Discurso jurídico y desigualdad sexual: reflexiones para un
debate sobre la violencia sexual
Por Luisa Posada Kubissa - Filósofa
Lo que en una reflexión teórica sobre la violencia contra las
mujeres
cabe establecer como resultado puede funcionar, y de hecho
funciona,
como postulado o punto de partida cuando de lo que se habla es
de un
aspecto concreto de esa realidad. Por lo mismo, si la violencia
contra
las mujeres se postula como violencia sexual; si se postula,
también,
que su tratamiento requiere de un análisis radical, en el
sentido de un
discurso crítico que vaya a las raíces mismas de la desigualdad
socio-sexual; y si, por fin, se postula, además, que
históricamente
ningún discurso ha estado más comprometido con llevar adelante
un
análisis radical de la violencia sexual que el propio movimiento
de
mujeres, establecido como discurso feminista, entonces habrá que
aceptar
este triple postulado para reflexionar sobre el ámbito concreto
que se
mueve en torno a la legislación sobre este fenómeno violento.
Hay que advertir ante todo que, en lo que sigue, la óptica será
la de la
reflexión feminista, y no la del derecho. Como marco general se
impone
una cuestión teórica más general, que ha de servir de referencia
aquí.
Esta cuestión no es otra que la que puede ser expresada de
manera
sintética en la siguiente pregunta: ¿puede el derecho, en su
vertiente
de derecho penal, ser una vía suficiente para erradicar la
violencia
sexual?
Por supuesto, esta pregunta puede formularse, porque parte de
antemano
de las consideraciones críticas que el discurso feminista
contemporáneo
ha venido elaborando sobre el papel que el derecho juega en la
reproducción de la desigualdad entre los sexos. Pero la
tradición
feminista receló desde siempre, en realidad, de la
auto-proclamada
objetividad y de la pretendida neutralidad del discurso
jurídico,
históricamente diseñado según el patrón de los intereses
masculinos y
que ha formado -y forma- parte esencial del dispositivo
patriarcal de
poder. Así lo vió ya Olimpia de Gouges en 1792, por citar sólo
un caso
bien conocido, al acometer la tarea de incluir a las mujeres en
su
Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, a las
que la
histórica Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano,
emanada
de la Revolución francesa, había dejado por completo al margen
-y, como
se observa, incluso al margen del título mismo de esta
declaración
revolucionaria.
Por sintetizarlo aquí en términos de la teórica feminista
norteamericana
Catherine Mackinnon, con su habitual contundencia analítica, El
derecho
ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las
mujeres.
Pero, la impugnación del derecho como terreno abonado para el
discurso y
la práctica de la ancestral desigualdad sexual no impide que se
entienda, a la vez, que determinadas reformas del mismo y, en
particular, de su aplicación no pueden dejar de ser objetivos
políticos
para la perspectiva feminista. Y así lo han entendido muchas de
las
reflexiones feministas que, desde el campo de la filosofía del
derecho,
se vienen realizando actualmente en España. Citaré un ejemplo,
de entre
otros muchos posibles, ya que viene particularmente al caso. Se
trata de
la siguiente apreciación de Elena Larrauri: Mi escepticismo
respecto a
la aplicación del derecho penal como medio para proteger, o
mejorar la
situación de las mujeres, no debe interpretarse como una
renuncia a
participar en los debates y en los procesos de reforma legal. Y
añade:
Los problemas de las mujeres no pueden resolverse por el simple
recurso
al derecho penal, pero hay casos en que el problema es el
derecho, la
forma cómo éste trata y presenta a las mujeres.
Con estas precisiones, parece obvio que el terreno del derecho
resulta
ser, en tanto que férreo baluarte del discurso de la desigualdad
sexual,
un coto de poder particularmente cerrado a renovaciones que
nazcan de
una perspectiva feminista y, con ello, de una voluntad de
subvertir el
discurso del derecho mismo. En su artículo 153, el Código Penal
Español
condena los llamados malos tratos sobre la mujer y los hijos, a
penas
que oscilan entre 6 meses y 3 años. Un recorrido por la historia
positiva de este delito, como lo establece Juana Mª Gil Ruíz,
viene a
redundar además en el carácter reciente de su reconocimiento
jurídico en
estos téminos.
Pues bien, una propuesta reciente en el marco de la persecución
de la
violencia contra las mujeres, ha venido a suscitar recientemente
un
debate en España, del que quiero ocuparme a partir de aquí,
porque viene
a ser una casuística particular que permite ir desde las
reflexiones
generales a una consideración más concreta del tema de la
violencia
sexual.
Realizada desde el ámbito de la política, y no desde el
feminismo, el
debate sobre esta propuesta ha trascendido con fuerza a la
opinión
pública - si bien debo decir que ha venido a constituir un
acontecimiento mediático, casi del tipo de los que se comentan
con
tremendismo en los espacios de sucesos. Como cabe adivinar hasta
aquí,
me estoy refiriendo a la propuesta del Presidente de la
Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, don José Bono, que incluyó
-entre otras
medidas para perseguir las agresiones y otros actos de violencia
contra
las mujeres- la de publicar la identidad de los agresores. Esta
propuesta ha sido ya aprobada por los diputados autonómicos de
Castilla-La Mancha. Aquí me interesa ocuparme de parte del
debate
desarrollado a principios de este año 2001, en torno a esta
medida
concreta, y no en torno a la propuesta completa. He de decir que
los
datos que voy a aportar están recogidos de medios de
comunicación, en
particular de la prensa escrita y digital. Y que se refieren, en
concreto, a las declaraciones que realizaron algunas
asociaciones y
juristas feministas, así como también diversas organizaciones de
jueces
y fiscales.
Sin pretender establecer de entrada doctrina alguna sobre lo que
haya o
no que pensar acerca de la medida concreta, presente en la
propuesta de
medidas del señor Bono, creo que se trata de un debate mucho más
complejo de lo que pudiera parecer a primera vista. Y también
que ha
sido objeto de escasa reflexión, pues aun cuando los medios lo
hayan
aireado a diestro y siniestro, es obvio que esto sólo colabora a
crear
el espejismo de un debate generalizado, detrás del cual no llega
a haber
ni siquiera una mínima voluntad de polémica. Pero grave, más que
polémico resulta, por otro lado, que en el origen de esta
propuesta y en
la fiesta mediática posteriormente organizada, la perspectiva
feminista
no haya sido invitada de honor. Que el discurso feminista sobre
la
violencia sexual y otros asuntos de esta índole quede diluido
como una
perspectiva de análisis más entre las otras muchas posibles - o,
incluso, que quede simplemente obviada- es, más que un balance,
una
constatación que invita de nuevo a la reflexión crítica sobre la
desigualdad sexual y su repercusión en discursos que,
aparentemente, la
cuestionan.
En lo relativo a la necesidad de establecer medidas contra la
violencia
sexual, así como en las líneas generales de cuáles han de ser
éstas,
parece haber bastante acuerdo entre las diversas asociaciones
feministas, pero también y significativamente entre éstas y
muchas de
las propuestas que realizan profesionales de jueces y fiscales.
Así se
habla de una ley integral contra la violencia de género que aúne
el
Código Civil, el Penal y las medidas de asistencia a las mujeres
agredidas desde la Coordinadora Española para el Lobby Europeo
de
Mujeres y desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis. Pero
también
la Asociación Profesional de la Magistratura mantiene que se
trata de un
problema a abordar de manera integral y, desde presupuestos
distintos,
la Asociación Francisco de Vitoria habla de Fiscalías especiales
contra
lo que llama la violencia doméstica.
En torno a las medidas contra la violencia sexual, la Asociación
de
Mujeres Jóvenes, por ejemplo, afirma que no se trata de aumentar
las
penas, sino de hacer cumplir el Código Penal con rigor. Y esta
idea
viene a concordar con la perspectiva de la Unión Progresista de
Fiscales, que entiende que la prevención resulta ser la medida
más
necesaria y viene a coincidir en ello, a su vez, con la
Federación de
Mujeres Progresistas y con la organización Jueces para la
Democracia. La
protección de las víctimas, el apoyo a éstas y la educación,
como vía
de prevención del delito, son otras de las medidas que
prácticamente
todas estas organizaciones contemplan.
Así, pues, con alguna discrepancia, puede verse que, en términos
generales, parece haber cierto acuerdo hasta aquí entre los
grupos
feministas y aquellos que representan a los profesionales del
derecho y
la justicia. Pero, cuando entramos directamente en el asunto de
la
publicación de las listas de los maltratadores, este acuerdo
comienza a
quebrarse. Sin que haya unanimidad absoluta entre las
asociaciones
feministas, y sin que quepa hablar tampoco de una inclinación
tajante a
favor o en contra de esta medida, lo que sí parece deducirse es
que
éstas ofrecen una menor resistencia a la misma que las
organizaciones
estrictamente profesionales. Así, la Federación de Mujeres
Progresistas,
sin negar que tal medida comporta el riesgo de que las listas
públicas
se generalicen para cualquier tipo de delito, se muestra
proclive a
aceptarla. Y, en sentido parecido, la Coordinadora Española para
el
Lobby Europeo de Mujeres defiende que tal peligro se compensaría
con la
protección que puede representar para las posibles víctimas esta
información. Por su parte, la Asociación de Mujeres Jóvenes
señala el
difícil equilibrio de admitir estas medidas sin vulnerar otros
derechos,
pero apunta también que tales escrúpulos no existirían si
estuviéramos
hablando de otro tipo de delitos, como los económicos o
financieros.
Por su parte, el rechazo a las listas sí resulta ser unánime y
frontal
por parte de las organizaciones de jueces y fiscales. La
Asociación
Profesional de la Magistratura habla de situación medieval, en
relación
con esta medida, que resulta incompatible con una sociedad
progresista.
También para la Asociación Francisco de Vitoria resulta ser un
retroceso
a formas primitivas del derecho. La Unión Progresista de
Fiscales
entiende que se trata de un peligroso antecedente y que va
contra el
espíritu jurisdiccional que ha de velar por la rehabilitación
del
condenado, óptica que comparte la organización Jueces para la
Democracia, para la que además la publicación de listas
nominales de
agresores de las mujeres provocaría una espiral de listas de
pederastas,
listas de estafadores, etc., que resultaría finalmente
incontrolable.
Esta diferencia de opiniones, que podría quedar en una falta de
acuerdo,
se convierte en una auténtica línea divisoria en dos bloques,
cuando se
aborda ahora la consideración de la legalidad o la ilegalidad de
la
medida postulada por el Presidente de la Junta de Castilla-La
Mancha. El
rechazo sin paliativos de legalidad jurídica alguna para la
publicación
de las listas queda de un lado de esa línea, compuesto por las
organizaciones de jueces y fiscales, mientras que de la otra la
aceptación o el rechazo de las mismas por parte de las
asociaciones
feministas no pasa por cuestionar su legalidad. La Asociación de
Mujeres
Juristas Themis defiende que la publicación de listas con los
nombres de
los agresores, los delitos o faltas cometidos y las penas
impuestas,
obedecería a la libertad, la integridad, la seguridad y la vida
de las
mujeres, de modo que la legalidad de tal medida está avalada por
tratarse aquí de derechos fundamentales, que están por encima
del
derecho a la intimidad del condenado. La Asociación de Mujeres
Jóvenes,
por su parte, entiende que si las listas ofrecen la información
recogida
en la sentencia y ningún dato más de la vida privada del
agresor, no hay
duda de su legalidad. La Asociación de Mujeres Jóvenes añade que
esta
práctica es común cuando se trata de publicar los nombres de los
delitos
por impago contra Hacienda o contra la Seguridad Social. La
Coordinadora
Española para el Lobby Europeo de Mujeres mantiene que la
legalidad de
la publicación de las listas se justifica por el derecho a la
información ciudadana, así como que la colisión entre el derecho
a la
rehabilitación del condenado y la protección de las víctimas es
un
problema del orden social en el que vivimos, pero no un efecto
de la
medida o de su carácter legal. La Federación de Mujeres
Progresistas
propone que se busquen fórmulas para ajustar la medida al máximo
a la
legalidad, antes de desecharla sin plantear alternativa alguna
ni dentro
ni fuera de las leyes vigentes.
Desde el bloque de asociaciones de jueces y fiscales, la
Asociación
Profesional de la Magistratura afirma que la publicidad de los
actos
judiciales ha de estar supeditada al respeto a la intimidad y
que no
puede haber más pena para el condenado que la que se derive de
la
aplicación del Código Penal, por lo cual entiende que la medida
propuesta es doblemente ilegal. La asociación Jueces para la
Democracia, por su parte, señala la inconstitucionalidad de la
propuesta
del señor Bono e insiste en que las listas son una pena añadida,
que
resulta infamante e imposibilita la reinserción del condenado.
La
Asociación Francisco de Vitoria, por otro lado, insiste en la
estigmatización de los condenados con esta medida, que hace
inviable su
reinserción. Y, además, apunta que esta práctica podría
favorecer las
venganzas privadas y fomentar la imposibilidad de corregir los
errores
judiciales. Y la Unión Progresista de Fiscales apela a la Ley de
Protección de Datos, para declarar la absoluta ilegalidad de la
medida,
incidiendo en los mismos argumentos expuestos por las otras
organizaciones profesionales, como la duplicación de la pena que
suponen
las listas y su inconstitucionalidad, ya que atentaría contra la
rehabilitación del condenado.
Al margen de la discusión concreta de la medida, lo que sí
parece claro
es que, tomada en un sentido positivo, ha servido para incidir
en que la
violencia contra las mujeres es un delito mal tratado por las
leyes, en
el sentido estricto de resultar a todas luces su tratamiento
legal
desviado e insuficiente. Pero, obviamente, esto no parece fruto
de una
casual negligencia, ni mucho menos de algún insondable enigma de
la
justicia humana. Se imponen , por tanto, de nuevo el análisis y,
sobre
todo, el debate feministas aquí.
En orden sólo a iniciarlo, voy a tratar de sugerir algunas
reflexiones,
siempre desde la perspectiva feminista ya postulada al
principio. Ésta,
obviamente, no puede venir a agotarse en el debate puntual que
acabo de
reflejar, pero sí cabe inducir del mismo más de una
consideración, tanto
sobre sus aspectos más concretos, como sobre aquellos que van un
poco
más allá en la reflexión sobre el fenómeno de la violencia
sexual.
Una primera consideración a hacer, empezando por lo más
concreto, es que
la propuesta de publicar listas de condenados por ejercer la
violencia
contra las mujeres- al margen de la valoración que merezca la
eficacia o
ineficacia de tal medida- no parece que pueda ser rechazable
para el
feminismo por las mismas razones que aducen para ello las
organizaciones
de jueces y fiscales en bloque. Porque estas razones parecen
guiarse
exclusivamente por el requisito de asegurar la protección del
condenado.
Y a la fuerza ha de resultar cuando menos paradójico que el
discurso de
la ley anteponga, sólo para estos casos, la protección del
delincuente
a la de la víctima del delito. En este sentido, el discurso del
derecho
por boca de sus representantes ha de resultar al menos
sospechoso.
Pero, dicho esto, tampoco a nadie con ciertas dosis de crítica
feminista
- o, incluso, con ciertas dosis de sentido crítico sin más- se
le
oculta que la medida en cuestión no altera sustancialmente el
discurso
de la desigualdad sexual en el que el discurso legal descansa,
ni
modifica de hecho o de derecho el estado de la cuestión. Porque
la
medida de publicar las listas de agresores vuelve a tratar la
violencia
sexual desde la óptica de las víctimas, como si éstas lo fueran
sólo de
la agresión a manos de sus maridos, novios o compañeros. O, a la
inversa, como si esos maridos, novios o compañeros fueran
agresores
aislados que ejercen la violencia sexual como delito
individualizado
contra una mujer- la que consideran suya-, también
individualizada.
Dicho de otro modo, como si la violencia sexual fuera un asunto
que cabe
reducir al común denominador de cualquier delito, donde lo que
hay es
sólo una víctima particular a la que defender y un delincuente
común al
que perseguir.
Pero, desde una perspectiva feminista no resulta suficiente con
reconocer que las mujeres son las víctimas de este tipo de
delitos. Ni
siquiera con evidenciar que los hombres suelen ser los que los
cometen.
Si el derecho promulga medidas y reformas, que nunca llegan a
tocar la
causa estructural de la violencia sexual, no parece que sea
porque tales
causas resulten ser insondables. Si el derecho llama malos
tratos a esta
violencia, o si nuestro Código Penal sigue enunciando en su
artículo
620.1 que la amenaza a la víctima efectuada con armas es falta
leve,
no será porque no existan términos precisos para designar estas
realidades.
El discurso del derecho, como todo discurso de poder, nombra las
cosas
y, al nombrarlas, crea también el ámbito de la realidad. De este
modo,
establece un discurso sobre valores que se pretenden
universales, pero
que devienen de hacer pasar por universales los valores
masculinos. Con
esto se trata ni mucho menos de incitar aquí a la tediosa
discusión
acerca de la supuesta diferencia esencial entre valores
masculinos y
femeninos. No existe tal cosa: en el discurso patriarcal y, en
particular, en el de las leyes los valores pertenecen
exclusivamente al
sexo que los ha formulado.
Justo será congratularse desde el feminismo de aquellas medidas,
que
vengan a reducir drásticamente la cifra negra de las víctimas
mortales
por causa de la violencia sexual, o que sirvan para paliar el
sufrimiento de cada una de las mujeres agredidas. Pero,
habitualmente
ocurre que las mujeres, que son víctimas de la violencia sexual,
siguen
siendo víctimas también del mal trato jurídico y legal.
Por eso, la crítica feminista, después de siglos de ejercerse
como
discurso que impugna la desigualdad sexual, sabe que erradicar
la
violencia contra las mujeres sigue siendo un asunto de poder. Y
que, por
ello, las medidas punitivas y puntuales, como la de elaborar
listas de
los condenados por ejercer la violencia contra las mujeres,
seguirá
reflejando tan sólo una parte - la más brutal, sin duda- de los
muchos
nombres que cabe incluir en el eterno retorno de la violencia
sexual.
Recibido a través de Mujeres en Red
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