Pronunciamiento del CLADEM ante la Penalización del Aborto
Terapéutico en
Nicaragua
El Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los
Derechos de
la Mujer, CLADEM, expresa su total rechazo e indignación a las
autoridades
legislativas nicaragüenses que han declarado la muerte a las
mujeres al
eliminar del Código Penal el Aborto Terapéutico.
Mostrando su falta de compromiso por los derechos humanos y su
absoluta
sumisión a los mandatos de la jerarquía de la Iglesia Católica,
el pasado 13
de septiembre la Asamblea Nacional, reiteró la decisión tomada
en octubre
2006, Penalizando el Aborto Terapéutico, al eliminar el Art.
143.3 del nuevo
Código Penal. Con esta decisión, el Estado de Nicaragua queda
ubicado a la
par de cuatro países del mundo, que pese a la voluntad de la
comunidad
internacional, mantienen en sus normas nacionales ideas del
Siglo XVI, que
se niegan enfáticamente al progreso en materia de derechos
humanos de las
mujeres.
La penalización del aborto, condena a muchas mujeres a
practicarse abortos
inseguros, realizados en condiciones de riesgo, lo que
constituye un grave
problema de salud pública y violación de derechos humanos de las
mujeres,
por tanto el tratamiento jurídico no puede ser su penalización.
Innumerables
experiencias en el mundo evidencian que la persecución penal del
aborto no
es una medida que soluciona ni previene el problema. Por el
contrario, el
alto porcentaje de mortalidad materna atribuible al aborto
inseguro es un
elemento que debe conducir a una profunda reflexión de los y las
legisladoras, respecto a la necesaria e impostergable solución
de los
problemas y necesidades sociales, todo ello en el marco del
respeto a los
derechos humanos.
Ante esta situación hacemos un llamado a nivel regional al
movimiento
feminista, organizaciones de mujeres, organizaciones de derechos
humanos,
redes, organizaciones de la sociedad civil y sociedad en
general, a fin de
exigir al Estado Nicaragüense el respeto y cumplimiento de los
distintos
tratados, convenciones y compromisos internacionales, tales
como: La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Declaración
Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y
Políticos de la Organización de Las Naciones Unidas, La
Convención Americana
de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, La
Convención
sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer
(CEDAW), así como la Convención Internacional de los Derechos
del Niño.
Asimismo, a reconocer el Estado Laico establecido en su
Constitución
Política y no permitir que la voluntad de las jerarquías
religiosas
predominen por encima de los derechos de la mitad de la
población, las
mujeres.
Atentamente,
CLADEM Coordinación y Oficina Regional
CLADEM Argentina
CLADEM Bolivia
CLADEM Brasil
CLADEM Chile
CLADEM Colombia
CLADEM Ecuador
CLADEM El Salvador
Asociación de Mujeres Flor de Piedra - San Salvador, El Salvador
CLADEM Guatemala
CLADEM Honduras
Centro de Derechos de Mujeres - Tegucigalpa, Honduras
CLADEM México
CLADEM Nicaragua
CLADEM Panamá
CLADEM Paraguay
CLADEM Perú
Asociación Humanidad Libre - Arequipa, Perú
Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer - DEMUS,
Perú
CLADEM Puerto Rico
CLADEM Rep. Dominicana
CLADEM Uruguay
Septiembre, 2007
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