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Argentina

La Pampa: vetan una ley que regula abortos no punibles

Clarín , 18/XII/07


El gobernador Oscar Jorge consideró la norma como "anticonstitucional". El texto, aprobado por la Cámara de Diputados provincial en noviembre, cosechó fuertes críticas de agrupaciones católicas locales.

El gobernador de La Pampa, Oscar Mario Jorge, vetó hoy una ley que regula abortos no punibles, que había sido aprobada por la Cámara de Diputados provincial en noviembre, al considerar que se trata de una norma "anticonstitucional".

Según indicó el mandatario, que asumió el cargo hace una semana, la ley permitía "interpretaciones y aplicaciones que colisionaban abiertamente con el espíritu restrictivo de los tipos cerrados" de la legislación penal.

En ese sentido, sostuvo que se "ampliaron o modificaron" las disposiciones del Código Penal de la Nación, posición que contrastó con el apoyo que el gobernador saliente, Carlos Verna, dio a la aprobación de la norma.

La ley, presentada por el legislador socialista Adrián Peppino, establecía un protocolo que regulaba el procedimiento que debían realizar los médicos en hospitales públicos en los casos de abortos no punibles, contemplados desde hace 70 años en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal de la Nación.

Allí se indicaba qué debían hacer los médicos cuando el embarazo ponía en peligro la vida o salud de la mujer o la gestación era producto de la violación de una mujer "idiota o demente".

La norma fue resistida por la Iglesia Católica. Al respecto, agrupaciones antiabortistas realizaron protestas en la Cámara de Diputados y frente a la Casa de Gobierno provincial, donde acusaron de "asesinos" a los 18 legisladores que dieron su voto positivo a la norma.

Jorge también consideró que con la reciente norma pampeana se estaba "legislando de fondo" una eventual Ley de Abortos "al hablar de no punibilidad" de los médicos que en caso de recibir a una paciente en las condiciones establecidas efectuaran la práctica.

"De acuerdo al artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, legislar sobre materia de fondo penal es facultad exclusiva y excluyente del Congreso Nacional, encontrándose por tanto vedado a los poderes provinciales toda expresión parlamentaria que pueda inferirse como modificación y/o ampliación de esa materia de fondo", acotó.
 


REGLAMENTACIÓN DE ABORTOS NO PUNIBLES

Finalmente, Jorge vetó la ley


18 de diciembre de 2007
© 2007 El Diario
de La Pampa



A pedido: el gobernador inició su mandato haciendo un guiño a los sectores reaccionarios y conservadores de la Iglesia Católica, que fueron los que pidieron que no se promulgue la ley que reglamenta una normativa ya establecida en el Código Penal. Verna se había ido del poder político sin definir la situación.

El gobernador Oscar Mario Jorge les dio el gusto a los sectores reaccionarios y conservadores de la Iglesia Católica que le pidieron que vetara la ley que reglamentaba los abortos no punibles.

Ayer, el jefe del Ejecutivo emitió el decreto dejando en la nada una normativa que había contado con el aval de las diversas representaciones partidarias, y por la que habían pugnado numerosas organizaciones sociales y sectores de la comunidad provincial.

La sanción de la ley -a la que dio aval el propio PJ, que es el partido que llevó a Jorge a la Gobernación- había sido interpretada como un avance a tono con lo que ocurre en otros puntos del país, como Buenos Aires y Rosario.

Pero ayer Jorge cedió a las presiones de la jerarquía eclesiástica, que incluso había organizado una manifestación no demasiado nutrida, pero con la que consiguió presionar sobre el poder político.

La Ley Nº 2.394 sobre Abortos no Punibles había sido presentada por el socialista Adrián Peppino y consiguió una mayoría contundente el día en que se puso a votación en la Cámara de Diputados de la provincia, donde algunos fieles ultracatólicos les gritaron "asesinos" a los diputados que sufragaron a favor.

El gobernador Carlos Verna se había retirado del poder político dejando el tema sin definir, y cargando las responsabilidades y el costo político sobre su sucesor. Uno de los argumentos usados por Jorge es que la ley incluye un artículo en que se amplía el marco de no punibilidad.


Los argumentos

En los considerandos del decreto que firmó Jorge, se expresa -a modo de argumento para vetar la legislación- que "si bien el texto sancionado hace referencia a los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal, introduce al mismo tiempo interpretaciones a la legislación de fondo, las cuales amplían y modifican en su aplicación a la figura penal referenciada".

También señaló que "las conductas tipificadas por la legislación penal, como normativa de orden público, no resisten interpretaciones ni reglamentaciones que excedan, modifiquen, contradigan o restrinjan los requisitos que deben concurrir en cada una, tal y como ocurre con la norma sancionada".

"En tal sentido -abundó- los artículos 1º, 4º y 5º de la norma sancionada, permiten interpretaciones y aplicaciones que colisionan abiertamente con el espíritu restrictivo de los tipos cerrados que la legislación penal, como norma de derecho público, posee, en tanto y en cuanto se refieren a la salud como el '...bienestar físico, psíquico y social...', ampliando entonces, en forma notoria, el marco de no punibilidad previsto por el codificador penal".

El Ejecutivo también remarcó que de acuerdo con el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, "legislar sobre materia de fondo penal, es facultad exclusiva y excluyente del Congreso Nacional, encontrándose por tanto vedado a los poderes provinciales toda expresión parlamentaria que pueda inferirse como modificación y/o ampliación de esa materia de fondo".

"Esa competencia delegada en el Poder Legislativo Federal, tiene su fundamento en unificar, de manera racional, todas las disposiciones que se dicten sobre la materia, evitando así contradicciones y lagunas en su aplicación", añadió.


Inconstitucionalidad

El Gobierno también dice que si bien los artículos 5 y 75 incisos 12, 116 y 122 de la Constitución Nacional "determinan que las provincias se han reservado la aplicación de la ley común, en este caso Código Penal, esa facultad se refiere e infiere de su atribución jurisdiccional, pudiendo por tanto sólo reglamentar su aplicación, a través de los códigos de forma, mediante los procesos judiciales que estime pertinente, sin modificar la materia de fondo en sí".

"Por otro lado es necesario señalar que la regla de no punibilidad que establece el Código Penal, se da en los supuestos de peligro cierto para la vida o salud de la madre, en las cuales no exista otro remedio, medio o tratamiento distinto que pueda evitarlo, debiendo consecuentemente analizar su aplicación en cada caso particular, sin poder limitar la figura a procedimientos administrativos previamente reglados", agrega.

Destaca que "igualmente y sin perjuicio de las modificaciones por ampliación que la Ley establece, otras disposiciones de la ley sancionada contradicen las previsiones penales, e incluso a la normativa civil, otorgando plena validez al consentimiento de la mujer discapacitada".

"En el mismo sentido se regula un registro de objetores de conciencia, que en su aplicación contradice no sólo los principios que rigen este concepto dinámico y aplicable caso por caso, sino además al artículo 19 de la Constitución Nacional", considera.

"De acuerdo a lo expuesto y observaciones formuladas, de promulgarse el proyecto sancionado, cobrando eficacia la normativa, se estarían vulnerando principios constitucionales, colocando entonces al Estado Provincial ante la posibilidad cierta de planteos de inconstitucionalidad, con las consecuencias jurídicas y económicas que ellos conllevarían", opinó.

Dijo también que "la facultad normada en el artículo 70 de la Constitución Provincial, determina que el Poder Ejecutivo, debe realizar un verdadero control de legalidad y razonabilidad sobre las leyes sancionadas, evaluando los aspectos formales y materiales de las mismas, y sobre todo su eventual inconstitucionalidad, considerando además la oportunidad y conveniencia".

Finalmente, se toma en cuenta que a fojas 205/209 la Asesoría Letrada de Gobierno emite opinión entendiendo que la ley sancionada bajo el número 2.394 "no se encontraría en condiciones de ser promulgada", observación efectuada en virtud de la Ley Provincial Nº 507, debiendo en su caso proceder el Poder Ejecutivo a vetar de manera total, según lo faculta el artículo 70 de la Constitución de la provincia.