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Argentina
La Pampa: vetan una ley que regula abortos no punibles
Clarín , 18/XII/07
El gobernador Oscar Jorge consideró la norma como
"anticonstitucional". El texto, aprobado por la Cámara de
Diputados
provincial en noviembre, cosechó fuertes críticas de
agrupaciones católicas
locales.
El gobernador de La Pampa, Oscar Mario Jorge, vetó hoy una ley
que regula abortos no punibles, que había sido aprobada por la
Cámara de
Diputados provincial en noviembre, al considerar que se trata de
una norma
"anticonstitucional".
Según indicó el mandatario, que asumió el cargo hace una semana,
la ley
permitía "interpretaciones y aplicaciones que colisionaban
abiertamente
con el espíritu restrictivo de los tipos cerrados" de la
legislación
penal.
En ese sentido, sostuvo que se "ampliaron o modificaron" las
disposiciones del Código Penal de la Nación, posición que
contrastó con el
apoyo que el gobernador saliente, Carlos Verna, dio a la
aprobación de la
norma.
La ley, presentada por el legislador socialista Adrián Peppino,
establecía un
protocolo que regulaba el procedimiento que debían realizar los
médicos
en hospitales públicos en los casos de abortos no punibles,
contemplados desde
hace 70 años en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código
Penal de la
Nación.
Allí se indicaba qué debían hacer los médicos cuando el embarazo
ponía en
peligro la vida o salud de la mujer o la gestación era producto
de la violación
de una mujer "idiota o demente".
La norma fue resistida por la Iglesia Católica. Al respecto,
agrupaciones antiabortistas realizaron protestas en la Cámara de
Diputados y frente a la Casa de Gobierno provincial, donde
acusaron de
"asesinos" a los 18 legisladores que dieron su voto positivo a
la
norma.
Jorge también consideró que con la reciente norma pampeana se
estaba
"legislando de fondo" una eventual Ley de Abortos "al hablar
de no punibilidad" de los médicos que en caso de recibir a una
paciente en
las condiciones establecidas efectuaran la práctica.
"De acuerdo al artículo 75, inciso 12, de la Constitución
Nacional,
legislar sobre materia de fondo penal es facultad exclusiva y
excluyente del
Congreso Nacional, encontrándose por tanto vedado a los poderes
provinciales toda expresión parlamentaria que pueda inferirse
como modificación
y/o ampliación de esa materia de fondo", acotó.
REGLAMENTACIÓN DE ABORTOS NO PUNIBLES
Finalmente, Jorge vetó la ley
18 de diciembre de 2007
© 2007 El Diario
de La Pampa
A pedido: el
gobernador inició su mandato haciendo un guiño a los sectores
reaccionarios y conservadores de la Iglesia Católica, que fueron
los que
pidieron que no se promulgue la ley que reglamenta una normativa
ya establecida
en el Código Penal. Verna se había ido del poder político sin
definir la
situación.
El gobernador Oscar Mario Jorge les dio el gusto a los sectores
reaccionarios y conservadores de la Iglesia Católica que le
pidieron que
vetara la ley que reglamentaba los abortos no punibles.
Ayer, el jefe del Ejecutivo emitió el decreto dejando en la nada
una
normativa que había contado con el aval de las diversas
representaciones
partidarias, y por la que habían pugnado numerosas
organizaciones
sociales y sectores de la comunidad provincial.
La sanción de la ley -a la que dio aval el propio PJ, que es el
partido
que llevó a Jorge a la Gobernación- había sido interpretada como
un
avance a tono con lo que ocurre en otros puntos del país, como
Buenos
Aires y Rosario.
Pero ayer Jorge cedió a las presiones de la jerarquía
eclesiástica, que
incluso había organizado una manifestación no demasiado nutrida,
pero con
la que consiguió presionar sobre el poder político.
La Ley Nº 2.394 sobre Abortos no Punibles había sido presentada
por el
socialista Adrián Peppino y consiguió una mayoría contundente el
día en
que se puso a votación en la Cámara de Diputados de la
provincia, donde
algunos fieles ultracatólicos les gritaron "asesinos" a los
diputados que
sufragaron a favor.
El gobernador Carlos Verna se había retirado del poder político
dejando
el tema sin definir, y cargando las responsabilidades y el costo
político
sobre su sucesor. Uno de los argumentos usados por Jorge es que
la ley
incluye un artículo en que se amplía el marco de no punibilidad.
Los argumentos
En los considerandos del decreto que firmó Jorge, se expresa -a
modo de
argumento para vetar la legislación- que "si bien el texto
sancionado
hace referencia a los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código
Penal, introduce
al mismo tiempo interpretaciones a la legislación de fondo, las
cuales
amplían y modifican en su aplicación a la figura penal
referenciada".
También señaló que "las conductas tipificadas por la legislación
penal,
como normativa de orden público, no resisten interpretaciones ni
reglamentaciones que excedan, modifiquen, contradigan o
restrinjan los
requisitos que deben concurrir en cada una, tal y como ocurre
con la
norma sancionada".
"En tal sentido -abundó- los artículos 1º, 4º y 5º de la norma
sancionada,
permiten interpretaciones y aplicaciones que colisionan
abiertamente con
el espíritu restrictivo de los tipos cerrados que la legislación
penal,
como norma de derecho público, posee, en tanto y en cuanto se
refieren a
la salud como el '...bienestar físico, psíquico y social...',
ampliando
entonces, en forma notoria, el marco de no punibilidad previsto
por el
codificador penal".
El Ejecutivo también remarcó que de acuerdo con el artículo 75
inciso 12
de la Constitución Nacional, "legislar sobre materia de fondo
penal, es
facultad exclusiva y excluyente del Congreso Nacional,
encontrándose por
tanto vedado a los poderes provinciales toda expresión
parlamentaria que
pueda inferirse como modificación y/o ampliación de esa materia
de
fondo".
"Esa competencia delegada en el Poder Legislativo Federal, tiene
su
fundamento en unificar, de manera racional, todas las
disposiciones que
se dicten sobre la materia, evitando así contradicciones y
lagunas en su
aplicación", añadió.
Inconstitucionalidad
El Gobierno también dice que si bien los artículos 5 y 75
incisos 12, 116
y 122 de la Constitución Nacional "determinan que las provincias
se han
reservado la aplicación de la ley común, en este caso Código
Penal, esa
facultad se refiere e infiere de su atribución jurisdiccional,
pudiendo
por tanto sólo reglamentar su aplicación, a través de los
códigos de
forma, mediante los procesos judiciales que estime pertinente,
sin
modificar la materia de fondo en sí".
"Por otro lado es necesario señalar que la regla de no
punibilidad que
establece el Código Penal, se da en los supuestos de peligro
cierto para
la vida o salud de la madre, en las cuales no exista otro
remedio, medio
o tratamiento distinto que pueda evitarlo, debiendo
consecuentemente
analizar su aplicación en cada caso particular, sin poder
limitar la
figura a procedimientos administrativos previamente reglados",
agrega.
Destaca que "igualmente y sin perjuicio de las modificaciones
por
ampliación que la Ley establece, otras disposiciones de la ley
sancionada
contradicen las previsiones penales, e incluso a la normativa
civil,
otorgando plena validez al consentimiento de la mujer
discapacitada".
"En el mismo sentido se regula un registro de objetores de
conciencia,
que en su aplicación contradice no sólo los principios que rigen
este
concepto dinámico y aplicable caso por caso, sino además al
artículo 19
de la Constitución Nacional", considera.
"De acuerdo a lo expuesto y observaciones formuladas, de
promulgarse el
proyecto sancionado, cobrando eficacia la normativa, se estarían
vulnerando principios constitucionales, colocando entonces al
Estado
Provincial ante la posibilidad cierta de planteos de
inconstitucionalidad, con las consecuencias jurídicas y
económicas que
ellos conllevarían", opinó.
Dijo también que "la facultad normada en el artículo 70 de la
Constitución Provincial, determina que el Poder Ejecutivo, debe
realizar
un verdadero control de legalidad y razonabilidad sobre las
leyes
sancionadas, evaluando los aspectos formales y materiales de las
mismas,
y sobre todo su eventual inconstitucionalidad, considerando
además la
oportunidad y conveniencia".
Finalmente, se toma en cuenta que a fojas 205/209 la Asesoría
Letrada de
Gobierno emite opinión entendiendo que la ley sancionada bajo el
número
2.394 "no se encontraría en condiciones de ser promulgada",
observación
efectuada en virtud de la Ley Provincial Nº 507, debiendo en su
caso
proceder el Poder Ejecutivo a vetar de manera total, según lo
faculta el
artículo 70 de la Constitución de la provincia.
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