PERÚ: NUEVOS OPERATIVOS MUNICIPALES. ESTA VEZ LAS VICTIMAS SON
LESBIANAS
DERECHO A NO SER DISCRIMINADA/O
DERECHO A NO SER OBJETO DE TORTURA, TRATO CRUEL, INHUMANO O
DEGRADANTE
DERECHO A LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONALES
DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN
DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN
Resumen
En anteriores acciones de alerta, IGLHRC ayudó a denunciar las
agresiones
cometidas por el Serenazgo – un cuerpo de seguridad de la ciudad
de Lima cuyas
atribuciones legales aún no están claramente definidas en la
ley- contra bares
gays y travestis profesionales del sexo. Esta vez las victimas
fueron las
clientas de un bar de lesbianas ubicado en el distrito de Lince.
El 13 de octubre de 2006, funcionarios del Serenazgo junto con
efectivos de la
unidad de acciones tácticas (SUAT), y de la Policía Nacional,
irrumpieron en el
bar conocido como ‘Avenida 13’, lugar frecuentado
mayoritariamente por lesbianas
jóvenes. La intervención policial y municipal, fue acompañada
por reporteros de
los distintos canales de televisión. Activistas de Raíz
Diversidad han solicitado
una entrevista con los funcionarios de la Municipalidad de Lince
en relación con
este hecho pero no recibieron respuesta hasta la fecha.
ACCIÓN
IGLHRC se suma a las y los activistas de Raíz Diversidad para
pedirles que
escriban cartas condenando estas agresiones y pidiendo el cese
de las
intimidaciones y violencias contra lesbianas, gays y travestis.
Debajo encontrarán una carta modelo.
Por favor escriban a:
Cesar Dario Gonzalez Arribasplata
Alcalde del Distrito de Lince
Dirección: Municipalidad Distrital de Lince
Av. Juan Pardo de Zela Nº 480, Distrito de Lince, Lima- Perú
Correo electrónico:
alcaldia@munilince.gob.pe
Ministra del Interior: Doctora Pilar Mazzetti Soler
Ministerio del Interior
Dirección: Plaza 30 de Agosto s/n Urb. Corpac - San Isidro,
Lima- Perú
Correo electrónico:
ministro@mininter.gob.pe
Y por favor enviar copia a:
Dra: Luz Monge Talavera
Defensoría del Pueblo: Defensora para los Derechos de la Mujer
Correo electrónico:
lmonge@defensoria.gob.pe
Raíz Diversidad Sexual
Correo electrónico:
raizdiversidad@yahoo.es
CARTA MODELO
Estimados/as Señores/as:
Nos dirigimos a ustedes con el objeto de expresar nuestra
preocupación por la
campaña contra las personas lesbianas, travestis y gays que
continúa llevando a
cabo la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana de Lima
Metropolitana
("Serenazgo").
Anteriormente ya se han denunciado acciones violentas del
Serenazgo, que
incluyeron agresiones verbales y físicas, extorsión y robo
contra gays y
travestis en el Centro de Lima. A pesar de esto, los efectivos
del Serenazgo
continúan atacando a lesbianas travestis y gays. La noche del
pasado 13 de
octubre, efectivos de la unidad de acciones tácticas (SUAT), la
Policía Nacional,
la policía motorizada y unidades del Serenazgo Municipal
irrumpieron brutalmente
en el bar conocido con el nombre de "Avenida 13", lugar
frecuentado por lesbianas
jóvenes. Pese a que los efectivos policiales suponían que entre
las asistentes al
lugar había menores de edad permitieron el acceso a reporteros
de distintos
canales de televisión.
La violencia del procedimiento generó pánico entre las jóvenes
que se encontraban
en el establecimiento. Muchas de ellas fueron sacadas del local
violentamente y
golpeadas al ser obligadas a subir a los camiones policiales.
Las escenas fueron
filmadas por los canales de televisión quienes en ningún momento
respetaron la
intimidad de las clientas. Luego de la masiva detención de las
jóvenes lesbianas
los efectivos irrumpieron en el segundo piso del local donde
funciona el bar
frecuentado por personas gays conocido como "69" donde
procedieron de igual
manera con el publico presente.
Consideramos que el trabajo de garantizar la seguridad de la
Municipalidad de
Lince, que está a vuestro cargo, puede realizarse sin llevar a
cabo actos de
violencia, y sin agredir a determinadas comunidades en
particular, lo que
constituye trato discriminatorio. El Perú ha firmado varios
tratados
internacionales de Derechos Humanos –entre ellos el Pacto
Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de
Derechos Humanos y la
Carta Andina de Protección y Promoción a los Derechos Humanos-
todos los cuales
condenan esta clase de actos y obligan a los representantes del
estado peruano a
no cometerlos y a sancionar a quienes los cometan.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, solicitamos a
ustedes lo siguiente:
- Realizar una investigación exhaustiva sobre los hechos
denunciados, que deberá
comenzar por convocar a las/os activistas, a que se reúnan con
ustedes y les
presenten los hechos.
- Sancionar debidamente a los efectivos que resulten culpables
de haber ejercido
violencia y/o trato discriminatorio contra lesbianas y
homosexuales en estos
hechos.
- Hacer públicas las atribuciones, responsabilidades y derechos
del Serenazgo, de
manera tal que toda la ciudadanía pueda conocerlas y exigir su
cumplimiento por
parte de los funcionarios involucrados.
- Convocar a la ciudadanía –y especialmente a los grupos
organizados que trabajan
con las poblaciones objeto de discriminación y maltrato en la
ciudad- para
aportar sus puntos de vista acerca de cómo podrían conjugarse la
protección
ciudadana con el respeto irrestricto a los derechos humanos por
parte de las
fuerzas de seguridad en Lima.
Quedamos a la espera de su respuesta y de sus acciones futuras
en este tema.
Cordialmente,
(nombre, organización y dirección)
ANTECEDENTES
Anteriormente ya denunciamos las acciones violentas del
Serenazgo, que, por su
reproducción ya constituyen un patrón de agresiones verbales y
físicas, extorsión
y robo contra la comunidad gay, lesbica y de travestis en Lima.
Esos hechos
incluyen la agresión a un grupo de gays en Plaza San Martín y
contra un grupo de
travestis en la Avenida Petit Thouars (22 de julio de 2005) ; la
travesti Nicole
(19 de noviembre del mismo año) ; los clientes del pub gay
ubicado en el Jirón
Manuel del Pino (30 de noviembre del mismo año) ; Tatiana, travesti profesional
del sexo (9 de enero de 2006) ; una concentración en apoyo a la
candidatura
legislativa de la activista trans Belissa Andia (28 de enero del
corriente año);
la travesti Sandra (17 de marzo del corriente año) y los
clientes de tres locales
frecuentados por personas lesbianas, trans, gays y bisexuales (LTGB)
(14 de julio
del corriente año).
Para mayor información sobre los incidentes anteriores, por
favor consulten
nuestras Alertas en Acción:
OPERATIVOS MUNICIPALES CONTRA GAYS Y TRAVESTIS EN LIMA del 14 de
diciembre de
2005
http://www.iglhrc.org/site/spanish/section.php?id=39&detail=72
ACTUALIZACIÓN DE ALERTA EN ACCIÓN PERÚ: DOS NUEVOS INCIDENTES DE
BRUTALIDAD POR
PARTE DE FUNCIONARIOS DEL SERENAZGO del 6 de febrero de 2006
http://www.iglhrc.org/site/spanish/section.php?id=39&detail=74
NUEVA AGRESIÓN TRANSFÓBICA DEL SERENAZGO DE LIMA: EXIJAMOS QUE
CESE LA VIOLENCIA
del 21 demarzo de 2006
http://www.iglhrc.org/site/spanish/section.php?id=39&detail=77
y,
PERÚ: NUEVOS INCIDENTES DE BRUTALIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIOS
Y EFECTIVOS DEL
SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA del 9 de agosto de 2006
http://www.iglhrc.org/site/spanish/section.php?id=39&detail=86
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL, REGIONAL Y NACIONAL
Derecho a la vida, libertad y seguridad personales: protegido
por la Declaración
Universal de Derechos Humanos (DUDH) en su Artículo 3; por el
Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en sus artículos 6 y 9,
y por la
Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus
Artículos 4 y 7.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en
el caso de Toonen
contra Australia (1994) que las provisiones antidiscriminatorias
existentes en
los Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos
debían interpretarse como incluyentes de la orientación sexual
como condición
protegida. Muchos otros mecanismos de derechos humanos de las
Naciones Unidas han
condenado consecutivamente la discriminación basada
en la orientación sexual.
El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada/o,
lo protegen la
DUDH en sus Artículos 2 y 7, el PIDCP en sus Artículos 2 y 26, y
la CIDH en sus
Artículos 1 y 24.
El derecho de reunión lo protegen la DUDH (Artículo 20); el
PIDCP (Artículo 21) y
la CIDH (Artículo 15)
El derecho a la libre expresión lo protegen la DUDH (Artículo
19), el PIDCP
(Artículo 18) y la CIDH (Artículo 13).
El derecho a la privacidad lo protegen el PIDCP (Artículo 17) y
la CIDH (Artículo
11.2)
Desde 2002, Perú es signatario de la Carta Andina de Promoción y
Protección de
los Derechos Humanos cuyo artículo 10. reafirma la decisión de
combatir toda
forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de
intolerancia o
de exclusión en contra de individuos o colectividades por
razones de raza, color,
sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad,
orientación sexual,
condición migratoria y por cualquier otra condición; y, deciden
promover
legislaciones nacionales que penalicen la discriminación racial.
El punto F. de
la carta está especialmente dedicado a los derechos de las
personas con diversa
orientación sexual y en su artículo 52. reconoce que las
personas, cualesquiera
sean su orientación u opción sexuales, tienen iguales derechos
humanos que todas
las demás. y en su artículo 53. los estados firmantes se
comprometen a combatir
toda forma de discriminación a individuos por motivos de su
orientación u opción
sexuales, con arreglo a las legislaciones nacionales y, para
ello, prestarán
especial atención a la prevención y sanción de la violencia y
discriminación
contra las personas con diversa orientación u opción sexual, y
la garantía de
recursos legales para una efectiva reparación por los daños y
perjuicios
derivados de tales delitos.
La Ley 28237 (aprobada por el Congreso de la República Peruana),
que instituye un
nuevo Código Procesal Constitucional para el país, reconoce la
no -
discriminación por orientación sexual como objeto de protección
legal y permite
presentar recursos de amparo en casos de discriminación por ese
motivo. Dicha ley
entró en vigencia el 1 de diciembre de 2004.
Perú ha ratificado el PIDCP el 18 de abril de 1978 y la CIDH el
28 de julio de
1978. La Declaración Universal se considera parte del derecho
consuetudinario
internacional, y compromete a todos los Estados Miembros de las
Naciones Unidas,
entre ellos Perú. Lo mismo sucede con la Convención
Interamericana para los
Estados Miembros de la OEA (Organización de los Estados
Americanos).
Marcelo Ernesto Ferreyra
Coordinador del Programa para América Latina y el Caribe
Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas
(IGLHRC)
International Gay and Lesbian Human Rights Commission (IGLHRC)
Correo electrónico:
mferreyra@iglhrc.org
Página en Internet:
http://www.iglhrc.org/
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