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La Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y
Lesbianas
Argentina:
DEROGAN ARTÍCULO EN CONTRA DE LA LIBRE EXPRESIÓN DE GÉNERO
UTILIZADO PARA DETENER A PERSONAS TRAVESTIS EN LA PROVINCIA DE
MENDOZA
RESUMEN
Finalmente, tras largos años de lucha, las personas travestis de
la provincia Argentina de Mendoza podrán expresar en publico su
identidad de genero sin ser detenidas y sin tener que pagar una
multa por violar el artículo 80 del Código de Faltas de la
Provincia que castigaba a quien “en la vida diaria se vistiere o
se hiciere pasar como persona de sexo contrario". La nueva ley,
iniciativa del diputado Luis Petri, deroga este párrafo de la
norma.
ACCIÓN
IGLHRC y OTRAM – Organización de Travestis de Mendoza invitan a
enviar cartas de felicitación a las siguientes autoridades, por
estar trabajando en lograr las medidas necesarias para evitar
que se penalice a travestis y transexuales por el mero hecho de
ser quienes son y no porque hayan cometido falta alguna.
Sr. Presidente de la Nación
Dr. Néstor Carlos Kirchner
Dirección: Balcarce 50 Piso 1 - C1064AAB Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina.
Teléfono: (54 11) 4344 3600
Correo electrónico:
Webmaster@presidencia.gov.ar
Sr. Secretario de Derechos Humanos de la Nación
Dr. Eduardo Luis Duhalde
Dirección: 25 de Mayo 606, 4° piso, C1002ABN Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina
Teléfono: (54 11) 4316-4965/6
Correo electrónico:
denuncias@derhuman.jus.gov.ar,
ssddhh@derhuman.jus.gov.ar
Sr. Defensor del Pueblo de la Nación (National Ombudsman Office)
Dn. Eduardo Mondino
Dirección: Suipacha 365 C1008AAG Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina
Fax (54 11) 4819-1581;
Correo electrónico:
mondino@defensor.gov.ar
Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza (Governor of Mendoza
Province)
Ingeniero Julio César Cleto Cobos
Casa de Gobierno, Peltier 351, M5500IDE, Ciudad de Mendoza,
Argentina
Para enviar un mensaje ir a
http://www.mendoza.gov.ar/Paginas/denuncie.php
Y por favor envíen una copia a
Laura Ríos
OTRAM – Organización de Travestis de Mendoza
Correo Electrónico:
otram03@yahoo.com.ar
Marcelo Ferreyra
IGLHRC- Programa para América Latina y el Caribe
Correo electrónico:
mferreyra@iglhrc.org
ANTECEDENTES
El Artículo 80 penalizaba con 15 días de prisión a quien “en la
vida diaria se vistiere o se hiciere pasar como persona de sexo
contrario". Lo que este artículo significaba, en la práctica, es
que la identidad y la expresión de género de las personas
travestis y transexuales estaba penalizada en la provincia de
Mendoza.
Según la oficina de Asuntos Contravencionales, del Ministerio de
Seguridad, en 2005, 19 travestis fueron arrestadas en nombre del
artículo 80. Durante este año, hasta principio del mes de
octubre, han sido 33 personas las detenidas bajo ese mismo
artículo.
El Código de Faltas es uno de los instrumentos legales que la
policía utiliza en varias provincias de Argentina para arrestar
a las personas trans. Por lo general, los arrestos se acompañan
de abuso y hostigamiento verbal, físico y sexual. Los sobornos
son la mejor herramienta para evitar ser detenida/o. Como lo han
denunciado repetidamente organizaciones de travestis y derechos
humanos, hay todo un sistema de sobornos, con cuotas fijas por
semana y por mes, y castigos brutales para quienes se niegan a
pagar o no pueden hacerlo.
Castigar a las personas por lo que son y no por lo que hacen,
contraviene principios internacionales antidiscriminatorios,
contenidos en tratados de derechos humanos ratificados por la
Argentina, así como también aquellos que sustentan tanto la
Constitución nacional como la provincial.
En su Informe presentado ante la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 17 de enero de 2002 (E/CN.4/2002/75/Add.1),
el entonces Relator Especial sobre Libertad de Expresión, Señor
Abid Hussain, expresó su preocupación por el número de casos que
reflejaban violaciones a los derechos humanos de las minorías
sexuales y de las travestis en Argentina. Se refirió
especialmente a la legislación provincial que permite a la
policía proceder a la detención o imponer sanciones por
infracciones que no constituyen delitos penales, haciendo
especial mención de los Códigos Contravencionales de la
provincia de Buenos Aires (Artículo 92 E), la provincia de Santa
Fe (Artículo 87) y la provincia de Mendoza (Artículo 80).
Este problema ya ha sido abordado en las directivas del
documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la
Discriminación - La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y
Propuestas”, aprobado por el Poder Ejecutivo el 7 de septiembre
de 2005, por Decreto Nacional No 1086/05, que en el Capítulo V,
punto 17 indica “Derogar los artículos de todos los Códigos
provinciales y municipales con figuras contravencionales
‘abiertas’ (falta de moralidad, escándalo en la vía pública,
merodeo, prostitución, etcétera) que otorgan facultades a la
policía para realizar detenciones sin intervención judicial
previa”.
El Dr. José L. Ares en su fallo emitido el 21 de septiembre de
1999, por el Juzgado en lo Correccional Número 1 de Bahía Blanca
afirma que el Artículo 92º, Inciso “”e””, del Código de Faltas
de la Provincia de Buenos Aires - que, de manera similar al de
Mendoza, penaliza a quien " en la vida diaria se vista y haga
pasar como persona de sexo contrario"- "deviene inconstitucional
por ser contrario al art. Artículo19 de la Constitución
Nacional, en cuanto reconoce la protección de la vida privada e
íntima del individuo, la que comprende no sólo la esfera
doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos
de la personalidad espiritual o física de las personas, tales
como la integridad corporal o la imagen y la libre elección del
estilo o modalidad de vida que se adopte sin perjudicar a
terceros". Y agrega que el citado artículo "Afecta el derecho a
la propia imagen, afectando la vida individual y social, y
colisiona con el orden constitucional de un Estado de derecho
que debe garantizar la tolerancia respecto a las minorías y al
diferente y dentro del cual el Estado no debe imponer una moral
ni pautas individuales de vida; si no, estaría juzgando y
castigando a las personas por su aspecto exterior, afectando
además la libre elección de la sexualidad y el pleno
desenvolvimiento de la persona humana, desconociendo su
autonomía ética." Concluye el juez Ares con que el Artículo
"resulta inconstitucional, ya que reprime modalidades de vida (y
no conductas) que no afectan los derechos de terceros, violando
la esfera reservada de autonomía ética de la persona adulta y la
elección del propio estilo y modo de vida".
OTRAM junto con diversas organizaciones, entre ellas algunas de
derechos humanos, travestis, transexuales, trabajadoras
sexuales, gays, lesbianas, feministas, están conformando una red
nacional con el propósito de abordar estrategias conjuntas
destinadas a lograr la derogación de distintos artículos de los
mencionados Códigos, incluyendo los que afectan a la identidad
de género travesti y transexual. Las y los activistas
integrantes de la red han comentado que, por lo menos en parte,
la oposición a la propuesta de derogación de los artículos que
penalizan la identidad travesti y transexual, vendrá de la misma
policía, que perderá una fuente de ingresos significativa si los
artículos son derogados. Además del ahora derogado Artículo 80
del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza (también
conocido como Ley 3365, del 25/11/1965), en varias otras
provincias argentinas se mantienen en vigencia disposiciones
similares que penalizan a travestis y transexuales por el mero
hecho de ser quienes. Estas son: el Artículo 92º, Inciso “”e””,
del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires (Ley
8031/73, del 12/4/1973); el Artículo 101° del Código de Faltas
de la Provincia de Catamarca; el Artículo 87º, Titulo IV,
Capítulo I del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley
10703, del 30/12/1991); el Artículo 78º, Titulo V del Código de
Faltas de la Provincia de Santiago del Estero (Ley Nº 2425, del
11/8/1953) y el Artículo 99º, Titulo III del Código de Faltas de
la Provincia de Formosa (Ley Nº 794, del 10/9/1979).
Para mayor información sobre incidentes anteriores, por favor
consulten nuestra Alerta en Acción del 9 de agosto de 2006:
DETIENEN A TRAVESTI
SOLO POR SER QUIEN ES
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL
Derecho a no ser discriminada/o y a la igualdad ante la ley:
Artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
- DUDH; Artículo 2 del Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales - PDESC; Artículos 2 y 26 del
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos - PDCP;
Artículos 1 y 24 de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos - CIDH, así como Artículo 16 de la Constitución
argentina y Artículo 7 de la Constitución de la Provincia de
Mendoza. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas afirmó
en su decisión sobre el caso Toonen c/Australia (1994) que las
protecciones ya existentes contra la discriminación en los
artículos 2 y 26 del PDCP se deben leer como incluyentes de la
orientación sexual en cuanto categoría protegida (incluida
dentro del concepto de "sexo"). Derecho a la libre expresión:
Artículo 19 de la DUDH, Artículo 19 del PDCP y Artículo 13 de la
CIDH. Derecho al trabajo: Artículo 23 de la DUDH., Artículo 6
del PDESC, y Artículo 14.bis de la Constitución Argentina y
Artículo 33 de la Constitución de la Provincia de Mendoza.
Argentina ratificó el PDCP y el PDESC el 8 de agosto de 1986, y
la Convención el 5 de septiembre de 1984. La Declaración
Universal de Derechos Humanos se considera parte de la
legislación consuetudinaria internacional y de cumplimiento
obligatorio para todos los estados miembros de Naciones Unidas,
como lo es Argentina.
En ciudades de EEUU como West Hollywood (1998), Ann Arbor (1999)
y Chicago (2002), asi como en el estado de Connecticut (2004)
existen provisiones que protegen contra la discriminación por
“identidad de género”. En la ciudad de Boston (2002) y en los
estados de Kentucky, Michigan y Ohio desde 2004 existen
provisiones que protegen contra la discriminación por “identidad
y expresión de género”. Se entiende por “expresión de género”,
la forma en que las personas expresan la percepción que tienen
de sí mismas en términos de género, a través de la vestimenta y
la conducta.
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