"Imagina que te prohibieran embarazarte. Ahora imagina que te
obligaran"
SERVICIO DE PRENSA DE COTIDIANO MUJER 12/5/2008
Los principales hallazgos del libro Investigación y
Análisis sobre el acceso de las mujeres al derecho a
decidir de Rafael Sanseviero que se presentó al público el 13 de
mayo hacen "visibles las barreras que enfrentan las
mujeres uruguayas cuando se les presenta la necesidad de
abortar", según explica una presentación sintética de sus
contenidos. La Red Uruguaya de Autonomías y la Asociación
Uruguaya de Planificación Familiar presentaron el trabajo en la Sala Luisa Luisa del Edificio José
Artigas (Anexo al Palacio Legislativo).
La investigación partió del análisis "un grupo de
'barreras provisorias', asumidas como hipótesis, que
fueron contrastadas con las situaciones indagadas dentro
de un universo de mujeres adultas usuarias de servicios de
salud estatal y mujeres adolescentes usuarias de servicios
de salud estatal e instituciones de asistencia médica
colectiva (IAMC).Esas barreras provisorias fueron:
a) de índole jurídica, incluyendo la normativa legal y
administrativa, la interpretación que se hace de las
leyes, y la puesta en práctica de las normativas
sanitarias;
b) barreras provenientes de los servicios de salud y de la
práctica asistencial, la accesibilidad a los servicios,
las prácticas de los proveedores de salud, con énfasis en
sus respuestas a las demandas de las usuarias;
c) barreras del contexto sociocultural, incluyendo los
planos materiales y simbólicos.
El trabajo de Sanseviero es el resultado de un esfuerzo
por indagar al interior del proceso social mediante el
cual abortar es un acto que expone a las mujeres a ser
perseguidas por la ley y las descalifica moralmente,
manteniéndose simultáneamente la práctica del aborto como
una estrategia socialmente legitimada para la regulación
de la fecundidad, dice la síntesis
El autor señala que es relevante que la investigación fue
contemporánea con el desarrollo de dos fenómenos con
directa incidencia en los procesos de aborto. El primero
es la difusión del conocimiento acerca del Misoprostol
como fármaco abortivo y las acciones emprendidas desde el
Estado para limitar el acceso de las mujeres a ese recurso
para abortar. El segundo, y contradictorio con el
anterior, es el desarrollo de un "nuevo discurso" desde la
medicina y el Estado hacia las mujeres que abortan,
contenido en la Ordenanza 369 del Ministerio de Salud
Pública, de agosto de 2004. Ese nuevo discurso promueve
una estrategia de "reducción de riesgos y daños" por causa
de abortos de riesgo. La investigación da cuenta de las
limitaciones de esta política estatal e intenta aportar
algunas claves para interpretarlas.
¿Qué derecho es el derecho al aborto voluntario?
(Presentación breve de las principales categorías de
análisis en la investigación resumida)
Mujer en situación de aborto y maternidad no viable. La
"situación de aborto" es el proceso que atraviesa
cualquier mujer que enfrenta una maternidad no viable.
Todas las mujeres en edad fértil pueden enfrentar una
situación de aborto, y la intención de abortar expresa la
inviabilidad de la maternidad potencialmente implícita en
el embarazo que cursa. No es relevante si el embarazo
sobrevino en forma planificada o accidental, sino la
incompatibilidad de la potencial maternidad con planos
cruciales de la vida de la mujer en cuestión. La situación
de aborto concluye cuando el conflicto se dirime, ya sea
porque la mujer aborta, o porque acepta la continuidad del
embarazo.
Maternidad voluntaria y maternidad forzada. La maternidad
es voluntaria cuando la decisión de llevar a término un
embarazo es adoptada por la mujer como consecuencia del
deseo de ser madre en ese momento. Lo relevante en esta
situación son los niveles de autonomía con que se procesa
la decisión de la mujer de continuar o interrumpir ese
embarazo. Cuando la continuación de un embarazo obedece a
razones diferentes al deseo de ser madre se está ante una
limitación dramática al derecho a decidir; en ese caso la
maternidad es forzada.
El derecho al aborto integra el derecho a la maternidad
voluntaria. El reconocimiento del aborto voluntario como
un derecho encuentra justificación en que no es posible
ejercer el derecho a la maternidad voluntaria si están
restringidas las posibilidades de evitar la maternidad
forzada. La maternidad solo puede ser voluntaria si
existen condiciones materiales y simbólicas socialmente
legitimadas para evitar las maternidades forzadas.
Aborto indigno. Analizar el aborto voluntario desde una
perspectiva de derechos demanda situarse en la
intersección de las prácticas sociales donde se produce la
necesidad de abortos, y los planos discursivos, las
categorías políticas y las normas del derecho
internacional de los derechos humanos. Los derechos
humanos constituyen un corpus político jurídico
"indicativo de lo esencial para una vida humana digna". La
dignidad en que se producen los abortos voluntarios es una
dimensión clave para evaluar las condiciones de
realización del ejercicio del derecho a decidir.
Principales hallazgos de la investigación - Limitaciones y
fracasos de los medios autorizados para la regulación de
la fecundidad.
Voluntad de regular la fecundidad mediante medios
autorizados Entre las mujeres adolescentes y pobres
captadas en los diferentes centros de atención de salud,
98% son sexualmente activas2 y 81,5% de ellas dicen
utilizar "estrategias autorizadas" para regular su
fecundidad (principalmente diferentes Métodos Anti
Conceptivos –MAC). Es relevante que 80.6% de ellas manejan
información adecuada y refieren usar los MAC
correctamente, y 15,3% maneja la información adecuada pero
no informa de un uso correcto del MAC.
Limitaciones y segmentación social de la oferta de
recursos legalmente autorizados para regular la
fecundidad. Los profesionales ginecólogos entrevistados
revelaron una clara segmentación social en la oferta de
recursos para regular la fecundidad según se brinden
servicios en la órbita estatal o privada. Si bien un
porcentaje importante de profesionales dice asesorar u
ofrecer en ambos ámbitos, cuando se trata de
intervenciones aranceladas (esterilización quirúrgica o
colocación de DIU), es notorio el aumento del porcentaje
de de la oferta en el ámbito privado. Es notoria también
la declinación en la oferta de aquellos recursos más
seguros o radicales como el DIU o la esterilización
quirúrgica.
Además el libro analiza detenidamente
La jerarquía de género, clase y saber en el espacio
médico-usuaria. Las entrevistas a profesionales de la
salud y a las mujeres revelaron que el sistema de
jerarquías en la interacción médic@-usuaria representa una
restricción a la capacidad de las mujeres de apropiarse de
los recursos legales disponibles para regular la
fecundidad.
Fallos y fracasos de los medios autorizados para regular
la fecundidad. Entre las mujeres que usan MAC, aquellas
que tuvieron todos o algunos de sus embarazos no
planificados se ubican en un rango de 45% a 66%, mientras
que aquellas que no se cuidaban con ningún MAC y refieren
que todos o algunos embarazos accidentales son entre 40% y
80%. Dentro de las mujeres que continuaron embarazos no
planificados, 43% manejaban información adecuada y usaban
correctamente MAC, y 21,6% no revelaban usarlos
correctamente, pese a manejar información adecuada.
Maternidades voluntarias, maternidades forzadas, y abortos
voluntarios. La estimación de las mujeres que fueron
madres voluntarias dentro de nuestra muestra asciende a
57,2%, las que fueron madres forzadas alcanzan a 29,3%; y
las que habrían abortado son 13,5% del total de mujeres
que estuvieron embarazadas. Ello implica que las
posibilidades de ser madre forzada casi triplican las de
poder abortar en forma voluntaria. El rango de embarazos
concluidos en abortos voluntarios es entre 10% y 26%. Este
último valor es absolutamente consistente con otras
investigaciones.
No hay acceso a "buenos abortos" Los dispositivos legales
y administrativos que habilitarían interrumpir embarazos
en forma menos indigna (abortos "calificados", Ordenanza
369 del Ministerio de Salud pública, uso de Misoprostol),
constituyen un universo discursivo ajeno a las prácticas
de las mujeres objeto de nuestra investigación, y también
ignoradas o boicoteadas por una proporción significativa
de proveedores de salud entrevistados.
Conclusiones
En un breve resumen de la presentacion sintética
destacamos que las "barreras al derecho a decidir"
integran un sistema denso de restricciones al ejercicio de
derechos de las mujeres que se hacen operativas para cada
mujer que enfrenta una "situación de aborto". Esa
"situación" se configura cuando la maternidad implícita en
un embarazo entra en conflicto con algún plano de la vida
presente o futura de la gestante. Aunque las consecuencias
de una situación de aborto se sitúan en el futuro, la
decisión de interrumpir o continuar el embarazo debe ser
tomada por la mujer en forma perentoria e inapelable.
La continuidad de un embarazo conflictivo puede dar lugar
tanto a una maternidad voluntaria como o una maternidad
forzada. La maternidad forzada es el resultado de un
proceso donde la autonomía de la mujer para decidir sobre
la continuidad o interrupción del embarazo estuvo
dramáticamente limitada porque tuvieron preeminencia
razones diferentes al deseo de ser madre en ese momento.
Resulta evidente que las "consecuencias humanas" de las
barreras al derecho a decidir no solo se expresan en la
cantidad de abortos voluntarios realizados en condiciones
indignas, sino también y muy especialmente, en el altísimo
porcentaje de situaciones de aborto que concluyen en
maternidades forzadas.
El análisis del material empírico reveló que las madres
forzadas duplican a quienes abortaron en condiciones
indignas, y la suma de ambos grupos representa un valor
muy próximo al de las madres voluntarias.
Considerando la maternidad voluntaria como variable
principal de realización del derecho a decidir, el número
de mujeres que no pudieron ejercer sus derechos es casi
igual al de aquellas que sí pudieron ejercerlos.
Respecto a los abortos realizados en condiciones
indignas, se estimó que cada cuatro embarazos uno habría
concluido en aborto voluntario entre las mujeres de
nuestra muestra, valor consistente con otras
investigaciones recientes.
Es paradojal que para ejercer el derecho a no ser madre
forzada, la mujer gestante deba "renunciar" a dignidades
básicas reconocidas en el derecho internacional de los
derechos humanos: entre ellos a la vida y la sobrevida, a
la salud, a la privacidad y la libertad de conciencia, a
beneficiarse del progreso científico, a un recurso
efectivo, entre otros.
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