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Compartimos hoy con ustedes la iniciativa de ley sobre sociedades de convivencia, que presentara la diputada Enoé Uranga en México DF y que se votará en los próximos días. Para más información, expresiones de apoyo, etcétera, por favor contactarse con enoeu@hotmail.com

 

INICIATIVA DE LEY: LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hemos asistido en las últimas décadas al auge irreversible de nuevas formas de convivencia, distintas al régimen de la familia nuclear tradicional.

Estimaciones del CONAPO (Consejo Nacional de Población), con base en la ENADID 97 (Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica), señalan que una tercera parte de los hogares mexicanos (32.7%) no son nucleares (extensos, compuestos o no familiares). De acuerdo a esta misma fuente, en 1997, el 19 por ciento de los hogares mexicanos eran jefaturados por una mujer. Los datos preliminares del Censo 2000 confirman además una tendencia ascendente en este renglón, dado que para este último año la proporción se situó en uno de cada cinco hogares; esto es, el 20.6 por ciento. Respecto a la realidad irrefutable de las parejas del mismo sexo en la sociedad mexicana, hasta el momento no existe registro estadístico oficial. Ni las investigaciones socio-demográficas ni los Censos de Población y Vivienda toman en cuenta este tipo de relaciones sociales. No obstante, la Sociedad Mexicana de Sexología Humanista Integral (SOMESHI) coincide en afirmar, como lo hacen numerosas investigaciones a escala internacional (el reporte Kinsey, Masters y Johnson, Bell y Weinberg, Charlotte Wolf, Marina Castañeda Karla Jay y otros) que alrededor del 20 por ciento de la población tiene o ha tenido parejas del mismo sexo.

Hoy es un hecho, en todo el mundo, que los modelos de convivencia están pasando por profundas transformaciones debidas a una combinación de factores, que incluyen: la redefinición de las relaciones entre los géneros a partir de la conquista de los derechos civiles y sociales de las mujeres, los cambios en la cultura sexual, el descenso en el número de hijos por mujer, el aumento de la cantidad de mujeres profesionales, el incremento del desempleo masculino, a la par del ascenso del empleo femenino, los desequilibrios internos en la responsabilidad del trabajo doméstico, así como la ausencia de políticas públicas para responder a estos cambios.

En las sociedades contemporáneas la función de los arreglos sociales de convivencia ya no es unir linajes y patrimonios, y es cada vez más raro que se decidan por otros que no sean los y las directamente involucradas. En la necesidad de no reducirlos a sus viejas funciones económicas y productivas, la sociedad reclama que los acuerdos de convivencia modernos encuentren su verdadera justificación en la búsqueda de la felicidad, la libre elección, el compromiso amoroso y la satisfacción de los afectos.

Es el deber de la ley reflejar estas realidades de la sociedad mexicana y responder a las necesidades de las y los ciudadanos que son parte de ellas mediante su reconocimiento y protección jurídica.

La concepción de los principios de los derechos humanos y la búsqueda de su integración a la vida cotidiana de las personas son uno de los signos de la modernidad. Los derechos humanos son el sello de la civilización, el salto cualitativo que marca la diferencia entre nuestras necesidades de supervivencia y la aspiración a una vida más plena, más humana.

Como un esfuerzo por detallar e institucionalizar en qué consiste la dignidad humana, los principios morales de los derechos humanos han propuesto nuevas formas de convivencia. En años recientes, por ejemplo, se ha desarrollado una nueva comprensión del status de las niñas y los niños, concebidos ya no como objetos, sino como sujetos activos de sus derechos. En ese mismo sentido, y a partir de su apropiación del marco de los derechos humanos, un vigoroso movimiento internacional de mujeres ha evidenciado la necesidad de poner fin al problema endémico de la violencia doméstica como un elemento indispensable de la democratización de la vida social.

Asimismo, la renovación del pensamiento ético de la sociedad implica necesariamente la reflexión ética en torno a las prácticas de la sexualidad. Hay que cuestionar hoy por hoy una noción de la legalidad que ha banalizado los contenidos y los significados que la experiencia sexual tiene para quienes participan en ella, al codificar los "actos sexuales" en función de identificar mecánicamente de qué formas y entre qué personas suceden las relaciones sexuales.

En síntesis, el auge del tema de los derechos humanos ha ampliado el status personal del individuo; es decir, su esfera íntima e inviolable de protección.

Al enmarcar la iniciativa de Ley de la Sociedad de Convivencia que ahora se propone como una defensa de los derechos humanos, ésta se suma a un movimiento a escala internacional que está demandando el derecho fundamental de todas las personas a vivir sus afectos y a ejercer la sexualidad libres de coerción, discriminación y violencia.

Como resultado de este nuevo debate internacional, en el transcurso de la década de los noventa, se aprobaron leyes en diversos países (Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Islandia, Noruega, Suecia y en algunas regiones o estados de Brasil, España, Canadá y Estados Unidos) en favor de los derechos de aquellas relaciones sociales ya existentes que carecían de un marco jurídico adecuado.

Como una propuesta que busca abrir espacios sociales para la expresión del amplio espectro de la diversidad social, la figura de la Sociedad de Convivencia constituye un marco jurídico nuevo que no interfiere en absoluto con la institución del matrimonio ni la vulnera. No impide ni compite con la práctica del concubinato en su estructura actual. No modifica las normas vigentes relativas a la adopción.

Vivimos tiempos de cambios acelerados, de evolución y apertura. En este momento histórico de cambios irreversibles, a veces se afirma que "ya no hay valores", lo cual se refiere a que algunos prejuicios del pasado ya han perdido su vigencia. La reflexión sobre los valores surge de las crisis y es nuestra forma de resistirnos al conformismo respecto de lo que existe. La reflexión moral surge de la sensación de que el mundo no cumple nuestras expectativas de justicia social.

En un contexto histórico en el que se está renovando el pensamiento ético de la sociedad, la "razón" para negarles sus derechos civiles y sociales a muchas ciudadanas y ciudadanos no puede ser la prevalencia de un prejuicio más o menos generalizado respecto de la diversidad sexual y afectiva. Hoy sabemos que dichos prejuicios no resisten el análisis histórico, antropológico, ético o científico.

Los derechos de las ciudadanas y ciudadanos que eligen a parejas del mismo sexo son indudablemente los más vulnerados actualmente por los prejuicios respecto de la diversidad sexual. Desde la perspectiva del marco legal vigente, cada integrante de este tipo pareja sigue siendo jurídicamente inexistente para el otro. En los casos de posible separación se crean situaciones de injusticia y desigualdad, en ocasiones dramáticas. En caso de fallecimiento, por ejemplo, no se le reconoce al o la sobreviviente ningún derecho de sucesión legítima aunque hayan contribuido ambas partes al patrimonio común. A menudo en contra de la voluntad misma del difunto, quien le sobrevive lo pierde todo, incluso la posibilidad de vivir bajo el techo de la persona con la que compartía su vida. La falta de reconocimiento legal de los derechos de las parejas del mismo sexo vulnera asimismo derechos económicos y sociales fundamentales como la imposibilidad de sumar sus salarios para solicitar crédito para la vivienda.

Ante esta realidad cotidiana, limitante y excluyente es imperativo construir un estado de derecho que contemple y proteja las diversas formas de convivencia, erradique y prevenga la discriminación y promueva una cultura de respeto a la diversidad social. Una condición indispensable de la modernización y democratización de los Estados ha sido la implantación y el arraigo de valores incluyentes, igualitarios y respetuosos de la diversidad, como aspectos indispensables del ejercicio del buen gobierno.

La iniciativa que hoy se pone a consideración de esta Asamblea, plantea la reglamentación de las Sociedades de Convivencia. El propósito de esta nueva figura es garantizar los derechos por vía de la legitimación de aquellas uniones que surgen de las relaciones afectivas a las que el derecho mexicano no reconoce aún consecuencias jurídicas.

La Constitución mexicana ha consagrado siempre la garantía de igualdad. Los artículos primero, segundo, cuarto, décimo segundo y décimo tercero proporcionan criterios sobre los derechos públicos subjetivos que se reconocen por igual a todos los individuos, sin distinción de raza, sexo, edad, condición económica o nacionalidad, a hombres y mujeres, y de todas las personas en su aspecto social, pues consagra la negativa a otorgar títulos de nobleza u honores hereditarios. Se aborda la concepción de que todos somos iguales ante la ley, así como la existencia de leyes iguales para todos.

Ahora bien, la norma de no discriminación es básicamente la reformulación negativa del principio de igualdad, proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y traducido en todas las normas constitucionales mexicanas cuyo recuento se hace antes, ya que la igualdad formal necesita su referente en la realidad.

Ese principio de no discriminación, por cierto, ya forma parte del orden jurídico interno, no sólo a partir de la garantía de igualdad, sino de la incorporación de acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, que lo obligan expresamente a erradicar todo tipo de discriminación. La Convención Americana sobre Derechos Humanos precisa en el Artículo tercero del Protocolo de San Salvador que:
"Los Estados Partes en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin
discriminación alguna por motivos de raza. color, sexo, idioma, religión, opiniones o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."

Más aún, en la legislación penal del Distrito Federal, se ha incluido que a ninguna persona se le podrá restringir el ejercicio de sus derechos por razón de su orientación sexual.

De esa manera, el Estado no sólo reconoce la diversidad de las formas de convivencia que existen en su seno, sino que las recoge para desalentar la discriminación social, otorgar igualdad de oportunidades a todas y todos sus habitantes y así, fortalecer el estado de derecho.

Cabe reiterar que la sociedad de convivencia no se opone al matrimonio ni al concubinato, en los que la procreación, el trato sexual y la ayuda mutua, por ejemplo, son sus elementos definitorios. Lo que si se incluye es una nueva visión sobre las relaciones familiares que de acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal constituye una serie de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.

En la Sociedad de Convivencia se reconocen otras posibilidades de relaciones en torno al hogar, al plantear dos hipótesis La primera que se refiere a la posibilidad de que la suscriban dos personas, ya sean del mismo o de diferente sexo, con los requisitos de tener capacidad jurídica plena, vivir en un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutuas.

La segunda hipótesis que define a la Sociedad de Convivencia es la relativa a la posibilidad de que sean más de dos personas los convivientes, y es en esta circunstancia en donde reside una de las mayores aportaciones de la propuesta, porque se reconoce efectos jurídicos a las relaciones afectivas en la que no existe trato sexual, sino el sólo deseo de compartir una vida en común basada en auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión espiritual, de apego afectivo y adhesión desinteresada.

En el caso de la Sociedad de Convivencia, los efectos de las relaciones familiares ocurren una vez que los suscriptores de la sociedad manifiestan su consentimiento, por lo que ese es el primero de los elementos de la definición al establecer que se trata de un acuerdo.

El segundo hace referencia a que dichas personas vivan juntas para compartir la vida. Pero no se trata sólo de compartir una vivienda, sino de tener un hogar común, esto es, en un espacio de interacción común.

La Sociedad de Convivencia requiere cubrir ciertos requisitos, para lograr sus objetivos. Es una sociedad que, como su nombre lo refiere, tiene como característica principal la convivencia. Ello implica el establecimiento de un hogar común, entendiéndose éste como un espacio de interacción, en donde las personas convivientes de la Sociedad de Convivencia habitarán juntas, so pena que de no hacerlo por más de tres meses, sin causa justificada, dará lugar a la terminación de la sociedad.

El tercer elemento se refiere a la permanencia, que se traduce en el ánimo que constituye el motivo determinante de la voluntad de los convivientes de estar juntos de manera constante.

Finalmente, el elemento de ayuda mutua hace alusión a la necesaria solidaridad que debe existir entre los convivientes. La convivencia es el elemento trascendental, al igual que la ayuda mutua, para constituir y conservar la Sociedad de Convivencia. Sus integrantes, al tomar la decisión de formar parte de una de una Sociedad de Convivencia eligen compartir la vida con los demás integrantes de la misma. Es por ello, que uno de los requisitos para formar parte de una Sociedad de Convivencia es estar libre de matrimonio y no formar parte, en ese momento, de otra Sociedad de Convivencia, ya que se requiere de la constancia y de la interacción cotidiana de sus integrantes.

La decisión de las personas convivientes es indispensable para la constitución de ésta, razón por la cual los integrantes al elaborar el documento por el cual constituyen una Sociedad de Convivencia deben incluir, entre otras cosas, la manera como se regirá en cuanto a los bienes patrimoniales. Así, más que crear una nueva institución, se podrá apelar a figuras ya existentes en nuestra legislación. Tal es el caso de la donación o el usufructo, en cuyo caso su regulación se dará conforme a las disposiciones legales existentes para la figura elegida. Será la voluntad de las partes la que rija en torno a los bienes patrimoniales de los integrantes de la Sociedad de Convivencia.

El propósito que inspira a la Sociedad de Convivencia es la libertad y, en ese contexto, se deja a las partes regular su convivencia, los derechos y deberes respectivos y sus relaciones patrimoniales. No obstante, se establece la presunción de que, en defecto del pacto, cada integrante mantiene el dominio y disfrute de sus propios bienes.

Como consecuencia de esta libertad es obligado prever que se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la que se perjudique derechos de terceros. Así, si un integrante de la Sociedad perjudicó derechos de otra persona al suscribirla, éstas podrán reclamar dichos derechos a fin de que le sean restituidos. Sin embargo la Sociedad de Convivencia subsistirá en todo lo demás.

La iniciativa de Ley sobre la Sociedad de Convivencia aspira a generar los mecanismos legales así como un debate público racional, respetuoso e informado en torno a la diversidad irrefutable de las relaciones afectivas y solidarias en la sociedad mexicana contemporánea, a partir de una disposición ciudadana de escuchar las razones de los demás.

El espíritu ciudadano, dice Fernando Savater, reside no sólo en la capacidad de razonar, sino en la capacidad de escuchar las razones de los demás. El diálogo social y legislativo en torno a los derechos y obligaciones de las y los ciudadanos que viven de acuerdo con arreglos de convivencia distintos de la familia nuclear tradicional pondrá a prueba nuestra sabiduría ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos la siguiente:

INICIATIVA DE LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA.

Art. 1º. Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia.

Art.2º. La Sociedad de Convivencia se constituye cuando dos personas físicas, con capacidad jurídica plena deciden establecer relaciones de convivencia en un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
También podrán formar Sociedad de Convivencia más de dos personas que sin constituir una familia nuclear, tuvieran entre sí relaciones de convivencia y cumplan con los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.

Art. 3º. La Sociedad de Convivencia genera relaciones familiares entre sus integrantes.

Art. 4º. Sólo podrán constituir Sociedad de Convivencia las personas libres de matrimonio y aquéllas que no hayan suscrito otra Sociedad de Convivencia que se encuentre vigente.

Art. 5º. No podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.

Art. 6º. La Sociedad de Convivencia podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos. Su ratificación ante el Archivo General de Notarías será indispensable en ausencia de los testigos.
La Sociedad de Convivencia y todas sus modificaciones deberán ratificarse y registrarse ante el Titular del Archivo General de Notarías. La falta de esta inscripción no impedirá que produzca sus consecuencias entre quienes lo suscribieron, pero no será oponible a terceros.

Art. 7º. El documento por el que se constituye la Sociedad de Convivencia deberá contener por lo menos los siguientes puntos:

I. El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como los nombres y domicilios de los testigos, en caso de haberlos.

II. El lugar donde se establecerá el hogar común.

III. La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.

IV. La forma en que los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. En defecto de pacto a éste respecto, cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración.

V. Las firmas de los convivientes y la de los testigos en caso de haberlos.

Art. 8º. En caso de que alguno de los integrantes de la Sociedad de Convivencia haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, perderá los derechos generados y deberá pagar los daños y perjuicios que ocasione.

Art. 9º. En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber de proporcionarse alimentos sólo si así lo establecen las partes.

Art. 10º. Sin perjuicio del artículo anterior, se generará entre los convivientes el deber recíproco de darse alimentos, siempre y cuando hayan vivido juntos por un periodo de dos años a partir de que se haya otorgado la Sociedad de Convivencia en los términos del Artículo 6º de esta ley, bajo las siguientes circunstancias:

I Cuando la Sociedad de Convivencia sólo se haya suscrito entre dos personas, se aplicará lo relativo a las reglas de alimentos entre concubinos .

II Cuando la Sociedad de Convivencia se haya suscrito entre más de dos personas, se aplicará lo relativo a las reglas de alimentos entre parientes colaterales en segundo grado.

En caso de terminación de la Sociedad de Convivencia, sus integrantes se proporcionaran alimentos por un periodo igual a la duración de ésta, contado a partir de su disolución.

Art. 11. Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia en términos de lo dispuesto por el artículo 6º. de esta ley, bajo los siguientes términos:

I Cuando la Sociedad de Convivencia sólo se haya suscrito entre dos personas se aplicará lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.

II Cuando la Sociedad de Convivencia se haya suscrito entre más de dos personas se aplicará lo relativo a la sucesión legítima entre parientes colaterales en segundo grado.

Art. 12. Cuando uno de los integrantes de la Sociedad de Convivencia sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para el Distrito Federal, los demás integrantes serán llamados a desempeñar la tutela siempre que hayan vivido juntos por un periodo inmediato anterior a dos años a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya otorgado, bajo los siguientes criterios:

I Si la Sociedad de Convivencia se haya suscrito entre dos personas se aplicarán las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges.

II Si la Sociedad de Convivencia se suscribe entre más de dos personas se aplicarán las reglas en materia de tutela legítima relativas a los parientes colaterales en segundo grado.

Art. 13. En los supuestos de los artículos 9º., 10, 11 y 12 de esta ley se aplicarán, en lo relativo, las reglas previstas en el Código Civil para el Distrito Federal en materia de alimentos, sucesión legítima y tutela legítima.

Art. 14. Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la Sociedad de Convivencia que perjudique derechos de tercero. El tercero que sea acreedor alimentario sólo tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda, subsistiendo la Sociedad de Convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho.
Todo conviviente que actúe de buena fe deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.

Art. 15. La Sociedad de Convivencia se termina:

I. Por la voluntad de cualquiera de los convivientes.
II. Por voluntad de todos los convivientes.
III. Por el abandono del hogar común de uno de los convivientes por más de tres meses sin que haya causa justificada.
IV. Porque alguno de los convivientes contraiga matrimonio o viva en concubinato.
V. Porque alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al signar la Sociedad de Convivencia.
VI. Por la defunción de alguno de los convivientes.
VII. Por darse alguna causa de las que se establezcan en el documento en que se contenga la Sociedad de Convivencia.

Art. 16. Terminada la Sociedad de Convivencia por cualquiera que sea la causa, y estando ubicado el hogar común en inmueble propiedad de uno de los convivientes, los demás dispondrán de un término máximo de tres meses para desocuparlo.
Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, los sobrevivientes quedarán subrogados en los derechos y obligaciones del de cujus respecto de dicho contrato.

Art. 17. En caso de terminación de la Sociedad de Convivencia y ésta haya sido inscrita según prevé la presente ley,cualquiera de sus integrantes puede dar aviso de este hecho a la autoridad ante quien se hizo el registro correspondiente. A continuación notificará al conviviente o convivientes, según sea el caso, de esa terminación de manera fehaciente.

Art. 18. Las relaciones familiares derivadas de la Sociedad de Convivencia dejarán de existir cuando esta termine.

Art. 19. El registro a que se refiere la presente ley tendrá verificativo ante en el Archivo General de Notarías. El registro, cuando deban ratificarse las firmas, será hecho por todos los convivientes.
Si la Sociedad de Convivencia consta en escrito privado otorgado ante dos testigos, el registro podrá hacerlo cualquiera de los convivientes.

Art. 20. Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y anexiones que así consideren los convivientes respecto a cómo regular la sociedad y las relaciones patrimoniales. Las modificaciones deberán ser firmadas por los convivientes y presentadas ante el archivo correspondiente por los firmantes, debiéndose éstos identificarse plenamente y a satisfacción de la autoridad, a efecto de obtener el registro de la modificación.

Art. 21. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el registro de la Sociedad de Convivencia y su terminación podrá ser presentado para su inscripción por cualquier conviviente, quién será responsable de las penas en que incurren los que declaran falsamente.
Cualquiera de los convivientes puede obtener de la autoridad registradora copia del documento registrado, del registro, de sus modificaciones, así como el aviso de terminación.

Art. 22. Los interesados presentaran el número de tantos necesarios dependiendo del número de integrantes, del escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia y lo firmarán en compañía de sus testigos. Un ejemplar será depositado en el Archivo General de Notarías y los demás ejemplares serán devueltos a los convivientes con la nota a que se refiere el siguiente párrafo.
El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por los interesados quienes deberán presentar dos testigos que los identifiquen. En el ejemplar de depósito, el encargado de la oficina expresará el lugar y la fecha en que se efectúa el mismo y a continuación firmarán éste, los interesados y sus testigos. Enseguida el encargado de la oficina extenderá una constancia a los convivientes del depósito del documento y de su registro.
Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de Notarías tomará razón de él y lo registrará en el libro respectivo a fin de que el documento pueda ser identificado y conservará el original en depósito bajo su directa responsabilidad, mismo de la que podrá expedir copias certificadas que cualquier interesado le solicite.
De la misma manera el encargado del archivo tomará nota de las modificaciones que se formulen al escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia, haciendo las anotaciones marginales en el asiento principal que corresponda.

Art. 23. En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia y tenga una subsistente, se aplicará lo ordenado por el artículo 4º. de esta ley, negándole el registro de la nueva hasta en tanto no dé por terminada la existente, siguiendo los trámites para tal efecto.

Art. 24. La Sociedad de Convivencia se equiparará al concubinato para las consecuencias de derecho previstas en las demás leyes.

Art. 25. Es Juez competente para conocer de cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de esta Ley el Juez de primera instancia según la materia que corresponda.


Transitorios:

Primero: El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2002.

Segundo: Se ordena la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

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