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Acerca del fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre la
anticoncepción de
emergencia
Cuerpos acorralados
por Diana Maffía
El fenómeno del "corralito" bancario conmocionó a la ciudadanía
porque,
fuera de la opinión que tengamos sobre la propiedad privada,
afectó un valor
moral básico: la autonomía , la capacidad de decidir libremente
sobre lo que
nos pertenece. La tutela del Estado sobre nuestros bienes se vive
como una
arbitrariedad inaudita y un avasallamiento violento de nuestra
libertad, en
el que a pesar de las razones y las normas no podemos lograr lo
que con
justicia nos pertenece.
Uno de los fundadores del Estado moderno, John Locke, afirmaba que
el hombre
tiene una primera y fundamental propiedad en su propio cuerpo, y a
esa
propiedad nadie tiene derecho excepto él. Este principio,
destinado a
eliminar la esclavitud, sigue sin ser verdadero para las mujeres
que en el
siglo XXI, y a pesar de obligaciones constitucionales en
contrario, siguen
siendo objeto de tutela, tratadas como menores de edad e incapaces
perpetuas.
El fallo de la Corte Suprema que prohíbe la anticoncepción de
emergencia
pretende amparar el "derecho a la vida": ¿a la vida de quién?. En
el derecho
hay diferencias entre la persona jurídica y la vida humana. Una
persona
jurídica, titular de derechos, no siempre es un ser humano. Y es
dudoso y
discutido que de haber concepción debamos hablar, desde ese mismo
instante,
de persona. Hay aquí una conjunción de presuposiciones que es
necesario
aclarar para que la dudosa juridicidad del fallo resulte
comprensible.
Presupuestos de tipo religioso, que son respetables como tales,
pero no
cuando pretenden ser jurídicos e impuestos a todas las ciudadanas
independientemente de sus convicciones.
Hay actos que son inmorales sin ser un delito (como cobrar
jubilación de
privilegio habiendo sido un dictador militar) y delitos que no son
inmorales
(como pisar el césped en un lugar prohibido). Podemos establecer
una primera
diferencia entre principios jurídicos y principios morales.
También es
necesario distinguir las normas morales generales de una sociedad
(admitidas
incluso por las personas agnósticas o ateas) del dogma de una
religión
particular (que sólo obliga a sus fieles).
En el tratamiento jurídico de los derechos reproductivos de las
mujeres,
estas diferencias están borradas. Se pretende que las convicciones
de una
religión (respetables y quizás predominantes se transformen en
obligación
pública para toda ciudadana. No sólo que se garantice su ejercicio
(lo cual
es justo) sino que se obligue a toda mujer a seguirlas. Se
pretende que el
pecado sea considerado delito y perseguido con la fuerza pública
como en la
Inquisición.
Defender el valor jurídico "vida" exige una protección por parte
del Estado
cuya obligación la Corte no demanda con tanto énfasis y celeridad
como lo ha
hecho en este caso. Debe protegerse la autonomía de las mujeres en
la
decisión sobre sus cuerpos y su sexualidad, acompañarlas
protegiendo sus
embarazos, y brindándoles acceso a la anticoncepción cuando
deciden no
embarazarse. Las mujeres no somos sólo envases de eventuales
embriones.
Merecemos que la Corte garantice nuestro derecho a la vida en
primera
persona.
Diana Maffía
Defensora del Pueblo Adjunta
de la Ciudad de Buenos Aires
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