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Nicaragua

Aborto terapéutico continuará penado

por Ludwin Loáisiga López
EDICIÓN DIGITAL
politica@laprensa.com.ni



El aborto terapéutico continuará siendo un delito en Nicaragua. Hoy los diputados del Congreso aprobaron el articulado relativo al aborto en el nuevo Código Penal y decidieron que será castigado hasta con tres años de cárcel. "Quien provoque aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado con la pena de uno a tres años de prisión. Si se trata de un profesional médico o sanitario, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer la medicina u oficio sanitario", dice el primer párrafo del artículo 143 del nuevo Código Penal.

"A la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o consienta que otra persona se lo practique, se le impondrá pena de uno a dos años de prisión", añade el segundo párrafo del artículo 143, aprobado con 66 votos a favor (incluidos cuatro diputados que se mantuvieron en calidad de presentes en el plenario), y rechazado por tres legisladores del Movimiento Renovador Sandinista (MRS).

Los legisladores eliminaron del proyecto el tercer párrafo del artículo 143, que eximía de cualquier tipo de apremio al aborto terapéutico, en el caso de que tres médicos dictaminaran que esa acción era necesaria.

La representante por el MRS, Mónica Baltodano, acusó a sus colegas que respaldaron la penalización del aborto terapéutico de llevar a Nicaragua a un grupo de naciones "cavernícolas".

Pero miembros del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), al justificar la penalización del aborto terapéutico, sostuvieron que lo hacían en defensa de la vida y en contra de la cultura de la muerte.

El nuevo Código Penal también dice en su artículo 144: "Quien intencionalmente provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, será castigado con prisión de tres a seis años. Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de cuatro a siete años para ejercer la medicina u oficio sanitario".

En su segundo párrafo, el artículo 144 establece: "Si el aborto fuera practicado con violencia, intimidación o engaño, se sancionará con pena de seis a ocho años de prisión. Si se trata de un profesional de la salud, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de cinco a diez años para ejercer la medicina u oficio sanitario".

Ana María Pizarro, de la red de Mujeres, dijo que los diputados nicaragüenses retrocedieron un siglo y agregó que no recurrirán ante los tribunales en contra de lo aprobado esta mañana porque los jueces son de tendencia liberal o sandinista, las bancadas mayoritarias en el parlamento.