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Legalización - Campañas

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PERÚ: NUEVOS OPERATIVOS MUNICIPALES. ESTA VEZ LAS VICTIMAS SON LESBIANAS

DERECHO A NO SER DISCRIMINADA/O
DERECHO A NO SER OBJETO DE TORTURA, TRATO CRUEL, INHUMANO O DEGRADANTE
DERECHO A LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONALES
DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN
DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN


Resumen


En anteriores acciones de alerta, IGLHRC ayudó a denunciar las agresiones cometidas por el Serenazgo – un cuerpo de seguridad de la ciudad de Lima cuyas atribuciones legales aún no están claramente definidas en la ley- contra bares gays y travestis profesionales del sexo. Esta vez las victimas fueron las clientas de un bar de lesbianas ubicado en el distrito de Lince.

El 13 de octubre de 2006, funcionarios del Serenazgo junto con efectivos de la unidad de acciones tácticas (SUAT), y de la Policía Nacional, irrumpieron en el bar conocido como ‘Avenida 13’, lugar frecuentado mayoritariamente por lesbianas jóvenes. La intervención policial y municipal, fue acompañada por reporteros de los distintos canales de televisión. Activistas de Raíz Diversidad han solicitado una entrevista con los funcionarios de la Municipalidad de Lince en relación con este hecho pero no recibieron respuesta hasta la fecha.


ACCIÓN
IGLHRC se suma a las y los activistas de Raíz Diversidad para pedirles que escriban cartas condenando estas agresiones y pidiendo el cese de las intimidaciones y violencias contra lesbianas, gays y travestis.

Debajo encontrarán una carta modelo.

Por favor escriban a:

Cesar Dario Gonzalez Arribasplata
Alcalde del Distrito de Lince
Dirección: Municipalidad Distrital de Lince
Av. Juan Pardo de Zela Nº 480, Distrito de Lince, Lima- Perú
Correo electrónico: alcaldia@munilince.gob.pe

Ministra del Interior: Doctora Pilar Mazzetti Soler
Ministerio del Interior
Dirección: Plaza 30 de Agosto s/n Urb. Corpac - San Isidro, Lima- Perú
Correo electrónico: ministro@mininter.gob.pe

Y por favor enviar copia a:
Dra: Luz Monge Talavera
Defensoría del Pueblo: Defensora para los Derechos de la Mujer
Correo electrónico: lmonge@defensoria.gob.pe

Raíz Diversidad Sexual
Correo electrónico: raizdiversidad@yahoo.es


CARTA MODELO

Estimados/as Señores/as:

Nos dirigimos a ustedes con el objeto de expresar nuestra preocupación por la campaña contra las personas lesbianas, travestis y gays que continúa llevando a cabo la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana ("Serenazgo").

Anteriormente ya se han denunciado acciones violentas del Serenazgo, que incluyeron agresiones verbales y físicas, extorsión y robo contra gays y travestis en el Centro de Lima. A pesar de esto, los efectivos del Serenazgo continúan atacando a lesbianas travestis y gays. La noche del pasado 13 de octubre, efectivos de la unidad de acciones tácticas (SUAT), la Policía Nacional, la policía motorizada y unidades del Serenazgo Municipal irrumpieron brutalmente en el bar conocido con el nombre de "Avenida 13", lugar frecuentado por lesbianas jóvenes. Pese a que los efectivos policiales suponían que entre las asistentes al lugar había menores de edad permitieron el acceso a reporteros de distintos canales de televisión.

La violencia del procedimiento generó pánico entre las jóvenes que se encontraban en el establecimiento. Muchas de ellas fueron sacadas del local violentamente y golpeadas al ser obligadas a subir a los camiones policiales. Las escenas fueron filmadas por los canales de televisión quienes en ningún momento respetaron la intimidad de las clientas. Luego de la masiva detención de las jóvenes lesbianas los efectivos irrumpieron en el segundo piso del local donde funciona el bar frecuentado por personas gays conocido como "69" donde procedieron de igual manera con el publico presente.

Consideramos que el trabajo de garantizar la seguridad de la Municipalidad de Lince, que está a vuestro  cargo, puede realizarse sin llevar a cabo actos de violencia, y sin agredir a determinadas comunidades en particular, lo que constituye trato discriminatorio. El Perú ha firmado varios tratados internacionales de Derechos Humanos –entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Carta Andina de Protección y Promoción a los Derechos Humanos- todos los cuales condenan esta clase de actos y obligan a los representantes del estado peruano a no cometerlos y a sancionar a quienes los cometan.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, solicitamos a ustedes lo siguiente:

- Realizar una investigación exhaustiva sobre los hechos denunciados, que deberá comenzar por convocar a las/os activistas, a que se reúnan con ustedes y les presenten los hechos.
- Sancionar debidamente a los efectivos que resulten culpables de haber ejercido violencia y/o trato discriminatorio contra lesbianas y homosexuales en estos hechos.
- Hacer públicas las atribuciones, responsabilidades y derechos del Serenazgo, de manera tal que toda la ciudadanía pueda conocerlas y exigir su cumplimiento por parte de los funcionarios involucrados.
- Convocar a la ciudadanía –y especialmente a los grupos organizados que trabajan con las poblaciones objeto de discriminación y maltrato en la ciudad- para aportar sus puntos de vista acerca de cómo podrían conjugarse la protección ciudadana con el respeto irrestricto a los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad en Lima.

Quedamos a la espera de su respuesta y de sus acciones futuras en este tema.

Cordialmente,

(nombre, organización y dirección)

 


ANTECEDENTES

Anteriormente ya denunciamos las acciones violentas del Serenazgo, que, por su reproducción ya constituyen un patrón de agresiones verbales y físicas, extorsión y robo contra la comunidad gay, lesbica y de travestis en Lima. Esos hechos incluyen la agresión a un grupo de gays en Plaza San Martín y contra un grupo de travestis en la Avenida Petit Thouars (22 de julio de 2005) ; la travesti Nicole (19 de noviembre del mismo año) ; los clientes del pub gay ubicado en el Jirón Manuel del Pino (30 de noviembre del mismo año) ; Tatiana, travesti profesional del sexo (9 de enero de 2006) ; una concentración en apoyo a la candidatura legislativa de la activista trans Belissa Andia (28 de enero del corriente año); la travesti Sandra (17 de marzo del corriente año) y los clientes de tres locales frecuentados por personas lesbianas, trans, gays y bisexuales (LTGB) (14 de julio del corriente año).

Para mayor información sobre los incidentes anteriores, por favor consulten nuestras Alertas en Acción: OPERATIVOS MUNICIPALES CONTRA GAYS Y TRAVESTIS EN LIMA del 14 de diciembre de 2005
http://www.iglhrc.org/site/spanish/section.php?id=39&detail=72

ACTUALIZACIÓN DE ALERTA EN ACCIÓN PERÚ: DOS NUEVOS INCIDENTES DE BRUTALIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIOS DEL SERENAZGO del 6 de febrero de 2006 http://www.iglhrc.org/site/spanish/section.php?id=39&detail=74

NUEVA AGRESIÓN TRANSFÓBICA DEL SERENAZGO DE LIMA: EXIJAMOS QUE CESE LA VIOLENCIA del 21 demarzo de 2006
http://www.iglhrc.org/site/spanish/section.php?id=39&detail=77

y,
PERÚ: NUEVOS INCIDENTES DE BRUTALIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIOS Y EFECTIVOS DEL SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA del 9 de agosto de 2006
http://www.iglhrc.org/site/spanish/section.php?id=39&detail=86


LEGISLACIÓN INTERNACIONAL, REGIONAL Y NACIONAL

Derecho a la vida, libertad y seguridad personales: protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en su Artículo 3; por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en sus artículos 6 y 9, y por la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus Artículos 4 y 7.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el caso de Toonen contra Australia (1994) que las provisiones antidiscriminatorias existentes en los Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos debían interpretarse como incluyentes de la orientación sexual como condición protegida. Muchos otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han condenado consecutivamente la discriminación basada en la orientación sexual.

El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada/o, lo protegen la DUDH en sus Artículos 2 y 7, el PIDCP en sus Artículos 2 y 26, y la CIDH en sus Artículos 1 y 24.
El derecho de reunión lo protegen la DUDH (Artículo 20); el PIDCP (Artículo 21) y la CIDH (Artículo 15)
El derecho a la libre expresión lo protegen la DUDH (Artículo 19), el PIDCP (Artículo 18) y la CIDH (Artículo 13).

El derecho a la privacidad lo protegen el PIDCP (Artículo 17) y la CIDH (Artículo 11.2)
Desde 2002, Perú es signatario de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos cuyo artículo 10. reafirma la decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; y, deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la discriminación racial. El punto F. de la carta está especialmente dedicado a los derechos de las personas con diversa orientación sexual y en su artículo 52. reconoce que las personas, cualesquiera sean su orientación u opción sexuales, tienen iguales derechos humanos que todas las demás. y en su artículo 53. los estados firmantes se comprometen a combatir toda forma de discriminación a individuos por motivos de su orientación u opción sexuales, con arreglo a las legislaciones nacionales y, para ello, prestarán especial atención a la prevención y sanción de la violencia y discriminación contra las personas con diversa orientación u opción sexual, y la garantía de recursos legales para una efectiva reparación por los daños y perjuicios derivados de tales delitos.

La Ley 28237 (aprobada por el Congreso de la República Peruana), que instituye un nuevo Código Procesal Constitucional para el país, reconoce la no - discriminación por orientación sexual como objeto de protección legal y permite presentar recursos de amparo en casos de discriminación por ese motivo. Dicha ley entró en vigencia el 1 de diciembre de 2004.

Perú ha ratificado el PIDCP el 18 de abril de 1978 y la CIDH el 28 de julio de 1978. La Declaración Universal se considera parte del derecho consuetudinario internacional, y compromete a todos los Estados  Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Perú. Lo mismo sucede con la Convención Interamericana para los Estados Miembros de la OEA (Organización de los Estados Americanos).


Marcelo Ernesto Ferreyra
Coordinador del Programa para América Latina y el Caribe
Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC)
International Gay and Lesbian Human Rights Commission (IGLHRC)
Correo electrónico: mferreyra@iglhrc.org
Página en Internet:
http://www.iglhrc.org/