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CONEXIONES EN ACCIÓN
Comisión Internacional de Derechos Humanos de Gays y Lesbianas (IGLHRC)

¡ACCIÓN DE ALERTA!

Colombia: APOYE PROYECTO DE LEY DE UNION CIVIL Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

DERECHO A FORMAR UNA FAMILIA
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO A NO SER DISCRIMINADA/O
DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY

RESUMEN

La senadora Piedad Córdoba presentó un proyecto de unión de parejas del mismo sexo ante el Senado de Colombia. El proyecto, redactado en consulta con activistas y organizaciones colombianas que trabajan por los derechos de la diversidad sexual, cuenta con el apoyo de los movimientos feministas e indígenas del país. El borrador propuesto incluye una amplia gama de beneficios y protecciones legales para las parejas del mismo sexo, así como una disposición que prohíbe la discriminación basada en la orientación o identidad sexual.

Los debates en el Senado acerca de este proyecto se iniciaron el 7 de noviembre. Durante las deliberaciones, el Ministro de Justicia de Colombia, Rómulo González Trujillo, condenó la propuesta por "inconstitucional e inconveniente".

ACCION

IGLHRC y los activistas colombianos solicitan cartas urgentes dirigidas al Ministro, en apoyo de la plena igualdad para las parejas del mismo sexo en Colombia y para clarificar algunos de los errores conceptuales que el Ministro de Justicia deslizó en su discurso.

Por favor escribir a:

Ministro de Justicia y Derecho
Rómulo González Trujillo
Avenida Jiménez No. 8-89
Bogota, Colombia
Phone/fax: (571) 596 05 00
ministro@minjusticia.gov.co

Senadora Pilar Córdoba
Fax (571) 350 11 28

Y por favor enviar copias a:

Nelson Gómez - Comunidad Amigos Comunes
E-mail: amigoscomunes@hotmail.com

German Humberto Rincón Perfetti
E-mail: ghrinconperfetti@hotmail.com



CARTA TIPO

Estimado Señor González Trujillo:

Le escribimos para manifestar nuestro apoyo a la propuesta de la senadora Piedad Córdoba de una ley de unión civil para parejas del mismo sexo.

Pensamos que el proyecto de la Senadora Córdoba permitirá un goce más pleno de los derechos consagrados por la Constitución colombiana, y que se inscribe en el camino trazado por precedentes de otros países, así como por la legislación internacional en la materia.

Nuestra postura se basa en la lectura de la Constitución colombiana y de los deberes contraídos por Colombia según la legislación internacional.

El Artículo 42 de la Constitución colombiana afirma que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye "por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla". El mismo artículo se refiere una y otra vez a la "armonía y la unidad" como atributos deseables de la unidad familiar; los Artículos 44, 45 y 46 subrayan la importancia de la familia para "proteger" y/o "promover el pleno desarrollo" de las niñas, niños, adolescentes y adultas/os mayores. Pensamos que lo que define a una familia es su cumplimiento de esas funciones y no tanto el género o los géneros, el número o el tipo de vínculo que exista entre quienes la componen.

El reconocimiento legal de la uniones entre personas del mismo sexo es constitucional, aceptado en otros países del mundo, y una exigencia de la legislación internacional.

Las parejas del mismo sexo gozan de reconocimiento legal en Suecia, Noruega, Dinamarca, Islandia, los Países Bajos, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Portugal, los estados de Cataluña y Aragón en España, y el estado de Vermont en EEUU. Además, muchas jurisdicciones del mundo entero confieren beneficios específicos a las parejas del mismo sexo.

Negar el reconocimiento legal a las parejas del mismo sexo constituye discriminación basada en el sexo/género, y como tal no sólo está prohibida por la Constitución colombiana (Artículo 13) sino también por la legislación internacional. Desde 1994 (caso Toonen c/Australia), la disposición que prohíbe discriminar por sexo incluida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se entiende como incluyente de la "orientación sexual¨. Negar a lesbianas y homosexuales los derechos conyugales de que disfrutan las personas heterosexuales constituye discriminación tanto por sexo/género como por orientación sexual.

Colombia ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artíuclo 93 de la Constitución colombiana establece la preeminencia de los tratados internacionales.

La legislación internacional, los precedentes legales ya establecidos en otros países, la Constitución colombiana, y el proyecto de la senadora Córdoba reflejan una realidad innegable - no sólo en Colombia sino en el mundo entero: existen parejas formadas por personas del mismo sexo que conviven, muchas veces durante su vida entera, compartiendo bienes y responsabilidades. Es injusto negarles algunos de los derechos que un hombre y una mujer tendrían en esa misma situación, sólo porque se trata de una pareja formada por dos personas del mismo sexo.

La Constitución colombiana establece otro derecho importante, del que se desprende la necesidad del reconocimiento a las parejas del mismo sexo: el derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en su Artículo 16. Porque la negación de derechos a hombres y mujeres que conforman uniones estables con una persona de su mismo sexo limita en forma severa su autonomía y afecta el libre desarrollo de su personalidad. Otros derechos, garantizados por la Constitución colombiana, entran en juego también, particularmente en el contexto latinoamericano, donde en muchos casos la solidaridad es lo que marca la diferencia entre la vida y la muerte - o entre la mera sobrevivencia y el disfrute pleno de la vida.

Por ejemplo, un hombre homosexual que es VIH+ y está desempleado, no puede utilizar el seguro social de su compañero para la "promoción, protección y recuperación" de su salud (Artículo 49); o una pareja en la que ninguno/a de los/as integrantes podría acceder a un crédito para la vivienda en forma individual pero que, si se las/os tomara como unidad familiar, sí podrían ejercer su derecho a una vivienda digna (Artículo 51) o a la propiedad (Artículo 60). La inseguridad, las condiciones de vida precaria, la conciencia de ser tratada/o como "ciudadana/o de segunda" por ninguna otra razón más que la elección de pareja que se ha hecho, por cierto no promueven el "libre desarrollo de la personalidad".

Quisiéramos aclarar, respondiendo a los temores expresados por usted en el Parlamento, la propuesta de la senadora Córdoba no incluye el derecho a la adopción para parejas del mismo sexo. La propuesta que se está debatiendo incluye derechos muy específicos como:

– Régimen patrimonial especial y compartido.
– Seguro social
– Derecho a la herencia, equivalente al de las/os cónyuges
– Nacionalidad colombiana para la/el integrante de la pareja que sea extranjera/o.
– La posibilidad de solicitar créditos para la vivienda como grupo familiar.
– Tres días de licencia por duelo en caso de la muerte del compañero/de la compañera
– Derecho a tomar decisiones en materia de salud cuando el compañero o la compañera no esté en condiciones de hacerlo.
– Beneficios mutuos en pólizas de seguro
– Visita conjugal hospitalaria o en prisión
– Alimentos

Las lesbianas y los homosexuales de Colombia necesitan esos derechos hoy. Es hoy que se les priva de su herencia cuando su pareja muere, o se las/os obliga a vivir a kilómetros de distancia y se les cercena toda posibilidad de un proyecto de vida conjunto cuando son de nacionalidades diferentes.

Lo exhortamos a apoyar el proyecto de la senadora Córdoba y a no colocar ningún obstáculo en el camino hacia la igualdad que han emprendido las lesbianas y los gays en Colombia.

Atentamente,


ADJUNTAR A LA CARTA:

LEGISLACION INTERNACIONAL

Legislación internacional en materia de derechos humanos que apoya las demandas incluidas en la propuesta de la senadora Córdoba:

– Derecho a la no-discriminación (Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 2 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; Artículo 2 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos).

– Derecho a la igualdad ante la ley (Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; Artículo 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos).

– Derecho a la propiedad (Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos).

– Derecho a la libre asociación (Artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 22 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; Artículo 16 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos).

– Derecho a la seguridad social (Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 9 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

– Derecho a un estándar de vida adecuado para la salud y el bienestar de la persona y de su familia (Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículos 11 y 12 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales).


INFORMACION SOBRE EL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley de la senadora Córdoba permite que las parejas del mismo sexo registren sus uniones en una notaría. Exige que el Estado guarde registro estadístico de las uniones registradas.

El proyecto también reconoce a las "uniones no registradas" es decir, a las parejas del mismo sexo que han vivido juntas durante más de un año y no han registrado sus uniones. Ellas tendrán los mismos derechos y obligaciones que las uniones registradas, luego de demostrar su convivencia por el período mencionado.

Los derechos que se garantizan a las uniones registradas (o a las no registradas con más de un año de convivencia) son los siguientes:

– Régimen patrimonial común es decir, que las/os integrantes de la pareja comparten los beneficios económicos.
– Seguro social
– Derecho a la herencia - equivalente al de cónyuges.
– Nacionalidad colombiana para la/el integrante extranjera/o de la pareja.
– La posibilidad de solicitar créditos para la vivienda como en forma conjunta.
– Tres días de licencia por duelo en caso de muerte de la compañera o el compañero.
– Derecho a tomar decisiones en materia sanitaria cuando la compañera o el compañero no pueda hacerlo
– Visita conyugal en hospitales o prisiones
– Alimentos

Además, las uniones registradas quedarán comprendidas dentro de las disposiciones vigentes para situaciones de violencia familiar (en términos de acceso a la justicia, servicios de atención, etcétera).

Las uniones registradas se podrán disolver por voluntad de las partes, por la muerte de una de ellas o por decisión judicial a pedido de una de las partes. En el primer caso, la disolución se hará en la notaría mientras que un juez civil intervendrá cuando no haya acuerdo entre las partes.

La propuesta de la senadora Córdoba incluye otras disposiciones además del reconocimiento de las uniones civiles. Incorpora también una disposición antidiscriminatoria, que penaliza los actos de discriminación motivados por orientación o identidad sexual, así como la difusión " por cualquier medio ideas que contengan o pr opicien discriminación". Las penas incluyen de 1 a 2 años de cárcel, o la ¨"inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas" por el mismo período.

El proyecto también garantiza la libertad de asociación y agremiación "entre personas de orientación sexual e identidad sexual diferente a la mayoritaria o heterosexual".

La propuesta exige al Ministerio de Educación que:
– elimine todos los contenidos homofóbicos de la currícula escolar
– incorpore información clara y objetiva sobre orientación e identidad sexual a los programas de educación sexual vigentes.

El proyecto also requiere que los comités de salud sexual y reproductiva existentes en las entidades territoriales incluyan en su trabajo el tema de la homosexualidad y cooperen con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de ese tema.


ALGUNOS DE LOS COMENTARIOS DEL MINISTRO DE JUSTICIA

(Según informó el activista y abogado homosexual Germán Humberto Rincón Perfetti, quien intervino en los debates del Senado como experto invitado)

"El proyecto de ley en cuestión no solo es inconstitucional sino inconveniente. Ciertamente la unión entre homosexuales no esta reconocida como una forma legítima de constituir familia y por ende de se tipo de uniones que no tienen sustento jurídico no pueden derivarse derechos instituidos en favor de la familia que nuestro Estado reconoce, como pretende el legislador".

"Por último, es importante advertir sobre las graves implicaciones que este proyecto puede traer en el futuro a los niños, como quiera que por la misma vía del reconocimiento de la unión de parejas homosexuales se puede igualmente llegar a reconocer derechos propios de las parejas heterosexuales como la adopción, lo cual va en contravía no sólo del interés superior de los niños y de su desarrollo integral y armónico en todas las esferas, sino de la sociedad toda, en cuanto debilita el pilar fundamental sobre el cual se apoya ésta, lo cual conlleva a su decadencia".

Según el Dr. Rincón Perfetti, el Ministro de Justicia cerró su intervención en el Senado colombiano recordando "la anécdota de un congresista francés (durante los debates acerca de la ley PACs en Francia) que salió corriendo con las manos en la cabeza diciendo: en 1920 la homosexualidad era penalizada, ahora se despenaliza y en unos años será obligatoria, por eso salgo corriendo".

El PACs (Pacto de Solidaridad Civil) reconoce las uniones de hecho tanto heterosexuales como de parejas del mismo sexo y se aprobó como ley en 1999 en Francia.


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