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CONEXIONES EN ACCIÓN
Comisión Internacional de Derechos Humanos de Gays y Lesbianas
(IGLHRC)
¡ACCIÓN DE ALERTA!
Colombia: APOYE PROYECTO DE LEY DE UNION CIVIL Y CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN
DERECHO A FORMAR UNA FAMILIA
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO A NO SER DISCRIMINADA/O
DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY
RESUMEN
La senadora Piedad Córdoba presentó un proyecto de unión de
parejas del mismo sexo ante el Senado de Colombia. El proyecto,
redactado en consulta con activistas y organizaciones colombianas
que trabajan por los derechos de la diversidad sexual, cuenta con
el apoyo de los movimientos feministas e indígenas del país. El
borrador propuesto incluye una amplia gama de beneficios y
protecciones legales para las parejas del mismo sexo, así como una
disposición que prohíbe la discriminación basada en la orientación
o identidad sexual.
Los debates en el Senado acerca de este proyecto se iniciaron el 7
de noviembre. Durante las deliberaciones, el Ministro de Justicia
de Colombia, Rómulo González Trujillo, condenó la propuesta por
"inconstitucional e inconveniente".
ACCION
IGLHRC y los activistas colombianos solicitan cartas urgentes
dirigidas al Ministro, en apoyo de la plena igualdad para las
parejas del mismo sexo en Colombia y para clarificar algunos de
los errores conceptuales que el Ministro de Justicia deslizó en su
discurso.
Por favor escribir a:
Ministro de Justicia y Derecho
Rómulo González Trujillo
Avenida Jiménez No. 8-89
Bogota, Colombia
Phone/fax: (571) 596 05 00
ministro@minjusticia.gov.co
Senadora Pilar Córdoba
Fax (571) 350 11 28
Y por favor enviar copias a:
Nelson Gómez - Comunidad Amigos Comunes
E-mail: amigoscomunes@hotmail.com
German Humberto Rincón Perfetti
E-mail: ghrinconperfetti@hotmail.com
CARTA TIPO
Estimado Señor González Trujillo:
Le escribimos para manifestar nuestro apoyo a la propuesta de la
senadora Piedad Córdoba de una ley de unión civil para parejas del
mismo sexo.
Pensamos que el proyecto de la Senadora Córdoba permitirá un goce
más pleno de los derechos consagrados por la Constitución
colombiana, y que se inscribe en el camino trazado por precedentes
de otros países, así como por la legislación internacional en la
materia.
Nuestra postura se basa en la lectura de la Constitución
colombiana y de los deberes contraídos por Colombia según la
legislación internacional.
El Artículo 42 de la Constitución colombiana afirma que "La
familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye
"por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla". El mismo
artículo se refiere una y otra vez a la "armonía y la unidad" como
atributos deseables de la unidad familiar; los Artículos 44, 45 y
46 subrayan la importancia de la familia para "proteger" y/o
"promover el pleno desarrollo" de las niñas, niños, adolescentes y
adultas/os mayores. Pensamos que lo que define a una familia es su
cumplimiento de esas funciones y no tanto el género o los géneros,
el número o el tipo de vínculo que exista entre quienes la
componen.
El reconocimiento legal de la uniones entre personas del mismo
sexo es constitucional, aceptado en otros países del mundo, y una
exigencia de la legislación internacional.
Las parejas del mismo sexo gozan de reconocimiento legal en
Suecia, Noruega, Dinamarca, Islandia, los Países Bajos, Finlandia,
Francia, Alemania, Hungría, Portugal, los estados de Cataluña y
Aragón en España, y el estado de Vermont en EEUU. Además, muchas
jurisdicciones del mundo entero confieren beneficios específicos a
las parejas del mismo sexo.
Negar el reconocimiento legal a las parejas del mismo sexo
constituye discriminación basada en el sexo/género, y como tal no
sólo está prohibida por la Constitución colombiana (Artículo 13)
sino también por la legislación internacional. Desde 1994 (caso
Toonen c/Australia), la disposición que prohíbe discriminar por
sexo incluida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos se entiende como incluyente de la "orientación sexual¨.
Negar a lesbianas y homosexuales los derechos conyugales de que
disfrutan las personas heterosexuales constituye discriminación
tanto por sexo/género como por orientación sexual.
Colombia ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, y el artíuclo 93 de la Constitución colombiana
establece la preeminencia de los tratados internacionales.
La legislación internacional, los precedentes legales ya
establecidos en otros países, la Constitución colombiana, y el
proyecto de la senadora Córdoba reflejan una realidad innegable -
no sólo en Colombia sino en el mundo entero: existen parejas
formadas por personas del mismo sexo que conviven, muchas veces
durante su vida entera, compartiendo bienes y responsabilidades.
Es injusto negarles algunos de los derechos que un hombre y una
mujer tendrían en esa misma situación, sólo porque se trata de una
pareja formada por dos personas del mismo sexo.
La Constitución colombiana establece otro derecho importante, del
que se desprende la necesidad del reconocimiento a las parejas del
mismo sexo: el derecho al libre desarrollo de la personalidad,
consagrado en su Artículo 16. Porque la negación de derechos a
hombres y mujeres que conforman uniones estables con una persona
de su mismo sexo limita en forma severa su autonomía y afecta el
libre desarrollo de su personalidad. Otros derechos, garantizados
por la Constitución colombiana, entran en juego también,
particularmente en el contexto latinoamericano, donde en muchos
casos la solidaridad es lo que marca la diferencia entre la vida y
la muerte - o entre la mera sobrevivencia y el disfrute pleno de
la vida.
Por ejemplo, un hombre homosexual que es VIH+ y está desempleado,
no puede utilizar el seguro social de su compañero para la
"promoción, protección y recuperación" de su salud (Artículo 49);
o una pareja en la que ninguno/a de los/as integrantes podría
acceder a un crédito para la vivienda en forma individual pero
que, si se las/os tomara como unidad familiar, sí podrían ejercer
su derecho a una vivienda digna (Artículo 51) o a la propiedad
(Artículo 60). La inseguridad, las condiciones de vida precaria,
la conciencia de ser tratada/o como "ciudadana/o de segunda" por
ninguna otra razón más que la elección de pareja que se ha hecho,
por cierto no promueven el "libre desarrollo de la personalidad".
Quisiéramos aclarar, respondiendo a los temores expresados por
usted en el Parlamento, la propuesta de la senadora Córdoba no
incluye el derecho a la adopción para parejas del mismo sexo. La
propuesta que se está debatiendo incluye derechos muy específicos
como:
– Régimen patrimonial especial y compartido.
– Seguro social
– Derecho a la herencia, equivalente al de las/os cónyuges
– Nacionalidad colombiana para la/el integrante de la pareja que
sea extranjera/o.
– La posibilidad de solicitar créditos para la vivienda como grupo
familiar.
– Tres días de licencia por duelo en caso de la muerte del
compañero/de la compañera
– Derecho a tomar decisiones en materia de salud cuando el
compañero o la compañera no esté en condiciones de hacerlo.
– Beneficios mutuos en pólizas de seguro
– Visita conjugal hospitalaria o en prisión
– Alimentos
Las lesbianas y los homosexuales de Colombia necesitan esos
derechos hoy. Es hoy que se les priva de su herencia cuando su
pareja muere, o se las/os obliga a vivir a kilómetros de distancia
y se les cercena toda posibilidad de un proyecto de vida conjunto
cuando son de nacionalidades diferentes.
Lo exhortamos a apoyar el proyecto de la senadora Córdoba y a no
colocar ningún obstáculo en el camino hacia la igualdad que han
emprendido las lesbianas y los gays en Colombia.
Atentamente,
ADJUNTAR A LA CARTA:
LEGISLACION INTERNACIONAL
Legislación internacional en materia de derechos humanos que apoya
las demandas incluidas en la propuesta de la senadora Córdoba:
– Derecho a la no-discriminación (Artículo 2 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; Artículo 2 del Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; Artículo 2 del
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; Artículo 1 de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos).
– Derecho a la igualdad ante la ley (Artículo 7 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; Artículo 26 del Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; Artículo 24 de
la Convención Interamericana de Derechos Humanos).
– Derecho a la propiedad (Artículo 17 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos; Artículo 21 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos).
– Derecho a la libre asociación (Artículo 20 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; Artículo 22 del Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; Artículo 16 de
la Convención Interamericana de Derechos Humanos).
– Derecho a la seguridad social (Artículo 22 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos; Artículo 9 del Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
– Derecho a un estándar de vida adecuado para la salud y el
bienestar de la persona y de su familia (Artículo 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículos 11 y 12
del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales).
INFORMACION SOBRE EL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley de la senadora Córdoba permite que las parejas
del mismo sexo registren sus uniones en una notaría. Exige que el
Estado guarde registro estadístico de las uniones registradas.
El proyecto también reconoce a las "uniones no registradas" es
decir, a las parejas del mismo sexo que han vivido juntas durante
más de un año y no han registrado sus uniones. Ellas tendrán los
mismos derechos y obligaciones que las uniones registradas, luego
de demostrar su convivencia por el período mencionado.
Los derechos que se garantizan a las uniones registradas (o a las
no registradas con más de un año de convivencia) son los
siguientes:
– Régimen patrimonial común es decir, que las/os integrantes de la
pareja comparten los beneficios económicos.
– Seguro social
– Derecho a la herencia - equivalente al de cónyuges.
– Nacionalidad colombiana para la/el integrante extranjera/o de la
pareja.
– La posibilidad de solicitar créditos para la vivienda como en
forma conjunta.
– Tres días de licencia por duelo en caso de muerte de la
compañera o el compañero.
– Derecho a tomar decisiones en materia sanitaria cuando la
compañera o el compañero no pueda hacerlo
– Visita conyugal en hospitales o prisiones
– Alimentos
Además, las uniones registradas quedarán comprendidas dentro de
las disposiciones vigentes para situaciones de violencia familiar
(en términos de acceso a la justicia, servicios de atención,
etcétera).
Las uniones registradas se podrán disolver por voluntad de las
partes, por la muerte de una de ellas o por decisión judicial a
pedido de una de las partes. En el primer caso, la disolución se
hará en la notaría mientras que un juez civil intervendrá cuando
no haya acuerdo entre las partes.
La propuesta de la senadora Córdoba incluye otras disposiciones
además del reconocimiento de las uniones civiles. Incorpora
también una disposición antidiscriminatoria, que penaliza los
actos de discriminación motivados por orientación o identidad
sexual, así como la difusión " por cualquier medio ideas que
contengan o pr opicien discriminación". Las penas incluyen de 1 a
2 años de cárcel, o la ¨"inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas" por el mismo período.
El proyecto también garantiza la libertad de asociación y
agremiación "entre personas de orientación sexual e identidad
sexual diferente a la mayoritaria o heterosexual".
La propuesta exige al Ministerio de Educación que:
– elimine todos los contenidos homofóbicos de la currícula escolar
– incorpore información clara y objetiva sobre orientación e
identidad sexual a los programas de educación sexual vigentes.
El proyecto also requiere que los comités de salud sexual y
reproductiva existentes en las entidades territoriales incluyan en
su trabajo el tema de la homosexualidad y cooperen con las
organizaciones no gubernamentales que se ocupan de ese tema.
ALGUNOS DE LOS COMENTARIOS DEL MINISTRO DE JUSTICIA
(Según informó el activista y abogado homosexual Germán Humberto
Rincón Perfetti, quien intervino en los debates del Senado como
experto invitado)
"El proyecto de ley en cuestión no solo es inconstitucional sino
inconveniente. Ciertamente la unión entre homosexuales no esta
reconocida como una forma legítima de constituir familia y por
ende de se tipo de uniones que no tienen sustento jurídico no
pueden derivarse derechos instituidos en favor de la familia que
nuestro Estado reconoce, como pretende el legislador".
"Por último, es importante advertir sobre las graves implicaciones
que este proyecto puede traer en el futuro a los niños, como
quiera que por la misma vía del reconocimiento de la unión de
parejas homosexuales se puede igualmente llegar a reconocer
derechos propios de las parejas heterosexuales como la adopción,
lo cual va en contravía no sólo del interés superior de los niños
y de su desarrollo integral y armónico en todas las esferas, sino
de la sociedad toda, en cuanto debilita el pilar fundamental sobre
el cual se apoya ésta, lo cual conlleva a su decadencia".
Según el Dr. Rincón Perfetti, el Ministro de Justicia cerró su
intervención en el Senado colombiano recordando "la anécdota de un
congresista francés (durante los debates acerca de la ley PACs en
Francia) que salió corriendo con las manos en la cabeza diciendo:
en 1920 la homosexualidad era penalizada, ahora se despenaliza y
en unos años será obligatoria, por eso salgo corriendo".
El PACs (Pacto de Solidaridad Civil) reconoce las uniones de hecho
tanto heterosexuales como de parejas del mismo sexo y se aprobó
como ley en 1999 en Francia.
IGLHRC
iglhrc@iglhrc.org
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