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Por una democracia que nos incluya - MHOL 2001

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Lista parcial de Leyes que ofrecen protección contra la discriminación basada en la orientación sexual 
en América Latina:


Argentina: 

El Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 11),sancionado en agosto de 1997, garantiza a todos y todas sus ciudadanos/as el derecho a la igualdad ante la ley: 

Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la Ley. 

Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, genero, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. 

La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo a la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad. 

[Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires, Art. 11] 

Una ley similar está en vigencia en la ciudad de Rosario. 


Brasil: 

Los Estados de Mato Grosso [Constitución 1989. artículo 10.3] y Sergipe [Constitución 1989. art ículo 3.2], ambos prohiben la discriminación basada en la orientación sexual, así como un sinnúmero de ciudades y municipalidades en Brazil . 

Art. 3 O Estado assegura por suas leis e pelos atos dos seus agentes, além dos direitos e garantias individuais previstos na Constituição Federal e decorrentes do regime e dos princípios que ela adota, ainda os seguintes: 

[…] 

II - proteção contra discriminação por motivo de raça, cor, sexo, idade, classe social, orientação sexual, deficiência física, mental ou sensorial, convicção político-ideológica, crença em manifestação religiosa, sendo os infratores passíveis de punição por lei; 

[…] 

VII - o Estado garantirá a dignidade e a integridade física e moral dos presos, facultando-lhes assistência espiritual, assegurando-lhes o direito de visita para ambos os sexos, assistência médica e jurídica, aprendizado profissionalizante, trabalho produtivo e remunerado, além de acesso ‡ informação sobre os fatos ocorridos fora do ambiente carcerário, bem como aos dados relativos ao andamento dos processos e ‡ execução das respectivas penas, impedindo a superlotação carcerária, atendendo ao espaço vital mínimo e ‡ lotação pré-determinada para cada estabelecimento; 

[Constitución de Sergipe, Art. 3, sec. II and VII] 


Colombia:

La Corte Constitucional ha reconocido que la orientación sexual está protegida en Colombia por los principios constitucionales de igualdad y de libre desarrollo de la personalidad. 

En septiembre de 1998 la Corte Constitucional revocó una ley discriminatoria de 1979, que permitía despedir a los maestros por su homosexualidad. La sentencia determina que: 

“Conforme a la Constitución y a los tratados de derechos humanos, es claro que la homosexualidad no puede ser considerada una enfermedad, ni una anormalidad patológica, que deba ser curada o combatida, sino que constituye una orientación sexual legítima, que constituye un elemento esencial e íntimo de la identidad de una persona, por lo cual goza de una protección constitucional especial, tanto en virtud de la fuerza normativa de la igualdad como por la consagración del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Todo lenguaje tendiente a estigmatizar a una persona por su orientación sexual es entonces contrario a la Carta y es explícitamente rechazado por esta Corporación. En ese mismo orden de ideas, toda diferencia de trato fundada en la diversa orientación sexual equivale a una posible discriminación por razón de sexo y se encuentra sometida a un control constitucional estricto.” 

[Corte Constitucional, sentencia número C-481-98] 

La Corte Constitucional ha producido otras decisiones desde 1994 hasta el presente, reiterando los derechos anteriormente expresados. 


Costa Rica:

"Quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil, o por algún padecimiento de salud enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa." 

[Ley No. 7771, Artículo 48] 


Ecuador:

“La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole." 

[Constitución de Ecuador, Artículo 23.3,] 

El artículo 23.25 de la misma constitución garantiza además "el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual." 

México:

El 2 de septiembre, 1999 se aprobó un paquete de Reformas al Código Penal del Distrito Federal por la Ia. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Dentro de este paquete, resalta la introducción del Artículo 281 bis que se refiere a la dignidad de las personas. En él se penaliza a quien discrimine por varias razones, y entre ellas por orientación sexual. El contenido fundamental del texto legislativo incorpora un nuevo delito, la discriminación, y establece penas "de uno a tres años de prisión, de cincuenta a doscientos días de multa y de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad al que por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud: I. Provoque o incite al odio o la violencia; II. En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o moral; y IV. Niegue o restrinja derechos laborales". Cuando se trate de servidor publico, el que incurra en lo anterior, se le aumentará en una mitad la pena prevista y se impondrá la cometerá discriminación cuando las acciones vayan encaminadas a beneficiar a las personas más desprotegidas" 


Venezuela:

"Principio de no discriminación arbitraria en el empleo, por razones de género o preferencia sexual, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico." 

[Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial el 25 de enero de 1999. Nº 5.292 Extraordinario. Decreto 3.235, en su Capítulo III, referido "De los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo". Artículo 8º, paragrafo e)] 

Para mayor información, o para ofrecer sugerencias o cambios, favor comuníquese con: 

La Comisión Internacional de Derechos Humanos Para Gays y Lesbianas
International Gay and Lesbian Human Rights Commission
1360 Mission Street
San Francisco, CA 94114
USA
email: iglhrc@iglhrc.org
http://www.iglhrc.org

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