A propósito del aborto
por Mirtha Pacheco Villavicencio
Queridos lectores, confío que lo expuesto lleve a una profunda reflexión y visualización de un tema que es y ha sido siempre polémico: EL ABORTO. Y esto se explica fácilmente porque en la discusión subyace el derecho supremo del hombre: el de LA VIDA.
Veamos, etimológicamente la palabra "aborto", viene del latín abortus, que a su vez conjuga ab (privación) y ertus (nacimiento); quiere decir que equivale a mal parto o nacimiento anticipado.
Bien, a raíz de una propuesta elaborada por la Comisión de Salud del Congreso volvió a discusión pública el controvertido tema de la represión criminal del aborto. Al respecto, se debe destacar, que por razones de técnica legislativa no es la Constitución el texto legal en el que deben tipificarse los delitos, ya que si bien es competencia de una Carta fundamental hacer expreso reconocimiento del derecho de todo ser humano a la vida, las consideraciones, los alcances de la protección y los mecanismo de tutela jurídica con facultades inherentes al Derecho ordinario. En este sentido, pues la criminalización o descriminalización de actos atentatorios contra la vida es atribución exclusiva del Código Penal.
Así, en el sentido punitivo distinguimos el aborto espontáneo producto de la naturaleza de la gestante o del nasciturus y el aborto voluntario, que a veces deciden los médicos autorizados por el padre en caso de peligro de vida de la madre.
No obstante ella, como signo de contradicción se admite legalmente el aborto terapéutico (Art. 119 del C.P.) y se penaliza levemente el aborto del ser en formación con graves taras, aborto eugenésico (Art. 120 del C.P.).
También se impone pena privativa de la libertad no menor de tres meses al aborto ocasionado por violación sexual y al que fue motivado en la inseminación artificial no consentida, fuera de matrimonio.
Siendo este así, pretender equiparar el aborto al homicidio, significa desconocer las bases sobre las que se asienta la tipificación de los delitos contra la vida en el sistema penal; creando confusión y dejando de lado el principio de proporcionalidad de las penas.
Existe una diferencia entre el bien jurídico protegido por las normas sobre el delito del aborto, y el que corresponde al delito de homicidio. En el primer caso se protege la "vida humana dependiente", en el segundo se protege la "vida humana independiente". Siendo bienes jurídicos distintos, la lógica del mencionado principio de la proporcionalidad de las sanciones exige, pues, que la pena sea más severa para el segundo de los delitos mencionados.
Sin embargo, esta diferencia jurídico-formal entre la vida en formación y vida en desarrollo no es sólo exclusividad del Derecho Penal, pues, en materia de Derecho Civil también se hace similar distinción entre un sujeto de derecho (el concebido) y una persona (el nacido), determinándose que siendo titular de una vida en desarrollo e independiente sólo el segundo posee capacidad de goce y de ejercicio. En cambio, al titular de una vida en formación sólo se le reconoce una capacidad de goce relativa como "sujeto de derecho para todo cuanto le favorece" (Art. 1 del C.C.).
La Iglesia Católica manifiesta también su opinión sobre este controvertido tema a través de su Catecismo; documento de profundo contenido moral en donde aborda los significados y alcances teológicos del respeto de la vida humana.
Siguiendo los decretos del Concilio Vaticano II, la Iglesia enseña que Dios es el Señor de la vida y que ha confiado a los hombres y a las mujeres la insigne misión de conservarla. Por tanto, la vida desde su concepción debe ser salvaguardada con el máximo cuidado.
Entonces, para la Iglesia el aborto está prohibido, ya que es una acción contra Dios y contra la fe en la vida; sólo considera moralmente lícitos los casos de abortos producidos indirectamente para salvar la vida o salud de la madre, así como la expulsión accidental del feto.
Sin embargo, mientras el tema del aborto continúa suscitando opiniones encontradas, las intervenciones clandestinas practicadas por médicos, comadronas y empíricos constituyen la segunda causa de mortalidad materna en el país.
Esto se desprende de las investigaciones efectuadas por especialistas de la Sociedad Peruana de Gineco-Obstetricia, encontrando que la gran mayoría del universo de muerte materna por aborto, fueron provocados en mujeres de sectores populares como una medida desesperada de solución a sus problemas; siendo el resto mujeres que recurrieron al aborto honoris causa, es decir, el que quieren justificar socialmente las personas que desean ocultar su maternidad debido a algunos prejuicios.
Todo esto demuestra pues, que el aborto es una realidad en nuestro país que no puede ser negada ni resuelta mediante penas punitivas; entonces, hay que tener claro de criminalizar o descriminalizar el aborto, no modificaría en nada la realidad imperante de los abortos en el Perú, los cuales como ya se ha señalado en su mayoría obedecen a causas sociales vinculadas a la extrema pobreza y precarias condiciones de vida.
Importa, en consecuencia, fijar políticas coherentes y profundas destinadas a atacar las causas del problema y eliminarlas, es decir pues, políticas que promueven el desarrollo de la mujer, políticas integrales relativas a educación sexual, población entre otras; pues, ninguna razón de carácter legal, científica, social, moral ni religiosa sería válida si pretende justificar suprimir una vida.
No olvides que la vida es un don otorgado por Dios y no se puede disponer de ella y mucho menos de alguien que recién está empezando a nacer.
Fuente: Revista Somos MUJERES (Perú)
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