Ecuador:
TRANSFORMANDO LA VIDA DE LAS MUJERES
CONGRESO DEFINIRÁ HOY ABORTO TERAPÉUTICO
15 de noviembre de 2007
CONAMU
El Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) informa que hoy 15
de noviembre, a partir de las 16h00, el Congreso Nacional
definirá Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal sobre el
aborto terapéutico.
Luego de intentos políticos realizados ayer por parte de las
autoridades del CONAMU, junto a las diversas organizaciones de
mujeres del país, no lograron evitar que pasara a debate el
Proyecto de Ley, impulsado por el diputado Raúl Ramírez Rellana,
el cual busca la eliminación del aborto terapéutico.
El Art. 447 del Código Penal vigente que permite el aborto
terapéutico y/o eugenésico, exclusivamente dice que puede ser
aplicado bajo las siguientes circunstancias:
1o.- Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud
de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros
medios; y,
2o.- Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido
en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se
requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer.
Para sostener esta argumentación el diputado Ramírez, respaldado
por los grupos provida, dice que las enfermedades mentales no
necesariamente son hereditarias, que Dios es el único que tiene
potestad sobre la vida y se acusa de criminal a quien practica
un aborto terapéutico. Se señala a las mujeres como las
responsables y se ampara en la disposición constitucional de la
protección de la vida desde la concepción.
El CONAMU, institución pública encargada de velar por los
derechos de las mujeres ecuatorianas, objeta las argumentaciones
y el proyecto de Ley presentado, ya que atenta contra los
derechos humanos de las mujeres. Rechaza también enérgicamente
la criminalización de la que es víctima la mujer, al acusarla de
asesina, por haber tenido que practicarse un aborto terapéutico.
Hay que recordar que en el Ecuador, las estadísticas sobre
mortalidad materna (muerte de mujeres por causas relacionadas
con el embarazo, el parto y el postparto) para el año 2006, son
las siguientes:
Total de muertes maternas:209
Total de muertes de madres adolescentes: 111
Causas de muerte materna:
toxemia 41.7%
complicaciones en el trabajo del parto 21.6%
hemorragias 23.1 %
aborto 6.5%
Las mujeres que mueren en nuestro país por causas relacionadas
con el embarazo, el parto y el postparto, son las mujeres de
escasos recursos, las que no han tenido acceso a la educación, a
medidas de prevención y protección adecuada y las que viven en
situaciones de violencia.
En el proyecto de ley existen imprecisiones técnicas. Se da por
entendido que en el caso del óbito fetal no existen problemas,
debemos aclarar que óbito fetal �es decir la muerte del feto
dentro del útero que se produce después del primer trimestre del
embarazo- no tiene ninguna relación con el aborto terapéutico.
El aborto terapéutico, vigente en el Ecuador desde hace varias
décadas, es una medida a la que las mujeres y/o sus familias
recurren en casos extremos, debidamente especificados en el
Código Penal, para proteger la vida de la mujer. Este se realiza
previo el procedimiento correspondiente que implica demostrar
técnica y científicamente, la necesidad del mismo.
Cuando se prohíbe el aborto terapéutico, generalmente se condena
a la muerte a la mujer y al �no nacido� que tanto defiende el
diputado que propuso este proyecto y los grupos provida, puesto
que el resultado es un aumento del número de muertes maternas
relacionadas con el embarazo. Por lógica se sabe que el embrión,
denominado �no nacido� en el proyecto de ley, no puede
sobrevivir después de la muerte de la madre, por lo tanto se
condena a la muerte a los dos.
En los casos de violación a una mujer idiota o demente, el
aborto terapéutico se justifica por varias razones: en este caso
la mujer no puede cuidarse a sí misma por lo tanto el embarazo
es resultado de una violación, generalmente la violación
proviene de los hombres que son parte del núcleo familiar
encargado del cuidado de la mujer, en la mayoría de casos
familiares directos.
El Estado ecuatoriano tiene la obligación de proteger
íntegramente los derechos humanos de todas las mujeres, por lo
que debe tomar todas las medidas necesarias, para asegurar a
las mujeres el acceso a estos derechos. El Congreso Nacional al
tramitar el Proyecto de Ley Reformatoria al Art. 447 del CÓDIGO
PENAL, atenta al derecho a la vida de las mujeres.
Para mayor información comunicarse con:
Francisco Ortiz, comunicación social CONAMU,
ortiz_francisco@conamu.gov.ec
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