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Acerca del fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre la anticoncepción de emergencia

Cuerpos acorralados


por Diana Maffía


El fenómeno del "corralito" bancario conmocionó a la ciudadanía porque, fuera de la opinión que tengamos sobre la propiedad privada, afectó un valor moral básico: la autonomía , la capacidad de decidir libremente sobre lo que nos pertenece. La tutela del Estado sobre nuestros bienes se vive como una arbitrariedad inaudita y un avasallamiento violento de nuestra libertad, en el que a pesar de las razones y las normas no podemos lograr lo que con justicia nos pertenece.
Uno de los fundadores del Estado moderno, John Locke, afirmaba que el hombre tiene una primera y fundamental propiedad en su propio cuerpo, y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él. Este principio, destinado a eliminar la esclavitud, sigue sin ser verdadero para las mujeres que en el siglo XXI, y a pesar de obligaciones constitucionales en contrario, siguen siendo objeto de tutela, tratadas como menores de edad e incapaces perpetuas.
El fallo de la Corte Suprema que prohíbe la anticoncepción de emergencia pretende amparar el "derecho a la vida": ¿a la vida de quién?. En el derecho hay diferencias entre la persona jurídica y la vida humana. Una persona jurídica, titular de derechos, no siempre es un ser humano. Y es dudoso y discutido que de haber concepción debamos hablar, desde ese mismo instante, de persona. Hay aquí una conjunción de presuposiciones que es necesario aclarar para que la dudosa juridicidad del fallo resulte comprensible.
Presupuestos de tipo religioso, que son respetables como tales, pero no cuando pretenden ser jurídicos e impuestos a todas las ciudadanas independientemente de sus convicciones.
Hay actos que son inmorales sin ser un delito (como cobrar jubilación de privilegio habiendo sido un dictador militar) y delitos que no son inmorales (como pisar el césped en un lugar prohibido). Podemos establecer una primera diferencia entre principios jurídicos y principios morales. También es necesario distinguir las normas morales generales de una sociedad (admitidas incluso por las personas agnósticas o ateas) del dogma de una religión particular (que sólo obliga a sus fieles).
En el tratamiento jurídico de los derechos reproductivos de las mujeres, estas diferencias están borradas. Se pretende que las convicciones de una religión (respetables y quizás predominantes se transformen en obligación pública para toda ciudadana. No sólo que se garantice su ejercicio (lo cual es justo) sino que se obligue a toda mujer a seguirlas. Se pretende que el pecado sea considerado delito y perseguido con la fuerza pública como en la Inquisición.
Defender el valor jurídico "vida" exige una protección por parte del Estado cuya obligación la Corte no demanda con tanto énfasis y celeridad como lo ha hecho en este caso. Debe protegerse la autonomía de las mujeres en la decisión sobre sus cuerpos y su sexualidad, acompañarlas protegiendo sus embarazos, y brindándoles acceso a la anticoncepción cuando deciden no embarazarse. Las mujeres no somos sólo envases de eventuales embriones. Merecemos que la Corte garantice nuestro derecho a la vida en primera persona.


Diana Maffía
Defensora del Pueblo Adjunta
de la Ciudad de Buenos Aires

 

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