Indivisible o Invisible. Los derechos humanos de las mujeres en
las esferas pública y privada
Por Sheila Dauer, traducción
Moisés Silva
modemmujer - May 9, 2003
El siglo pasado contempló un gran salto hacia delante en la lucha
por los derechos humanos de las mujeres. En muchos países las
mujeres ganaron el derecho al voto y a formar parte del gobierno,
aunque en algunos, como en Kuwait, no lo lograron. Muchas mujeres
adquirieron una independencia económica y un estatus social que
habrían sido impensables cien años antes. Para algunos países han
adoptado constituciones o legislación que prohiben la
discriminación por causa del género. Pero las mujeres siguen
siendo tratadas como ciudadanos de segunda clase en gran parte del
mundo. Al finalizar el siglo XX, las mujeres constituían dos
terceras partes del millón de analfabetas que hay en el mundo. Las
mujeres continúan soportando la doble carga del trabajo y la
crianza de los hijos, ganando y poseyendo menos que los hombres, y
siendo excluidas de la toma de decisiones que afectan la manera en
que la sociedad se organiza, incluso decisiones acerca de sus
propios cuerpos. Las mujeres están luchando por ayudar a sus
familias y sus comunidades a sobrevivir la pobreza y el conflicto
armado, y en muchos países todavía tienen que enfrentar la
violencia en la familia, la comunidad y por parte del gobierno.'
Este ensayo examina dos tipos de violencia en contra de las
mujeres en relación con los tratados de derechos humanos y los
acuerdos para proteger a las mujeres que aparecieron en la segunda
mitad del siglo XX, examina cuestiones en torno a la
responsabilidad gubernamental de implantar estos acuerdos y
presenta recomendaciones para acciones de gobierno. (1)
Uno de los más grandes avances en la protección de los derechos
humanos de las mujeres fue la adopción por la Asamblea General de
las Naciones Unidas de la Convención de las Naciones Unidas para
eliminar toda Forma de discriminación en contra de las Mujeres
(CEDPW) [Convention to Eliminate All Forms of Discrimination
Against Women] en noviembre de 1979. La convención estableció los
cimientos y la norma universal para que las mujeres disfrutaran de
manera igualitaria y sin discriminación de derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales. La posterior
aprobación de nuevos tratados, declaraciones y mecanismos de las
Naciones Unidas ha impulsado el reconocimiento y la protección de
los derechos humanos de las mujeres. A partir de 1979, numerosas
organizaciones han aparecido en los Estados Unidos y alrededor del
mundo para promover la toma de conciencia de los derechos humanos
de las mujeres y para abogar por su defensa.
Sin embargo, alrededor del mundo los gobiernos se resisten a
actuar. Muchos carecen de la voluntad política para prevenir y
castigar violaciones a los derechos humanos en contra de mujeres y
niñas, cometidas por sus propios agentes y empleados. Una enorme
cantidad de mujeres en muchas partes del mundo son violadas y
sujetas a otras formas de abuso por las mismas autoridades que
tienen el deber de protegerlas. Por ejemplo, en dos días distintos
a principios de marzo de 1999, dos jóvenes mujeres kurdas -N. C.
S., estudiantes de secundaria de I 6 años de edad, y Fatma Deniz
Polatta, estudiante, de 19 años de edad- fueron arrestadas por la
policía y detenidas en la Oficina Antiterrorista del cuartel
general de la policía en Iskanderun, Turquía, durante siete y
cinco días, respectivamente. Las jóvenes afirman haber sido
torturadas -incluyendo golpizas, violaciones y amenazas de
violación, "pruebas de virginidad" forzosas realizadas por médicos
que no reportaron que ellas habían sido torturadas, y otros actos
de agresión- y forzadas a firmar falsas confesiones mientras
estaban bajo custodia policial. las experiencias de N. C. S. y
Fatma Deniz Polatta demuestran la continuada vulnerabilidad de
niñas y mujeres a la violencia en las estaciones de policía y
prisiones turcas.(2)
Los gobiernos también ignoran o sancionan los abusos contra las
mujeres cometidos por actores privados. Por ejemplo, en algunos
países las mujeres no pueden tomar decisiones independientes
acerca de su vida sin ponerse en riesgo de represalias violentas.
En ciertas partes de Bangladesh muchas jóvenes han sido
desfiguradas en ataques con ácido por haber rechazado
pretendientes o verse envueltas en disputas por una dote. Ajuta
Khatum estaba dormida cuando un pretendiente que ella había
rechazado le arrojó ácido en la cara, dejándola permanentemente
ciega. La responsabilidad por estos abusos recae en el gobierno,
que sistemáticamente no ha puesto a estos atacantes en manos de la
justicia y ha descuidado sus obligaciones de proteger a las
mujeres contra esta forma de violencia. El aumento de estos
ataques subraya la negativa del gobierno a tomar las medidas
adecuadas para proteger a las mujeres y enfrentar la
discriminación de género que se encuentra detrás de ellos.(3)
A pesar de estos problemas, son evidentes los signos del
crecimiento de la toma de conciencia de los problemas de derechos
humanos a nivel gubernamental. A partir de 1979 cada vez más
países han ratificado la CEDAW, suscribiéndose oficialmente a las
metas de posteriores declaraciones y acuerdos encaminados a
erradicar los abusos públicos y privados contra las mujeres y
asegurar una protección igualitaria por parte de la ley. Los
gobiernos alrededor del mundo se han visto forzados a admitir que
la violencia contra las mujeres es parte integral tanto de la
práctica del Estado como de las así llamadas relaciones privadas,
y que se les puede responsabilizar por tomar pasos serios para
erradicar estos dos tipos de violencia en contra de las mujeres.
La Convención de las Mujeres
El artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (UDHR) [Universal Declaration of Human Rights], adoptada
por la ONU en I 948, declara que: "Todos los seres humanos nacen
libres a iguales en dignidad y derechos". En el artículo 2°
declara que "todos tenemos derecho a todos los derechos y
libertades postulados en esta declaración, sin ninguna clase de
distinciones, tales como la raza, el color, el sexo y el
lenguaje". Sin embargo, para las mujeres estas palabras resultaron
ser una falsa esperanza, incluso cuando se aprobaron acuerdos
posteriores, tales como los Convenios Internacionales sobre
Derechos Civiles y Políticos (I 966) y sobre Derechos Sociales,
Económicos y Culturales (966), cuya intención era traducir la UDHR
en una ley internacional de derechos humanos. Los agentes
gubernamentales y actores privados continuaron discriminando en
contra de ellas y Llevando a cabo o condenando la violencia en su
contra.
La CEDAW busca impulsar la protección de los derechos humanos de
las mujeres aplicando una perspectiva de género a los principios
enunciados en la UDHR. La CEDAW fue el primer tratado
internacional de derechos humanos que definió la discriminación en
contra de las mujeres. Sus primeros dieciséis artículos convocan a
los gobiernos a asegurar la erradicación de tales abusos en
prácticamente todas las áreas de la vida. En el artículo 5°, la
CEDAW también hace a los gobiernos responsables de tomar medidas
para modificar prácticas basadas en estereotipos acerca del papel
de las mujeres, así como creencias acerca de su inferioridad. La
implicación de este artículo es que las prácticas discriminatorias
culturales, tradicionales o religiosas pueden ser dañinas para las
mujeres y niñas, y que el gobierno es responsable de tomar medidas
para modificarlas o eliminarlas.
En la década siguiente, el comité que da seguimiento al
cumplimiento de la CEDAW por parte del gobierno (también llamado
CEDAW) reconoció que una violencia con base en el género
generalizada con frecuencia impide que las mujeres puedan
disfrutar de sus derechos humanos fundamentales. En I 992 el
comité CEDAW emitió la recomendación 19, en la que solicitaba a
los Estados que incluyeran información acerca de la violencia en
contra de las mujeres y las medidas introducidas para enfrentarla.
La recomendación declaraba que la convención de las mujeres cubre
actos públicos y privados, y que los Estados deberían tomar
medidas efectivas para superar todas las formas de violencia con
base en el género, ya sea por parte de actores públicos o
privados. Finalmente, el comité recomendó que la cuestión de que
las mujeres disfruten de los derechos humanos de manera
igualitaria se viera claramente reflejada en la agenda de la
Segunda Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena
durante junio de I 993.(4)
La segunda Conferencia sobre
Derechos Humanos en Viena
Para los años ochenta y noventa, la comunidad de derechos humanos
de las mujeres empezó a presentar una crítica de la parcialidad
masculina en la priorización a interpretación de los derechos
humanos en la ONU, especialmente en su Comisión de Derechos
Humanos. Hasta ese momento el Convenio Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos era considerado el tratado primordial
de derechos humanos, con su definición de violación de derechos
humanos enfocados enteramente en los actores del Estado.
Este acercamiento a los derechos humanos, que da prioridad a
proteger a los ciudadanos de ciertos tipos de coerción estatal
directa, facilita también la "protección" de derechos culturales,
familiares o religiosos definidos por los hombres, con frecuencia
a expensas de los derechos humanos de las mujeres.(5)
Los gobiernos alrededor del mundo frecuentemente racionalizaban
prácticas discriminatorias o violentas en contra de las mujeres
como culturalmente auténticas, y apelaban a una interpretación
perversa de la relatividad cultural como justificación para su
negativa a terminar con estas prácticas y remediar sus
consecuencias. Para contrarrestar la invisibilidad de los abusos
en contra de las mujeres en la Segunda Conferencia Mundial sobre
Derechos Humanos en Viena, la Campaña Global por los Derechos
Humanos de las Mujeres fue organizada para influir en los
resultados de esta histórica reunión. El Centro para el liderazgo
Global de las Mujeres (con base en el campus del Douglass College
de la Universidad Rutgers en New Brunswick, Nueva Jersey) colaboró
con organizaciones de mujeres alrededor del mundo. para lanzar y
coordinar la campaña. (6)
El objetivo de la campaña era darle visibilidad a las formas de
violencia en contra de las mujeres que los expertos de la ONU no
habían incluido como parte de los derechos humanos, especialmente
las que ocurren en la comunidad, la familia y la esfera privada, y
exigir que el gobierno se responsabilizara por erradicarlas. Para
hacer esto, la campaña global organizó una serie de tribunales
alrededor del mundo, culminando en el Tribunal de Viena para los
Derechos Humanos de las Mujeres, en el que treinta y tres mujeres
dieron testimonio de experiencias directas de violencia en la
familia, crímenes de guerra en contra de mujeres, violaciones de
la integridad corporal, violaciones socioeconómicas y persecución
y discriminación política. Los testimonios fueron escuchados por
un público de organizaciones no gubernamentales (ONGS) y delegados
de países a la conferencia oficial, y juzgados por un distinguido
panel. Los jueces concluyeron que la negativa generalizada a
reconocer los abusos en contra de las mujeres y a proteger sus
derechos humanos estaba extendida y requería atención urgente. Las
razones de esta negativa general, declararon, eran:
1. incomprensión de la naturaleza sistemática de la subordinación
de las mujeres, y las estructuras sociales, políticas y económicas
que perpetúan tal subordinación;
2. una negativa a reconocer la
subordinación de las mujeres, particularmente en la esfera
privada, como una violación de los derechos humanos y
3. una
pavorosa negativa o falta de interés del Estado por condenar y
remediar la discriminación y otras violaciones en contra de las
mujeres.(7)
Los jueces recomendaron (1) fortalecer la puesta en práctica de la
CEDAW mediante su ratificación universal y el retiro de las
reservas; (2) desarrollar un Protocolo Opcional a la CEDAW, como
un mecanismo mediante el cual las mujeres a las que se les negara
el acceso a la justicia en sus propios países pudieran presentar
quejas ante la CEDAW; (3) el nombramiento de un relator especial
de la Violencia contra las Mujeres en la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU; (4) la aprobación de la Asamblea General de una
Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia en
contra de las Mujeres, y (5) el reconocimiento de los crímenes de
guerra en contra de mujeres en una corte penal internacional.
La fuerza y efectividad de la Campaña Global pueden verse en la
adopción de muchas de estas recomendaciones en la Declaración de
Viena, en el documento final de la conferencia y, posteriormente,
por parte de las Naciones Unidas. La Declaración para eliminar la
Violencia en contra de las Mujeres fue aprobada por la Asamblea
General en diciembre de I 993. La Comisión de Derechos Humanos de
la ONU aprobó un relator especial de la Violencia contra las
Mujeres y nombró a Radhika Coomaraswamy, quien continúa a cargo de
ese puesto. El Protocolo Adicional a la CEDAW fue aprobado por la
Asamblea General de la ONU en diciembre de 1999 y entró en vigor
en el año 2000. La Corte Criminal Internacional fue establecida en
diciembre de I 999, incluyendo a la violación y otras formas de
violencia sexual -como la prostitución forzosa, el embarazo
forzado y la esclavitud sexual- como crímenes contra la humanidad,
y como crímenes de guerra cuando sean cometidos en el contexto de
un conflicto armado interno o internacional.
Armadas con estos nuevos acuerdos, con un relator dentro de la
Comisión de Derechos Humanos, y con un nuevo esfuerzo a fondo en
las Naciones Unidas por integrar a incorporar una perspectiva de
género en todas sus instituciones, las organizaciones de derechos
humanos han podido trabajar más de cerca con las organizaciones de
mujeres para incorporar cuestiones urgentes de violencia contra
las mujeres a la práctica de los derechos humanos.
Lo que sigue son ejemplos del trabajo de Amnistía Internacional
(AI) en dos tipos de violencia en contra de las mujeres: la
perpetrada por el gobierno (violación de internas en prisiones) y
la violencia perpetrada por actores privados en la comunidad y la
familia (asesinatos "por honor"). En ambos casos, AI trabajó de
cerca con los grupos de derechos humanos de las mujeres en el
país, buscando su evidencia documentada y sus recomendaciones
acerca de objetivos y tácticas de campaña. En cada caso, AI hace
al gobierno responsable de aplicar la debida diligencia para
erradicar estas violaciones a los derechos humanos, ya sean
amparadas por el gobierno o cometidas por actores privados.
La violencia en contra de las mujeres
amparadas por el gobierno
Las mujeres son torturadas, encarceladas y asesinadas por levantar
su voz en contra de gobiernos brutales y por defender los derechos
de las mujeres. La violencia perpetrada por el gobierno y con base
en el género contra mujeres en su custodia incluye la violación
(como una forma de tortura) y otras formas de castigo cruel,
inhumano y degradante, tales como latigazos o lapidaciones.
AI ha reportado durante años que las mujeres en custodia están en
riesgo de violación y de otras formas de tortura y maltrato. La
violación, las amenazas de violación y la humillación sexual son
frecuentemente usadas para obtener información o confesiones
durante los interrogatorios, o para humillar a intimidar a las
mujeres, debilitando así su resistencia al interrogatorio, y para
castigarlas por su activismo o por lo que ellos perciben como
transgresiones de su moral o roles sexuales. Con frecuencia la
policía o los carceleros violan a las mujeres en su custodia
porque saben que pueden quedar impunes.
La violación v el abuso sexual por parte de agentes del gobierno
continúan siendo un problema global. En 1991 y de nuevo en 1992 Al
publicó reportes acerca de violaciones a los derechos humanos
específicas al género en contra de las mujeres, que identificaban
a la violación bajo custodia como una forma de tortura. (8)
Pero no fue sino hasta I 992 que la violación fue mencionada
explícitamente en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU como
una forma de tortura. (9)
La persistencia de esta forma de tortura es debida en gran parte a
la impunidad con la que estos actos se Llevan a cabo. Los
gobiernos rara vez toman estos actos de brutalidad seriamente. En
la mayor parte de los casos las investigaciones no se llevan a
término y los responsables, si es que son
castigados, sufren sólo sanciones disciplinarias menores. 10)
El abuso sexual de las internas en prisiones y
cárceles de los
Estados Unidos
Hasta hace poco tiempo, la idea de que la tortura ocurre en los
Estados Unidos era algo inaudito. Pero AI y otras organizaciones
de derechos humanos han reportado torturas en prisiones y cárceles
de los Estados Unidos.(11)
Con la explosión en la población de mujeres en prisión en los años
ochenta y noventa, el problema del abuso en contra de las internas
en las prisiones y cárceles de los EE.UU. se agudizó. Por ejemplo,
la población de las prisiones de mujeres tan sólo en California
aumentó en 450% entre 1980 y 1993. En un lapso de quince años el
número de mujeres en prisión en los Estados Unidos se había casi
cuadruplicado, Llegando a 148,200. La sobrepoblación de las
instalaciones para mujeres las hace funcionar entre 60 y 100% por
encima de su capacidad, haciendo que las violaciones a los
derechos humanos sean mucho más difíciles de reportar y casi
imposibles de remediar. Lo limitado de los recursos hace que sea
prácticamente imposible supervisar las actividades de los
guardianes, y contribuye al enorme descuido médico de las mujeres
detenidas. En respuesta a las crecientes dimensiones del problema,
en marzo de I 999 AI publicó un reporte: EUA: Esto no es parte de
mi sentencia. Las violaciones de los derechos humanos de las
mujeres en custodia, acompañándolo con una campaña internacional.
El perfil común de una interna en una prisión de los Estados
Unidos es el de una madre soltera joven con pocas habilidades para
el mercado de trabajo, que no terminó estudios secundarios y vive
por debajo del nivel de pobreza.
Setenta y cinco por ciento tiene entre 25 y 34 años de edad, y se
estima que 90% tiene una historia relacionada con el alcohol o las
drogas. Alrededor de 59% sufre alguna enfermedad mental. Setenta y
ocho por ciento de las mujeres en prisión son madres con hijos que
dependen de ellas.
De acuerdo con varios estudios, entre 50 y 80% de las internas
experimentaron abuso sexual y/o violencia doméstica en sus vidas
antes de ingresar en prisión.
Las mujeres de color están representadas desproporcionadamente en
las prisiones y cárceles de los Estados Unidos.
Más de 46% de las mujeres en prisión en California, por ejemplo,
son afroamericanas, y más de 30% son latinas. Aunque un mayor
número de mujeres euroamericanas son arrestadas, las
afroamericanas tienen ocho veces más probabilidades que las
blancas de ser enviadas a prisión.
Más significativamente, el porcentaje de delincuentes violentas ha
descendido constantemente desde los años ochenta, en tanto que la
tasa de encarcelamiento ha aumentado dramáticamente. De hecho, 92%
de las mujeres en prisión son delincuentes no violentas, y más de
60% de ellas están purgando su primera condena.(12)
Muchas mujeres en prisión son víctimas de violación y otros abusos
sexuales por parte del personal de las prisiones. Estos abusos
pueden tomar varias formas, incluyendo lenguaje sexualmente
ofensivo y manoseo de los senos y genitales de las internas
durante revisiones corporales. Con frecuencia el personal
masculino coacciona a las internas a tener relaciones sexuales a
cambio de necesidades como jabón, shampoo, asignaciones de trabajo
deseadas, o permisos para que las visiten sus hijos.
En contra de las normas internacionales (Regla 53 de las Normas
Mínimas para el Tratamiento de Prisioneros), las prisiones en los
Estados Unidos emplean a hombres para vigilar mujeres, y ponen
relativamente pocas restricciones a las tareas del personal
masculino. Por ejemplo, a los guardias se les permite observar a
las internas en sus espacios de habitación cuando se desvisten y
se bañan. Otros países son capaces de controlar el acceso de
funcionarios correccionales a las internas. En el sistema de
prisiones federales de Canadá, sólo 9% de los que vigilan a las
mujeres son hombres; en el sistema de prisiones federales de los
Estados Unidos, 70% de los guardias que vigilan a las internas son
hombres.
Muchos de los abusos de falta de privacidad que las mujeres
experimentan como humillantes son permitidos por la ley. Por
ejemplo, Susan Shinn, detenida en la prisión de Albion en el
estado de Nueva York, está paralizada debajo de la cintura y
necesita una silla de ruedas. Ella afirma, junto con otras cinco
mujeres, que durante más de cinco años ellas sufrieron un `abuso
sexual legalizado". Una demanda que ellas presentaron contra las
autoridades de la prisión describe el abuso sexual que sufrieron
por parte de los guardias.
Una de las co -demandantes de Shinn reporta que durante una
revisión corporal un oficial frotó su pene contra ella, manoseó y
apretó sus senos, y luego le hizo propuestas sexuales. Cuando ella
lo maldijo, él le levantó un reporte de mala conducta por "acosar
a un oficial". Este cruel y degradante tratamiento, como ella
reportó después, contribuyó a su posterior intento de
suicidio.(13)
Cuando la conducta de un oficial viola las reglas institucionales
(por ejemplo, las que prohiben cualquier contacto sexual entre
personal a internas) o leyes criminales (la violación a otro
ataque sexual), la víctima frecuentemente no presenta quejas
porque teme una represalia.
Éste es un temor realista. En marzo de 1998 el Buró Federal de
Prisiones aceptó pagar a tres mujeres afroamericanas que habían
sido confinadas en aislamiento en la prisión para hombres de
Dublín, una instalación federal en California, un total de 50 000
dólares para retirar una demanda en la que ellas reportaron que
los guardias habían aceptado dinero de internos a cambio de
permitirles entrar a las celdas de las mujeres para violarlas.
Nadie fue nunca acusado o enjuiciado por estos crímenes. Las
mujeres se quejaron de este abuso sexual en su momento, y
reportaron también que había prisioneras euroamericanas que
también estaban siendo víctimas de abusos sexuales.
Las prisioneras euroamericanas fueron enviadas a otra prisión
inmediatamente después de que se levantó una queja. A las
afroamericanas no las cambiaron durante otros diez días, lo que
permitió represalias violentas: cuatro guardias entraron a la
celda de una de ellas, la golpearon, la sodomizaron y orinaron
sobre ella, Ilamándola "soplona". Aunque hubo un arreglo
monetario, los perpetradores de este brutal acto no han sido
enjuiciados y sentenciados.
Una segunda razón por la que las internas frecuentemente no se
deciden a presentar quejas por abusos sexuales es que, cuando se
trata de su palabra en contra de la de los oficiales
correccionales, rara vez se les cree a ellas. En el estado de
Washington, una interna que estaba en prisión desde I985 resultó
embarazada. La interna alegó que había sido violada. pero las
autoridades de la fiscalía no levantaron cargos contra el oficial
porque él afirmó que las relaciones sexuales habían sido
consensuales. AI nacer el hijo, la prueba de ADN demostró que el
oficial era en realidad el padre. Como la interna no pudo
demostrar que hubo coerción, y como en ese tiempo el estado de
Washington no tenía ninguna ley que convirtiera en delito todo
contacto sexual entre el personal y las internas, no se pudieron
levantar cargos.
AIUSA, la sección de AI en los Estados Unidos, y otras
organizaciones de derechos humanos y de servicios en las
prisiones, han encontrado que éste es un problema muy extendido.
AI ha encontrado que las relaciones sexuales entre el personal de
las prisiones y las internas son inherentemente abusivas y no
pueden ser nunca consensuales, simplemente por la considerable
diferencia de poder entre las dos partes. El entorno creado por el
continuo acceso de los guardias a los espacios de vida privados de
las mujeres, y el hecho de que ellos lleven a cabo revisiones
corporales con las manos contribuye a darle al personal masculino
de las prisiones una sensación de que pueden violar y coercionar
sexualmente a las internas con impunidad.
AI y otras organizaciones de servicio en las prisiones concluyeron
que las internas necesitan protección legislativa contra las
faltas de conducta generalizadas de los funcionarios
correccionales. AI y otras organizaciones han trabajado juntas por
una legislación que convierta en una cuestión de deber profesional
para los funcionarios correccionales no entrar en contacto sexual
con las internas. Bajo esta legislación, el consentimiento de la
interna no puede ser usado como defensa.
En I 999, AI lanzó una campaña internacional acerca de las
violaciones a los derechos humanos en los Estados Unidos. Como
parte de la campaña, la organización publicó "Esto no es parte de
mi sentencia" ["Not part of my sentence"], acerca de las
violaciones a los derechos humanos en contra de mujeres en
prisiones de los Estados Unidos. Los capítulos locales de AUISA
hicieron gestiones con legisladores a favor de la aprobación de
leyes que protegieran a las internas en prisión de faltas de
conducta sexuales por parte de funcionarios correccionales. Esa
legislación ha sido aprobada en los estados de Washington,
Virginia, Massachussets, Nebraska, West Virginia y Pennsylvania.
AUISA continúa su campaña por obtener esta legislación, por
enmendar o rechazar leyes que criminalicen a la interna cuando
ocurren faltas de conducta sexuales, y para asegurar que esa
legislación sea implantada.
Amnistía Internacional recomienda que las autoridades
correccionales reconozcan públicamente que la violación y otros
abusos sexuales constituyen una tortura, un tratamiento o castigo
cruel, inhumano o degradante, y que tomen las siguientes medidas
para combatirlo:
1. Las internas deben ser vigiladas únicamente por oficiales
mujeres, y el personal masculino que realice servicios
profesionales en instalaciones para mujeres debe estar acompañado
siempre por oficiales mujeres.
2. El abuso sexual de las internas por parte del personal debe
estar expresamente prohibido.
3. El abuso sexual se debe definir ampliamente para incluir el
ataque sexual, la amenaza de ataque sexual, el contacto sexual, y
el lenguaje y los gestos sexualmente explícitos.
4. El personal correccional que viole y ataque sexualmente a
internas debe ser enjuiciado bajo las leyes de violación sexual
del estado.
5. El personal masculino debe tener prohibido por ley entrar en
relaciones sexuales con internas bajo cualquier circunstancia, y
debe ser enjuiciado bajo tal ley.
6. Las internas y el personal que hagan estas quejas deben ser
protegidos de represalias por parte de los guardianes, y se debe
tomar acción legal en contra de cualquier miembro del personal que
trate de impedir a internas a otros miembros del personal reportar
este abuso, o de castigar o intimidar a quienes lo hayan
reportado.
7. El personal de las prisiones debe ser entrenado en detalle
acerca de los límites legales a su conducta.
Violencia de actores privados en contra de las mujeres
Los actos de violencia en contra de mujeres y niñas llevados a
cabo por actores privados son frecuentemente ignorados o
sancionados por los gobiernos en el nombre de la cultura o de la
religión, incluyendo abusos tales como golpear a la esposa,
arrojar ácido, matar por honor, quemar a desposadas, prostitución
forzosa y mutilación de los genitales femeninos.
Un reporte de la Federación Internacional de la Paternidad
Planeada, Los hechos acerca de la violencia con base en el género,
cita estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que
indican que la violencia con base en el género es una de las
principales causas de lesiones en las mujeres. Esos estudios
indican que entre I 6 y 52% de las mujeres alrededor del mundo son
atacadas físicamente por un compañero íntimo por lo menos una vez
en sus vidas. La OMS reporta también que la violencia doméstica es
responsable de más muertes y lesiones incapacitantes entre mujeres
de quince a 44 años que el cáncer, la malaria, los accidentes de
tránsito v la guerra juntos. La magnitud global de la violencia
con base en el género se pone de manifiesto en las siguientes
estadísticas: (14)
1. En Africa, se estima que más de I 30 millones de niñas y mujeres
han sido sometidas a alguna forma de mutilación de los genitales.
Cada año, en Africa, más de dos millones de niñas están en riesgo
de ser sometidas a esta práctica. Otros estudios sugieren que
alrededor de un tercio de todas las mujeres en Africa serán
víctimas de una violación sexual en su vida.
2. Los datos acerca de la violencia doméstica obtenidos en algunos
países de Asia sugieren que la violación es muy común. Un gran
porcentaje de mujeres reportan ser víctimas de abuso sexual por
parte de sus esposos. Se reporta también que más de un millón de
niños en Asia proporcionan regularmente servicios sexuales a
adultos.
3. Los estudios realizados en varios países de América Latina
revelaron que más de 50% de las mujeres pueden esperar ser
víctimas de violencia privada en alguna etapa de su vida.
4. Algunos estudios en Europa muestran que casi 25% de las mujeres
que están en una relación íntima pueden esperar ser víctimas de
abuso físico. La mayor parte del abuso sufrido por estas mujeres
es a manos de sus esposos.
5. Otro reporte indica que en los Estados Unidos se cree que el
maltrato físico a las esposas es la causa más común de lesiones en
mujeres, siendo responsable de más traumatismos que todas las
violaciones, asaltos y accidentes de tránsito combinados.(15)
Estas espantosas estadísticas revelan las serias y continuas
limitaciones de los esfuerzos gubernamentales en todo el mundo
para proteger a las mujeres de actos privados de violencia.
La gran contribución de la Declaración de las Naciones Unidas para
eliminar la Violencia en contra de las Mujeres en diciembre de I
993 fue su clara definición de violencia en contra de las mujeres
(especificando que ocurre en el hogar, la comunidad y bajo
patrocinio gubernamental), y el hecho de que hizo a los gobiernos
responsables por "dejar de tomar parte en la violencia en contra
de las mujeres" y "ejercer la diligencia debida para prevenir,
investigar, y de acuerdo con la legislación nacional castigar los
actos de violencia en contra de mujeres, sean estos actos
perpetrados por el Estado o por personas privadas". Esta
declaración refuerza los compromisos de la Declaración de Viena de
no permitir a los gobiernos que justifiquen el que cometan o
condonen violaciones a los derechos humanos usando como
racionalización circunstancias culturales, religiosas o
históricas.
Pakistan: asesinatos "por honor"
En septiembre de 1999 AI publicó un reporte: Pakistán: violencia
en contra de las mujeres en nombre del honor las vidas de millones
de mujeres en Pakistán están circunscritas por tradiciones que
imponen un extremado encierro y sumisión a los hombres. Las
percepciones tradicionales del honor limitan severamente algunos
de los más básicos derechos de las mujeres en Pakistán. Cada año
en este país miles de mujeres, de todas las edades y de todas
partes, son reportadas como asesinadas en el nombre del honor.
Muchos casos más se quedan sin reportar. Casi todos quedan
impunes.
El número de tales asesinatos parece ir en constante aumento al
ampliarse la percepción de lo que constituye el honor. La más
endeble de las sospechas, como un rumor difundido en un poblado, o
en un caso extremo un hombre que soñó que su esposa cometía
adulterio, es suficiente para desatar una violencia letal. A las
mujeres no se les da ni siquiera una oportunidad de resolver
posibles malos entendidos. La tradición decreta sólo un método
para restaurar el honor: matar a la mujer que lo ha ofendido.
Alguna conciencia de sus derechos se ha filtrado al interior del
encerrado mundo de las mujeres en Pakistán. Trágicamente, los
pasos tentativos de las mujeres por afirmar sus derechos -al
elegir a su cónyuge o divorciarse de un esposo abusivo- son vistos
cada vez con más frecuencia como algo que también socava el honor.
La reacción ha sido al mismo tiempo severa y rápida, dando como
resultado un incremento en los asesinatos "por honor" en
Pakistán¨.
Originalmente una costumbre de las tribus baloch y pashtun,
residentes de Pakistán, Afganistán y otros países de la región,
los asesinatos por honor se derivan de los conceptos íntimamente
asociados del honor y de la cosificación de las mujeres. Las
mujeres son dadas en matrimonio por un precio de la novia pagado
al padre. Si esta mercancía es "dañada", el propietario -el padre
o el esposo- tiene derecho a una compensación. Si el esposo mata a
su esposa por una supuesta mala conducta sexual y su supuesto
"amante" escapa, este último debe pagar una compensación al
esposo, por la esposa que se perdió y por su propia vida que fue
perdonada. Con frecuencia el supuesto "amante" de la muerta
entrega una hermana al esposo, además de una buena suma de dinero.
Los matrimonios arreglados, una práctica común en Pakistán, pueden
llevar a una mujer a desafiar los deseos de sus padres. Es posible
que ella no quiera casarse con el hombre elegido para ella. Cuando
ella sí está de acuerdo, después de algún tiempo puede resultar
que él es un golpeador del que ella quiere divorciarse. Los
matrimonios "satta-watta", que requieren un intercambio de
hermanos de una y otra generación, añaden una carga adicional a
las mujeres para cumplir con los arreglos matrimoniales de su
padre. Con frecuencia las mujeres que eligen otro cónyuge se
convierten en el blanco de sus parientes.
Las normas de honor y castidad no se aplican de manera igualitaria
a los hombres y a las mujeres en Pakistán, aunque el código de
honor se aplica por igual a ambos. En encuestas realizadas en la
provincia de la Frontera Noroeste y Baluchistán se encontró que
los hombres no eran castigados por "relaciones ilícitas", en tanto
que las mujeres eran asesinadas por el más simple rumor de
"conducta impropia".
De acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán (HRCP)
[Human Rights Comisión of Pakistan], 888 mujeres fueron asesinadas
tan sólo en el Punjab. De éstas, 595 asesinatos fueron cometidos
por parientes y 286 fueron reportados como por razones de honor.
La Asociación de Graduados Sindh dijo que sólo en los primeros
tres meses de 1999, 132 asesinatos por honor fueron reportados en
ese lugar."(16)
La ley de Qisas y Diyat (que tiene que ver con las lesiones
físicas, el homicidio y el asesinato) permite a los herederos de
la víctima de un asesinato por honor decidir si reportan tales
crímenes y si se enjuicia al culpable. Por lo tanto, la práctica
condona el hecho de que la familia perdone al asesino "por honor"
y da una señal de que los hombres que maten a sus esposas no serán
castigados de la misma manera que otros asesinos.
La policía ha mantenido esta tradición tanto al aprehender a
mujeres condenadas en vez de protegerlas como al aceptar sobornos,
ya sea para entregarlas a sus familias o a la tribu o para no
presentar acusaciones contra los perpetradores. Cuando un
asesinato por honor llega a las cortes, los jueces con frecuencia
responden con extraordinaria tolerancia. La ley ofrece salidas
para los asesinos que actúan en nombre del honor, de modo que la
tradición continúa incólume. De hecho, más y más crímenes
cometidos por otros motivos son disfrazados como asesinatos por
honor, bajo la correcta suposición de que éstos son rara vez
castigados. Estas prácticas niegan a las mujeres su derecho a
protección y a un trato igual ante la ley, derechos que Pakistán
debe otorgarles bajo la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En un horrible giro, las mujeres víctimas de violación son
juzgadas como destructoras del honor de sus parientes hombres.
Jamilla, de dieciséis años, por ejemplo, fue violada repetidamente
por un empleado menor del Departamento de Agricultura local de su
provincia. El tío de jamilla presentó una queja con la policía,
pero la policía arrestó a Jamilla y la entregó a su tribu. Ella
fue ejecutada a tiros en marzo de I 999 después de que un consejo
de ancianos decidió que ella había llevado la vergüenza a su tribu
y que el honor sólo podía ser restaurado con su muerte. La policía
detuvo al violador "por su propia protección" cuando los hombres
de la tribu exigieron que se les entregara para ser ejecutado. Se
desconoce su paradero actual.
El caso de Samia Sarwar no sólo ilustra cómo el gobierno ignora el
asesinato cometido en el nombre del "honor", sino que también
muestra el peligro que enfrentan las defensoras de los derechos
humanos que trabajan por la justicia. Como el matrimonio es con
frecuencia arreglado entre las familias, representa el honor
familiar. Incluso solicitar el divorcio de un esposo físicamente
abusivo puede desencadenar un ataque mortal en un matrimonio
arreglado. Samia Sarwar, de veintinueve años, fue muerta a tiros
en la oficina de su abogada en Lahore el 6 de abril de 1999. Sus
padres instigaron el asesinato, pues sentían que Samia había
llevado la vergüenza a la familia al solicitar el divorcio después
de diez años de abuso conyugal .Aunque los perpetradores pueden
ser fácilmente identificados, sólo uno de ellos ha sido acusado
ante la ley. Su abogada, Hina Jilani, y su colega y hermana, Asma
Jahangir, han sido públicamente condenadas y han recibido amenazas
de muerte. El gobierno no ha llevado ante la justicia a los
responsables de este acoso. En julio de I 999 la cámara alta del
Parlamento de Pakistán no aprobó ni siquiera una versión
enormemente debilitada de una resolución que condenaba el
asesinato por honor.
Acción de los defensores de las mujeres y los derechos humanos en
Pakistan
Las ONGS de derechos humanos de las mujeres que han estado
trabajando por poner fin a la violencia en contra de las mujeres,
incluyendo los asesinatos por honor, saben ahora que se necesita
una estrategia cultural, porque incluso si las leyes son revisadas
o si se aprueban nuevas leyes, es posible que eso no cambie la
realidad de las mujeres. junto con los cambios en la ley que
protejan a quienes disienten con los roles tradicionales de género
debe darse el reconocimiento de que el concepto de la igualdad de
las mujeres existe ya en Pakistán. Tales leyes y valores deben ser
diseminados en las áreas donde el concepto pueda ser débil, de
forma tal que tenga un efecto sensible en la conciencia pública a
lo largo y ancho de la sociedad civil.
El conocimiento de la ley y la capacitación es una de sus
estrategias. En Pakistán la organización de investigación Shikat
Gah realizó un estudio que describe la práctica legal basada en
las costumbres, comparándola con la ley institucional.(17) El
resultado fue un manual de capacitación en urdu, sindhi e inglés,
que les da a las mujeres formas prácticas de utilizar esta
información. Las autoras -abogadas, trabajadoras sociales y
activistas por el desarrollo- reconocen explícitamente que tanto
la ley institucional como la basada en las costumbres están en
constante evolución, reflejando el cambio en el Pakistan
contemporáneo.
Tienen una estrategia doble: primero, luchan en el gobierno y
otras arenas de toma de decisiones; y segundo, trabajan para
educar a mujeres trabajadoras y pobres en áreas urbanas y mujeres
en áreas rurales acerca de sus derechos humanos internacionales.
Para lograr esto, las organizaciones de mujeres han forjado
alianzas con otras fuerzas que luchan por el cambio en su
sociedad, como las que trabajan por la protección de grupos
religiosos minoritarios y los sindicatos obreros. Antes del golpe
militar de octubre de 1999, estas alianzas permitieron al
movimiento de las mujeres detener una ley que habría hecho la
"purdah" (estricto encierro de las mujeres en sus casas)
obligatoria, y una ley que trasladaría la jurisdicción de todos
los asuntos familiares a tribunales islámicos de Shariat.
Finalmente, cuando la crisis económica empujó al gobierno a vender
el único banco para mujeres en Pakístán, pudieron persuadir al
Parlamento de mantener el propósito original del banco
(microcrédito para mujeres) como parte de los estatutos del banco
sin importar quién sea el propietario.
La responsabilidad del Estado
Habiendo ratificado la Convención de las Mujeres de la ONU
(CEDAW), y bajo su propia Constitución, Pakistán está obligado a
tratar a las mujeres de manera igualitaria y a proteger sus
derechos humanos fundamentales. Pakistán ha ratificado también la
Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y sin embargo,
sistemáticamente no previene, investiga o castiga la violencia en
contra de las mujeres y las niñas, ni ha tomado ninguna medida en
contra de leyes y costumbres discriminatorias.
Reconociendo que las ONGS de mujeres y los activistas de derechos
humanos trabajan bajo considerable riesgo personal, AI diseñó su
reporte y su campaña para apoyar sus esfuerzos. Las
recomendaciones de Al se enfocan en los cambios que el gobierno
debe hacer en tres áreas para demostrar la aplicación de la
diligencia debida para prevenir los asesinatos por honor, así como
para investigar y castigar a sus perpetradores. (18)
Medidas legales:
1. Estudiar las leyes penales y hacer las revisiones necesarias
para asegurar una igualdad ante la ley a igual protección de la
ley a mujeres y niñas, incluyendo la Ordenanza Zina y la Ley de
Qisas y Diyat.
2. Convertir la venta o regalo de mujeres y niñas en matrimonio
contra consideraciones financieras en lugar de una multa o
encarcelamiento en un delito.
3. Adoptar una legislación que convierta todo tipo de violencia
doméstica en delito y que asegure que la policía y los
funcionarios judiciales adquieran conciencia de su obligación de
hacerla valer.
4. Asegurar que los gobiernos provinciales investiguen todo
reporte de asesinato por honor y que los perpetradores sean
sometidos a la justicia. La policía debe registrar a investigar
rápida a imparcialmente toda acusación de asesinato por honor.
5. Retirar las reservas de Pakistán a la Convención de las Mujeres
de la ONU y ratificar el Protocolo Opcional, y hacer un reporte de
la implantación de éste y de la Convención de los Derechos del
Niño.
6. Abolir la pena de muerte.
Medidas preventivas:
1. Emprender programas de concientización pública de amplio alcance
a través de los medios, el sistema educativo y anuncios públicos,
para informar tanto a los hombres como a las mujeres de los
derechos de las mujeres a la igualdad bajo la CEDAW.
2. Proporcionar un entrenamiento de sensibilización al género a la
policía y al personal judicial.
3. Asegurar que los datos y las estadísticas sean recogidos de
manera tal que asegure que el problema de los asesinatos por honor
se haga visible.
Medidas protectoras:
1. Asegurar que los activistas de derechos humanos, los abogados y
los grupos de derechos de las mujeres puedan realizar sus
actividades legítimas sin acoso ni temor.
2. Expandir los servicios de apoyo a las víctimas, tanto del
Estado como de las ONGS, incluyendo el establecimiento de refugios
seguros, la asesoría fácilmente accesible y los servicios de
rehabilitación y apoyo para mujeres y niñas en riesgo de violencia
relacionada con el honor.
Algunos defensores de los asesinatos por honor afirman que son
costumbres y tradiciones auténticas de las culturas tribales de
Pakistán y que no pueden estar sujetas a escrutinio desde la
perspectiva de los tratados de derechos humanos. Sin embargo,
tales opiniones no reconocen que las prácticas culturales son a
veces tanto el contexto de las violaciones a los derechos humanos
como una justificación para éstas. Lo que es más importante, las
culturas no son estáticas: cambian y evolucionan en respuesta a
las necesidades de la sociedad, las interacciones con otras
culturas y las demandas de la vida moderna. Las tradiciones pueden
ser y son reconformadas o desechadas por las nuevas realidades del
mundo de hoy. Y una de esas realidades es la aceptación global de
la universalidad de las normas de derechos humanos internacionales
para la protección de los derechos humanos de las mujeres. Hasta
que el gobierno de Pakistán tome seriamente sus obligaciones bajo
la CEDAW, que obliga a los Estados a "modificar los patrones
sociales y culturales de conducta de hombres y mujeres" para
eliminar los prejuicios y las costumbres discriminatorias, las
mujeres de Pakistán seguirán pagando el precio del "honor" de sus
familias con su libertad y con sus vidas.
Así que fue con grandes esperanzas que la comunidad de los
derechos humanos y de las mujeres dio la bienvenida al anuncio del
general Pervez Musharraf a mediados de marzo del 2000 de que
introducirá una legislación que convierta los asesinatos por honor
en un delito reconocido en Pakistán, v que establecerá centros
para quemaduras en los hospitales de todo el país para tratar esta
forma de violencia doméstica.(19) Este anuncio ilustra la
efectividad de las campañas de las organizaciones de derechos
humanos y de las mujeres, tanto nacionales como internacionales.
AI momento de escribir esto, sin embargo, la legislación no había
sido aprobada, todavía no se habían asignado fondos y los planes
concretos estaban aún por ser terminados.
Conclusión
Los casos presentados anteriormente revelan patrones de violencia
cometida en contra de las mujeres tanto por actores públicos como
privados. Esos abusos continúan hoy en día por varias razones. En
primer lugar, las instituciones públicas no han actuado para
prohibir estos abusos y para detener o castigar a los
perpetradores. Los actos de violencia, ya sea por parte de
personas privadas o agentes del gobierno, continuarán en tanto los
perpetradores no sean castigados. La acción del gobierno para
detenerlos no ocurrirá a menos que haya una demanda de justicia
dentro del país con el apoyo de la comunidad internacional.
En segundo lugar, las agencias gubernamentales han condonado
prácticas peligrosas para las mujeres sobre la base de estar
protegiendo las costumbres o la cultura de un país. Detrás de
estas prácticas está la discriminación en contra de las mujeres
que las coloca en un estatus subordinado, despojándolas de poder.
Los gobiernos no sólo no protegen a las mujeres que son víctimas
de estos actos: tampoco protegen a las mujeres que trabajan dentro
del país en la defensa de los derechos humanos de las mujeres. Los
actos privados de violencia en contra de las mujeres continuarán
en tanto que los gobiernos ignoren el hecho de que estos actos
violan no sólo los tratados de derechos humanos que ellos han
ratificado, sino también los principios y artículos de sus propias
constituciones. Esta falta de voluntad política es lo que impele a
las organizaciones de mujeres y derechos humanos a continuar sus
campañas nacionales a internacionales.
Notas:
(1) "Women's Rights Are Human Rights", At International Newsletter
Focus: AI Women's Day Leaflet 30, núm. 2, marzo. 2000.
(2) "Women's Rights Are Human Rights: The Struggle Persists-Women's
Day Action 2000". AI Index AFR 54/ 01 /00
(3) "Women's Rights Are Human Rights", op. cit.
(4) La recomendación general de la CEDAW del 19 de enero de 1992
declaró que " la violencia con base en el género es una forma de
discriminación que inhibe seriamente la posibilidad de las mujeres
de disfrutar derechos y libertades sobre una base de igualdad con
los hombres, incluyendo (a) el derecho a la vida, (b) el derecho a
no ser torturado, (c) el derecho a protección igual en tiempos de
conflicto armado, (d) el derecho a la libertad y a la seguridad
personal, (e) el derecho a una protección igual ante la ley, (f)
el derecho a la igualdad en la familia, (g) el derecho a la más
alta norma posible de salud física y mental, y (h) el derecho a
condiciones de trabajo justas y favorables. La Convención se
aplica a la violencia perpetrada por autorídades públicas y
actores privados". Las formas de violencia basadas en el género
pueden infringir lo previsto por la Convención sin importar si el
texto menciona expresamente la violencia. Carol Lockwood et at.
(eds.). International Human Rights o/Women: Instruments o/ Change.
American Bar Association, 1998, pp. 352-358. Ver también Women and
Human Rights: The Basic Documents. Center for the Study of Human
Rights. Columbia University, Nueva York, 1996.
(5) Charlotte Bunch y Niamh Reilly. "Demanding Accountability: The
Global Campaign and Vienna Tribunal for Womens Human Rights",
Center for Women's Global Leadership y UNFEM, Nueva Jersey, 1994.
p. 3.
(6) El Comité Coordinador de la Campaña Global de 1993 incluyó a
Asma Abdel Halim, WILDAF. Sudán; Marion Bethel, CAFRA, Bahamas:
Florence Butegwa, WILDAF, Zimbabwe; Roxana Carrillo. UNIFEM; Winde
Evenhuis, Hem. Holanda: Alda FaCiO, ILANUD, Costa Rica; Hina
Jílaní. AGHS Legal Aid, Pakistán; Nelia Sancho Liao, Asian Women's
Human Rights Council, Filipinas; Rosa Logar, Austrian Women
Shelter Network: Annette Pypops, Match International Centre,
Canadá; Anna Sisnet, Fund for a Compassionate Society: Maria
Suárez. FIRE. Costa Rica y Anne Walker. Iwrc. Los patrocinadores
organizacionales incluyeron el Asia and Pacific Forum on Women,
Law and Development, el Family Violence Prevention Fund de San
Francisco y la International Solidarity Network of Women Living
Under Muslim Laws (WILUML).
(7) Bunch y Reilly p. 84. Los jueces del Tribunal Global en Viena
fueron Gertrude Mongella. secretaria general de la Cuarta
Conferencia Mundial de la ONU acerca de las Mujeres y
anteriormente alta comisionada de Tanzania en India; Juez P N.
Bhagwati, anteriormente juez principal de la Corte Suprema de la
India y encargado de la ONG asiática de derechos humanos AWARE;
Ed. Broadbent, anteriormente miembro del Parlamento en Canadá y
presidente del International Centre for Human Rights and
Democratic Development en Montreal y Elizabeth Odio, Ministra de
justicia de Costa Rica y miembro del comité de la ONU contra la
tortura. Los jueces trabajaron en sus recomendaciones individuales
y colectivas con un comité consultor de abogadas de diferentes
regiones: Rebeca Coo, University of Toronto Law School, Canadá:
Alda Facio. ILANUD. Costa Rica: Ratna Kapur, defensora legal,
India y Mona Zulficar. Shalakany Law Office, Egipto.
(8) "Women in the Front Line". Amnesty International, Londres. 1981;
"Rape and Sexual Abuse as Torture", Amnesty International, 1992.
(9) " El Relator Especial de la Tortura ha caracterizado a los
métodos de tortura que involucran un abuso sexual como
'esencialmente con base en el género'. Ha reconocido
explícitamente que la violación a otras formas de ataque sexual en
contra de mujeres detenidas constituyen una tortura". Donna
Sullivan, "Promoting Accountability for Women's Human Rights:
Working with theThematicSpecial Mechanisms of the Commission on
Human
Rights", UNIFEM, 1993, p. 21.
(10) "Human Rights Are Women's Right",Amnesty International. 1995.
(11) "All Too Familiar: Sexual Abuse of Women in U, S. State
Prisons". Human Rights Watch, Nueva York. diciembre, 1996;
"Nowhere to Hide: Retaliation Against Women ín Michigan State
Prisons". Human Rights Watch. Nueva York. septiembre. 1998; Brenda
Smith, "An End to Silence: Women Prisoner's Handbook on
Identifying and Addressing Sexual Misconduct", National Women's
Law Center, Washington. 1998.
(12) Christine Doyle. AIUSA staff, manuscrito Por publicar. octubre.
I 998.
(13) "USA: Breaking the Chain The Human Rights of Women Prisoners".
Amnesty International, United States Campaign Document. Londres,
marzo, I 999.
(14) "The Facts about Gender-Based Violence", International Planned
Parenthood Federation,1998. Disponible en www.ippforg/resource.
(15) Naomi Neft y AnnD.Levine,Where WomenStand:An International
Report on the Status of Women in 140 Countries (1997-1998), Nueva
York. I 997. Ver también, Rebecca 1. Cook, Human Rights of Women:
National and International Perspectiues. Filadelfia. 1994.
(16) "Pakistan: Violence Against Women in the Name of Honor",
Amnesty International. 1999. Ver tambien, "Pakistan: Time to Take
Human Rights Seriously", Amnesty International USA. Londres, 1997.
(17) " Farida Shaheed et at. "Shaping Women's Lives: Laws, Practices
and Strategies in Pakistan". Lahore. Pakistan: Shirkat Gah.
Women's Resource Center. 1998; Cassandra Balchin (ed.). "Women,
Law and Society-An Action Manual for NGOS". Lahore, Pakistan:
Shirkat Gah/wLIIML. 1996.
(18) "Pakistan: Violence Against Women in the Name of Honor",
Amnesty International. 1999.
(19) "An Open Letter to General Musharraf Published in Pakistan
Today Creates an International Uproar". Pakistan Today, I 7 de
marzo de 2000.
Articulo tomado de: Margoire Agsin (ed)
Women Gender , and human Rights.A Global Perspective
Rutgers Uversity Press, Nueva Jersey y Londres , 2001
Revista de estudios de género
La Ventana , 15 Vol II, Universidad de Guadalajara, Sheila Dauer.
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