Diversidad sexual

 Inicio  
Correo 
Buscar

La Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas

Argentina:

DEROGAN ARTÍCULO EN CONTRA DE LA LIBRE EXPRESIÓN DE GÉNERO UTILIZADO PARA DETENER A PERSONAS TRAVESTIS EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUMEN

Finalmente, tras largos años de lucha, las personas travestis de la provincia Argentina de Mendoza podrán expresar en publico su identidad de genero sin ser detenidas y sin tener que pagar una multa por violar el artículo 80 del Código de Faltas de la Provincia que castigaba a quien “en la vida diaria se vistiere o se hiciere pasar como persona de sexo contrario". La nueva ley, iniciativa del diputado Luis Petri, deroga este párrafo de la norma.

ACCIÓN

IGLHRC y OTRAM – Organización de Travestis de Mendoza invitan a enviar cartas de felicitación a las siguientes autoridades, por estar trabajando en lograr las medidas necesarias para evitar que se penalice a travestis y transexuales por el mero hecho de ser quienes son y no porque hayan cometido falta alguna.


Sr. Presidente de la Nación
Dr. Néstor Carlos Kirchner
Dirección: Balcarce 50 Piso 1 - C1064AAB Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Teléfono: (54 11) 4344 3600
Correo electrónico: Webmaster@presidencia.gov.ar

Sr. Secretario de Derechos Humanos de la Nación
Dr. Eduardo Luis Duhalde
Dirección: 25 de Mayo 606, 4° piso, C1002ABN Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Teléfono: (54 11) 4316-4965/6
Correo electrónico: denuncias@derhuman.jus.gov.ar, ssddhh@derhuman.jus.gov.ar

Sr. Defensor del Pueblo de la Nación (National Ombudsman Office)
Dn. Eduardo Mondino
Dirección: Suipacha 365 C1008AAG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Fax (54 11) 4819-1581;
Correo electrónico: mondino@defensor.gov.ar

Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza (Governor of Mendoza Province)
Ingeniero Julio César Cleto Cobos
Casa de Gobierno, Peltier 351, M5500IDE, Ciudad de Mendoza, Argentina
Para enviar un mensaje ir a http://www.mendoza.gov.ar/Paginas/denuncie.php


Y por favor envíen una copia a

Laura Ríos
OTRAM – Organización de Travestis de Mendoza
Correo Electrónico: otram03@yahoo.com.ar

Marcelo Ferreyra
IGLHRC- Programa para América Latina y el Caribe
Correo electrónico: mferreyra@iglhrc.org


ANTECEDENTES

El Artículo 80 penalizaba con 15 días de prisión a quien “en la vida diaria se vistiere o se hiciere pasar como persona de sexo contrario". Lo que este artículo significaba, en la práctica, es que la identidad y la expresión de género de las personas travestis y transexuales estaba penalizada en la provincia de Mendoza.

Según la oficina de Asuntos Contravencionales, del Ministerio de Seguridad, en 2005, 19 travestis fueron arrestadas en nombre del artículo 80. Durante este año, hasta principio del mes de octubre, han sido 33 personas las detenidas bajo ese mismo artículo.

El Código de Faltas es uno de los instrumentos legales que la policía utiliza en varias provincias de Argentina para arrestar a las personas trans. Por lo general, los arrestos se acompañan de abuso y hostigamiento verbal, físico y sexual. Los sobornos son la mejor herramienta para evitar ser detenida/o. Como lo han denunciado repetidamente organizaciones de travestis y derechos humanos, hay todo un sistema de sobornos, con cuotas fijas por semana y por mes, y castigos brutales para quienes se niegan a pagar o no pueden hacerlo.

Castigar a las personas por lo que son y no por lo que hacen, contraviene principios internacionales antidiscriminatorios, contenidos en tratados de derechos humanos ratificados por la Argentina, así como también aquellos que sustentan tanto la Constitución nacional como la provincial.

En su Informe presentado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de enero de 2002 (E/CN.4/2002/75/Add.1), el entonces Relator Especial sobre Libertad de Expresión, Señor Abid Hussain, expresó su preocupación por el número de casos que reflejaban violaciones a los derechos humanos de las minorías sexuales y de las travestis en Argentina. Se refirió especialmente a la legislación provincial que permite a la policía proceder a la detención o imponer sanciones por infracciones que no constituyen delitos penales, haciendo especial mención de los Códigos Contravencionales de la provincia de Buenos Aires (Artículo 92 E), la provincia de Santa Fe (Artículo 87) y la provincia de Mendoza (Artículo 80).

Este problema ya ha sido abordado en las directivas del documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación - La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas”, aprobado por el Poder Ejecutivo el 7 de septiembre de 2005, por Decreto Nacional No 1086/05, que en el Capítulo V, punto 17 indica “Derogar los artículos de todos los Códigos provinciales y municipales con figuras contravencionales ‘abiertas’ (falta de moralidad, escándalo en la vía pública, merodeo, prostitución, etcétera) que otorgan facultades a la policía para realizar detenciones sin intervención judicial previa”.

El Dr. José L. Ares en su fallo emitido el 21 de septiembre de 1999, por el Juzgado en lo Correccional Número 1 de Bahía Blanca afirma que el Artículo 92º, Inciso “”e””, del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires - que, de manera similar al de Mendoza, penaliza a quien " en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario"- "deviene inconstitucional por ser contrario al art. Artículo19 de la Constitución Nacional, en cuanto reconoce la protección de la vida privada e íntima del individuo, la que comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas, tales como la integridad corporal o la imagen y la libre elección del estilo o modalidad de vida que se adopte sin perjudicar a terceros". Y agrega que el citado artículo "Afecta el derecho a la propia imagen, afectando la vida individual y social, y colisiona con el orden constitucional de un Estado de derecho que debe garantizar la tolerancia respecto a las minorías y al diferente y dentro del cual el Estado no debe imponer una moral ni pautas individuales de vida; si no, estaría juzgando y castigando a las personas por su aspecto exterior, afectando además la libre elección de la sexualidad y el pleno desenvolvimiento de la persona humana, desconociendo su autonomía ética." Concluye el juez Ares con que el Artículo "resulta inconstitucional, ya que reprime modalidades de vida (y no conductas) que no afectan los derechos de terceros, violando la esfera reservada de autonomía ética de la persona adulta y la elección del propio estilo y modo de vida".

OTRAM junto con diversas organizaciones, entre ellas algunas de derechos humanos, travestis, transexuales, trabajadoras sexuales, gays, lesbianas, feministas, están conformando una red nacional con el propósito de abordar estrategias conjuntas destinadas a lograr la derogación de distintos artículos de los mencionados Códigos, incluyendo los que afectan a la identidad de género travesti y transexual. Las y los activistas integrantes de la red han comentado que, por lo menos en parte, la oposición a la propuesta de derogación de los artículos que penalizan la identidad travesti y transexual, vendrá de la misma policía, que perderá una fuente de ingresos significativa si los artículos son derogados. Además del ahora derogado Artículo 80 del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza (también conocido como Ley 3365, del 25/11/1965), en varias otras provincias argentinas se mantienen en vigencia disposiciones similares que penalizan a travestis y transexuales por el mero hecho de ser quienes. Estas son: el Artículo 92º, Inciso “”e””, del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires (Ley 8031/73, del 12/4/1973); el Artículo 101° del Código de Faltas de la Provincia de Catamarca; el Artículo 87º, Titulo IV, Capítulo I del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley 10703, del 30/12/1991); el Artículo 78º, Titulo V del Código de Faltas de la Provincia de Santiago del Estero (Ley Nº 2425, del 11/8/1953) y el Artículo 99º, Titulo III del Código de Faltas de la Provincia de Formosa (Ley Nº 794, del 10/9/1979).

Para mayor información sobre incidentes anteriores, por favor consulten nuestra Alerta en Acción del 9 de agosto de 2006:

DETIENEN A TRAVESTI SOLO POR SER QUIEN ES
 


LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL

Derecho a no ser discriminada/o y a la igualdad ante la ley: Artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos - DUDH; Artículo 2 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales - PDESC; Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos - PDCP; Artículos 1 y 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, así como Artículo 16 de la Constitución argentina y Artículo 7 de la Constitución de la Provincia de Mendoza. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas afirmó en su decisión sobre el caso Toonen c/Australia (1994) que las protecciones ya existentes contra la discriminación en los artículos 2 y 26 del PDCP se deben leer como incluyentes de la orientación sexual en cuanto categoría protegida (incluida dentro del concepto de "sexo"). Derecho a la libre expresión: Artículo 19 de la DUDH, Artículo 19 del PDCP y Artículo 13 de la CIDH. Derecho al trabajo: Artículo 23 de la DUDH., Artículo 6 del PDESC, y Artículo 14.bis de la Constitución Argentina y Artículo 33 de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

Argentina ratificó el PDCP y el PDESC el 8 de agosto de 1986, y la Convención el 5 de septiembre de 1984. La Declaración Universal de Derechos Humanos se considera parte de la legislación consuetudinaria internacional y de cumplimiento obligatorio para todos los estados miembros de Naciones Unidas, como lo es Argentina.

En ciudades de EEUU como West Hollywood (1998), Ann Arbor (1999) y Chicago (2002), asi como en el estado de Connecticut (2004) existen provisiones que protegen contra la discriminación por “identidad de género”. En la ciudad de Boston (2002) y en los estados de Kentucky, Michigan y Ohio desde 2004 existen provisiones que protegen contra la discriminación por “identidad y expresión de género”. Se entiende por “expresión de género”, la forma en que las personas expresan la percepción que tienen de sí mismas en términos de género, a través de la vestimenta y la conducta.