ONU Decision trascendental para parejas del mismo sexo
Decision trascendental para parejas del mismo sexo, primera decision en América. Tercera en el mundo
El Estado Colombiano violó el derecho a la igualdad consagrado
en el Pacto de derechos civiles y políticos, al negar
sustitución pensional del compañero del mismo sexo, así lo
determinó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas,
órgano que vigila el cumplimiento de este tratado
Histórica decisión del Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas solicita al Estado Colombiano reconocer sustitución
pensional a parejas del mismo sexo, y pide adoptar medidas para
que no se discrimine a las parejas del mismo sexo en el acceso a
este derecho.
"El Comité concluye que el Estado Parte ha violado el artículo
26 del Pacto, al denegar al autor el derecho a la pensión de su
compañero permanente, sobre la base de su orientación sexual."
Resumen
El autor, X, ha perdido a su compañero, del mismo sexo, tras 22
años de relación y 7 de convivencia. Considera que, al igual que
los compañeros sobrevivientes en las parejas heterosexuales
casadas o de hecho, tiene derecho a una sustitución pensional,
derecho que no está consagrado en la legislación del Estado
Colombiano.
El Comité de Derechos Humanos (órgano que vigila el cumplimiento
del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, tratado suscrito por
Colombia) le dio la razón al autor de la petición por considerar
que ha sido víctima de discriminación y por lo tanto se ha
violado del artículo 26 del Pacto (Derecho a la igualdad y a la
no discriminación), es decir, al autor se le discriminó por
motivos de sexo u orientación sexual.
El Comité indica que el Estado Parte no ha explicado cómo puede
resultar razonable y objetiva la diferencia de trato entre las
parejas homosexuales y las parejas heterosexuales no casadas ni
ha aportado ninguna prueba de que existan factores que
justifiquen esa diferencia de trato.
De esa conclusión del Comité se desprende que, en lo que
respecta a las sustituciones pensionales, no hay distinción ni
diferenciación entre las parejas del mismo sexo y las parejas
de hecho heterosexuales. Por consiguiente, toda distinción o
diferenciación que constituye una discriminación fundada sobre
el sexo o la orientación sexual, a no ser que el Estado
presentara explicaciones y pruebas que lo justificaran,
constituiría una violación del artículo 26, que prohíbe la
discriminación por motivos de sexo u orientación sexual.
El Comité insta al Estado Parte a que vuelva a examinar la
solicitud de pensión del autor "sin discriminación fundada en
motivos de sexo u orientación sexual". Además, el Estado Parte
tiene la obligación, de "adoptar medidas para impedir que se
cometan violaciones análogas del Pacto en el futuro ".
La decisión del Comité recoge, la solución a la que se llegó en
un caso similar en el 2003 en el asunto Young c. Australia
(comunicación Nº 941/2000).
¿Qué argumentó el autor?
El autor afirma que la negativa del los tribunales colombianos a
concederle una pensión basándose en su orientación sexual viola
sus derechos en virtud del artículo 26 del Pacto (derecho a la
igualdad y no discriminación).
¿Qué argumento el Estado Colombiano?
El Estado colombiano no está obligado a reconocer un régimen de
protección igual para las parejas homosexuales u otras parejas,
como el que existe para las parejas heterosexuales.
El fin de las normas que regulan este régimen se
circunscribieron a proteger las uniones heterosexuales sin
perjudicar las restantes y sin que estas últimas sufrieran
detrimento o quebranto alguno.
¿Qué dijo el Comité?
El Comité observa que el autor no fue reconocido como compañero
permanente del Sr. Y., a los efectos de recibir prestaciones de
pensión, debido a que las decisiones de los tribunales, basadas
en la ley 54 de 1990, consideraron que el derecho a recibir
prestaciones de pensión se circunscribía a quienes forman parte
de una unión marital de hecho heterosexual.
El Comité recordó que según su jurisprudencia la prohibición de
la discriminación también la discriminación basada en la
orientación sexual.
El Comité observa que el Estado parte no presenta ningún
argumento que sirva para demostrar que esta distinción entre
compañeros del mismo sexo, a los que no se les permite recibir
prestaciones de pensión y entre compañeros heterosexuales no
casados, a los que si se conceden dichas prestaciones, es
razonable y objetiva. El Estado parte tampoco presentó ninguna
prueba que revele la existencia de factores que pudieran
justificar esa distinción.
El Comité concluye que el Estado Parte ha violado el artículo 26
del Pacto, al denegar al autor el derecho a la pensión de su
compañero permanente, sobre la base de su orientación sexual.
El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4
del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que se
le han expuesto ponen de manifiesto una violación por parte de
Colombia del artículo 26 del Pacto.
¿Qué decidió el Comité?
El Comité llega a la conclusión de que el autor, como víctima de
una violación del artículo 26, tiene derecho a un recurso
efectivo, incluso a que se vuelva a examinar su solicitud de una
pensión sin discriminación fundada en motivos de sexo u
orientación sexual.
El Estado Parte tiene la obligación de adoptar medidas para
impedir que se cometan violaciones análogas del Pacto en el
futuro.
El Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90
días, información sobre las medidas que haya adoptado para
aplicar el presente dictamen.
Se pide asimismo al Estado Parte que haga público el dictamen
del Comité.
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