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Nicaragua
Aborto terapéutico continuará penado
por
Ludwin Loáisiga López
EDICIÓN DIGITAL
politica@laprensa.com.ni
El aborto terapéutico continuará siendo un delito en Nicaragua.
Hoy los
diputados del Congreso aprobaron el articulado relativo al
aborto en el
nuevo Código Penal y decidieron que será castigado hasta con
tres años de
cárcel. "Quien provoque aborto con el consentimiento de la mujer
será
sancionado con la pena de uno a tres años de prisión. Si se
trata de un
profesional médico o sanitario, la pena principal
simultáneamente contendrá
la pena de inhabilitación especial de dos a cinco años para
ejercer la
medicina u oficio sanitario", dice el primer párrafo del
artículo 143 del
nuevo Código Penal.
"A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o
consienta que otra
persona se lo practique, se le impondrá pena de uno a dos años
de prisión",
añade el segundo párrafo del artículo 143, aprobado con 66 votos
a favor
(incluidos cuatro diputados que se mantuvieron en calidad de
presentes en el
plenario), y rechazado por tres legisladores del Movimiento
Renovador
Sandinista (MRS).
Los legisladores eliminaron del proyecto el tercer párrafo del
artículo 143,
que eximía de cualquier tipo de apremio al aborto terapéutico,
en el caso de
que tres médicos dictaminaran que esa acción era necesaria.
La representante por el MRS, Mónica Baltodano, acusó a sus
colegas que
respaldaron la penalización del aborto terapéutico de llevar a
Nicaragua a
un grupo de naciones "cavernícolas".
Pero miembros del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), al
justificar la
penalización del aborto terapéutico, sostuvieron que lo hacían
en defensa de
la vida y en contra de la cultura de la muerte.
El nuevo Código Penal también dice en su artículo 144: "Quien
intencionalmente provoque el aborto sin el consentimiento de la
mujer, será
castigado con prisión de tres a seis años. Si se trata de un
profesional de
la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de
inhabilitación especial de cuatro a siete años para ejercer la
medicina u
oficio sanitario".
En su segundo párrafo, el artículo 144 establece: "Si el aborto
fuera
practicado con violencia, intimidación o engaño, se sancionará
con pena de
seis a ocho años de prisión. Si se trata de un profesional de la
salud, la
pena principal simultáneamente contendrá la pena de
inhabilitación especial
de cinco a diez años para ejercer la medicina u oficio
sanitario".
Ana María Pizarro, de la red de Mujeres, dijo que los diputados
nicaragüenses retrocedieron un siglo y agregó que no recurrirán
ante los
tribunales en contra de lo aprobado esta mañana porque los
jueces son de
tendencia liberal o sandinista, las bancadas mayoritarias en el
parlamento.
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