Abordando la Despenalización del Aborto desde la Salud Pública
y los Derechos Reproductivos
Fuente: Boletín electrónico Ciudadanía Sexual
A propósito de la Campaña del 28 de Septiembre,
abordaremos un tema que, de todos los aspectos de la sexualidad y
la reproducción que son materia de divergencias entre las posturas
de salud y derechos sexuales y reproductivos y las posturas
opuestas, es sin duda el más conflictivo: el aborto inducido.
Resulta de interés tener en cuenta que la criminalización del
aborto inducido ha sido, fundamentalmente, un fenómeno de la
última parte de la modernidad, y que éste ya ha sido despenalizado
e inclusive legalizado (e incorporado a los servicios públicos de
salud hasta la edad gestacional de 12 semanas) en la mayor parte
de países industrializados. En América Latina en su conjunto (con
excepción de Cuba) el aborto continúa siendo ilegal y su práctica
punible, a menos que ocurra en circunstancias definidas, que
varían según país (por ejemplo, peligro de la salud materna, o
malformaciones fetales incompatibles con la vida, o embarazo por
violación, o circunstancias sociales negativas). Desde hace más de
dos décadas el movimiento feminista de la región tiene una
plataforma política de despenalización del aborto, fundamentada en
un discurso de derechos sexuales. En los últimos años, la mayor
parte de los gremios y sociedades científicas que reúnen a médicos
y salubristas se ha plegado a este planteamiento, aunque desde una
perspectiva de salud pública.
La legitimidad del recurso al aborto inducido (entendido aquí como
la interrupción no espontánea de la gestación) es más fácilmente
abordable desde la perspectiva de salud pública. Esta perspectiva
tiene como fin último la reducción de la morbimortalidad (incluida
la materna), así como el control de condicionantes sociales que
conducen a, o perpetúan, la pobreza, la exclusión social y los
problemas de salud mental, entre otros. Un análisis de lo ocurrido
en diversos países al retirarse o instalarse la penalización del
aborto muestra que la existencia de penas no altera mayormente el
recurso de las mujeres al aborto inducido (en teoría, ello no
tendría por qué ocurrir a menos que hubiera un cambio importante
en la disponibilidad de métodos contraceptivos). Lo que sí es
distinto cuando el aborto está penalizado son las condiciones en
que los abortos se practican. Siempre hay quien los practique,
pero no existen mecanismos de control de la calidad de tales
servicios clínicos, los cuales operan bajo una lógica de mercado
negro.
Además, las mujeres con menos recursos no pueden acceder a
servicios de aborto clínicamente seguros, y experimentan
complicaciones que en algunos casos son fatales. Así, en varios
países de América Latina, las complicaciones del aborto inducido
en malas condiciones contribuyen en elevada proporción a la
mortalidad materna. Para la salud pública el status de la vida del
concebido es distinto al de la vida de la madre, pues entiende que
(1) el concebido no es viable fuera del cuerpo de la madre; (2) no
hay forma efectiva de obligar a una mujer a continuar un embarazo
que no desea; y (3) un hijo que no fue deseado tiene mayores
probabilidades de venir al mundo en condiciones familiares
inadecuadas para su desarrollo físico y social. Desde esta
perspectiva, la despenalización del aborto sería una “intervención
estructural” potencialmente muy efectiva para reducir la morbimortalidad materna, al abrir la posibilidad de controlar la
calidad de un servicio que actualmente, aunque ilegal, se ofrece.
La reivindicación del derecho al acceso a aborto seguro, desde el
punto de vista de los derechos sexuales y reproductivos, se suele
caricaturizar como una demanda frívola de personas egoístas, y a
nivel personal como una opción de madres desnaturalizadas,
asignándose al aborto un status ético equivalente al de un
asesinato. Sin embargo, es importante entender que nadie desea que
haya más abortos (por el contrario, lo deseable es que no haya
necesidad de abortos inducidos, y que todos los embarazos sean
deseados), pero que siempre habrá mujeres con embarazos no
deseados que harán lo posible por interrumpirlos, aunque les
resulte un proceso difícil.
También hay que reconocer que la
supervivencia de un embrión/feto requiere absolutamente del seno
materno por lo menos hasta cerca del final del embarazo, y de
manera relativa hasta el parto y en los primeros meses de vida. Y
un embarazo y un parto pueden deteriorar significativamente la
situación física, emocional y social de algunas mujeres. Aquí
viene la lectura desde los derechos: no se puede obligar a una
persona a poner su cuerpo a disposición de una gestación que, por
las razones que fueren (incluyendo potencial daño físico y
emocional) ella no desea o no puede desarrollar en ese momento. En
un esfuerzo de coherencia, esta lectura no rechaza la discusión
sobre los derechos del concebido, pero observa que la vida tiene
un significado profundamente social, basado en la historia de la
persona y las relaciones que establece (incluyendo relaciones
afectivas, personas que dependen de ella, etc.), por lo cual no se
puede equiparar la vida y la salud de la mujer gestante con la
supervivencia de un concebido / no nacido que dependerá totalmente
de su cuerpo por un largo período. Entonces, el planteamiento de
la despenalización del aborto debe ser visto, desde el punto de
vista sanitario, como una estrategia de reducción de daños, y,
desde la perspectiva de derechos, como un intento de plantear una
doctrina de derechos realista y profundamente humana.
El boletín incluye un importante conjunto de artículos y
entrevistas sobre el tema:
http://www.ciudadaniasexual.org/boletin/b10/articulos.htm
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