DERECHOS HUMANOS DE GAYS Y LESBIANAS
Rosa M. Posa Guinea
Verónica Villalba Morales
Grupo de Acción Gay-Lésbico (GAG-L)
1. Introducción
En este artículo se describen las violaciones de los derechos de
hombres y mujeres homosexuales, que debido a su orientación sexual
sufren violencia física y verbal, y discriminaciones en el ámbito
laboral, familiar y social, así como una desprotección total por
parte del Estado en lo que se refiere a normas que garanticen su
igualdad ante la ley. La orientación sexual de gays y lesbianas,
es decir que hombres y mujeres tengan relaciones
afectivos-sexuales con personas de su mismo sexo, es el factor de
vulnerabilidad que determina el atentado contra sus derechos más
básicos, como son el derecho al trabajo y a la expresión pública.
En muchos casos la violación de los derechos de homosexuales es
explícita, como en lo referente a las leyes, pero otras veces esta
violación se manifiesta en forma tácita, y no es precisamente por
la orientación homosexual, sino por las características de género
estereotipadas que la sociedad tiene de gays y lesbianas. Es
decir, las discriminaciones y atentados a sus derechos se dan más
por sus apariencias como hombres y mujeres, que por la certeza de
que sean homosexuales o no, (y esto simplemente porque la
orientación sexual de las personas forma parte de su vida
privada). La trasgresión a la normativa de género que hace que
hombres y mujeres se vean diferentes a lo establecido, o sea, a
las pautas culturales que se atribuyen al ser hombre y al ser
mujer, determina las agresiones que sufren, que van desde la burla
hasta la violencia, que, en su máxima expresión, es la que sufren
las personas transgéneros , quienes "no pueden ocultar lo que
son", por lo tanto su trasgresión a las normas de género se hace
evidente.
El derecho a la no discriminación y a la protección de leyes para
gays y lesbianas no está reconocido en nuestro país, ya que son
invisibles ante la sociedad. Gays y lesbianas no existen como
ciudadanos y ciudadanas con capacidad jurídica en cuanto a esa
condición, por lo tanto es necesario que esas discriminaciones y
exclusiones que sufren por ser homosexuales, sean admitidas como
graves violaciones a los derechos humanos de las personas, para
así obtener un marco de igualdad legal y social. "No se trata ya
de obtener una tolerancia para el ejercicio de la propia
orientación sexual. Lo que se intenta conseguir es un auténtico
reconocimiento jurídico de este factor como derechos de las
personas, y por tanto reconocimiento también de sus consecuencias
en los distintos planos de la vida de acuerdo con ellas sin
restricciones ni condenas" .
Para dar más visibilidad a los derechos de gays y lesbianas y con
el fin de especificar sobre quienes se habla en este artículo, se
optó por cambiar título del mismo, que en años anteriores se
denominó "Derecho a la libre orientación sexual", ya que además
este término sólo incluye a homo y heterosexuales y excluye a
transgéneros y transexuales. En este informe se presentan las
denuncias recibidas por el Grupo de Acción Gay-Lésbico (GAG-L)
referidas a la discriminación y violación de los derechos de gays
y lesbianas. Asimismo se da un panorama del marco legal nacional e
internacional así como los avances, retrocesos y estancamientos
experimentados desde el año anterior en esta área.
Las violaciones a los derechos de bisexuales, transgéneros y
transexuales no han sido consideradas, a excepción del caso de una
travesti que fue víctima de violencia, por no tener acceso a datos
sobre ellos/as. La falta de reconocimiento de la nueva identidad
en transexuales, la discriminación laboral, social, etc. es un
tema amplio y complejo que debe ser tratado con rigor, por lo que
debido a las limitaciones de este informe no ha sido abordado. No
obstante, cuando se habla de políticas generales se entiende que
deben ser incluidas todas las especificidades. La nomenclatura que
se adopta en este informe para tales casos es la que se usa a
nivel internacional: LGBTT (Lesbianas, Gays, Bisexuales,
Transgéneros, Transexuales).
2. Marco legal e institucional
En el marco legal internacional existen tratados, convenios y
declaraciones que protegen los derechos de gays y lesbianas, que
Paraguay ha firmado y ratificado. Así se tiene:
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus
artículos 2 y 7 y el artículo 22 de la Declaración y Programa de
Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
(1993) protege contra la discriminación. Aunque ninguna de estas
declaraciones menciona a la orientación sexual como una causa
específica de discriminación.
- En el fallo "Toonen c/Tasmania (1994) que emitió el Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas, creado para vigilar el
cumplimiento de los Estados parte de los compromisos adquiridos en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se señaló
que la prohibición de discriminar por razones de "sexo" a la que
aluden los artículos 2 y 26 de este Pacto "debe entenderse que
incluye la orientación sexual". Estos artículos hablan del
compromiso de los Estados de garantizar a todas las personas los
derechos reconocidos en el Pacto y de la igualdad (de las
personas) ante la ley, sin embargo no aluden específicamente a la
orientación sexual, como sucede en muchos convenios y tratados
internacionales. Este pacto fue ratificado por Paraguay, por lo
que nuestro país se halla bajo esta normativa internacional.
- La declaración socio-laboral del Mercosur, firmada en Brasilia
en diciembre de 1998 por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay,
menciona explícitamente como un derecho el no ser discriminado/a
por causa de la orientación sexual: Capítulo de Derechos
Individuales "Artículo 1°.- Todo trabajador tiene garantizada la
igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el
empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza,
origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo,
opinión política o sindical, ideológica, posición económica o
cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la
disposiciones legales vigentes". Aunque no tenga efectos
explícitos en la legislación nacional, esta declaración es muy
significativa porque proporciona un marco favorable para llegar a
obtener una protección parecida en la legislación paraguaya, en un
ámbito donde existe mucha discriminación hacia gays y lesbianas y
ninguna norma a la cual acogerse. Los despidos laborales por causa
de la orientación sexual suceden muy a menudo pero son difíciles
de denunciar, ya que no se pueden obtener pruebas debido a que no
existen más que las declaraciones de quiénes han sido víctimas. La
discriminación no se percibe como tal porque no se denuncia, y no
se denuncia porque ello puede traer como consecuencia la
estigmatización social. Así existe un círculo que es necesario
romper, con leyes que reconozcan esta discriminación en este
ámbito y protejan a las personas que las sufren.
Respecto a las leyes nacionales, la Constitución garantiza la no
discriminación en su artículo 46, pero no especifica "por
orientación sexual", al igual que muchos otros países de la región
a excepción de Ecuador, que es el único en Latinoamérica que
incluye está razón en su Constitución Nacional.
Aunque la Constitución Paraguaya garantiza la no discriminación y
declara la igualdad de todas las personas, además de obligar al
Estado a remover los obstáculos para eliminar las
discriminaciones, las normas legales que discriminan
explícitamente a homosexuales siguen vigentes. Los artículos del
Código Civil que excluyen en forma explícita a gays y lesbianas
(artículos 140 y 217) y el artículo 138 del Código Penal que
establece mayor pena para quien cometa actos homosexuales con
menores que para los actos heterosexuales , no han sido
modificados durante este año y tampoco se han emprendido acciones
específicas para ello.
Existen otras normas manifiestamente discriminatorias en las que
el Estado paraguayo viola en forma directa los derechos de gays y
lesbianas. Este es el caso del Reglamento Disciplinario de la
Policía Nacional que señala como falta grave, sancionada con
arresto de hasta 30 días o la baja, "practicar la homosexualidad"
(artículo 15, inciso 50). Esta norma además de estar en contra de
las declaraciones y convenios internacionales, viola el artículo
33 de la Constitución "La intimidad personal y familiar, así como
el respeto a la vida privada, son inviolables" y otros artículos
de la misma sobre la no discriminación y la igualdad.
3. Casos recogidos
Las violaciones a los derechos de gays y lesbianas son invisibles
y silenciosas. Invisibles porque resulta muy difícil probar que
las agresiones que se sufren tienen como causa principal la
práctica sexual de las personas agredidas, aspecto privado e
íntimo del ser humano, y silenciosas porque nadie se atreve a
denunciar ante la total desprotección jurídica en este campo.
La violencia que se sufre por ser gay o lesbiana se ubica dentro
de lo que se llama actualmente crímenes de odio. Estos crímenes
tienen como victimas a personas que por su raza, sexo, orientación
sexual, apariencia física, nacionalidad, etc. son percibidas como
diferentes en la sociedad de acuerdo a las normas culturales de
ella. Por ejemplo un homosexual o una lesbiana es visto/a como
diferente en una sociedad donde la norma es la heterosexualidad.
Estas diferencias constituyen una amenaza para el orden
hegemónico, que se manifiesta en actitudes de discriminación y
odio hacia las personas que no se ajustan a las reglas vigentes.
De aquí se desprenden las agresiones que terminan en los crímenes
de odio.
En Junio de 2001, BS, varón, estudiante de 22 años, fue víctima de
una violación sexual múltiple llevada a cabo por tres policías en
una comisaría ubicada en el gran Asunción. Se trató de una
agresión premeditada ya que, anteriormente, la víctima había sido
objeto de burla y desprecio a causa de su orientación sexual por
parte de esos mismos policías que eran conocidos suyos y de los
cuales uno era familiar. La víctima fue invitada por sus conocidos
a beber cerveza y, luego de beber, perdió el conocimiento. Se
despertó sin ropas en una de las celdas de la dependencia policial
adonde fue llevado por sus victimarios. Al recobrar la conciencia
encontró en su cuerpo que signos de violación sexual; recordaba lo
sucedido de manera entrecortada por la pérdida de conocimiento. La
víctima no acudió a centro hospitalario alguno ni denunció el
hecho, por miedo a recibir represalias de sus victimarios.
AM, paraguayo, de 38 años, fue víctima de agresión y vandalismo en
su casa por ser homosexual. Los tres agresores, vecinos de la
víctima, le hostigaban continuamente con imprecaciones groseras
alusivas a su orientación homosexual, también le amenazaban con
violarlo. En una ocasión, rompieron la puerta del baño común de la
pensión en la que vive cuando estaba duchándose; en ese momento
tuvo que salir corriendo a pedir auxilio, ya que también fue
amenazado de muerte. En otra ocasión, vomitaron en su puerta. La
víctima fue a la comisaría y el agente de turno no quiso tomar la
denuncia por considerar que no era relevante, convenciendo a la
víctima de que guardara silencio sobre lo ocurrido.
El 22 de mayo una travesti fue apuñalada por desconocidos en
calles de Asunción. Según el relato de la prensa, un automóvil con
tres hombres se acercó a ella, uno de ellos bajó del auto y la
metió dentro a empujones, siendo ahí acuchillada. Al cabo de media
hora volvió con la herida de cuchillo en el pecho y sus compañeras
la llevaron hasta Emergencias Médicas. Se informó del hecho al
fiscal del Crimen de turno, pero no hubo denuncia policial. Las
travestis (transgéneros) están expuestas a la violencia
cotidianamente, ya que el trabajo sexual, su única fuente posible
de ingresos, las hace más vulnerables para sufrir violencia.
Violencia doméstica
En el GAG-L se han recibido seis casos de violencia doméstica,
tres de gays y tres de lesbianas. Gays y lesbianas víctimas de
violencia doméstica encuentran dificultades adicionales para salir
de situaciones de abuso debido a la discriminación que sufren por
ser homosexuales, además de la dependencia y otros factores
comunes a la violencia doméstica en parejas y familias
heterosexuales. El miedo a que se haga pública la orientación
sexual de las víctimas es un factor que contribuye a que no se
denuncien los casos de violencia que sufren gays y lesbianas por
parte de sus parejas, familiares o convivientes.
Este tipo de violencia, sea heterosexual u homosexual, es un
problema grave y público, del que recién se comienza a tomar
conciencia. En parejas y familias de homosexuales el problema se
agrava por la discriminación que se sufre, pues no existe un
reconocimiento jurídico de estas uniones, por lo tanto tampoco hay
protección para ellas, como sí la hay para las heterosexuales. A
esto se añaden todos los prejuicios que existen hacia ellos/as que
los/as consideran desviados/as, enfermos/as y criminales lo que
impide que las víctimas puedan denunciar las agresiones que
sufren.
La Ley 1600. Contra la violencia doméstica, no incluye la
protección a parejas del mismo sexo ya que no están reconocidas
legalmente en el Código Civil. Esta ley, sancionada hace un año,
establece su alcance a "toda persona que sufra lesiones, maltratos
físicos, psíquicos o sexuales por parte de alguno de los
integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el
parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese
cesado la convivencia; asimismo en el supuesto de pareja no
convivientes y los hijos, sean o no comunes" (Art.1°). Aunque sí
protegería la violencia doméstica que sufren gays y lesbianas en
sus relaciones originadas por el parentesco (hijos/as,
hermanos/as, etc.).
El predominio de la homofobia crea climas de violencia en los
hogares que consideran como una desgracia para la familia tener un
integrante homosexual. Asimismo, la estigmatización hace que sea
muy difícil denunciar la violencia a las autoridades, ya que se
cree que este tipo de violencia es un asunto privado, además de
culpabilizar a la víctima por ser "lo que es". Como ejemplo se
puede citar otro caso, recibido en el GAG-L, donde miembros de una
familia agredieron sicológica y físicamente a uno de sus miembros
por ser gay, porque consideraron que los golpes podrían ejercer
una función "didáctica" o "curativa" sobre él y corregirlo así de
su "desviada condición".
Situación en las cárceles
En el informe del año 2000 señalábamos la falta de acceso a la
visita privada para las mujeres con parejas de su mismo sexo en el
Buen Pastor. La situación no ha cambiado en Paraguay, pero hay un
precedente internacional en este año que abre las puertas a una
modificación en otros países. La corte Suprema de Justicia de
Colombia, Sala de Casación Civil, falló, el 11 de Octubre 2001, a
favor de la tutela interpuesta por Alba Nelly Montoya en el mes de
agosto de 2000, para proteger su derecho a recibir la visita
privada de su compañera. Así, esa Corte ordenó a la directora de
la reclusión de Mujeres de Risaralda, conceder la visita privada
solicitada en las mismas condiciones en las que se concede a otras
reclusas que reciben a sus parejas hombres. Esta sentencia
proporciona un referente legal favorable para modificar la
situación de discriminación que sufren reclusas paraguayas. Hasta
ahora ninguna mujer recluida en cárceles del Paraguay ha planteado
una demanda similar.
5. Acciones contra la discriminación hacia gays y lesbianas
- En Julio de 2001, a raíz de un crimen cometido por un hombre de
38 años que mató a su pareja, un joven de 15 años, en San Juan
Bautista (Misiones), se atribuyó como móvil del crimen la
homosexualidad de la víctima y el victimario (igual que en los
casos históricos de Aranda y Palmieri ). Como consecuencia se
conformó un grupo antihomo llamado "Comunidad en acción, caminando
hacia el bien" que tenía por objetivo realizar una campaña en
contra de homosexuales de la comunidad Sanjuanina, por ser
"culpables" del crimen. Planeaban confeccionar y publicar una
lista con nombres de supuestos homosexuales que imaginariamente
pertenecían, por el hecho de ser gays y lesbianas, a una mafia
criminal poderosa. Aquí nuevamente se utilizó la orientación
sexual como causa para incriminar y agravar hechos delictivos. El
GAG-L y la Comunidad Homosexual del Paraguay (CHOPA) emitieron un
comunicado de repudio, las amenazas y persecuciones públicas
terminaron.
- El locutor de radio y televisión Clari Arias anunció en su
programa radial que publicaría una lista de los homosexuales que
supuestamente conspiraban para relevarlo de su puesto de trabajo.
El GAG-L y el CHOPA enviaron una carta al locutor repudiando sus
declaraciones que vinculaban la supuesta homosexualidad de otros
colegas con sus problemas laborales. Las organizaciones exhortaron
al locutor a que se retractara, él leyó la carta en el programa de
televisión que conduce y manifestó que no se retractaría ya que lo
dicho había sido sólo una broma. El diario Popular, el 6 de
septiembre de 2001 dedicó la portada y la páginas centrales (11 y
12) a este tema, promoviendo el debate y la reflexión sobre el
tema de la homosexualidad en los medios de comunicación.
- El GAG-L con el apoyo de Amnistía Internacional y la
Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY), lanzó la
campaña "108 motivos para no discriminar". Esta campaña se originó
al conocer que en el Registro Único del Automotor se resolvió
eliminar la chapa número 108 y algunas combinaciones de letras
"para que las personas no sean dañadas en su integridad por una
cuestión cultural" . Este hecho hizo pensar que el estigma de la
cifra estaba vigente más de 40 años después de lo que lo originó y
se decidió resignificarlo dándole una connotación positiva. Así,
para la conmemoración del 28 de junio "Día de los derechos
gays-lésbicos" (conocido también como Día del Orgullo
Gay-Lésbico), con el fin de sensibilizar a la población en contra
de todo tipo de discriminación, se lanzó esta campaña. La primera
fase consistió en juntar, a través de personas y organizaciones de
Paraguay y otros países, 108 motivos que existen para no
discriminar. En la segunda, se elaboró un material con la lista de
motivos recogidos, que fue publicada en un folleto y difundida a
través de los medios de comunicación. En el marco de la campaña
también se organizaron dos paneles-debate; en uno de ellos se
presentó el libro editado por Amnistía Internacional "Crímenes de
odio, conspiración de silencio. Tortura y malos tratos basados en
la identidad sexual". El otro panel se denominó "Haciendo visibles
nuestros derechos". Esta campaña fue ampliamente difundida, como
parte de ella, representantes del GAG-L con integrantes de
Amnistía Internacional y de la CODEHUPY participaron en
entrevistas de diarios, programas de radio y televisión, que
tuvieron un impacto positivo en la sociedad, que acogió, en
general, favorablemente la iniciativa.
6. Recomendaciones y conclusiones
* Incorporar, en toda la legislación nacional, las protecciones
específicas contra toda forma de discriminación hacia LGBTT y la
penalización de toda forma de discriminación.
* Hacer cumplir el principio de igualdad de todas las personas
declarado en la Constitución Nacional, eliminando las leyes
discriminatorias y homofóbicas, como el artículo 138 del Código
Penal y el artículo 15, inciso 5 del Reglamento de la Policía
Nacional.
* Incorporar en el Código Laboral una protección contra la no
discriminación por orientación sexual, basada en la declaración
socio-laboral del MERCOSUR.
* Promover el reconocimiento jurídico de las parejas homosexuales
en el Código Civil.
* Garantizar la recepción de denuncias sin discriminación por ser
gay o lesbiana, y la aplicación de la justicia en todos los casos.
* Promover en las instituciones públicas y organizaciones de
Derechos Humanos la documentación y sistematización de las
denuncias y los casos de discriminación que sufren gays y
lesbianas.
Alejandra Sardá
Regional Program Coordinator Latin America and the Caribbean
International Gay and Lesbian Human Rights Commission (IGLHRC)
alejandra@iglhrc.org *
http://www.iglhrc.org/
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