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URUGUAY

Pronto sera el primer país en América Latina que prohíba la violencia y los discursos que inciten al odio por orientación sexual e identidad sexual, a nivel nacional


ACCIÓN

IGLHRC se suma a las y los activistas del Uruguay para solicitar que se envíen cartas al presidente de la Nación para alentarlo a que promulgue la ley, así como a las diputadas, senadoras, diputados y senadores que permitieron su sanción.

Por favor, envíen las cartas al Presidente a:

Sr. Jorge Battle
Presidente de la República del Uruguay
sepredi@presidencia.gub.uy
y
presidente@presidencia.gub.uy

Y por favor envíen las cartas a las diputadas y diputados, a la siguiente lista:

wabdala@parlamento.gub.uy, oabisab@parlamento.gub.uy, gacostaylara@parlamento.gub.uy, eagazzi@parlamento.gub.uy, galvarez@parlamento.gub.uy, jamaro@parlamento.gub.uy, gamen@parlamento.gub.uy, jamorin@parlamento.gub.uy, rargenzio@parlamento.gub.uy, bargimon@parlamento.gub.uy, rarrarte@parlamento.gub.uy, rarregui@parlamento.gub.uy, cbaraibar@parlamento.gub.uy, rbarreiro@parlamento.gub.uy, jbarrera@parlamento.gub.uy, abarrios@parlamento.gub.uy, jbayardi@parlamento.gub.uy, ebellomo@parlamento.gub.uy, jbentancor@parlamento.gub.uy, nbergstein@parlamento.gub.uy, rberois@parlamento.gub.uy, dbianchi@parlamento.gub.uy, jblasina@parlamento.gub.uy, gborsari@parlamento.gub.uy, nbosch@parlamento.gub.uy, bcanet@parlamento.gub.uy, jcardozo@parlamento.gub.uy, ncastro@parlamento.gub.uy, rcastroman@parlamento.gub.uy, rconde@parlamento.gub.uy, jchapper@parlamento.gub.uy, scharlone@parlamento.gub.uy, echiesa@parlamento.gub.uy, gchifflet@parlamento.gub.uy, sdasilva@parlamento.gub.uy, rdiaz@parlamento.gub.uy, ddmaynard@parlamento.gub.uy, jdominguez@parlamento.gub.uy, afalco@parlamento.gub.uy, rfalero@parlamento.gub.uy, afernandez@parlamento.gub.uy, rfonticiella@parlamento.gub.uy, lgallo@parlamento.gub.uy, dgpintos@parlamento.gub.uy, ogil@parlamento.gub.uy, cgonzalez@parlamento.gub.uy, gguarino@parlamento.gub.uy, thackenbruch@parlamento.gub.uy, aheber@parlamento.gub.uy, dibarra@parlamento.gub.uy, llacalle@parlamento.gub.uy, jlara@parlamento.gub.uy, flavina@parlamento.gub.uy, lleglise@parlamento.gub.uy, rlegnani@parlamento.gub.uy, gmachado@parlamento.gub.uy, omagurno@parlamento.gub.uy, jmahia@parlamento.gub.uy, jmaspoli@parlamento.gub.uy, amelgarejo@parlamento.gub.uy, jmello@parlamento.gub.uy, fmichelini@parlamento.gub.uy, jmieres@parlamento.gub.uy, pmieres@parlamento.gub.uy, rmolinelli@parlamento.gub.uy mmontaner@parlamento.gub.uy, robispo@parlamento.gub.uy, jorrico@parlamento.gub.uy, fortiz@parlamento.gub.uy, gpais@parlamento.gub.uy, rpais@parlamento.gub.uy, gpenades@parlamento.gub.uy, mpercovich@parlamento.gub.uy, aperdomo@parlamento.gub.uy, dperez@parlamento.gub.uy, eperez@parlamento.gub.uy, epintado@parlamento.gub.uy, cpita@parlamento.gub.uy, mponcedeleon@parlamento.gub.uy, iposada@parlamento.gub.uy, ypunales@parlamento.gub.uy, mrivero@parlamento.gub.uy, arodriguez@parlamento.gub.uy, grondan@parlamento.gub.uy, vrossi@parlamento.gub.uy, psande@parlamento.gub.uy, jlsanguinetti@parlamento.gub.uy, dsaravia@parlamento.gub.uy ascavarelli@parlamento.gub.uy, lsellanes@parlamento.gub.uy, rsendic@parlamento.gub.uy, psenorale@parlamento.gub.uy, gsilveira@parlamento.gub.uy, jsilveira@parlamento.gub.uy, ltopolansky@parlamento.gub.uy, dtourne@parlamento.gub.uy, wtrivel@parlamento.gub.uy, wvener@parlamento.gub.uy, mpercovich@parlamento.gub.uy


En ambos casos, por favor envíen copia a las y los activistas a:

grupodiversidaduruguay@hotmail.com

 

CARTAS MODELO

1. Carta al Presidente

Sr. Jorge Battle
Presidente de la República del Uruguay

Estimado señor:

Escribimos para felicitarlo por el paso histórico que ha dado el Congreso del Uruguay con miras a la protección de las lesbianas, los homosexuales, las personas bisexuales y transgénero del país contra la violencia al aprobar una modificación a los Artículos 149.2 y 149.3 del Código Penal que castiga la comisión de actos violentos contra las personas fundada en su orientación sexual o su identidad sexual, así como la incitación al odio o el menosprecio contra ellas.

Al aprobar esa modificación, el Uruguay se suma a los países que se han comprometido a honrar una de las bases mismas del sistema internacional de derechos humanos: el principio de no discriminación. Entre los países que ya tienen vigentes leyes como la que acaba de aprobar el Congreso del Uruguay se encuentran Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Islandia, Lituana, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos y Suecia. Como ustd puede ver, algunos de esos países se encuentran también en el grupo de los que exhiben los mayores indices de desarrollo humano y las formas más avanzadas de gobierno democrático. Podemos suponer sin temor a equivocarnos que el desarrollo y la democracia genuine van de la mano del respeto y la protección a las minorías.

Lo alentamos a promulgar la ley ya aprobada por el Congreso lo antes possible, para que la protección contra la violencia y el odio se convierta en una realidad para las lesbianas, homosexuales, personas bisexuals y transgénero del Uruguay. Al hacerlo así, usted también facilitará que la sociedad uruguaya como un todo viva en un clima de mayor tolerancia y respeto por la diversidad.

Cordialmente,


Nombre, dirección, organización

 

2. Carta a las diputadas, senadoras, diputados y senadores

Estimadas señoras y señores:

Les escribimos para felicitarlas y felicitarlos por el paso histórico que ha dado el Congreso del Uruguay con miras a la protección de las lesbianas, los homosexuales, las personas bisexuals y transgénero del país contra la violencia al aprobar una modificación a los Artículos 149.2 y 149.3 del Código Penal que castiga la comisión de actos violentos contra las personas fundada en su orientación sexual o su identidad sexual, así como la incitación al odio o el menosprecio contra ellas.

Al aprobar esa modificación, el Uruguay se suma a los países que se han comprometido a honrar una de las bases mismas del sistema internacional de derechos humanos: el principio de no discriminación. Entre los países que ya tienen vigentes leyes como la que acaba de aprobar el Congreso del Uruguay se encuentran Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Islandia, Lituana, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos y Suecia. Como ustedes pueden ver, algunos de esos países se encuentran también en el grupo de los que exhiben los mayores indices de desarrollo humano y las formas más avanzadas de gobierno democrático. Podemos suponer sin temor a equivocarnos que el desarrollo y la democracia genuine van de la mano del respeto y la protección a las minorías.

Tenemos conocimiento de dos propuestas que pronto se pondrán a consideración de ustedes y volverán a poner a prueba su compomiso con la igualdad y la no discriminación. La primera es el proyecto sobre Fertilización Humana Asistida, con respecto al cual nos gustaría sugerirles que tengan en cuenta la posibilidad de reconocer el derecho de todas las mujeres a formar una familia, sin discriminación alguna por su estado civil. Y la segunda es el Proyecto Contra la Discriminación, respecto al cual nos gustaría solicitarles que consideren la posibilidad de extender la protección que el mismo garantiza a las personas que son objeto de discriminación por su identidad sexual y su orientación sexual. Esos dos proyectos, sumados a la modificación al Código Penal que ustedes acaban de aprobar, pueden constituir un paso significativo hacia el garantizar que se respeten todos los derechos humanos de todas las uruguayas y todos los uruguayos.

Cordialmente,


Nombre, dirección, organización


ANTECEDENTES

El diputado Washington Abdala presentó el proyecto en el año 2000 -mismo que luego contó con el decidido apoyo de la diputada Margarita Percovich. La Cámara de Diputados lo aprobó en octubre de 2001, tras agregarle dos causales más de violencia: condición física y profesión. El Senado también lo aprobó, pero le retiró las modificaciones, considerando correctamente que el problema al que apuntaba el proyecto no era la discriminación en general sino los actos de violencia inspirados en el odio. La propuesta regresó a la Cámara de Diputados, que no objetó los cambios hechos por los Senadores y el 10 de Julio de 2003, la aprobó. Ahora sólo falta la firma del Presidente para que se convierta en ley.

Cabe señalar que las modificaciones introducidas por los Diputados -según las y los activistas locales - apuntaban a "diluir el perfil anti-homofóbico del proyecto".
Al eliminar esas modificciones, el Senado recuperó la intención original del autor, el diputado Abdala, de manera que el proyecto final conserva toda su fuerza contra la violencia fundada en la identidad sexual y la orientación sexual.


El texto que se incorporará al Código Penal uruguayo es el siguiente:


"ARTICULO 149 bis (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas). El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral, física o psicológica contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual e identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".

"ARTICULO 149 ter. (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiera actos de violencia moral o física, de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual e identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión".


Se trata de un logro considerable, ya que es la primera ley que toma en cuenta a las personas LGBT a nivel nacional en el Uruguay.

 


MARCO LEGAL INTERNACIONAL

El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada/o, lo protegen la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus Artículos 2 y 7, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos en sus Artículos 2 y 26, y la Convención Interamericana de Derechos Humanos en sus Artículos 1 y 24.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el caso de Toonen contra Australia (1994) que las provisiones antidiscriminatorias existentes en los Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos debían interpretarse como incluyentes de la orientación sexual como condición protegida. Muchos otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han condenado consecutivamente la discriminación basada en la orientación sexual.

El derecho a la libertad y seguridad personales lo protegen la Declaración en su Artículo 3; el Pacto, en sus Artículos 6 y 9, y la Convención en sus Artículos 4 y 7.

El derecho a no sufrir trato o castigo cruel, inhumano o degradante, lo protegen la Declaración (Artículo 5), el Pacto (Artículo 7) y la Convención (Artículo 5.2), además de la Convención contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

El derecho a la libre expresión lo protegen la Declaración (Artículo 19), el Pacto (Artículo 19) y la Convención (Artículo 13).

El derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental lo protege el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 12.1), la Declaración (Artículo 25) y la Convención (Artículo 26).

Los países que brindan protección a nivel nacional contra la discriminación fundada en preferencias (u orientación) sexual son: Canadá (Ley Canadiense de Derechos Humanos, 1996), Ecuador (Artículo 23 de la Constitución, desde 1998), Irlanda (Ley de Igualdad en el Estatus, desde 2000), Nueva Zelandia (Ley de Derechos Humanos, desde 1993), Sudáfrica (Artículo 98 de la Constitución, desde 1996) y Suiza (Artículo 8 de la Constitución, desde 1999).

Además, hay varios países que prohíben la discriminación fundada en preferencias u orientación sexual dentro de sus Códigos Penales con validez nacional. Entre ellas se encuentran: Dinamarca (desde 1987), Eslovenia (desde 1994), España (desde 1995), Finlandia (desde 1995), Francia, Islandia (desde 1996), Lituania (desde 2000), Luxemburgo (desde 1997), los Países Bajos (desde 1991), Noruega (desde 1981) y Suecia (desde 1987).



Comisión Internacional de los Derechos Humanos de la Comunidad Gay y Lésbica A.C. (IGLHRC)
iglhrc@iglhrc.org - http://www.iglhrc.org/
 

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