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Jun 27, 2003
Argentina:
Después de un largo debate, ayer terminó
de sancionarse en particular la ley sobre Embarazos Incompatibles
con la Vida. Publicamos el texto tal como quedó aprobado.
LEY DE EMBARAZOS INCOMPATIBLES
CON LA VIDA
Art. 1° - Objeto
La presente ley tiene por objeto regular, en el marco de lo
establecido por la ley 153, el
procedimiento en los establecimientos asistenciales del sistema de
salud de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, respecto de toda mujer embarazada con un feto que
padece anencefalia o
patología análoga incompatible con la vida.
Art 2° - Feto inviable (s/modificación)
A efectos de la aplicación de esta ley se entiende que un feto
padece una patología
incompatible con la vida cuando presenta gravísimas
malformaciones, irreversibles e incurables,
que producirán su muerte intra-útero o a las pocas horas de nacer.
Art 3° - Diagnóstico (s/modificación)
La incompatibilidad con la vida extrauterina debe ser
fehacientemente comprobada por el
médico tratante de la mujer embarazada mediante la realización de
dos (2) ecografías
obstétricas, en las que deberá consignarse el número del documento
de identidad de la
gestante o su impresión dígito-pulgar.
Art.4º - Información. Plazo. Forma
Dentro de las setenta y dos (72) horas de la confirmación del
diagnóstico mencionado en el art.
2º, el médico tratante está obligado a informar a la mujer
embarazada, y al padre si
compareciere, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad
de comprensión, el
diagnóstico y pronóstico de la patología que afecta al feto, la
posibilidad de continuar o
adelantar el parto, y los alcances y consecuencias de la decisión
que adopte. Debe dejarse
constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha
información, debidamente
conformada por la gestante.
Art 5º - Atención Psicoterapéutica
El establecimiento asistencial del sistema de salud debe brindar
tratamiento psicoterapéutico a
la gestante y su grupo familiar desde el momento en que es
informada de las características del
embarazo y hasta su rehabilitación.
Art.6° - Adelantamiento del Parto. Requisitos
Si la gestante, informada en los términos del artículo 4º, decide
adelantar el parto, se procederá
a la realización de dicha práctica médica una vez cumplidos los
siguientes requisitos
indispensables y suficientes:
a) certificación de la inviabilidad del feto registrada en la
historia clínica de la embarazada, con
rúbrica del médico tratante, del médico ecografista y del director
del establecimiento
asistencial.
b) consentimiento informado de la mujer embarazada, prestado en la
forma prescripta por el
decreto 208/01.
c) que el feto haya alcanzado las veinticuatro (24) semanas de
edad gestacional, o la mínima
edad gestacional en la que se registra viabilidad en fetos
intrínseca o potencialmente sanos.
Art.7° - Instrucciones
El Poder Ejecutivo instruirá debidamente al equipo de salud y
funcionarios que se desempeñan
en los efectores del subsector estatal de salud sobre el
procedimiento establecido por esta ley,
dentro del plazo de quince (15) días desde su promulgación.
Art 8º - Reemplazos (atención: fue modificado casi en su
totalidad)
Se respetará la objeción de conciencia respecto de esta práctica
en los médicos o demás
integrantes del equipo de salud de los servicios de obstetricia y
tocoginecología del sistema de
salud. Los directivos del establecimiento asistencial que
corresponda y, en su defecto, la
Secretaría de Salud, están obligados a disponer o a exigir que se
dispongan los reemplazos o
sustituciones necesarios de manera inmediata, y con carácter
urgente, respecto de esa
práctica concreta.
Art 9° - Prestaciones estatales (s/modificación)
Los efectores del subsector estatal de salud que brinden la
prestación regulada por la presente
ley a adherentes del subsector privado o a beneficiarias del
subsector de la seguridad social,
deberán obrar acorde lo establecido por los artículos 43 y 46 de
la ley 153.
Art. 10º - Comuníquese, etc.
Recibido a través de
RIMA
(Red Informativa de Mujeres de Argentina)
gentileza de Silvina Seijas - Prensa Despacho Diputado Peduto
siseijas@legislatura.gov.ar
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