parlamento.gub.uy,
scharlone@parlamento.gub.uy,
echiesa@parlamento.gub.uy,
gchifflet@parlamento.gub.uy,
sdasilva@parlamento.gub.uy,
rdiaz@parlamento.gub.uy,
ddmaynard@parlamento.gub.uy,
jdominguez@parlamento.gub.uy,
afalco@parlamento.gub.uy,
rfalero@parlamento.gub.uy,
afernandez@parlamento.gub.uy,
rfonticiella@parlamento.gub.uy,
lgallo@parlamento.gub.uy,
dgpintos@parlamento.gub.uy,
ogil@parlamento.gub.uy,
cgonzalez@parlamento.gub.uy,
gguarino@parlamento.gub.uy,
thackenbruch@parlamento.gub.uy,
aheber@parlamento.gub.uy,
dibarra@parlamento.gub.uy,
llacalle@parlamento.gub.uy,
jlara@parlamento.gub.uy,
flavina@parlamento.gub.uy,
lleglise@parlamento.gub.uy,
rlegnani@parlamento.gub.uy,
gmachado@parlamento.gub.uy,
omagurno@parlamento.gub.uy,
jmahia@parlamento.gub.uy,
jmaspoli@parlamento.gub.uy,
amelgarejo@parlamento.gub.uy,
jmello@parlamento.gub.uy,
fmichelini@parlamento.gub.uy,
jmieres@parlamento.gub.uy,
pmieres@parlamento.gub.uy,
rmolinelli@parlamento.gub.uy
mmontaner@parlamento.gub.uy,
robispo@parlamento.gub.uy,
jorrico@parlamento.gub.uy,
fortiz@parlamento.gub.uy,
gpais@parlamento.gub.uy,
rpais@parlamento.gub.uy,
gpenades@parlamento.gub.uy,
mpercovich@parlamento.gub.uy,
aperdomo@parlamento.gub.uy,
dperez@parlamento.gub.uy,
eperez@parlamento.gub.uy,
epintado@parlamento.gub.uy,
cpita@parlamento.gub.uy,
mponcedeleon@parlamento.gub.uy,
iposada@parlamento.gub.uy,
ypunales@parlamento.gub.uy,
mrivero@parlamento.gub.uy,
arodriguez@parlamento.gub.uy,
grondan@parlamento.gub.uy,
vrossi@parlamento.gub.uy,
psande@parlamento.gub.uy,
jlsanguinetti@parlamento.gub.uy,
dsaravia@parlamento.gub.uy,
ascavarelli@parlamento.gub.uy,
lsellanes@parlamento.gub.uy,
rsendic@parlamento.gub.uy,
psenorale@parlamento.gub.uy,
gsilveira@parlamento.gub.uy,
jsilveira@parlamento.gub.uy,
ltopolansky@parlamento.gub.uy,
dtourne@parlamento.gub.uy,
wtrivel@parlamento.gub.uy,
wvener@parlamento.gub.uy,
mpercovich@parlamento.gub.uy
En ambos casos, por favor envíen copia a las y los activistas a:
grupodiversidaduruguay@hotmail.com
CARTAS MODELO
1. Carta al Presidente
Sr. Jorge Battle
Presidente de la República del Uruguay
Estimado señor:
Escribimos para felicitarlo por el paso histórico que ha dado el
Congreso
del Uruguay con miras a la protección de las lesbianas, los
homosexuales,
las personas bisexuales y transgénero del país contra la violencia
al
aprobar una modificación a los Artículos 149.2 y 149.3 del Código
Penal que
castiga la comisión de actos violentos contra las personas fundada
en su
orientación sexual o su identidad sexual, así como la incitación al
odio o
el menosprecio contra ellas.
Al aprobar esa modificación, el Uruguay se suma a los países que se
han
comprometido a honrar una de las bases mismas del sistema
internacional de
derechos humanos: el principio de no discriminación. Entre los
países que
ya tienen vigentes leyes como la que acaba de aprobar el Congreso
del
Uruguay se encuentran Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia,
Francia,
Islandia, Lituana, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos y Suecia.
Como
ustd puede ver, algunos de esos países se encuentran también en el
grupo de
los que exhiben los mayores indices de desarrollo humano y las
formas más
avanzadas de gobierno democrático. Podemos suponer sin temor a
equivocarnos
que el desarrollo y la democracia genuine van de la mano del
respeto y la
protección a las minorías.
Lo alentamos a promulgar la ley ya aprobada por el Congreso lo
antes
possible, para que la protección contra la violencia y el odio se
convierta
en una realidad para las lesbianas, homosexuales, personas
bisexuals y
transgénero del Uruguay. Al hacerlo así, usted también facilitará
que la
sociedad uruguaya como un todo viva en un clima de mayor tolerancia
y
respeto por la diversidad.
Cordialmente,
Nombre, dirección, organización
2. Carta a las diputadas, senadoras, diputados y senadores
Estimadas señoras y señores:
Les escribimos para felicitarlas y felicitarlos por el paso
histórico que
ha dado el Congreso del Uruguay con miras a la protección de las
lesbianas,
los homosexuales, las personas bisexuals y transgénero del país
contra la
violencia al aprobar una modificación a los Artículos 149.2 y 149.3
del
Código Penal que castiga la comisión de actos violentos contra las
personas
fundada en su orientación sexual o su identidad sexual, así como la
incitación al odio o el menosprecio contra ellas.
Al aprobar esa modificación, el Uruguay se suma a los países que se
han
comprometido a honrar una de las bases mismas del sistema
internacional de
derechos humanos: el principio de no discriminación. Entre los
países que
ya tienen vigentes leyes como la que acaba de aprobar el Congreso
del
Uruguay se encuentran Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia,
Francia,
Islandia, Lituana, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos y Suecia.
Como
ustedes pueden ver, algunos de esos países se encuentran también en
el
grupo de los que exhiben los mayores indices de desarrollo humano y
las
formas más avanzadas de gobierno democrático. Podemos suponer sin
temor a
equivocarnos que el desarrollo y la democracia genuine van de la
mano del
respeto y la protección a las minorías.
Tenemos conocimiento de dos propuestas que pronto se pondrán a
consideración de ustedes y volverán a poner a prueba su compomiso
con la
igualdad y la no discriminación. La primera es el proyecto sobre
Fertilización Humana Asistida, con respecto al cual nos gustaría
sugerirles
que tengan en cuenta la posibilidad de reconocer el derecho de
todas las
mujeres a formar una familia, sin discriminación alguna por su
estado
civil. Y la segunda es el Proyecto Contra la Discriminación,
respecto al
cual nos gustaría solicitarles que consideren la posibilidad de
extender la
protección que el mismo garantiza a las personas que son objeto de
discriminación por su identidad sexual y su orientación sexual.
Esos dos
proyectos, sumados a la modificación al Código Penal que ustedes
acaban de
aprobar, pueden constituir un paso significativo hacia el
garantizar que se
respeten todos los derechos humanos de todas las uruguayas y todos
los
uruguayos.
Cordialmente,
Nombre, dirección, organización
ANTECEDENTES
El diputado Washington Abdala presentó el proyecto en el año 2000
-mismo que luego contó con el decidido apoyo de la diputada
Margarita Percovich. La Cámara de Diputados lo aprobó en octubre de
2001, tras agregarle dos causales más de violencia: condición
física y profesión. El Senado también lo aprobó, pero le retiró las
modificaciones, considerando correctamente que el problema al que
apuntaba el proyecto no era la discriminación en general sino los
actos de violencia inspirados en el odio. La propuesta regresó a la
Cámara de Diputados, que no objetó los cambios hechos por los
Senadores y el 10 de Julio de 2003, la aprobó. Ahora sólo falta la
firma del Presidente para que se convierta en ley.
Cabe señalar que las modificaciones introducidas por los Diputados
-según las y los activistas locales - apuntaban a "diluir el perfil
anti-homofóbico del proyecto".
Al eliminar esas modificciones, el Senado recuperó la intención
original del autor, el diputado Abdala, de manera que el proyecto
final conserva toda su fuerza contra la violencia fundada en la
identidad sexual y la orientación sexual.
El texto que se incorporará al Código Penal uruguayo es el
siguiente:
"ARTICULO 149 bis (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia
determinadas personas). El que públicamente o mediante cualquier
medio apto
para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a
cualquier
forma de violencia moral, física o psicológica contra una o más
personas en
razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o
étnico,
orientación sexual e identidad sexual, será castigado con tres a
dieciocho
meses de prisión".
"ARTICULO 149 ter. (Comisión de actos de odio, desprecio o
violencia
contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia
moral o
física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón
del color
de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico,
orientación sexual
e identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de
prisión".
Se trata de un logro considerable, ya que es la primera ley que
toma en
cuenta a las personas LGBT a nivel nacional en el Uruguay.
MARCO LEGAL INTERNACIONAL
El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada/o, lo
protegen
la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus Artículos 2 y
7, el
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos en sus
Artículos 2 y
26, y la Convención Interamericana de Derechos Humanos en sus
Artículos 1 y
24.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el
caso de
Toonen contra Australia (1994) que las provisiones
antidiscriminatorias
existentes en los Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre
Derechos
Civiles y Políticos debían interpretarse como incluyentes de la
orientación
sexual como condición protegida. Muchos otros mecanismos de
derechos
humanos de las Naciones Unidas han condenado consecutivamente la
discriminación basada en la orientación sexual.
El derecho a la libertad y seguridad personales lo protegen la
Declaración
en su Artículo 3; el Pacto, en sus Artículos 6 y 9, y la Convención
en sus
Artículos 4 y 7.
El derecho a no sufrir trato o castigo cruel, inhumano o
degradante, lo
protegen la Declaración (Artículo 5), el Pacto (Artículo 7) y la
Convención
(Artículo 5.2), además de la Convención contra la tortura y otros
tratos o
castigos crueles, inhumanos o degradantes.
El derecho a la libre expresión lo protegen la Declaración
(Artículo 19),
el Pacto (Artículo 19) y la Convención (Artículo 13).
El derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud física y
mental
lo protege el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y
Culturales (Artículo 12.1), la Declaración (Artículo 25) y la
Convención
(Artículo 26).
Los países que brindan protección a nivel nacional contra la
discriminación
fundada en preferencias (u orientación) sexual son: Canadá (Ley
Canadiense
de Derechos Humanos, 1996), Ecuador (Artículo 23 de la
Constitución, desde
1998), Irlanda (Ley de Igualdad en el Estatus, desde 2000), Nueva
Zelandia
(Ley de Derechos Humanos, desde 1993), Sudáfrica (Artículo 98 de la
Constitución, desde 1996) y Suiza (Artículo 8 de la Constitución,
desde
1999).
Además, hay varios países que prohíben la discriminación fundada en
preferencias u orientación sexual dentro de sus Códigos Penales con
validez
nacional. Entre ellas se encuentran: Dinamarca (desde 1987),
Eslovenia
(desde 1994), España (desde 1995), Finlandia (desde 1995), Francia,
Islandia (desde 1996), Lituania (desde 2000), Luxemburgo (desde
1997), los
Países Bajos (desde 1991), Noruega (desde 1981) y Suecia (desde
1987).
Comisión Internacional de los Derechos Humanos de la Comunidad Gay
y
Lésbica A.C. (IGLHRC)
iglhrc@iglhrc.org -
http://www.iglhrc.org/
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