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28 de mayo: Día Internacional de
Acción por la Salud de la Mujer
Carmen Torres E./Mujereshoy
Toda mujer tiene derecho a decidir cuándo y cuántos hijos o hijas
tendrá
Cada 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de la
Mujer, el movimiento de mujeres de América Latina realiza diversas
actividades para llamar la atención sobre la situación de salud de
la mujer. Este año, prosigue la campaña por el ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos. Pero, ¿cuáles son estos
derechos y cómo los llevamos a la práctica?
Desde hace años, muchas mujeres –y hombres también–
se preguntan de qué se habla cuando se mencionan los “derechos
sexuales y reproductivos”. ¿Qué se quiere decir con esto? En este
artículo intentamos aclarar algunos puntos fundamentales para
entender de qué se trata.
Primero que nada, es necesario hablar de derechos humanos, que son
los derechos que toda persona tiene por el hecho de serlo, sin
importar su sexo, color de piel, edad, orientación sexual,
religión, partido político, entre otras características. La
finalidad de tales derechos es que el ser humano pueda disfrutar
de una vida digna y desarrollarse plenamente.
Derechos sexuales y reproductivos
Los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos
humanos y su finalidad es que todas las personas puedan vivir
libres de discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y
violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción.
Por ejemplo, toda persona tiene el derecho de decidir cuántos
hijos o hijas va a tener; cuándo los tendrá y con qué intervalo de
tiempo; controlar su comportamiento sexual según su propia forma
de ser, sentir y pensar sin tener miedo o vergüenza; y estar libre
de enfermedades y deficiencias que interfieran con sus funciones
sexuales y reproductivas.
¿Cómo se interpretan algunos de los derechos humanos en el campo
de la sexualidad y la reproducción?
El primero de todos es el derecho a la vida. Este derecho lo
tienen por igual hombres y mujeres, pero en materia de derechos
sexuales y reproductivos tiene que ver particularmente con el
derecho de las mujeres a no morir por causas evitables
relacionadas con el embarazo o parto.
Esto implica que la mujer tiene derecho a no poner en riesgo o
peligro su vida por razones de embarazo. La mujer pone en peligro
su vida por un embarazo por varios factores: por un aborto
realizado en malas condiciones (personal no capacitado o lugar
inadecuado); por quedar embarazada antes de los 16 años o después
de los 35 años; o cuando los embarazos son muy numerosos (más de 5
o hasta 3 cesáreas) o demasiado seguidos (1 por año).
El segundo derecho humano en el ámbito de la sexualidad y la
reproducción es el derecho a la libertad y seguridad. Tanto los
hombres como las mujeres tienen derecho a decidir si tienen
relaciones sexuales o no, con quién y con qué frecuencia.
Esto implica que nadie puede ser forzado(a) por otra persona (ni
siquiera por su cónyuge) a tener relaciones sexuales. También
incluye que toda persona tiene derecho a expresar su preferencia
sexual y a elegir el compañero(a) sexual y que ninguna mujer puede
ser forzada a tener un embarazo o un aborto, ni a ser sometida a
una intervención sin su consentimiento libre e informado.
Otro derecho humano ligado a la sexualidad y a la reproducción es
el derecho de toda persona a la igualdad y a no ser discriminada.
Todos los seres humanos, hombres y mujeres, merecen un trato
respetuoso.
Esto implica que las mujeres y los hombres y las mujeres deben
tener las mismas posibilidades de educarse y trabajar. Que a
ninguna mujer se le puede exigir prueba de embarazo para acceder a
un empleo o concursar para una beca, por ejemplo. Tampoco puede
ser despedida de su trabajo o establecimiento educativo por estar
embarazada. Ninguna persona requiere autorización del cónyuge o
compañero(a) para utilizar algún método anticonceptivo (incluyendo
la ligadura de trompas o vasectomía).
El cuarto derecho humano asociado a la sexualidad y a la
reproducción es el derecho a la privacidad. Es decir, toda persona
tiene derecho a que se respete su intimidad e implica que los
prestadores de servicios (en los consultorios, hospitales o
centros asistenciales) están obligados a guardar el secreto
profesional.
Es decir, la información que el personal de salud obtiene,
relacionada con la vida sexual y reproductiva de una persona, debe
mantenerse en reserva y es parte de la vida privada de la o del
paciente. Por cierto, las y los jóvenes, al igual que todas las
personas, tienen derecho a que se respete su intimidad.
Otro derecho humano relacionado con la sexualidad y la
reproducción es el derecho a la libertad de pensamiento. En lo que
respecta a la vida sexual y reproductiva, toda persona tiene
derecho a pensar y obrar libremente. Ello significa que ni la
religión, ni el partido político, ni la cultura deben limitar a la
persona en su forma de pensar o actuar frente a su vida sexual y
reproductiva .
El sexto derecho humano es el derecho a la información y a la
educación. En consecuencia, toda persona, hombre o mujer, desde
temprana edad tiene derecho a ser educada y debe tener igual
acceso a información oportuna y adecuada sobre los servicios y
métodos de regulación de la fecundidad, enfermedades de
transmisión sexual y todo lo que se relacione con su vida sexual y
reproductiva.
Esto implica que todas las personas deben ser educadas y
preparadas para asumir con responsabilidad las consecuencias de su
conducta sexual y reproductiva:
t Las niñas y los niños, así como las y los adolescentes, tienen
derecho a que se les brinde información y se les vincule a
programas de prevención de embarazos no deseados, maltrato, abusos
y todo lo relacionado con el ejercicio de su sexualidad.
t Las adolescentes embarazadas tienen derecho al apoyo
especialmente de su familia, la comunidad y el Estado. Tanto la
madre como el padre tienen un papel fundamental en el proceso
educativo y deben brindar a sus hijos e hijas información oportuna
y adecuada sobre los temas relacionados con la sexualidad y la
reproducción.
Otro derecho humano muy importante ligado a la sexualidad y la
reproducción es el derecho a optar por contraer matrimonio o no, y
a formar o no formar una familia. Es decir, toda persona, hombre o
mujer, tiene derecho a elegir si se casa o no se casa, cuándo y
con quién.
Esto implica que ninguna persona puede ser obligada a contraer
matrimonio. Además, ninguna persona está obligada a permanecer
casada ni unida a alguien con quien ya no es feliz.
El octavo derecho humano respecto del mismo tema, es el derecho a
decidir si se tienen hijos o no y cuándo tenerlos. Así, toda
persona, mujer u hombre, debe tener a su alcance la más amplia
información y servicios relacionados con los métodos
anticonceptivos modernos, seguros y aceptables para regular la
fecundidad, incluida la anticoncepción de emergencia.
Esto implica que toda persona, ya sea hombre o mujer, tiene
derecho a elegir libremente el número de hijos que quiere tener y
el espaciamiento de los mismos. No se requiere la autorización del
cónyuge o el compañero sexual para planificar el número de hijos o
hijas ni para elegir el método anticonceptivo, cualquiera que éste
sea.
Otro derecho humano asociado a la sexualidad y a la reproducción
es el derecho a la atención y protección de la salud. Esto quiere
decir que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vida
sexual satisfactoria, libre de riesgos y a desarrollar su vida y
relaciones de pareja en buenas condiciones.
Esto implica que toda persona tiene derecho a la calidad más alta
posible en la atención de la salud sexual y reproductiva y que, en
consecuencia, las personas usuarias de los servicios de salud
sexual y reproductiva tienen derecho a exigir que la calidad de
tales servicios sea óptima.
El décimo derecho humano es el derecho a los beneficios del
progreso científico, lo que significa que toda persona tiene
derecho a beneficiarse de los avances de la ciencia y el progreso
tecnológico. En otras palabras, toda persona debe disponer de
métodos anticonceptivos modernos, seguros y aceptables para
regular su fecundidad y a estar informada sobre ellos.
Otro derecho humano relativo al tema que nos interesa es la
libertad de reunión y participación política. Todas las personas
tienen derecho a asociarse para promover el reconocimiento y
ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y, por ende, el
disfrute de una adecuada salud sexual y reproductiva.
Esto significa que todas las personas tienen derecho a organizarse
en busca del respeto, libre ejercicio y garantía de los derechos
sexuales y reproductivos. La organización de grupos que compartan
los mismos intereses (mujeres, jóvenes, homosexuales, entre otros)
es importante para el reconocimiento, la obtención y afirmación de
los derechos sexuales y reproductivos.
Finalmente, el duodécimo derecho humano asociado a la sexualidad y
a la reproducción es el derecho de toda persona a no ser sometida
a torturas y maltratos y, por el contrario, el derecho a vivir una
vida libre de violencia.
Esto implica que toda persona tiene derecho a no ser agredida (ni
física ni verbalmente) por su compañera o compañero sexual, ni por
ninguna otra persona y nadie puede ser forzado(a) a tener
relaciones sexuales. En las relaciones de pareja debe primar la
igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus
integrantes.
Fuente: Profamilia, Colombia.
Correo Electrónico:
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